REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veinticuatro (24) Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023)
2013° y 164°

EXPEDIENTE N°: 4290-23

SOLICITANTES: YNTELA MARGARITA RODRIGUEZ AMAYA y RUBEN DARIO GAVIDIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.398.553, v-19.612.162, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en Urbanización Brisas de San Genaro calle4 casa Nº 4, de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el segundo en el Caserío Los Guafales de Sabaneta Estado Barinas.

ABOGADO ASISISTENTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.119.890, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 29 de Junio del año 2023, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos YNTELA MARGARITA RODRIGUEZ AMAYA y RUBEN DARIO GAVIDIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.398.553, v-19.612.162, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en Urbanización Brisas de San Genaro calle 4 casa Nº 4, de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el segundo en el Caserío Los Guafales de Sabaneta Estado Barinas, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado : EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-1.119.890, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Once (15/04/2011), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa anotada en los libros de Actas llevados por ese despacho bajo el Nº08, Folio 08, de fecha 19/07/2011) Dos Mil Once (2011),que anexan Marcada con la letra “A” donde manifiestan que una vez contraído matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el barrio el cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, donde convivieron por espacio de un año de forma armoniosa de respeto y comprensión hasta el mes de diciembre del año 2012, tiempo en que su relación empezó a tornase difícil al punto de surgir serias desavenencias lo que dio origen a una separación de hecho que hoy lleva más de diez (10) años . A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar ni repartir , que han permanecido separados de hecho desde diciembre del año Dos Mil Doce (2012) es decir hace mas de hace más de diez (10) años ininterrumpidos por lo que se produjo una ruptura prolongada en su vida conyugal hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de Julio del presente año, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09 de Noviembre se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 09 al 16 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, Folio 08 , de fecha (19/07/2011), emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la


cual riela al folio 02, del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde quince (15) de abril del año 2011. . Y así se establece

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 09 de Noviembre del presente año , quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (09 al 16) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos YNTELA MARGARITA RODRIGUEZ AMAYA y RUBEN DARIO GAVIDIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.398.553, v-19.612.162, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en Urbanización Brisas de San Genaro calle 4 casa Nº 4, de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el segundo en el Caserío Los Guafales de Sabaneta Estado Barinas, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: YNTELA MARGARITA RODRIGUEZ AMAYA y RUBEN DARIO GAVIDIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.398.553, v-19.612.162, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en Urbanización Brisas de San Genaro calle 4 casa Nº 4, de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el segundo en el Caserío Los Guafales de Sabaneta Estado Barinas, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, según Acta N º 08, Folio 08, en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Once (2011) por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria

Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.. 4.290-23

La Secretaria