REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Noviembre de 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Eudy José Mejias González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.185.928, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Junior Alexander Hidalgo Toro y Carlos Alberto Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.415.118 y V- 9.156.679 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Las Flores de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Seis centímetros (104,06 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de María González. Sur: Ocupación de Carmen Mejias. Este: Ocupación de Silvio Rosales. Oeste: Calle Principal que conduce al centro del poblado La Concepción, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques de ladrillos, piso de cemento, techo de zinc, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) porches, una (01) escalera de acceso a la Planta Alta y un (01) garaje con sus instalaciones de aguas servidas y servicio eléctrico. Una (01) Loza que tiene un espesor de Quince Centímetros (15cm) de entre piso de su exclusiva propiedad con un área de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12.50 mts) de fondo por seis metros (6mts) de frente y un garaje con un área de construcción de Veintinueve Metros con Seis Centímetros (29,06 mts), invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hacen cinco (05) años la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano Eudy José Mejias González, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 19 de Julio de 2023, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias, de fecha 19 de Julio del 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5237/2023

Abrahanny Sánchez Rivero.-