REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3000-2023
PARTE DEMANDANTE Mariela Josefina Delgado de Materan, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.588.896.
PARTE DEMANDADA Eustacio Coromoto Delgado D´Santiago, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.712.667.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Mariela Josefina Delgado de Materan, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Eustacio Coromoto Delgado D´Santiago, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Eustacio Coromoto Delgado D´Santiago, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.712.667, domiciliado en el Municipio Sucre, Urbanización Antonio José de Sucre, estado Portuguesa, y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Mariela Josefina Delgado de Materan, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 15.588.896, domiciliada en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sector el Chorrito y perfectamente hábil, dos (2) apartamento de habitación familiar constituida sobre una platabanda de mi exclusiva propiedad privada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda de fecha 19 de Agosto del año 2.015, Registrado bajo el N° 64, Folios 1 al 04, Protocolo I, Tomo II, Trimestre III, del año, 2.015, estando distribuidas y alinderadas de las siguientes manera El Primer Apartamento: Esta tiene una extensión de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (185,82 Mts2) cuenta con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, construidas con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, con sus servicios eléctricos y sanitarios. El Segundo Apartamento: Esta tiene una extensión de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (185,82 Mts2) cuenta con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, construidas con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, con sus servicios eléctricos y sanitarios esta se encuentra alinderados de la manera siguiente Norte: Ocupación de Pablo Crespo, Sur: Calle Rivas, Este: Ocupación de Etelvina Montilla, Oeste: Ocupación de Felix Torres; el monto de la presente venta es por la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Cuatro Bolívares (24.504,00) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal; Y yo, Mariela Josefina Delgado de Materan, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, La Compradora (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Eustacio Coromoto Delgado D´Santiago, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Mariela Josefina Delgado de Materan, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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