REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2023.
EXPEDIENTE 3002-2023
PARTE DEMANDANTE Jasmina del Carmen Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.140.155, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa
PARTE CODEMANDADA Wilso Marcelo Anzola Ramírez, Haydemar Enrique Anzola Peraza y Jhaiser Alexander Anzola Peraza, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.895.665, 17.305.917 y 17.305.918 y domiciliados en esta Población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

213° y 164º
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Guillermo Pérez Lacruz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Wilso Macelo Anzola Ramirez, Haydemar Enrique Anzola Peraza y Jhaiser Alexander Anzola Peraza; Venezolanos, Mayores de Edad, Solteros, Titular de la Cédula de Identidad No.12.895.665, 17.305.917 y 17.305.918 respectivamente, domiciliados en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento declaramos; Que damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana Jasmina del Carmen Urbina, venezolana, mayora de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.140.155, de este domicilio: Unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento sobre un lote de terreno de los hermanos Gabaldòn que mide Diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: ocupación de Néstor García; Sur: Calle Las Malvinas; Este: Ocupaciones de Francisco Merlo; Oeste: ocupaciones que antes eran de Domingo German la Cruz Garcia, ubicada en la calle Las Malvinas de esta población. Lo que damos en venta por medio del presente documento nos pertenece por haberlo adquirido por sucesión de nuestro causante Marcelino Anzola Alvarado según Declaración de únicos
Universales d Herederos Nro 5223-2023 Emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por razones de fuerza mayor no se pudo hacer la declaración Sucesoral ante el Seniat en su debido momento. El precio de la presente venta es por la cantidad de trece mil Dolares Americanos (13.000$) suma que declaramos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo Con el otorgamiento del presente transmitimos a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen. Clausula Única: “Se le prohíbe a la compradora, vender, traspasar o ceder este bien inmueble, hasta que los menores Moises David Urbina de 6 años de edad y Jalexismar Alexanet Maquez Urbina de 8 años de edad, cumplan su mayoría de edad”. Y yo: Jasmina del Carmen Urbina, antes identificada declaro Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampan sus huellas dactilares. En Biscucuy a fecha de su Presentación. Los vendedores (fdo) firmas ilegibles, cedulas de identidad 12895665; 17305917; 17305918, huellas dactilares, La compradora (fdo) firma ilegible cedula 17.1440.155, huellas dactilares.- se deja constancia que presentada la cedula de identidad laminada del ciudadano Wilso Marcelo Anzola Ramírez se pudo evidenciar que el segundo nombre es Marcelo y no como aparece en el documento original.-
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, , Wilso Marcelo Anzola Ramirez, Haydemar Enrique Anzola Peraza y Jhaiser Alexander Anzola Peraza, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Jasmina del Carmen Urbina, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste