Se inició el presente procedimiento en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Humberto Montaña y Lorenza del Carmen Barrios Sequera, debidamente asistidos por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.396, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil veintitrés (2023), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de Enero de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Monte Claro Municipio Sucre estado Portuguesa, que desde el mes de Enero del año 2018 la relación matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vidas en común , habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Luis Humberto Montaña Barrios, Lorelys Coromoto Montaña Barrios, Leiber José Montaña Barrios y José Gregorio Montaña Barrios, consignando copia fotostática certificada del acta de nacimiento.
De igual manera manifestaron que existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Humberto Montaña y Lorenza del Carmen Barrios Sequera, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, de los Libros de Matrimonios, acta de nacimiento de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Humberto Montaña y Lorenza del Carmen Barrios Sequera, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Humberto Montaña y Lorenza del Carmen Barrios Sequera, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 18 de Enero de Mil Novecientos ochenta y ocho (1.988), Acta N° 03, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30am. Conste.

DayanaAstudillo.-