REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Noviembre de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Wilso Marcelo Anzola Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.895.665, asistido por el Abogado Jesús Eliezer Altuve Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.705, donde solicita se les declare a los ciudadanos José Jhaiver Anzola Peraza, Haydemar Enrique Anzola Peraza, Jhaiser Alexander Anzola Peraza, Marcelo Federico Anzola Ceron, Dagmary Stphanya Anzola Ceron, Wilferson Anzola Ceron y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Marcelino Anzola Alvarado, quien falleció Ab-intestato, el día Veintiuno de Octubre del Dos Mil Trece (21-10-2023), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Agudo de Pulmón, el Hospital Tipo I Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Marcelino Anzola Alvarado, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Wilso Marcelo Anzola Ramírez, emanado del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elias estado Trujillo, ciudadano Haydemar Enrique Anzola Peraza, emanado de la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del estado Tachira, ciudadanos José Jhaiver Anzola Peraza, Marcelo Federico Anzola Ceron, Dagmary Stphanya Anzola Ceron y Wilferson Anzola Ceron, emanados del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos, del Causante Marcelino Anzola Alvarado. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Maricarmen Lacruz Mejia y Eveling del Carmen Barazarte Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 18.472.476 y V- 14.731.667 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Wilso Marcelo Anzola Ramírez, José Jhaiver Anzola Peraza, Haydemar Enrique Anzola Peraza, Jhaiser Alexander Anzola Peraza, Marcelo Federico Anzola Ceron, Dagmary Stphanya Anzola Ceron y Wilferson Anzola Ceron, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Marcelino Anzola Alvarado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5223/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-