REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 06 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Mercedes Gudiño Duran, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.236.918, debidamente asistidos por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria Lupe Torres Montilla y Felipa del Carmen Pargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.376.968 y V- 12.719.987 respectivamente, consta que la solicitantes desde hace más de quince (15) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Tres Centímetros (256,3 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación Familia Artigas. Sur: Ocupación Yamilet Zabaleta, Este: Ocupación de Yusmary Azuaje; y Oeste: Calle Publica, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, la cual posee siete metros (7 m) de frente, por siete metros (7m) de fondo, con paredes de bloques con estructura de cemento y cabilla, techo de platabanda, pisos de cemento recubierto con baldosas, puertas de hierro y ventanas panorámicas con protectores de hierro, el frente de la vivienda enrejado con una puerta y un portón corredizo que sirve de ingreso al garaje, cercado el lado norte, el cual posee parte de rejas y pared de bloques, con las siguientes características, porche, sala, una habitación con un baño recubierto con baldosas con todos sus accesorios y un closet, cocina-comedor, garaje, patio amplio, conexión de teléfono cantv con su línea; con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs 700.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Mercedes Gudiño Duran, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 82-10-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Octubre del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5238/20223
Abrahanny Sánchez Rivero.-