REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana, VICENTA COLMENAREZ VILLAMEDIANA, mayor de edad, soltera, venezolana, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.202.343, actuando en este acto en representación del Ciudadano VALENTINO MARONESE, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, casado, titular de la cédula de Identidad N° E-170.939; domiciliado en el Sector Centro del municipio Turèn, estado Portuguesa; facultada según Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Publica de Turèn Estado Portuguesa, en fecha 11 de Septiembre del Año 2006, bajo el Nº 3, Tomo 28º, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; y asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, YADIRMA HERNANDEZ BOCANEY, mayor de edad, venezolana, soltera y Titular de la cédula de Identidad N° V-17.944.957 de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.773. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos; MIGUEL ANGEL MENDOZA CASTILLO Y YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en municipio Turèn, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.215.219 Y V-11.544.199, respectivamente.

Consta que han construido y fomentado a sus solas y únicas sobre un lote de terreno de propiedad de mi representado según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turèn Estado Portuguesa, en fecha 21 de Mayo de 1.997; bajo el Nº 26, folios 1 al 3, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 1.997,ubicadas en el Sector Centro II, Avenida 2 con calle 10, del Municipio Turèn Estado Portuguesa, con una superficie de Dos mil diecisiete metros cuadrados con setenta y tres (2.017,73m2); con un área de construcción de Seiscientos treinta y cinco con cincuenta y dos metros cuadrados (635,52m2); comprendido dentro de los siguientes linderos Originales: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Meléndez/Calle Miranda/ Avenida Dos.-SUR: Calle Urdaneta/ Posesión Leopoldo Bellini/ Propiedad de Hermanos Palazzolo.- ESTE: Avenida Sucre/ Posesión de Godolfredo Soteran y Ramón Domingo Barco/ Propiedad Tino Maronese y OESTE: Posesión que es o fue de Leo Bellini/ Inmueble Hermanos Palazzolo y Francisco Gengo/ Propiedad de Domingo Barco; y sus linderos actuales son Norte: Bienhechurìas que son o fueron de Pastor Rojas con medidas irregulares.-SUR: Calle Nº 10 y Leo Bellini.-ESTE: Avenida Nº 2 Sector Centro II (que es su frente).- OESTE: Bienhechurìas que son o fueron de Leo Bellini/ Infocentro; el cual le pertenece por haberlas construidas a expensas propios con dinero de su propio peculio personal, el cual posee las siguientes características Cuatro Habitaciones, Tres baños internos, un baño exterior, una habitación externa con baño, un recibo, comedor, cocina empotrada; Con paredes de bloques, friso liso, piso de granito, techo machihembrado, con cerca de bloques, con sus instalaciones eléctricas internas y sanitarias embutidas. Que en dicha construcción ha venido invirtiendo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), de sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal. Que dichas mejoras y Bienhechurìas antes descritas las ha poseído de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle que el ciudadano: VALENTINO MARONESE MILANESE, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurìas antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Poder Especial, Certificado de Solvencia Nº 24783, plano de mensura emitido por la Oficina de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn, estado Portuguesa, Documento de Propiedad, Copias simple de Cédulas de Identidad de los solicitante y los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurìas construidas sobre la referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente,

Abg. GLORIA S. BURGOS E. El Secretario Suplente,

Abg. GREGORIO J. GUTIÉRREZ R.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.164-2023
GSBE/GJGR/ftjc