NARRATIVA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2023, quedando por distribución, incoada por los ciudadanos: UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.070, GERMAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.064, FIDELINA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.189, ROSALIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.836.860, EFRAIN TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.636.668 y DILCIA COROMOTO TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.541.886, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.435.941, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 285.068, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, calle 14 entre avenidas 1 y 2 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Demandada: ROSARIO LISBETH TUA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.628, domiciliada en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, se le dio entrada a la demanda, quedando anotada bajo el Nº 1.321/2023. (Folio 36) frente.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, se recibe solicitud de REFORMA DE DEMANDA, presentada por por los ciudadanos: UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.070, GERMAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.064, FIDELINA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.189, ROSALIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.836.860, EFRAIN TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.636.668 y DILCIA COROMOTO TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.541.886, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.435.941, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 285.068, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, calle 14 entre avenidas 1 y 2 del Municipio Turen del Estado Portuguesa. (Folio 37 al 39) frente y vuelto.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2023, siendo la oportunidad para dar admisión la presente demanda, y a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, este Tribunal observa:
MOTIVA
Visto y analizada la presente demanda y su reforma, realizada en momento procesal acorde para la misma, por cuanto no vulnera de derecho, este Tribunal observa que la misma fue estimada, según la reforma, en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 154.600,00), equivalentes a CUATRO MIL (4.000,00) veces por el cambio de la moneda de mayor valor, establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, circulante en el Territorio Nacional; en la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/resoluciones), Resolución n.° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer de la acción PARTICION DE BIENES, intentada por los ciudadanos: UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.368.070, GERMAN JOSE TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.659.064, FIDELINA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.189, ROSALIA DEL CARMEN TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.836.860, EFRAIN TUA CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.636.668 y DILCIA COROMOTO TUA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.541.886, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROBERT JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.435.941, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 285.068, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, calle 14 entre avenidas 1 y 2 del Municipio Turen del Estado Portuguesa; contra la ciudadana demandada: ROSARIO LISBETH TUA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.628, domiciliada en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. En consecuencia, Declina el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Así se decide.-
Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido en su forma original al mencionado Juzgado; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta Decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 pm., del día 22-11-2023, conste,
Scria.-
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