REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 127-2023.
DEMANDANTE: JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.566.869, con domicilio procesal, en la Avenida 2, casa 12619, Barrio La Lucha, la Misión, municipio Turén, estado Portuguesa.
DEMANDADO: YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de a cedula de identidad N° 9.839.050, con domicilio procesal en la carrera 9, entre calles 7 y 8, edificio SERVIMOTOS CALATAYUT, piso 1, apartamento 1, sector centro Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa .
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA PENSA, venezolana, mayor de edad , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.112.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 11 de Octubre de 2023, el ciudadano JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN debidamente asistido por la abogada CRISTINA PENSA presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano: YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 15 anexos)
En fecha 13 de Octubre de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f.18, 19)
En fecha 07 de Noviembre de 2023, mediante diligencia del ciudadano YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN BARRIOS, se dieron por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. Recibida y firmada por ellas.(f.22).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha 22 de Junio del año 2022, fue firmado documento privado con el ciudadano: , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de a cedula de identidad N° 9.839.050, con domicilio procesal en la carrera 9, entre calles 7 y 8, edificio SERVIMOTOS CALATAYUT, piso 1, apartamento 1, sector centro Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
“…yo, YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de a cedula de identidad N° 9.839.050, con domicilio procesal en la carrera 9, entre calles 7 y 8, edificio SERVIMOTOS CALATAYUT, piso 1, apartamento 1, sector centro Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.566.869, con domicilio procesal, en la Avenida 2, casa 12619, Barrio La Lucha, la Misión, municipio Turén, estado Portuguesa, el cual esta constituido de un (01) local comercial fomentado en la planta baja del edificio Marullo, ubicado en la avenida Ricardo Pérez Zambrano, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Ture del Estado Portuguesa. Dicho local en venta esta signado con el N° 03 y el local tiene las siguientes características: Local comercial N°03: constituido por una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS(124,50 M2) con una sala sanitaria, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: local comercial N° 02 y escaleras de acceso al edificio; SUR: trasversal N° 02; ESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano y OESTE: Avenida 3, y los linderos actuales según cedula catastral N° 18-14-02-R00-002-005-01-2, NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Prudencio Gracia en (63,20 ML); SUR: Calle N°06, Vía al cementerio en (62,20 ML); ESTE: Terrenos ocupados por Prudencio García en (39,70 ML) y OESTE: Área del estacionamiento del edificio. A este inmueble le pertenece un porcentaje de condominio de nueve con setenta y tres por ciento (9,63%). Dicho inmueble en venta me pertenece según consta en documento registrado en la oficina de registro público del municipio turen del estado portuguesa en fecha 10 de enero del 2017, inscrito bajo el numero 2017.5, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3238 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. El precio por la presente venta es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), los cuales he recibido de manos del comprador en cheque N°22000552, emitido por el banco BOD en fecha 22 de Junio del 2022, con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley, e igualmente constar que nada adeudo por concepto de impuesto nacionales ni municipales. y yo JONNY HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN, antes identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace por el presente documento y estoy conforme con todo lo expuesto. Asi lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación.
ALEGATOS DE LAS PARTES
En fecha 07 de Noviembre de 2023, mediante escrito de los YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BARRIOS , expongo” me doy por citado en esta causa con motivo de la firma del documento de compra y venta suscrito el día 22 de junio de 2022, con mi comparador : JONNY HUMBUERTO DOMOROMO ARANGUREN, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CRISTINA PENSA, respectivamente, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento fundamental de la demanda del contrato de compra y venta”. Igualmente renuncio al lapso probatorio.” De igual forma JONNU HUMBERTO DOMOROMO ARANGUREN ya identificado, me adhiero a la solicitud de la demanda de renuncia al lapso probatorio a fin de que el asunto se resuelva de mero derecho”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por el ciudadano YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, inserto al folio 04 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre 2023 , por la Abogada CARMEN BARRIOS, del ciudadano YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JONNY HUMBUERTO DOMOROMO ARANGUREN, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano JONNY HUMBUERTO DOMOROMO ARANGUREN, contra el ciudadano YFRAIN ANTONIO CALATAYUT RODRIGUEZ ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encuentra fomentado en un lote de terreno propio y de terreno Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18-14-02-R00-002-005-01-2, NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Prudencio Gracia en (63,20 ML); SUR: Calle N°06, Vía al cementerio en (62,20 ML); ESTE: Terrenos ocupados por Prudencio García en (39,70 ML) y OESTE: Área del estacionamiento del edificio
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 127-2023
DF/RR/ys
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