EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 21 de Noviembre de 2023
213° y 164°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana LEIDA GISELA DAZA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.910, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos NOIDE DEL CARMEN DAZA LISCANO, ALCIRA COROMOTO DAZA DE CAMACARO, CAROLINA DAZA LISCANO, DILCIA PASTORA CORTEZ DE DAZA, MERIELA CAROLINA DAZA CORTEZ, EZEQUIEL JOSE DAZA CORTEZ, EDIMAR CAROLINA DAZA CORTEZ, EDLIS DANIEL DAZA OCANTO Y RONALD JOSE DAZA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.867.913, V-3.867.911, V-3.867.912, V- 7.311.365, V-13.266.897, V-14.749.199, V-15.446.032, V-16.531.902 y V-18.997.576, respectivamente; según consta en poder especial de administración, amplio y suficiente en cuanto a derechos y acciones, debidamente autenticado por la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2015, bajo el N° 13, tomo 174, folios 39 hasta 42, en la condición de coherederos de la Sucesión Daza Liscano, Ezequiel Esteban, identificada con el registro de información fiscal ( RIF) J-40403267-3, asistido por la abogada en ejercicio YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.061 quien expone y solicita Titulo Supletorio, sobre unas mejoras y bienhechurías consistente en un (1) Terreno de Ejidos del municipio el cual mide SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (785,48 M2), que fueron fabricadas y únicas expensas, los cuales han venido ocupando por más de veinticinco años, con una posesión pacifica interrumpida y notoria, en una parcela de terreno municipal y que una vez registrada dichas bienhechurías, fueron amplias y transformadas en cuatro (4) locales, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, acometida de luz, aguas blancas u aguas negras, con sus respectivas puertas y ventanas de metal y baño, distinguidos de la siguiente manera Local 1: Ubicado en la Avenida N° 05, entre calles 02 y 03, Sector Centro I, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO METROS CENTIMETROS (375,18 M2), de terreno y CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS(196,15M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con Medidas Irregulares; SUR: Bienhechurías que son o fueron de ESTEBAN BOLAÑOS con 27,28 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de ROBERTO TORREALBA con 12,25 mts, y OESTE: Avenida N°05, Sector Centro I (que es su frente) con 14,15 mts; tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 001 028 09 1 de fecha 27-07-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, Local 2: Ubicado en la Avenida N°05, entre calles 02, Sector Centro I, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CENTIMETROS (182,95 M2), de terreno y CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (133,41 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N°02, con 13,00 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 15,00 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 10,90/ 2,75 mts, y OESTE: Avenida N°05, (que es su frente) con 13,65 mts; tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 001 028 09 2 de fecha 27-07-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, Local 3: Ubicado en la calle N° 02, entre avenidas 04 y 05, Sector Centro I, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA METROS CENTIMETROS (65,40 M2), de terreno y CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (57,30M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N°02,(que es su frente) con 6,00 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 6,00 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 10,90 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 10,91 mts; tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 001 028 09 3 de fecha 27-07-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, Local 4: Ubicado en la calle N°02 , entre avenidas 04 y 05, Sector Centro I, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO METROS CENTIMETROS (125,78M2), de terreno y CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (112,09 M2) de construcción, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N°02,(que es su frente) con 10,50 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 6,72/ 3,50 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de ROBERTO TORREALBA con 13,20 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ELEUTERIO DAZA con 10,90/ 2,30 mts; tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 001 028 09 4 de fecha 27-07-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa; Invirtiendo en la misma la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.162.388,72°°) por concepto de materiales de construcción y obra de mano, sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los Ciudadanos TORREALBA FERNANDEZ ROBERTO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.423 y PEREZ LADINI ALEXIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.488, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: LEIDA GISELA DAZA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.910, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos NOIDE DEL CARMEN DAZA LISCANO, ALCIRA COROMOTO DAZA DE CAMACARO, CAROLINA DAZA LISCANO, DILCIA PASTORA CORTEZ DE DAZA, MERIELA CAROLINA DAZA CORTEZ, EZEQUIEL JOSE DAZA CORTEZ, EDIMAR CAROLINA DAZA CORTEZ, EDLIS DANIEL DAZA OCANTO Y RONALD JOSE DAZA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.867.913, V-3.867.911, V-3.867.912, V- 7.311.365, V-13.266.897, V-14.749.199, V-15.446.032, V-16.531.902 Y V-18.997.576; según consta en poder especial de administración, amplio y suficiente en cuanto a derechos y acciones, debidamente autenticado por la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2015, bajo el N° 13, tomo 174, folios 39 hasta 42, en la condición de coherederos de la Sucesión Daza Liscano, Ezequiel Esteban, identificada con el registro de información fiscal ( RIF) J-40403267-3, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Poder especial de administración, amplio y suficiente en cuanto a derechos y acciones, debidamente autenticado por la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 2015, bajo el N° 13, tomo 174, folios 39 hasta 42, Sucesión Daza Liscano, Ezequiel Esteban, identificada con el registro de información fiscal ( RIF) J-40403267-3 Cédula Catastral, Plano de Mensura y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.