REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 128-2023.
DEMANDANTE: KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.486.208.
DEMANDADO: GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.933.092.
ABOGADO
ASISTENTE: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.353.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
CAPITULO I
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Octubre de 2023, se recibe escrito de demanda con sus respectivos anexos, del ciudadano la abogada KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.486.208, asistido por el abogado FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.353, mediante la cual demanda al ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.933.092, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 26 de Octubre de 2023, este tribunal mediante auto, admite la demanda a sustanciación y ordena librar boleta de citación al demandado (f. 10, 11).
En fechas 27 de Octubre de 2023, constan diligencias del alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna las boletas debidamente firmada por el demandado. (f. 12 y 13).
En fecha 06 de noviembre de 2023, comparece el ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, consigna poder apud-acta al abogado FRANCISCO PEREZ. (f.14).
En fecha 06 de noviembre de 2023, mediante diligencia del abogado FRANCISCO PEREZ, consigna Poder Genera de administración y Disposición que le fue otorgado al ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, por el ciudadano ANGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA, por ante la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el N° 11, tomo 4, folios 67 al 73 del año 2021. (f 15 al 19).
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante diligencia el ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DÍAZ, asistido por el abogado LEONARO RAFAEL ARIZA, inscrito ante el inpreabogado bajo el N° 237.110, solicita una audiencia de conciliación y a la vez le confiere poder apud-acta al abogado antes identificado. (f.20 al 21).
En fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para el día 27-11-2023, ordenando la notificación de la parte demandante. (f. 22 al 23).
En fecha 27 de noviembre de 2023, se efectuó acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.353 y LEONARO RAFAEL ARIZA, inscrito ante el inpreabogado bajo el N° 237.110, abogados ambos, en su carácter de apoderados judiciales del demandante y del demandado, respectivamente. (f 24 al 25).
En fecha 22 de noviembre de 2023, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de notificación del ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, la cual fue recibida por el ciudadano FRANCISCO PEREZ, abogado y apoderado del antes referido. (f 27 al 28).
CAPITULO II
DEL ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, 27 de Noviembre de dos mil Veintitrés, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m,) encontrándose presentes en este Tribunal el Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.353, titular de la Cédula de identidad N° 13.353.965, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, así como el Abogado LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.414.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237-110, en su condición de Apoderado Judicial del demandado ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ. Este Juzgador vista las facultades de conciliación y mediación conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra los medios alternos de resolución de conflictos, procede a instar a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez imparte las instrucciones a seguir en el presente acto; una vez efectuado un diálogo entre las partes de mutuo acuerdo acordaron llegar a una conciliación que permita resolver el presente conflicto que por Desalojo de Local Comercial se lleva en este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “ Buenos días ciudadano juez y todos los presente, con el debido respeto mi cliente el señor GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, y mi persona solicitamos a este prestigioso tribunal la celebración de una audiencia de conciliación para el cumplimiento de un contrato que mi cliente firmó en representación de su padre, para cumplir con un contrato que su padre firmó con el señor ANGEL RAFAEL PEREZ PEREIRA, contrato que su padre no pudo cumplir por problemas de salud que lo llevaron al borde de la muerte, mi cliente el señor GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, antes mencionado reconoce y se hace responsable de dicho contrato es por ello que firmó un contrato con el señor KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, apoderado del señor Ángel, contrato que no ha podido cumplir por problemas personales y obligaciones de trabajo, pero que en este momento en representación de él, mi persona facultado para ello, hago la entrega material, la cual se materializará el día miércoles 29-11-2023 a las 10:00 am, dejando abierto el espacio para que el doctor FRANCISCO PEREZ, pueda observar la maquina en total funcionamiento, para dar cumplimento con el contrato, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.353, titular de la Cédula de identidad N° 13.353.965, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, a los fines que manifieste su aceptación o rechazo al ofrecimiento realizado por el abogado LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.414.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237-110, en su condición de Apoderado Judicial del demandado ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, quien manifiesta lo siguiente: “ Buenos días ciudadano Juez en representación del señor KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, acepto la maquina con una condición, que la grúa que va a subir la maquina al camión la pague el cliente del doctor ARIZA, esto motivado al que, en el mes de abril, se iba hacer entrega de dicha maquina, mi cliente el ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, iba a realizar el pago de dicha grúa pero encontrándonos aquí en día de hoy, ya que se tuvo que utilizar una demanda para la entrega de dicha maquina la condición que pone mi cliente es solamente esa, que se pague la grúa que va a subir la maquina al camión, mañana martes 28-11-2023, a las 10:00 am, voy a ver el funcionamiento de la maquina, es todo”. Ambas partes están de acuerdo con lo que se plantea sin inconveniente alguno, solicita el demandante al Tribunal la expedición de una copia fotostática certificada del presente acuerdo, , igualmente solicita se le devuelva original del Poder que el ciudadano RAFAEL PÉREZ, entregó al ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, así mismo se solicita la homologación de la presente conciliación. Vista la exposición de la parte demandante, este Tribunal acuerda expedir copia fotostática certificada y ordena el desglose de los folios 16 al 19, dejando copia fotostática certificada en su lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y procederá a homologar la conciliación efectuada en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Juez Provisorio Abg. Daniel A. Fusco M (FDO); Apoderado del demandante, Abg. Francisco J. Pérez (FDO) Apoderado del demandado Abg. Leonardo R. Ariza S. (FDO). La Secretaria, Abg. Reina M. Rangel M (FDO). Asunto N°128-2023. (f. 24 y 25).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela al folios veinticuatro (24) al veinticinco (25), acta levantada de acurdo conciliatorio realizada por este Tribunal y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.353, titular de la Cédula de identidad N° 13.353.965, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, así como el Abogado LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.414.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237-110, en su condición de Apoderado Judicial del demandado ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, cuya acta riela a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25), del presente asunto.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado en este Tribunal por el Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.353, titular de la Cédula de identidad N° 13.353.965, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano KAMIL ALEXANDER BOU DIAB CABRERA, así como el Abogado LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.414.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237-110, en su condición de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano GIOVANNY GONZALO MENDEZ DIAZ, al acuerdo que se realizó en fecha 27 de noviembre de 2023, la cual riela a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos mil Veintitrés (2.023).
El Juez provisorio,


Abg. Daniel Antonio Fusco Martínez.
La Secretaria



Abg. Reina María Rangel Moreno
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:30.P.m. Conste:
El Secretario
Asunto Nº 128-2023
TGC/df