REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
Acarigua, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7380-2023.
DEMANDANTE: MARIBEL PIÑERO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-9.840.133, domiciliada en la avenida Principal, casa N° 3-92., del Barrio Bolívar, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con correo electrónico: maripiñero@gmail.com y teléfono-whatsapp N° 0412-5519188, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945, de este domicilio.

DEMANDADO:
GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.156.625, con domicilio en la Avenida Principal, con calle 1, casa N° 1-9, Desarrollo de Camburito, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de la Ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.408, según Poder debidamente Registrado por Ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Numero 5, folios 23 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del Año 2.021, de fecha 08 de Junio del año 2.021, asistido de la abogada: GLORIA MARIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.601, de este domicilio.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre de 2023, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2023, interpuesto por la ciudadana: MARIBEL PIÑERO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-9.840.133, domiciliada en la avenida Principal, casa N° 3-92., del Barrio Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado: EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945, de este domicilio, contra: GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.156.625, con domicilio en la Avenida Principal, con Calle 1, Casa N° 1-9, Desarrollo de Camburito, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de la Ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.408, según Poder registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el Numero 5, folios 23 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del Año 2.021, de fecha 08 de Junio del año 2.021, debidamente asistido de la abogada: GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.601, de este domicilio.

Alega la demandante que en fecha 08 de Enero de año 2023, realizo la compra venta de un inmueble mediante documento privado, con el ciudadano: GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, antes identificado, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de la Ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.408, según Poder registrado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 5, folios 23 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del Año 2.021, de fecha 08 de Junio del año 2.021 y pide se ordene su comparecencia para que reconozca en su contenido y firma el documento privado sobre Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero 2 y la casa sobre ella construida, situada en el sector Nor Oeste, manzana “J”, La cual forma parte de la Urbanización Prados del Sol, Ubicado en la Hacienda Santa Sofia, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa y tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,1M2), y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 20 metros con parcela 01; SUR: en 20 metros con parcela 03 y 04; ESTE: en 9 metros con calle 3; y OESTE: en 9 metros con parcela 07; La casa sobre la parcela antes indicada, tiene un Área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) puesto de estacionamiento y Área de jardinería. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2.007, bajo el N° 5, Protocolo primero, Tomo 25, cuarto Trimestre del Año 2.007. Estimaron la presente demanda en suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00), es decir Tres Mil Unidades Tributarias. Se transfiere a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble vendido y todos los derechos que de ello se deriva, libre de todo impuesto nacional y municipal, obligándonos al saneamiento de Ley. Por todo lo anteriormente señalado, es que solicito se cite al ciudadano: GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.156.625, con domicilio en la Avenida principal, con calle 1, casa N° 1-9, Desarrollo de Camburito, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de la Ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.408, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364, del Código Civil y el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Noviembre de 2023, el Tribunal dicto de admisión y se ordeno librar boleta de citación. (Folios 09 y 10).

En fecha 07 de Noviembre de 2023, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Así mismo se recibe escrito suscrito por el ciudadano GONZALO INOCENSIO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.156.625, según Poder Especial de Disposición y Administración otorgado por la ciudadana MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, antes identificada, debidamente Registrado por Ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 5, folios 23 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del Año 2.021, de fecha 08 de Junio del año 2.021, asistido por la abogado GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.601, debidamente asistido de la abogada: GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.601, quien manifestó: “ Vista la demanda interpuesta en mi contra me doy por citado en la presenta causa, renuncio al lapso del emplazamiento y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia reconozco el contenido y firma del documento privado que riela en el presente expediente marcado con la letra “A”, que riela al folio dos (02) y la firma allí estampada la declaro como mía y autentica. “ Es todo. Folio 16.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación:
Si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad el ciudadano: GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.156.625, con domicilio en la Avenida principal, con calle 1, casa N° 1-9, Desarrollo de Camburito, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial de Administración y Disposición de la Ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.408, conforme consta de Instrumento Poder debidamente Registrado por Ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 5, folios 23 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del Año 2.021, de fecha 08 de Junio del año 2.021, debidamente asistido de la abogada: GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.601, de este domicilio, se presento ante este Tribunal, a fin de reconocer el documento inserto al folio dos (02) contentivo de la venta de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero 2 y la casa sobre ella construida, situada en el sector Nor Oeste, manzana “J”, Urbanización Prados del Sol, Ubicado en la Hacienda Santa Sofia, Araure del Estado Portuguesa
Y visto que no hubo negativa de su parte, sino que por el contrario, hizo referencia al mismo, cuando señalo: “ Vista la demanda interpuesta en mi contra me doy por citado en la presenta causa, renuncio al lapso del emplazamiento y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia reconozco el contenido y firma del documento privado que riela en el presente expediente marcado con la letra “A”, que riela al folio dos (02) y la firma allí estampada la declaro como mía y autentica. “ Es todo. Folio 16.
De igual forma, el legislador deja abierta la posibilidad de que el silencio de la parte demandada, se dará por reconocido el instrumento conforme lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela al folio dos (02). Así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio dos (02) del expediente Nro. 7380-2023, promovido por la ciudadana: MARIBEL PIÑERO CHAVEZ, en contra del ciudadano: GONZALO INOSENCIO CAMACHO ROJAS, actuado como apoderado judicial de la ciudadana: MASSIEL DEL VALLE GRIMAN MONTILLA, ambas partes identificadas en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Araure Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m.
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 7380-2023.
TCGO/Abg. Migdalia