REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7362-2023.

SOLICITANTES: MILANES CESPEDES YAMILE y LUGO SILVA VICTOR JOHAN.

Abogada Asistente: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

CAPITULO I

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Septiembre de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: YAMILE MILANES CESPEDES, nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular del pasaporte N° E-380802, domiciliada en la base de Misiones, de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, y LUGO SILVA VICTOR JOHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.218.276, de este domicilio, asistido en este por el abogado en ejercicio: MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.218.276, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, de este domicilio.

Los solicitantes manifestaron en su escrito, que en fecha 09 de Julio de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 72, fijaron su residencia y ultimo domicilio conyugal en la calle 5 casa N° 172, Barrio La Romana, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, durante sus primeros días de casados la relación se mantuvo con mutuo afecto y comprensión, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones, pero en unos meses para acá la esposa empezó a mostrarse fría e indiferente, desatendiendo sus deberes, al preguntarle muchas veces acerca del cambio de su comportamiento pasajero y que pronto reinara la normalidad en su hogar, sin embargo, hace cuatro (04) años, decidieron de mutuo acuerdo separarse, viviendo cada uno en residencias diferentes. No procrearon hijos y no se fomentaron bienes que liquidar.

Consignaron; Acta de Matrimonio. (Folio 02 y 03).
Copias de Cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 04 y 05).

En fecha 27 de Septiembre del 2023, se admitió la solicitud de divorcio. (folio 07).

En fecha 19 de Octubre del 2023, consigna diligencia el ciudadano LUGO SILVA VICTOR JOHAN, asistido por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, consignando el pago para los emolumentos, para la Notificación al Ministerio Publico. (Folio 08).

En fecha 24 de Octubre 2023 se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 09 Y 10).

En fecha 30 de Octubre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil. Así mismo, se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos de la norma señalada anteriormente para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: YAMILE MILANES CESPEDES y LUGO SILVA VICTOR JOHAN. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:


Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YAMILE MILANES CESPEDES y LUGO SILVA VICTOR JOHAN, antes identificados.

En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: YAMILE MILANES CESPEDES y LUGO SILVA VICTOR JOHAN, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 72. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua a los Dos (2) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023) .
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha siendo las 11 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.



Exp. N° 7362-2023.
TCGO/Abg. Migdalia.