REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 163°
Acarigua, Dos (02) de Noviembre Del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7368-2023.
SOLICITANTES: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES y JANETT LIZHT MUJICA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.660.818 y V-8.660.818, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.823 y 232.397.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Septiembre de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.177.862 y V-13.543.280, domiciliados, la primera en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Merecure, casa Nº 61, del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 12, casa Nº 217, del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por las abogadas en ejercicios ROSELBIS COROMOTO PEREZ MORALES y JANETT LIZHT MUJICA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.660.818 y V-8.660.818, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.823 y 232.397.
Los solicitantes: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Tres (03) de Mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 102. Establecieron su unión matrimonial, en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 12, casa Nº 217, del Municipio Araure Estado Portuguesa, siendo este su ultimo domicilio conyugal.
Así mismo, alegan que de su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre y apellidos: NARIEL SUSANA FERNANDEZ PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-31.057.124. igualmente manifestaron que adquirieron bienes susceptibles de partición, los cuales procederán a su liquidación unas vez que quede firme la sentencia.
Es el caso que desde principios de su relación conyugal fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y los llevo como origen a la separación de hecho, a partir del año 2010, sin que existiera entre ellos posibilidad de reconciliación o que se estableciera su unión conyugal, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de trece (13) años.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el articulo 185 literal A del Código de Civil, el cual nos establece “Cuando los cónyuge han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En fecha 05 de Octubre del 2023, se dicto auto de entrada la presente solicitud (Folio 08).
En fecha 19 de Octubre del 2023, compareció el ciudadano: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE, debidamente asistido de la abogada JANETT LIZHT MUJICA, quien consigna , los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 09).
En fecha 24 de Octubre del 2023, el tribunal dicto auto ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 11).
En fecha 30 de Octubre del 2023, el alguacil consigno la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 al 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 literal A del Código de Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuge han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Tres (03) de Mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 102. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ, antes identificados.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: NAYIBE DEL VALLE PIÑATE CAMACARO y ARMANDO SEGUNDO FERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.177.862 y V-13.543.280, domiciliados, la primera en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Merecure, casa Nº 61, del Municipio Araure Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 12, casa Nº 217, del Municipio Araure Estado Portuguesa, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Tres (03) de Mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 102.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dos (2) del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7368-2023.
Maritza.
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