REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 163°
Acarigua, Dos (02) de Noviembre Del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7372-2023.

SOLICITANTES: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI.
ABOGADA ASISTENTE: JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.660.818, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.397.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Octubre de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.773.598 y V-14.772.660, domiciliado el primero en la Urbanización La Goajira, calle D, casa s/n, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, zona 10E, apartamento Nº 05, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.660.818, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.397.

Los solicitantes: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0434. Establecieron su unión matrimonial, en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, zona 10E, apartamento Nº 05, de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, siendo este el ultimo domicilio conyugal
Así mismo, alegan que de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Es el caso que desde principios de su relación conyugal fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso lo fue distanciado como pareja, haciendo imposible su vida en común, los cual lo llevo a un alejamiento definitivo desde hace dos (02) años hasta la fecha, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se establezca su unión conyugal.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias Nros. 693 de Fecha 02 de Junio de 2015, 446/2014, 1070/2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de Octubre del 2023, se dicto auto de entrada. (Folio 08).

En fecha 19 de Octubre del 2023, compareció el ciudadano: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ, debidamente asistido de la abogada JANETT LIZHT MUJICA, y consigna los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 09).

En fecha 24 de Octubre del 2023, el tribunal dicto auto ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 11).

En fecha 30 de Octubre del 2023, el alguacil consigno la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 al 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias Nros. 693 de Fecha 02 de Junio de 2015 y 446/2014, 1070/2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 14 de Diciembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0434. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI.

En consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: RICHARD VENTURA CUELLO GAMEZ y DORDELLYS MERCEDES AVENCINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.773.698 y V-14.772.660, contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0434. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dos (02) del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7372-2023.
Maritza.