REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años 213° y 163°
Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WILFREDO SERRANO.
DEMANDADO: JESUS NARCISO ROJAS MATA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de solicitud de Inspección Judicial, en fecha 21 de Octubre de 2.019, ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano: WILFREDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.878.478, comerciante y residenciado en la ciudad del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido del abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.485.109, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51583, de este domicilio, contra JESUS NARCISO ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.235.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57718, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: FRANCISCO JUSTINO ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.893.545, según Poder emanado de la Notaria Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, quedando bajo el Nº 29, Tomo 36 de los Libros de autenticación llevado por esa notaria.
En fecha 24 de Octubre de 2019, el Tribunal dicto auto dándole la admisión a la demanda. (Folio 26).
En fecha 07 de Enero de 2020, el Tribunal dicto auto y ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 27 al 29).
En fecha 15 de Enero de 2020, Se fijo cartel de citación de conformidad a lo establecido al artículo 218 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 30).
En fecha 30 de Enero de 2020, compareció ante el Tribunal la parte demandada quien consigno escrito de contestación de demanda y anexos. (Folios 31 al 38).
En fecha 20 de Febrero de 2020, compareció ante el Tribunal la parte demandada quien consigno escrito y anexos. (Folios 39 al 52).
En fecha 28 de Febrero de 2020, el Tribunal admitió las pruebas presentadas la parte demandada. (Folio 53).
En fecha 22 de Octubre de 2020, compareció ante el Tribunal la parte actora quien solicito la reanudación de la causa. (Folio 54).
En fecha 02 de Noviembre de 2020, Se reanudo la causa y se libro boleta. (Folios 55 al 56).
En fecha 08 de Diciembre de 2020, el alguacil del Tribunal dicto auto donde consigno boleta de citación. (Folios 57 al 59).
En fecha 15 de Marzo de 2021, compareció ante el Tribunal la parte actora quien solicito la reanudación de la causa. (Folio 60).
En fecha 19 de Marzo de 2021, el Tribunal dicto auto de reanudación y se libro boleta. (Folios 61 al 62).
En fecha 26 de Abril de 2021, el alguacil del Tribunal dicto auto dando razones de su primer traslado. (Folio 63).
En fecha 14 de Mayo de 2021, el alguacil del Tribunal dicto auto dando razones de su segundo traslado. (Folio 64).
En fecha 11 de Octubre de 2021, el alguacil del Tribunal dicto auto consignado las boleta de citación del demandado. (Folios 65 al 67).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el 11 de Octubre de 2021, el ciudadano: WILFREDO SERRANO, antes identificado, no compareció ni realizo ninguna diligencia para que se efectuara el traslado, en consecuencia no existiendo actas procesales ni interés por la presente demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem. Acarigua, 24 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m. Conste.

Secretaria

Exp. Nº 7013-2019.
Maritza.