REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años 213° y 163°

Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, en su condición de Co-apoderado Judicial del ciudadano: SIMON ALBERTO MESEN SIRA.

DEMANDADO: WILLIAMS ALEJANDRO MUJICA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de solicitud de Inspección Judicial, en fecha 01 de Septiembre de 2.021, ante el Tribunal Distribuidor, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.323, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23565, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Cedral, casa Nº 46, Avenida Eduardo Chollet, del Municipio Araure Estado Portuguesa, en su condición de Co-apoderado Judicial del ciudadano: SIMON ALBERTO MESEN SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.541, con domiciliado el Municipio Araure Estado Portuguesa, contra WILLIAMS ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.310, domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en su condición de apoderado especial de los ciudadanos: HECTOR JOSE ESCALONA y MARIELIS COROMOTO GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.091.101 y V-14.091.809, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, según consta Poder que le fue otorgado ante la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio del 2018, quedando anotado bajo el Nª 40, Tomo 45, Folio 140 hasta el 142 de los libros de autenticaciones.

En fecha 09 de Septiembre de 2021, el Tribunal dicto auto dándole la admisión a la demanda. (Folio 15).
En fecha 28 de Septiembre de 2021, compareció ante el Tribunal la parte actora quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 16).

En fecha 01 de Octubre de 2021, el Tribunal dicto auto y ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folio 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el 28 de septiembre de 2021, el ciudadano: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, antes identificado, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23565, en su condición de Co-apoderado Judicial del ciudadano: SIMON ALBERTO MESEN SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.692.541, con domiciliado en Araure Estado Portuguesa, no le dio impulso procesal a la causa, ni compareció, por si o por medio de apoderado judicial a realizar alguna diligencia, en consecuencia, no existiendo actas procesales, ni interés por la presente demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem.
Acarigua, 24 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 A.m. Conste. Secretaria
Exp. Nº 7121-2021.
Maritza.