REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7369-2023.
SOLICITANTES: JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ asistidos por el abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.474.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 05 de Octubre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.843.820, con domicilio en el Barrio Bella Vista Dos, Avenida 46, con calle 28, Casa N° 26-43, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico Email: javierfernandez1602@gmail.com, numero de Teléfono: 0414-1577740 y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.225, con domicilio en el Barrio Araguaney, avenida 5, casa N° 17, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico: migdaliajesus11@gmail.com numero de telefono: 0426-4509408, asistidos en este acto por el abogado PEDRO JUAN LEAL RAMIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.474, correo electrónico: pedrojuanlealramirez@gmail.com numero de teléfono: 0426-4324441, domicilio procesal, calle 32, con avenida 33 y 34 oficina 1, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, quienes solicitaron el DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los solicitantes, JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Marzo del 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 133. Fijamos como último domicilio conyugal Barrio Araguaney, Av 05, casa N° 17, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, desde el mismo día de su unían matrimonial reino entre ellos una relación llena de amor, armonía y respeto mutuo, esa concordancia duro hasta el año 2018, donde producto del desafecto que se genero en la perdida del cariño, respeto y afecto mutuo, aunado a una serie de desavenencias que conllevaron a la separación de su vida conyugal, hecho que se mantiene hasta el presente, es por lo decidieron no continuar con su relación matrimonial, en donde la vida en común, ya no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, por lo que de manera formal solicitan el Divorcio.

En dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, ya adultos mayores de edad, que llevan por nombre, la primera hija: JAVIERLIS DAIRENE FERNANDEZ MORENO, cedula de identidad N° V-20.387.488, fecha de nacimiento: 02- de Octubre del Año 1990 de 33 años de edad. Segundo Hijo: FRANVIER JESUS FERNANDEZ MORENO, cedula de identidad N° V-26.035.306, fecha de nacimiento: 29 de Enero de 1998, de 25 años de edad. Tercer Hijo: GABRIEL JOSE FERNANDEZ MORENO, cedula de identidad N° V-26.759.333, fecha de nacimiento: 27 de Enero de 1999, de 24 años de edad.

En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no hay nada que se pueda reclamar al respecto.

Fundamentaron la presente solicitud de divorcio en las Sentencias N° 446 del año 2014, 693 dictada por la Sala Constitucional en fecha 2 de junio 2015, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye el mutuo consentimiento.

En fecha 10 de Octubre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 10).

En fecha 10 de Noviembre del 2023, comparece el ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ, asistido por el abogado PEDRO JUAN LEAL RAMIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.474, consignan diligencia de los emolumentos, para las copias del libelo anexada a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 11).

En fecha 15 de Noviembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).

En fecha 22 de Noviembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 446 del año 2014, 693 en fecha 2 de junio 2015, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye el mutuo consentimiento.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Marzo del 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 133. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.843.820, con domicilio Barrio Bella Vista Dos Avenida: 46, con calle 28, Casa N° 26-43, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico Email: javierfernandez1602@gmail.com, numero de Teléfono: 0414-1577740, y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.225, con domicilio en el Barrio Araguaney, avenida 5, casa N° 17, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico: migdaliajesus11@gmail.com numero de telefono: 0426-4509408, asistidos en este acto por el abogado PEDRO JUAN LEAL RAMIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.474, correo electrónico: pedrojuanlealramirez@gmail.com numero de teléfono: 0426-4324441, domicilio procesal, calle 32, con avenida 33 y 34 oficina 1, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JAVIER JOSE FERNANDEZ PEREZ y MIGDALIA DE JESUS MORENO DE FERNANDEZ, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7369-2023
TCGO/ Abg. Migdalia