REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7376-2023.
DEMANDANTE: ARCAYA ESCORCHE ROSAURA CECILIA.
DEMANDADO: ESCALONA GONZALEZ JOSE FELIPE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 18 de Octubre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2023, presentada por la ciudadana: ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.695, con numero de teléfono +58 412-5224135 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JAVIER VELASCO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-23.904.471, e inscrito Inpreabogado bajo el N° 257.289.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 10 de Octubre del año 2003, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 264, Año 2003, con el ciudadano: JOSE FELIPE ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.089.750, fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Tricentenaria, Manzana C4,
Ahora bien, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, adquirieron los siguientes bienes, conformado por:
1.- El 50% de la propiedad de un lote de terreno ejido, adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con el nombre de “Mi Esfuerzo 750”, el cual se encuentra en el Sector Santa Rosa, Parroquia Bruzual, Municipio Santa Rosalía, Turen Estado Portuguesa; constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADADOS (69 ha con 6902 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR VENTURA GARCIA, Sur: (TRERRENOS OCUPADOS POR LIGIA PARRA Y COOPERATIVA ESCROTO CAPA-ROJA), Este: LONGITUDINAL II 4 VIA FUNDO ZAMORANOS y Oeste: TERRENO OCUPADA POR COOPERATIVA LA CHICORA.
2.- El 50% de las ganancias obtenidas, previo avalúo de expertos que den fe escrita de lo adquirido, por el aprovechamiento de la plantación forestal de Teca o Teutona Grandis dentro del lote del terreno “Mi Esfuerzo 750”, el cual ha sido trabajado en conjunto por los cónyuges.
En cuanto a los bienes descritos, esta Juzgadora no se pronuncia al respecto.
Del matrimonio Procrearon 1 hijo, que es mayor de edad, JOSE JOAQUIN ESCALONA ARCAYA, de 18 años, titular de la cedula de identidad N° V-31.259.878.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en lo previsto en el articulo 185 y en las Sentencias dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales del Divorcio no son taxativas, y las sentencias N° 446-2014 y 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016, expediente 19-916, de acuerdo a este nuevo criterio, se procede a solicitar el Divorcio por incompatibilidad de caracteres, motivado a que se generaron inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común.

Anexo al libelo de la demanda:
Copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges (Folio 03)
Acta de matrimonio. (Folio 04).
Copia de la Cedula de Identidad del hijo (Folio 05)
Acta de Nacimiento (Hijo). (Folio 06).

En fecha 25 de Octubre de 2023, se dicto auto de entrada de la demanda, y se INSTO a la parte demandante a que informe la dirección del demandado(folio 08).

En fecha 10 de Noviembre de 2023, comparece la ciudadana: ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, asistida por el Abogado: RICARDO JAVIER VELASCO ALFONZO, quien consigno PODER APUD ACTA. (Folio 09).

En fecha 10 de Noviembre de 2023, comparece la ciudadana: ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, asistida por el Abogado: RICARDO JAVIER VELASCO ALFONZO, quien consigno escrito donde subsana lo solicitado (Folio 10).

En fecha 15 de Noviembre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 11, 12 y 13).

En fecha 16 de Noviembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia donde explica que el ciudadano citado se encuentra trabajando en otro Municipio, por tal motivo estara pasando en los próximos días para la segunda (02) visita. (Folio 14).

En fecha 17 de Noviembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 15 y 16).

En fecha 23 de Noviembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano: JOSE FELIPE ESCALONA GONZALEZ, firmada. (Folios 17 y 18)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en lo previsto en el articulo 185 y en las Sentencias dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio 2015, expediente 12-1163, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales del Divorcio no son taxativas, y las sentencias N° 446-2014 y 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016, expediente 19-916, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto y visto, que al folio 18 del expediente, consta, que el demandado ciudadano: JOSE FELIPE ESCALONA GONZALEZ, firmo la Boleta de Citación, a la Disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, identificada en autos, donde el alguacil, como funcionario de fe publica, señala, que el referido ciudadano se presento en este Tribunal, anotándose en el libro de prestamos de expedientes, donde le explico el motivo de su citación, firmando sin ningún problema, dando por cumplida su misión, de lo que se desprende que se encuentra a derecho y tuvo conocimiento de la demanda de divorcio por desafecto, intentada por la ciudadana ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, identificada en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ROSAURA CECILIA ARCAYA ESCORCHE, en contra del ciudadano: JOSE FELIPE ESCALONA GONZALEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 10 de Octubre del año 2003, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 264. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:15) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7376-2023.
TCGO/Abg. Migdalia