REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7346-2023.
DEMANDANTE: RUTH ESTHER AVILA MURILLO.
DEMANDADO: JOSE HUVER MURILLO CAICEDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 18 de Julio de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2023, presentada por la ciudadana: RUTH ESTHER AVILA MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 12.647.717, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA MARIA LEON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita Inpreabogado bajo el N° 255.950, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.257.981.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 12 de Febrero del año 1990, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 64, con el ciudadano: JOSE HUVER MURILLO CAICEDO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la Barrio la Victoria 4F, calle 5, casa S/N, Zona sur del Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° E-94.299.367, fijamos el domicilio conyugal por conveniencia mutua, en la Calle Primera, Nº 6-89, Barrio
Ahora bien, de su Unión conyugal, en cuanto, a bienes no tienen nada que liquidar y del matrimonio Procreamos un (01) hijo, el ciudadano HECTOR JOSE MURILLO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 19.578.475.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en las sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo 2014 expediente 14-094, 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casación Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 expediente 16-916 dictadas con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto.
Anexo al libelo de la demanda:
Acta de matrimonio. (Folio 05 al 07).
Copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges (Folio 02 y 03)
En fecha 25 de Julio de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10).
En fecha 14 de Agosto de 2023, comparece la ciudadana: RUTH ESTHER AVILA MURILLO, asistida por la Abogada: ROSA MARIA LEON RAMIREZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil y Poder Apud Acta (folio 11).
En fecha 19 de Septiembre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 12 al 14).
En fecha 25 de Septiembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 15 y 16).
En fecha 18 de Octubre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano: JOSE HUVER MURILLO CAICEDO, firmada. (Folios 17 y 18)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la sentencia N° 1070, 446, 136 dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto y visto, que al folio 18 del expediente, consta, que el demandado ciudadano: JOSE HUVER MURILLO CAICEDO, debidamente identificado en autos, recibe y firma la Boleta de Citación, sin ningún problema a la Disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana RUTH ESTHER AVILA MURILLO, identificada en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: RUTH ESTHER AVILA MURILLO, en contra del ciudadano: JOSE HUVER MURILLO CAICEDO, ambos identificados en autos
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: RUTH ESTHER AVILA MURILLO y JOSE HUVER MURILLO CAICEDO, en fecha 12 de Febrero del año 1990, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 64, Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7346-2023.
TCGO/Carolina.
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