REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7355-2023.

SOLICITANTES: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS.

ABOGADA ASISTENTE MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.748.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 08 de Agosto de 2023, Solicitud por los ciudadanos: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.638.600 y V-7.543.908, domiciliado el primero en la calle 2, vía a las MajaguL, Barrio 29 de Noviembre, sector II, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en Baraure I, calle 8 con calle 6, Apartamento 01-01, de las Residencia El Pino, de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.636.392, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.748.

Los solicitantes: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 07 de Marzo de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 66. Establecieron su unión matrimonial, en los Malabares de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa.
Así mismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Es el caso que se encuentran separados de hecho desde hace mas de quince (15) años, específicamente desde el 01 de Junio de 2008, por cuanto, surgieron situaciones de distanciamiento lo que provoco ruptura prolongada de su vida en común el cual trataron de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial, venido de hogares bien constituidos y honorables, pero esos esfuerzos por salvar su hogar fue infructuosa, a tal punto que en la actualidad le es imposible cohabitar en común como pareja, ya que dejo de sentir afecto por su esposa como pareja, solo la respeta como persona, no existe actualmente entre ellos vinculo afectivo o apego sentimental que me una a ella, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretenden reconciliación entre ellos, por lo que manifestaron la voluntad de poner fin a su relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. Por tal razón acudimos a su competente autoridad para solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres y el desafecto amoroso. Igualmente durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales.

Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias Nros. 693 de fecha 02 de junio 2015, de la Sala Constitucional con Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que realizo una interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil y la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo 2014 dictada por la sala Social y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, vinculantes con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales realizan la interpretación del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 11 de Agosto del 2023, se dicto auto de admisión. Folio 08.

En fecha 19 de Octubre del 2023, compareció el ciudadano: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL, asistido por la abogada MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 269.748, quien consigno poder apud acta. Folio 09.

En fecha 24 de Octubre de 2023, comparece la apoderada judicial, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. Folio 10.

En fecha 27 de Octubre del 2023, el Tribunal dicto auto ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 al 12).

En fecha 02 de Noviembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 al 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias Nros. 693 de fecha 02 de junio 2015, de la Sala Constitucional con Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán y la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo 2014 dictada por la sala Social y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, vinculantes con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales realizan la interpretación del artículo 185 del Código Civil.

Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 07 de Marzo de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 66. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS.

En consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: JOSE BERNARDINO RAMOS BERNAL y MARIA LOURDES RAMIREZ DE RAMOS, en fecha 07 de Marzo de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 66.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Siete (07) del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.


Exp. N° 7355-2023.
Maritza.