REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, 09 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7359-2023.
DEMANDANTE: YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO.
DEMANDADO: YOAN DE LA TEJERA MENES.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 20 de Septiembre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2023, presentada por la ciudadana: YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de domicilio en la Calle 06, casa 6-11, de la Urbanización Desarrollo de Camburito Municipio Araure , Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.319.155, numero de teléfono 0412-7029323, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita Inpreabogado bajo el N° 269.748, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.636.392, teléfono: 04163844118.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 05 de Marzo del año 2020, ante el Registro Civil Araure Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 19, con el ciudadano: YOAN DE LA TEJERA MENES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización desarrollo de Camburito calle 7, casa # 10-10, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-27.535.710, fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Calle 06, casa 6-11, de la Urbanización Desarrollo Camburito Municipio Araure Estado Portuguesa.

Ahora bien, en su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en las sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional y 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto.

Anexo al libelo de la demanda: Acta de matrimonio y copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges (Folio 05 al 07)

En fecha 27 de Septiembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 09).

En fecha 19 de Octubre de 2023, comparece YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO, asistida de la Abogada: MARIELA YECENIA LINAREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 269.748, y consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 10).

En fecha 24 de Octubre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 11 al 13).

En fecha 27 de Octubre de 2023, comparece el ciudadano YOAN DE LA TEJERA MENES, asistido por abogado MANUEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.837, consigna escrito aceptando el divorcio en todos términos previstos. (Folio 14).

En fecha 27 de Octubre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación del ciudadano: YOAN DE LA TEJERA MENES, debidamente firmada. (Folios 15 y 16)

En fecha 30 de Octubre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 17 y 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en las sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional y 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicita el Divorcio por desafecto y visto, que al folio 14 del expediente, consta, que el demandado ciudadano: YOAN DE LA TEJERA MENES, debidamente identificado en autos, compareció y manifestó su aceptación a la Disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO, identificada en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO, en contra del ciudadano: YOAN DE LA TEJERA MENES, ambos identificados en autos
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: YENNIFER CAROLINA CUEVAS QUINTERO y YOAN DE LA TEJERA MENES, en fecha 05 de Marzo del año 2020, ante el Registro Civil Araure Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 19.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.





En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.




Conste,




Exp. N° 7359-2023.
TCGO/Abg. Migdalia