Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2.023, la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALVAREZ LAPADULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.945.928, domiciliado en el Parque Residencial Los Cedros, edificio 11, piso 2, Apartamento 4 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio UBILCIA BASTIDA NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.601.388, inscrito en el Inpreabogado N° 137.651.

Demando a la ciudadana ANGELINA LAPADULA DALLESSANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.605.601, domiciliada en la Urbanización el Este, calle principal, esquina avenida 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (01) inmuebles y una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización del Municipio del Municipio Acarigua Distrito, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa distinguida con el N° 3, manzana 1, sector 1 de la Urbanización El Este, que mide Aproximadamente CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (419,77 Mtrs.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 2; SUR: Con Avenida 2 de la Urbanización; ESTE: Con Parcela N° 4 y OESTE: con calle 1 de la Urbanización, la casa quinta esta constituida por una sola planta y consta de las siguientes dependencias: recibo- comedor, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero. El cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 20/03/1986, bajo el N° 13, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1986 y documento de liberación protocolizado bajo N° 22, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1999. el documento de Parcelamiento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito y Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 30 de diciembre de 1980, bajo el N° 1, folio 1 al 31, protocolo 1, Tomo 2 adicional, cuarto trimestre y según documento N° 4, Protocolo Primero, tomo I Adicional, del 31 de marzo de 1989. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), equivalente a TRES MIL CIENTO VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.125,00 U.T),


En fecha Treinta (30) de Octubre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demanda ANGELINA LAPADULA DALLESSANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.605.601, domiciliada en la Urbanización el Este, calle principal, esquina avenida 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 16).-

En fecha quince (15) de Noviembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal por la Ciudadana LAPADULA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.605.601, debidamente asistido por la Abogada YSMARLY AGUILAR, venezolana, titulara de la cedula de identidad N° V-17.600.045 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Me doy por citada en la presente acción, renuncia al lapso de comparecencia, al lapso probatorio, y reconozco como cierto los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado (Instrumento fundamental de la acción) cuyo reconocimiento de Demanda y se acompaña al folio tres (3) junto al escrito libelar en original siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido de la firma como emanada de mi persona.”

En fecha 16 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana ANGELINA LAPADULA DALLESSANDRO, ya identificada (folios 18).


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado la Ciudadana LAPADULA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.605.601, debidamente asistido por la Abogada YSMARLY AGUILAR, venezolana, titulara de la cedula de identidad N° V-17.600.045 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante CAROLINA ALVAREZ LAPADULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.945.928, domiciliado en el Parque Residencial Los Cedros, edificio 11, piso 2, Apartamento 4 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (01) inmuebles y una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización del Municipio del Municipio Acarigua Distrito, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa distinguida con el N° 3, manzana 1, sector 1 de la Urbanización El Este, que mide Aproximadamente CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (419,77 Mtrs.2.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 2; SUR: Con Avenida 2 de la Urbanización; ESTE: Con Parcela N° 4 y OESTE: con calle 1 de la Urbanización, la casa quinta esta constituida por una sola planta y consta de las siguientes dependencias: recibo- comedor, tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero. El cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 20/03/1986, bajo el N° 13, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del año 1986 y documento de liberación protocolizado bajo N° 22, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1999. el documento de Parcelamiento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito y Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 30 de diciembre de 1980, bajo el N° 1, folio 1 al 31, protocolo 1, Tomo 2 adicional, cuarto trimestre y según documento N° 4, Protocolo Primero, tomo I Adicional, del 31 de marzo de 1989.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2783-2023
GET/FJ