En fecha 03 de Octubre del 2023, se recibió escrito que por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.618, debidamente asistido por el Abogado JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.0009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.585, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Defuncion del ciudadano JUAN IVAN RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.207.527 donde se omite el nombre de los hijos o familiares, donde no se manifesto que existia un hijo quedando dicho espacio en blanco, siendo lo correcto que existe un hijo, el cual lleva por nombre IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.618.
En fecha 05 de Octubre de 2023, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 11 de octubre comparecio ante este Tribunal IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.618, debidamente asistido por el Abogado JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.0009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.585, consignando un poder Apud-Acta al abogado JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, ya identificado

En fecha 13 de Octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Octubre del 2023, el Abogado JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.0009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.585, Apoderado Judicial del ciudadano IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.618, consignando la publicación del cartel ordenado.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento Nro 2626, de fecha 27 de Noviembre de 1998, del ciudadano IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, llevada por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el ciudadano IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, es hijo legitimo del ciudadano JUAN IVAN RAMOS MENDEZ.

2. Copia Certificada de Acta de Defucion expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa Nro 058, de fecha 14 de Febrero del año 2020, del ciudadano JUAN IVAN RAMOS MENDEZ, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra la omision del nombre de hijos o familiares

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defuncion, intentada por el ciudadano IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.0009.241, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Defuncion inserta en fecha 14 de Febrero de 2020 bajo el N° 058, en los Libros de Registro de Defuncion llevados por ese Registro, donde se omite el nombre de los hijos o familiares, donde no se manifesto que existia un hijo quedando dicho espacio en blanco, siendo lo correcto que existe un hijo, el cual lleva por nombre IVAN ANTONIO RAMOS YGARZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.882.618

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA Juez;

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

Secretaria.