REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Noviembre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.786-2022.
SOLICITANTE: YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.801, civilmente hábil, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Elena, calle 3 con avenidas 2 y 3, casa N° 11, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADAS ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 172.130.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 30 de Septiembre de 2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.528.801, civilmente hábil, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Elena, calle 3 con avenidas 2 y 3, casa N° 11, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 172.130, sobre los bienes dejados por el causante quien en vida se identificaba como JESÚS MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.535, y residía en la calle 30 entre avenidas 27 y 28, casa N° 137, Acarigua Centro, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/07/2014), quien era esposo de la solicitante y padre de las ciudadanas FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ y FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.640.580 y V-21.397.973, se le dio entrada y se instó a la parte solicitante consignar las Actas de Nacimiento de las ciudadanas FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ y FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ, así como las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos RAÚL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, ALEXANDRA YANETH GUILLERMO MONTAÑEZ y CARLOS ARTURO REYES PALMA (folios 01 al 16).
En fecha 05/10/2022, compareció la ciudadana YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, identificada en autos, debidamente asistida por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 172.130, mediante diligencia consigna las Actas de Nacimiento de las ciudadanas FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ y FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ y las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos RAÚL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, ALEXANDRA YANETH GUILLERMO MONTAÑEZ y CARLOS ARTURO REYES PALMA (folios 17 al 24).
En fecha 06/10/2022, por auto este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 05/10/2022, se libró el Cartel respectivo (folios 25 y 26).
En fecha 25/10/2022, compareció la ciudadana YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario Digital “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE”, edición que se efectuó en el semanario publicado en fecha del 23 al 29 de Octubre del 2022 (folios 27 al 30).
En fecha 06/11/2022, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00; 11:15 y 11:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: RAÚL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, ALEXANDRA YANETH GUILLERMO MONTAÑEZ y CARLOS ARTURO REYES PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.849.680, V-14.676.322 y V-13.847.560, respectivamente, en la presente solicitud (folio 31).
En esta misma fecha, siendo las 11:00; 11:15 y 11:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: RAÚL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, ALEXANDRA YANETH GUILLERMO MONTAÑEZ y CARLOS ARTURO REYES PALMA, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 32 al 34).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, identificada en autos, asistida por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-7.544.535, V-12.528.801, V-20.640.580 y V-21.397.973, respectivamente, del de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, la solicitante e hijas YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ y FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ, (folios 02 al 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 12, expedida en fecha 28/08/2017, por el Abg. JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZALEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, (folios 06 al 11), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, estaba casado con la ciudadana YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0260, expedida en fecha 14/07/2014, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, (folio 12), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, falleció ab-intestato el día trece de julio del dos mil catorce (13/07/2014). Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de CONSTANCIA DE RESIDENCIA POST- MORTEN, expedida en fecha 23/09/2022, por el Consejo Comunal del Sector IV Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente al de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, (folio 13), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, para el momento de su fallecimiento residía en la calle 30 entre avenidas 27 y 28, casa N° 137, Acarigua Centro, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Croquis Catastral, expedida en fecha 21/09/2022, por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al de cujus JESÚS MANUEL ESCALONA, (folio 14), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 18 y 504, expedidas ambas en fecha 07/07/2022, por la Abg. ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a las ciudadanas FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ y FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ (folios 18 al 21), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que las prenombradas ciudadanas son hijas del cujus JESÚS MANUEL ESCALONA y la ciudadana YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ. Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-14.676.322, V-11.849.680 y V-13.847.560, respectivamente de los testigos ciudadanos ALEXANDRA YANETH GUILLERMO MONTAÑEZ, RAÚL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA y CARLOS ARTURO REYES PALMA, respectivamente (folios 22 al 24) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas YRIS JOSEFINA DIAZ LÓPEZ, FRANSHESKA MANUELA ESCALONA DIAZ y FRANCIS SUGEIRIS ESCALONA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.528.801, V-20.640.580 y V-21.397.973, respectivamente, domiciliadas en el Barrio Santa Elena, calle 3 con avenidas 2 y 3, casa N° 11, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidas por las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 101.954 y 172.130, TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESÚS MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.535, y residía en la calle 30 entre avenidas 27 y 28, casa N° 137, Acarigua Centro, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13/07/2014), esposo de la primera de las mencionadas y padre de las otras.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.786-2022
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