REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Noviembre de 2023.
213° y 164°

EXPEDIENTE: 5.166-2023

DEMANDANTE: MOSQUERA SILVA STEFANY PAOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.035.512, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: PÉREZ ROSELBIS y MUJICA JANETT LIZHT, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 236.823 y 232.397, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02/11/2023, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; presentado por la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.035.512, de este domicilio, debidamente asistida por las profesionales del derecho Abogadas ROSELBIS PÉREZ y JANETT LIZHT MUJICA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.823 y 232.397, respectivamente, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 1564, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 15 de Julio de 1996; alegando el siguiente error material: En la Acta de Nacimiento N° 1564 donde aparece asentado mi primer nombre como, ESTEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA, siendo lo correcto STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”.

En fecha 07 de noviembre de 2023, fue admitida la demanda, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 eiusdem; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1564, inserta en fecha 15 de Julio de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la demandante ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA, “Marcada “A”, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que mi primer nombre es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA” y no “ESTEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA” inserta al folio dos (02).

2) Copia fotostática simple de la Cédulas de Identidad V-25.035.512, correspondiente a la demandante STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3) Copia fotostática simple de la Boleta de Zonificación N° 56 del año 2007, expedida por el Ministerio de Educación y Deportes del Municipio Escolar Araure, estado Portuguesa. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “B” (folio 04), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

4) Copia fotostática simple de la Planilla de Certificado de Promoción de sexto grado de Educación Básica N° 4, expedida por el Padre. Licenciado Pedro Loyo en su carácter de Director del Plantel Escuela Parroquial Nuestra Señora del Pilar, Araure, estado Portuguesa, de fecha 13/07/2007. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “C” (folio 05), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

5) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de fecha 31/07/2014. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “D” (folio 06), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

6) Copia fotostática simple de Constancia de Calificaciones Registradas del Plantel U.E.N. Hilarión López. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “E” (folio 07), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

7) Copia fotostática simple de la Planilla Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria en el año 2012. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “F” (folio 08), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

8) Copia fotostática simple de Constancia de la Certificación del Programa de Medicina de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en fecha 30/04/2021. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “G” (folios 09 y 10), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

9) Copia fotostática simple de Constancia de Egreso como Médico Cirujano de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en fecha 30/04/2021. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “H” (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

10) Copia fotostática simple del Título de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda en el año 2021. Correspondiente a la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA. Marcada “I” (folio 13), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, que el primer nombre de la demandante es, “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”. Y así se establece.

11) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1564, inserta en fecha 15 de Julio de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la demandante ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA, “Marcada “J”, que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este juzgador, el error cometido y alegado por la demandante, donde aparece asentado el primer nombre de la demandante como, “ESTEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”, siendo lo correcto “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.035.512, de este domicilio, debidamente asistida por las profesionales del derecho Abogadas ROSELBIS PÉREZ y JANETT LIZHT MUJICA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.823 y 232.397, respectivamente, y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimientos N° 1564, inserta en el libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 15/07/1.996; en consecuencia se ordena la rectificación del primer nombre de la demandante en la referida acta de nacimientos donde aparece erróneamente como, “ESTEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA” siendo lo correcto “STEFANY PAOLA MOSQUERA SILVA”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de rectificación de actas de nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal Civil del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre de 2023, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez;

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

Conste-Secretaria Sup.


WEL/solimar
Expediente N° 5.166-2023.