REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Noviembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.937-2023.

SOLICITANTE: GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.383, de este domicilio.

APOD. JUDICIAL: EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 31/07/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945; sobre los bienes dejados por la causante DIONICIA GALINDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.461.900, quien en vida residía en la Zona F, Bloque 38, letra C, piso 9, apartamento 905, Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, fallecida ab-intestato el día SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07/02/2023), quien era madre de la solicitante y de los ciudadanos JACKELINE MARIELY ALMAO GALINDEZ, PABLO RAFAEL ALMAO GALINDEZ, DYSLEINA COROMOTO ALMAO GALINDEZ, DEYSI DEL VALLE FREITEZ GALINDEZ, ALEXIS MOISES FREITEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.000.535, V-11.540.102, V-20.639.210, V-24.201.446 y V-27.829.790, respectivamente, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y se instó a la parte solicitante a consignar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PABLO RAFAEL ALMAO GALINDEZ, DYSLEINA COROMOTO ALMAO GALINDEZ, así como la copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano CRISANTO RAFAEL ALMAO ANDRADES (folios 01 al 13).

En fecha 03/08/2023, compareció la ciudadana GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.565.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, confirió poder especial APUD ACTA al prenombrado abogado (folio 14).

En fecha 14/08/2023, mediante diligencia el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificado en autos, consigna el Acta de Defunción del ciudadano CRISANTO RAFAEL ALMAO ANDRADES y la Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO RAFAEL ALMAO GALINDEZ, dando cumplimiento a lo solicita por este Tribunal mediante auto de fecha 03/08/2023 (folios 15 al 17).

En fecha 20/09/2023, Por auto este Tribunal acordó admitir la presente solicitud y la publicación de un Cartel de Citación en un diario de amplia circulación nacional, en virtud que la ciudadana GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, dio cumplimiento con lo solicitado en auto de fecha 03/08/2023. Se libró el Cartel respectivo (folios 18 al 19).

En fecha 02/10/2023, mediante diligencia el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificado en autos, consigna Certificado de Publicación y la publicación ordenada a publicar por este Tribunal, en la página Web el DIARIOULTIMAHORADIGITAL. COM.VE., del estado Portuguesa, en fecha 29/09/2023 (folios 20 al 22).

En fecha 17/10/2023, mediante diligencias el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificado en autos, indica al Tribunal que los testigos a evacuar son los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES GÓMEZ y JOSÉ ANTONIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.606.137 y V-17.473.431, respectivamente y solicita se fije fecha para la evacuación de los mismos (folios 23 y 24).

En fecha 18/10/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 20/09/2023; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES GÓMEZ y JOSÉ ANTONIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.606.137 y V-17.473.431, respectivamente, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 25).

En fecha 23/10/2023, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES GÓMEZ y JOSÉ ANTONIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.606.137 y V-17.473.431, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 26 y 27).

En fecha 24/10/2023, mediante diligencias, sustituye a los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES GÓMEZ y JOSÉ ANTONIO LOYO y solicita que en su lugar se evacuen a los ciudadanos EUDES RAMÓN TORRES y YEISMAR COROMOTO OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.546.160 y V-25.330.416, respectivamente y se fije fecha para la evacuación de los mismos (folios 28 y 29).

En fecha 23/10/2023, por auto este Tribunal acuerda fijar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana para la evacuación de los testigos EUDES RAMÓN TORRES y YEISMAR COROMOTO OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.546.160 y V-25.330.416, respectivamente, solicitado por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificado en autos (folio 30).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: EUDES RAMÓN TORRES y YEISMAR COROMOTO OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.546.160 y V-25.330.416, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 31 y 32).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Certificado de Acta de Defunción N° 291, expedida en fecha 08/02/2023, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PEADA PARISCA, en su carácter de Registrador Civil, Cementerio General del Sur, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DIONICIA GALINDEZ, (folio 02 FTE Y VTO), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus DIONICIA GALINDEZ, falleció ab-intestato el día siete de febrero del dos mil veintitrés (07/02/2023). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 17 y 233, expedidas en fecha 26/05/2023, por el T.S.U. ELDRIS DARARIZBETH MADRID RODRIGUEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa (folios 03 al 06), correspondiente a los ciudadanos JACKELINE MARIELY ALMAO GALINDEZ y DYSLEINA COROMOTO ALMAO GALINDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que las ciudadanas anteriormente mencionadas son hijas de la de cujus DIONICIA GALINDEZ. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 1372 y 922, expedidas en fecha 29/05/2023, por la Bachiller ARACELIS MARÍA DE FURIA ASUAJE, en su carácter de Registradora Civil Accidental del Municipio Jimenez del estado Lara (folios 07 y 08), correspondiente a los ciudadanos DEYSI DEL VALLE FREITEZ GALINDEZ y ALEXIS MOISES FREITEZ GALINDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos anteriormente mencionadas son hijos de la de cujus DIONICIA GALINDEZ. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 145, expedida en fecha 26/05/2023, por el T.S.U. ELDRIS DARARIZBETH MADRID RODRIGUEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa (folios 09 y 10), correspondiente a la ciudadana GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que la ciudadana anteriormente mencionada es hija
de la de cujus DIONICIA GALINDEZ. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-27.829.790, V-24.201.446, V-20.639.210, V-16.565.383, V-11.540.102 y V-14.000.535, respectivamente de los ciudadanos ALEXIS MOISES FREITEZ GALINDEZ, DEYSI DEL VALLE FREITEZ GALINDEZ, DYSLEINA COROMOTO ALMAO GALINDEZ, GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, PABLO RAFAEL ALMAO GALINDEZ y JACKELINE MARIELY ALMAO GALINDEZ (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Certificado de Acta de Defunción N° 520, expedida en fecha 29/06/2005, por el ciudadano FELIX BASTIDAS JUANDA, en su carácter de Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CRISANTO RAFAEL ALMAO ANDRADES, (folio 16 FTE Y VTO), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano CRISANTO RAFAEL ALMAO ANDRADES, falleció ab-intestato el día veintitrés de abril del año dos mil cinco (23/04/2005), quien era el esposo de la de cujus DIONICIA GALINDEZ. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 26, expedida en fecha 29/05/2023, por la Bachiller ARACELIS MARÍA DE FURIA ASUAJE, en su carácter de Registradora Civil Accidental del Municipio Jimenez del estado Lara (folio 17), correspondiente al ciudadano PABLO RAFAEL FREITEZ GALINDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo de la de cujus DIONICIA GALINDEZ. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JACKELINE MARIELY ALMAO GALINDEZ, PABLO RAFAEL ALMAO GALINDEZ, DYSLEINA COROMOTO ALMAO GALINDEZ, DEYSI DEL VALLE FREITEZ GALINDEZ, ALEXIS MOISES FREITEZ GALINDEZ y GLEDY KAISIRIS ALMAO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.000.535, V-11.540.102, V-20.639.210, V-24.201.446, V-27.829.790 y V-16.565.383, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIONICIA GALINDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.461.900, quien en vida residía en la Zona F, Bloque 38, letra C, piso 9, apartamento 905, Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, fallecida ab-intestato el día SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (07/02/2023), madre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.937-2023.-