REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE: 5.151-2023.

DEMANDANTES: FRANCISCO JAVIER TAVIO GARCIA y ANGELA CAROLINA BOSCAN BRACHO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.856.274 y V-13.194.815, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Roca del Llano, conjunto 17, casa N° 17.22 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en el Edificio El Trapiche, sector El Trapiche, apartamento 1-7 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: EFIGENIO ESTILITO CÓRDOVA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.931.220 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.614.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 05/10/2023 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TAVIO GARCIA y ANGELA CAROLINA BOSCAN BRACHO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.856.274 y V-13.194.815, respectivamente, asistidos por el Abogado EFIGENIO ESTILITO CÓRDOVA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.931.220 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.614.

Afirman los demandantes: “Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1.994, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 506, una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Molinos I, casa N° 127 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal; durante la unión conyugal procrearon dos hijos ANDREA CAROLINA TAVIO BOSCAN y JAVIER ALEJANDRO TAVIO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.224.983 y V-29.685.186, respectivamente; en cuanto a bienes que partir y liquidar manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no fomentaron bienes; la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales; pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que dejaron de tener afecto entre ambos, solo respetándose como persona y padres de sus hijos, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los unía; por lo que manifestaron su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia de los hechos narrados solicitan se decrete el divorcio por mutuo acuerdo por desafecto. (Folios 01 al 06).

La demanda fue admitida en fecha 05 de Octubre de 2023, ordenándose la Notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 07 fte y vto).

En fecha 11 de Octubre del 2023, fue notificado el representante del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio 08).

En fecha 27 de Octubre del 2023, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 09).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185 y no habiendo formulado oposición alguna. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TAVIO GARCIA y ANGELA CAROLINA BOSCAN BRACHO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.856.274 y V-13.194.815, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Roca del Llano, conjunto 17, casa N° 17.22 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en el Edificio El Trapiche, sector El Trapiche, apartamento 1-7 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado EFIGENIO ESTILITO CÓRDOVA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.931.220 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.614, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TAVIO GARCIA y ANGELA CAROLINA BOSCAN BRACHO, antes identificados, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha dieciseis de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (16/12/1994), según consta en registro de Matrimonio Acta N° 506.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los SEIS (06) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.

(Scria.)


WEL/solimar.
Expediente N° 5.151-2023.