REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de noviembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1269-2023.

SOLICITANTE: YOLMAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-14.676.052, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 212.446, domiciliado en la calle 29 entre avenidas 29 y 30, casa número 39-96, Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana YOSMARY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.226.998, de este domicilio.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 06/06/2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano YOLMAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-14.676.052, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 212.446, domiciliado en la calle 29 entre avenidas 29 y 30, casa número 39-96, Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOSMARY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.226.998, de este domicilio, sobre los bienes dejados por la causante ROSA URANIA GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.122.828, quien fallecido ab-intestato el día 31 de enero del año 2.023, según consta en Certificado de Defunción, acta número 123, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplió los requisitos de ley.

En fecha 26/06/2022, comparecieron ante este despacho el ciudadano YOLMAN JOSE GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.446, actuando en su propio nombre, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 22/06/2023 (folios 11 y 12).

En fecha 04 de julio del año 2023, este tribunal ordena por la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación nacional y que lo correcto era la publicación de un periódico tales como: “La Prensa”, “Ultima Noticias” y/o otros de Circulación Nacional y no el consignado por la parte solicitante.(folios 13).

En fecha 06 de julio del año 2023, el ciudadano YOLMAN JOSE GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.446, actuando en su propio nombre, mediante diligencia apela del auto de fecha 04 de julio del año 2023. (folio 14).

En fecha 11 de julio este tribunal se oye la apelación en un solo efecto y se ordena remitir las copias certificadas de dichas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y en fecha su oportunidad fue remitido al Tribunal de alzada. (folios 15 al 26).

En fecha 13 de octubre del año 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida en fecha 06 de julio del año 2023, por el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, contra el auto dictado 04 de julio del año 2023, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual el cual ordenó publicar un cartel en un diario de circulación nacional. SEGUNDO: Se revoca el auto apelado y se anula parcialmente el auto de fecha 09 de junio del año 2023, en torno a la caga innecesaria de publicar un cartel a los terceros interesados.TERCERO: Se ordena al tribunal a dictar la decisión correspondiente a la solicitud que le ha sido planteada.
En fecha 10 de noviembre del año 2023 este tribunal vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, considerando que no es necesario la publicación del cartel ni la aplicación de una articulación probatoria, en consecuencia se deja nulo y sin efecto el nulo de fecha 07 de noviembre del año 2023, y se ordena librar decreto en la oportunidad correspondiente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante YOLMAN JOSE GONZALEZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada bajo el número 123, levantada en fecha 01/02/2023, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ROSA URANIA GONZALEZ, falleció ab-intestato el día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés (31/01/2023). Y así se establece.
2- Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad números V-1.122.828, V- 13.226.998 y V-14.676.052, perteneciente a los ciudadanos GONZALEZ ROSA URANIA, GONZALEZ YOSMARY COROMOTO GONZALEZ y YOLMAN JOSE GONZALEZ, respectivamente, (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 383, expedida en fecha 03/10/2003 por ante la antigua Prefectura del Distrito Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 10/02/1976, ante la referida oficina (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YOSMARY COROMOTO, es hija de la ciudadana GONZALEZ ROSA URANIA. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 131, expedida en fecha 26/10/2011, por ante la Prefectura del antiguo Distrito Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 15/01/1977, ante la referida oficina (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano YOLMAN JOSE, es hijo de la ciudadana GONZALEZ ROSA URANIA. Y así se establece.

Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre los ciudadanos GONZALEZ YOSMARY COROMOTO y YOLMAN JOSE GONZALEZ con relación a la hoy de cujus GONZALEZ ROSA URANIA, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son los hijos de la causante GONZALEZ ROSA URANIA. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos GONZALEZ YOSMARY COROMOTO y YOLMAN JOSE GONZALEZ, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados de la causante GONZALEZ ROSA URANIA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.828, quien fallecido ab-intestato el día 31 de enero del año 2.023, según consta en Acta de Defunción número 123, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,

Abg. Adriana Lucena. Solicitud N° 1269-2023. MSDS/dg.-