REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 15 de Noviembre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 634-2023.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.446.994 y V-14.091.602, domiciliados en la Urbanización Llano Lindo, Etapa I, Sector F, La Sabana, manzana D, casa número D-84, Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY ENRIQUE GONZÁLEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.907.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.844.625, domiciliado en la Urbanización Campo Lindo, calle 27, avenida 22 y 23, casa número 22-16, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/11/2023, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 02/11/2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ENRIQUE GONZÁLEZ PEREZ, contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 05 y 06).

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2023, se admite la demanda, ordenándose la citación del prenombrado demandado, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 25 al 27).

En fecha 10 de Noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.844.625, debidamente asistido por el abogado Alonso Chirinos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, mediante diligencia expone: Me doy por Citado y renuncio al lapso de comparecencia en la presente Causa y de conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, reconozco en su Contenido y Firma el documento de compra venta al demandante. (Folios 28 al 31).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que celebro un Contrato de Compra Venta, con el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.844.625, domiciliado en la Urbanización Campo Lindo calle 27, avenida 22 y 23 número 22-16 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDDY DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.545.161, domiciliada en la Urbanización Villa del Medio, Avenida Principal, casa número 3, municipio Araure del estado Portuguesa, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, de fecha 17 de Agosto del año 2023, inserto bajo el número 34, tomo 21, folios 110 hasta 112, quien nos vendió todos los derechos y acciones que tiene y posee vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida que forma parte del SECTOR F: LA SABANA, MANZANA D, de la Urbanización Llano Lindo Etapa I, ubicada en la Hacienda Santa Sofía, en Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, catastro número 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000, la parcela tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela D-77 en 9,00 metros; SUR: Calle LS5 en 9,00 metros; ESTE: Parcela D-83 en 20,00 metros y OESTE: Parcela D-80/D-81 en 20,00 y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 M2), con las siguientes áreas y dependencias sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, puesto para dos vehículos, el documento de dicha vivienda fue protocolizado el 17 de marzo del año 2016, por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2016.205, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.14272 y correspondiente al libro real del año 2016.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Original de documento privado de Compra Venta (folio 05), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, apoderado judicial de la ciudadana EDDY DEL CARMEN TIMAURE, ambos identificados en auto, y los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, identificadas en autos, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la parte accionada da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número (N° D-82) y la vivienda unifamiliar pareada sobe ella construida que forma parte del SECTOR F: LA SABANA, MANZANA D, de la URBANIZACIÓN LLANO LINDO ETAPA I, ubicada en la Hacienda Santa Sofía , en la Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, catastro número 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000, la parcela tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela D-77 en 9,00 metros; SUR: Calle LS5 en 9,00 metros; ESTE: Parcela D-83 en 20,00 metros y OESTE: Parcela D-80/D-81 en 20,00 y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 M2), con las siguientes áreas y dependencias sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, puesto para dos vehículos, el documento de dicha vivienda fue protocolizado el 17 de marzo del año 2016, por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2016.205, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.14272 y correspondiente al libro real del año 2016. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (USD. 3.800,00), que declaro recibir de los compradores, en dinero en efectivo (DIVISAS) y a cabal satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a los compradores, la propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de Ley. Y nosotros MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace conforme a los términos expuestos. Asimismo DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE anteriormente descrito, son provenientes de nuestros ingresos propios, de licito comercio, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas, y Así se decide.
1.2.- Documento Original de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, de fecha Miércoles, 17 de Agosto de 2022, bajo el Número: 34, Tomo: 21, Folios 110 hasta 112, por lo que la ciudadana EDDY DEL CARMEN TIMAURE le otorga Poder Especial al ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA (Folios 07 al 10).
1.3.- Documento Original de Cancelación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de fecha Diecisiete (17) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el Número 2016.205, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 402.16.1.1.14272 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. (Folios 11 al 20).
1.4.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-12.446.994, perteneciente a la ciudadana MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES, (folio 21), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
1.5.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-1.120.501, perteneciente al ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTILLO, (folio 22), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
1.3.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-9.844.625, perteneciente al ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, (folio 23), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la parte accionada dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número (N° D-82) y la vivienda unifamiliar pareada sobe ella construida que forma parte del SECTOR F: LA SABANA, MANZANA D, de la URBANIZACIÓN LLANO LINDO ETAPA I, ubicada en la Hacienda Santa Sofía , en la Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, catastro número 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000, la parcela tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela D-77 en 9,00 metros; SUR: Calle LS5 en 9,00 metros; ESTE: Parcela D-83 en 20,00 metros y OESTE: Parcela D-80/D-81 en 20,00 y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 M2), con las siguientes áreas y dependencias sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, puesto para dos vehículos, el documento de dicha vivienda fue protocolizado el 17 de marzo del año 2016, por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2016.205, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.14272 y correspondiente al libro real del año 2016. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (USD. 3.800,00), que declaro recibir de los compradores, en dinero en efectivo (DIVISAS) y a cabal satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a los compradores, la propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de Ley. Y nosotros MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace conforme a los términos expuestos. Asimismo DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE anteriormente descrito, son provenientes de nuestros ingresos propios, de licito comercio, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas, y la parte actora fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 10/11/2023, la cual rielan al folio 28 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPARTE LA HOMOLOGACION a la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ENRIQUE GONZÁLEZ PEREZ, contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, sobre una en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número (N° D-82) y la vivienda unifamiliar pareada sobe ella construida que forma parte del SECTOR F: LA SABANA, MANZANA D, de la URBANIZACIÓN LLANO LINDO ETAPA I, ubicada en la Hacienda Santa Sofía , en la Jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, catastro número 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000, la parcela tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela D-77 en 9,00 metros; SUR: Calle LS5 en 9,00 metros; ESTE: Parcela D-83 en 20,00 metros y OESTE: Parcela D-80/D-81 en 20,00 y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 M2), con las siguientes áreas y dependencias sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, puesto para dos vehículos, el documento de dicha vivienda fue protocolizado el 17 de marzo del año 2016, por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el número 2016.205, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 402.16.1.1.14272 y correspondiente al libro real del año 2016. El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (USD. 3.800,00), que declaro recibir de los compradores, en dinero en efectivo (DIVISAS) y a cabal satisfacción. Con el presente otorgamiento transfiero a los compradores, la propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de Ley. Y nosotros MAIGUALIDA YULEIDY MENDOZA TORRES y MAURICIO ANTONIO CASTILLO, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace conforme a los términos expuestos. Asimismo DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE anteriormente descrito, son provenientes de nuestros ingresos propios, de licito comercio, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano FRANKLIN JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.844.625, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo el cual riela al (folio 05) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Titular;

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.

MSDS/Meyra.-
EXP. N° 634-2023