REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Noviembre de 2023 Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MAXIMO EDUARDO TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.405, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yuri Victoria García Cabrile, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.446, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: MERLIS MILEYDIS TORREALBA FERRER y EMMA MARLET LEGOMEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.905.256 y V-13.555.185, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-08-01-U-01-19-26-32-00, que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (898,15 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (238,99 M2), ubicado en la calle 25 D, entre Avenida 53-B y Avenida Romulo Betancourt Barrio La Municipalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DIEGO ANGULO; SUR: ELBA DE MESA; ESTE: CALLE 25-D; y OESTE: CRISTINA DEL CARMEN NADAL Y HERMANOS TORRES; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios y un (01) anexo constituido por un galpón, dicho inmueble esta construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento . Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MAXIMO EDUARDO TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 25 de Septiembre del 2023, emanada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa, que corre inserto al folio dos (02). 2.) Constancia C.L. N°: 001-2023, expedida en fecha 19 de Junio del año 2023, emanada de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que corren inserto del folio tres (03). 3.) Croquis Catastral, Código Catastral 18-08-01-U-01-19-26-32-00, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 01 de Febrero de 2023, que corre inserto al folio cuatro (04). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.264.405, perteneciente al ciudadano MAXIMO EDUARDO TORRES RODRIGUEZ, que corre inserto en los folios cinco (05).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1342-2023.
Meyra.
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