REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de Noviembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1312-2023.

SOLICITANTE: PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.994, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 320.209.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/08/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.994, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 320.209, actuando en su propio nombre, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EINNY ALBERTO BONILLA PÉREZ, CARMEN ARMINDA BONILLA PÉREZ, PABLO JOSÉ BONILLA PÉREZ, MARIA SOFIA BONILLA ACEVEDO, PAULINA DAIMAR BONILLA FUENTES y JOSÉ MANUEL BONILLA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.549.112, V-11.549.113, V-13.227.263, V-21.394.419, V-27.132.063 y V-29.968.403, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus PABLO JOSÉ BONILLA EREU, sobre los bienes dejados por el causante PABLO JOSÉ BONILLA EREU, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.928, quien fallecido ab-intestato el día 15 de Junio del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 19 de Septiembre del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 02/11/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.157.994, debidamente asistida por el abogado Eduardo José Martínez Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.091, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 23/10/2023 (f- 31 y 32).

Por auto de fecha 17/11/2023, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud. (f- 33).

En fecha 22/11/2023, comparece ante este despacho el abogado EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 241.091., consignando mediante diligencia Poder Especial otorgado por los ciudadanos PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, MARÍA SOFÍA BONILLA ACEVEDO, PAULINA DAIMAR BONILLA FUENTES, y JOSÉ MANUEL BONILLA FUENTES, identificados en auto, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Número 30, Tomo: 40, Folios 109 hasta 118, en fecha 02 de Noviembre de 2023 (f-34 al 38).

En fecha 22/11/2023, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos QUERALES DE FUENTES DILIA RAMONA, PERAZA CORDERO EDDY NOHEMI y PARADA CORDERO MARILYS PASTORA quienes rindieron sus declaraciones (f- 39, 40 y 42).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Certificado de Defunción N° 2000, emanada por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, y levantada en fecha 16 de Junio del año 2023, ante la referida oficina (f-09), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus PABLO JOSE BONILLA EREU, falleció ab-intestato el día 15 de Junio del año 2023 (15/06/2023). Y así se establece.

2- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad número V-4.202.928, perteneciente al ciudadano PABLO JOSE BONILLA EREU (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1522, expedida en fecha 21/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 03/06/1980, (f-11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EINNY ALBERTO BONILLA PÉREZ, es hijo de los ciudadanos PABLO JOSÉ BONILLA y ARMINDA COROMOTO PÉREZ, y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1523, expedida en fecha 21/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 03/06/1980, (f-13 y 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN ARMINDA BONILLA PÉREZ, es hija de los ciudadanos PABLO JOSÉ BONILLA y ARMINDA COROMOTO PÉREZ, y así se establece.

5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1524, expedida en fecha 21/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 03/06/1980, (f-15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PABLO JOSÉ BONILLA PÉREZ, es hijo de los ciudadanos PABLO JOSÉ BONILLA y ARMINDA COROMOTO PÉREZ, y así se establece.

6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-13.227.263, perteneciente al ciudadano PABLO JOSE BONILLA PÉREZ (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2237, expedida en fecha 06/07/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 04/09/1991, (f-18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAOLA CRISTINA ACEVEDO, es hija de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ACEVEDO ALMAO y PABLO JOSE BONILLA EREU, y así se establece.

8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.157.994, perteneciente a la ciudadana PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 22, expedida en fecha 13/07/2011, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 05/01/1995, (f-20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA SOFIA ACEVEDO, es hija de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ACEVEDO ALMAO y PABLO JOSE BONILLA EREU, y así se establece.

10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-21.394.419, perteneciente a la ciudadana MARIA SOFIA BONILLA ACEVEDO (f-21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1717, expedida en fecha 01/11/2021, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 25/08/1999, (f-22 y 23), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAULINA DAIMAR BONILLA FUENTES, es hija de los ciudadanos PABLO JOSE BONILLA EREU y FANNY MARÍA FUENTES OLIVERA, y así se establece.

12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-27.132.063, perteneciente a la ciudadana PAULINA DAIMAR BONILLA FUENTES (f-24), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1.448, expedida en fecha 01/11/2021, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 28/07/2003, (f-25 y 26), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ MANUEL BONILLA FUENTES, es hijo de los ciudadanos PABLO JOSE BONILLA EREU y FANNY MARÍA FUENTES OLIVERA, y así se establece.

14- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-29.968.403, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL BONILLA FUENTES (f-27), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana PAOLA CRISTINA BONILLA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.157.994, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 320.209, actuando en propio nombre, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EINNY ALBERTO BONILLA PÉREZ, CARMEN ARMINDA BONILLA PÉREZ, PABLO JOSÉ BONILLA PÉREZ, MARIA SOFIA BONILLA ACEVEDO, PAULINA DAIMAR BONILLA FUENTES y JOSÉ MANUEL BONILLA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.549.112, V-11.549.113, V-13.227.263, V-21.394.419, V-27.132.063 y V-29.968.403, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE BONILLA EREU, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.298, quien fallecido ab-intestato el día 15 de Junio del año 2023, según acta de Defunción N° 2000, por ante el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. ADRIANA LUCENA.




Solicitud N° 1312-2023.
MSDS/AL/meyra.-