REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Noviembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1316-2023.

SOLICITANTE: WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.525, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Alcornoques, calle paso ancho, casa número 44 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: GOVANNA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.341.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 22/09/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.525, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Alcornoques, calle paso ancho, casa número 44 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada GOVANNA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.341, solicita se le declare a el y a los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO VARGAS, JEAN PAUL PALOMINO BENAVENTE, CESAR OSWALDO PALOMINO BENAVENTE, CARLOS EDUARDO PALOMINO BENAVENTE y MARIA TERESA DEL PILAR PALOMINO BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-24.587.965, V-24.587.961, V-15.213.648, V-16.966.395 y V-19.376.871, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MIRTHA ELA BENAVENTE DEPALOMINO, sobre los bienes dejados por el causante MIRTHA ELA BENAVENTE DEPALOMINO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.587.958, quien fallecido ab-intestato el día 09 de febrero del año 2016, se le dio entrada y fue admitida en fecha 27 de Septiembre del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 30/10/2023, compareció ante este Despacho el ciudadano WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.177.525, debidamente asistido por la abogada GOVANNA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.341., mediante diligencia le confiere Poder Apud-Acta a la mencionada abogada. (f-30).

En fecha 07/11/2023, compareció ante este Despacho la abogada GOVANNA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.341., y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa de Lara” de fecha 03/11/2023, página 20 (f-31 y 32).

Por auto de fecha 22/11/2023, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-33).

En fecha 27/11/2023, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JULIO OBDULIO JUARA CORDERO y SINDY ALEXANDRA PEREZ CARMONA, quienes rindieron sus declaraciones (f-34 y 35).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 213, expedida en fecha 24/02/2016, por ante la Oficina de Registro Civil municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 20 de Febrero del año 2016, ante la referida oficina (f-03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO, falleció ab-intestato el día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016). Y así se establece.

2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.587.958, perteneciente a la ciudadana MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple del Registro Único de Infamación Fiscal (RIF) número J408464365, perteneciente a la SUCESIÓN MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1293, expedida en fecha 30/11/1995, por ante la Prefectura del municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, levantada ante la referida oficina en fecha 22/10/1979, (f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano WILLD FRANCISCO, es hijo de los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO y MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO, y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.177.525, perteneciente al ciudadano WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 836, expedida en fecha 12/07/2016, por ante la República del Perú Municipalidad Provincial de Cañete San Vicente, levantada ante la referida oficina en fecha 02/07/1975, (f-08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JEAN PAUL PALOMINO BENAVENTE, es hijo de los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO VARGAS y MIRTHA ELA BENAVENTE TORRES, y así se establece.

7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2.136, expedida en fecha 30/08/2023, por ante el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 22/11/1982, (f-10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CESAR OSWALDO, es hijo de los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO y MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO, y así se establece.

8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 360, expedida en fecha 25/08/2023, por ante el Registro Civil Municipal Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 09/09/1985, (f-12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS EDUARDO, es hijo de los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO y MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO, y así se establece.

9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 342, expedida en fecha 25/08/2023, por ante el Registro Civil Municipal Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/08/1990, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA TERESA DEL PILAR, es hija de los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO y MIRTHA ELA BENAVENTE DE PALOMINO, y así se establece.

10- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 0247, expedida en fecha 14/08/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa (f-15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 22/11/1974, los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO VARGAS y MIRTHA ELA BENAVENTE TORRES, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.587.965, perteneciente al ciudadano MARIANO MERCEDES PALOMINO VARGAS (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.587.961, perteneciente al ciudadano JEAN PAUL PALOMINO BENAVENTE (f-18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

13- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.213.648, perteneciente al ciudadano CESAR OSWALDO PALOMINO BENAVENTE (f-19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

14- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.966.395, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMINO BENAVENTE (f-20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

15- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.376.871, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA DEL PILAR PALOMINO BENAVENTE (f-21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

16- Copia fotostática simple de la FORMA DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones número 1690070518, perteneciente a la Sucesión BENAVENTE DE PALOMINO MIRTHA ELA (f-22 al 24), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822, 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano WILLD FRANCISCO PALOMINO BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.525, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto Alcornoques, calle paso ancho, casa número 44 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada GOVANNA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.341, solicita se le declare a el y a los ciudadanos MARIANO MERCEDES PALOMINO VARGAS, JEAN PAUL PALOMINO BENAVENTE, CESAR OSWALDO PALOMINO BENAVENTE, CARLOS EDUARDO PALOMINO BENAVENTE y MARIA TERESA DEL PILAR PALOMINO BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-24.587.965, V-24.587.961, V-15.213.648, V-16.966.395 y V-19.376.871, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRTHA ELA BENAVENTE TORRES, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.587.958, quien fallecido ab-intestato el día 09 de Febrero del año 2016, según acta de Defunción N° 213, por ante el Registro Civil del municipio Araure.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. ADRIANA LUCENA.




Solicitud N° 1316-2023.
MSDS/AL/meyra.-