TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 06 de noviembre de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITUD: 1335-2023.-


SOLICITANTES: SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.655.770, domiciliado en la calle los Aparatos, casa N° 245, Urbanización Santa Sofía Country Club, al final de la urbanización Llano Lindo, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, y la ciudadana YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.295.911, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto “A”, casa N° 5, de la ciudad de Araure estado Portuguesa.-

ABOGADA ASISTENTE: NORKY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.842, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 27 de octubre de 2023, se recibió procedente de la distribución la presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.655.770 y V-6.295.911, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORKY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.842, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861.

En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos durante su disuelta unión matrimonial y al efecto alegaron lo siguiente:

“Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha Veinticinco (25) de Julio del Año 2023, que anexamos copia certificada, por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: El ciudadano SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, ambos identificados, los siguientes bienes:

1°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nro. 5, de la URBANIZACION LLANO ALTO, CONJUNTO “A”, situada en la Carretera vía Monte Oscuro en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, está asentada sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUANDRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50 m2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: En 25,01 metros con la Parcela 04; SUR: En 25,01 metros con parcela 06; ESTE: En 10,50 metros con la Calle Cimarrón y OESTE: En 10,50 metros con el Conjunto B; A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de ocupación de 1,38%. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de fecha 23 de Marzo del año 2023, inscrito bajo el N°. 2023.40, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 402.16.1.1.19607 y correspondiente al libro de folio real del año 2023. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 522.750,00), lo cual anexamos.

2°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) local comercial N° 1, ubicado en la planta baja del Edificio “Centro Comercial Río Acarigua”, de esta ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como consta en documento de Compra Venta, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el N°.36, folios del 1 al 4, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Año 2002, de fecha cuatro (04) de Junio del año 2002. Dicho documento fue modificado y registrado ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en fecha 02 de agosto del año 2023, quedando inscrito bajo el N° 22, folio del 287, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del mismo año. El mencionado local comercial ahora distinguido como local A-1, tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2), consta de un (1) ambiente y Un (1) sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local A; SUR: Almacén Gina; ESTE: Almacén Gina; y OESTE: Calle 26, así mismo le cedo todo el Mobiliario que está dentro del local (estantes y vitrinas). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del local y mobiliario antes Identificado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 348.500,00). Anexo.

3°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) Vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA XEI 1.8//ZZE142L.GEPDMF, Año 2013, Color Plata, Serial N.I.V. N° 8XBBA42E5DR827771, Placa AM811XA. A nombre de YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, antes identificada. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del Vehículo antes Identificado en la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (174.250,00). Anexo.

SEGUNDA: La ciudadana YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, ambos identificados, los siguientes bienes:

1°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) Local Comercial, ubicado en la calle 26, al lado del Edificio “Centro Comercial Río Acarigua”, de esta ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como consta en documento de Compra Venta, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 48, folios del 1 al 5, Tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2003. Dicho documento fue modificado y registrado ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en fecha 02 de agosto del año 2023, quedo inscrito bajo el N° 22, folios 287, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del mismo año; el mencionado local Comercial ahora distinguido como local A, tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (146,58 M2), consta de un (1) ambiente y Una (1) sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento de los PUMA; SUR: Local N° 1-A; ESTE: Almacén Gina; y OESTE: Calle 26, que es su frente. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del local antes Identificado en la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (174.250,00). Anexo.

2°) El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (1) Vehículo, Clase: Camioneta, Marca MAZDA, Modelo BT-50 2.6L 4X4. Año 2013, Color Negro, Serial N.I.V. N° 8LFUNY06XDMJ04191, Placa: A46BK7K, a nombre de SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, antes identificada, Certificado N° 150102351408. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del Vehículo antes identificado, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.139.400,00). Anexa.

TERCERO: Los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, ambos identificados, convienen en vender para repartir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), que por derecho le corresponde a cada uno sobre el siguiente bien:

1) Un (1) bien inmueble, ubicado en Santa Sofía Country Club, Calle Los Apamates, Parcela 245, Municipio Araure Estado Portuguesa, dicho inmueble nos pertenece tal como consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de fecha 11 de julio del año 2007, inscrito bajo el N° 17, Folios de 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del Año 1997, el inmueble está asentado sobre un lote de terreno de nuestra propiedad tal como consta en documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de fecha 16 de Abril del año 1997, y posee una superficie aproximada de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (6.750,22M2), y sus linderos particulares son: NOROESTE: En línea recta de ochenta y cuatro metros (84 Mts), que finaliza en su extremo Noroeste con una línea curva de seis metros con doce centímetros (6,12 Mts), con Av. Colectora; SUROESTE: En cien metros (100 Mts) con la parcela 244; SURESTE: En setenta y un metros con nueve centímetros (71,09 Mts), en parte con la parcela 233 y en parte con la parcela 234 y NOROESTE: En una línea recta de sesenta y tres metros con treinta centímetros (63,30 Mts), que finaliza en su extremo Noroeste con una línea curva de seis metros con doce centímetros (6,12 Mts), con Av.1. Dicho inmueble deberá ser liquidado y partido en porción del cincuenta (50%) por ciento para cada uno, para ello, solicito venderlo fijando el precio, conforme al mercado inmobiliario de la zona en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.742.500, 00), a tal fin podremos ofrecerla en forma individual y el dinero de la venta lo dividiremos en porción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. Anexo.

CUARTO: Los ciudadanos YENY GREGORIA PEREZ DE VERA y SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, ambos identificados, convienen en mantener la Sociedad Mercantil en cuanto al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que poseemos cada uno, sobre el CIEN POR CIENTO DE ACCIONES (100%) de las cuotas de participación de una Compañía Anónima denominada; "IMPORTADORA ZIRCON C.A.";debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 06 de Enero del Año 2000, bajo el N°. 09, Tomo 85-A, Número de Expediente 792, más todo su mobiliario e inventario incluido, el cual funciona dentro del Local Comercial, número 1, ubicado en la calle 26, al lado del Edificio “Centro Comercial Río Acarigua”, de esta ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de derechos del fondo de comercio, inventario, mobiliario y las acciones de la empresa antes identificada en la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.045.500,00). Dicha Empresa seguirá funcionando bajo nuestra sociedad tal como hasta ahora, en los términos y condiciones que más adelante estableceremos. Anexa.-

Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto sobre los bienes cedidos, a excepción del 50% del derecho de propiedad que poseemos cada uno, sobre el 100% de acciones de la sociedad mercantil de la empresa “ IMPORTADORA ZIRCON, C.A.,” más todo su mobiliario e inventario incluido, tal como se describe en el numeral Cuarto, la misma seguirá funcionando bajo nuestra sociedad tal como hasta ahora, en los términos y condiciones que estableceremos. Asimismo, quedara pendiente por liquidar al momento de la venta el 50% de los derechos de propiedad que poseemos cada una, sobre un 100% de un bien inmueble, ubicado en Santa Sofía Country Club, calle Los Apamates, parcela 245, municipio Araure estado Portuguesa, antes descrito en el numeral Tercero. Solicitando al Tribunal su homologación con los demás pronunciamientos de Ley.

Documentos consignados:

1.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 24.655.770, del ciudadano VERA VILLAMIZAR SADY ALBERTO, parte solicitante.

2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° 6.295.911, de la ciudadana PEREZ DE VERA YENY GREGORIA, parte solicitante.

3.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de divorcio de los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2023.

4.- Copia fotostática certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 05, de la Urbanización LLANO ALTO, CONJUNTO “A”, situada en la carretera vía Monte Oscuro en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asentada sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (262,50 M2) y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 25,01 metros con parcela 04; SUR: En 25,01 metros con parcela 06. ESTE: En 10,50 metros con la calle Cimarrón. OESTE: En 10,50 metros con el conjunto B. A dicha parcela le corresponde un porcetanje de ocupación dentro del área de ocupación del parcelamiento de 1,38 %. Dicho inmueble les pertenece, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de año 2023; el cual quedo anotado bajo el N° 2023.40, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.19607 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2023.

5.- Copia fotostática certificada del documento de propiedad de un local comercial distinguido con el número uno (Nro. 1), ubicado en la planta baja del Edificio “Centro Comercial RIO ACARIGUA”, con todas sus anexidades y pertenencias. El mencionado edificio Cetro Comercial RIO ACARIGUA, se encuentra situado en la esquina noreste de la Avenida Alianza, (Antiga avenida 32), con la calle 26 de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, esta construida sobre una parcela de terreno que es producto de la integración de dos lotes de terreno contiguos, que tiene un área total de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.832,05 Mts2) y esta comprendido dentro de los linderos generales: NORTE: Con solar y casa que son o fueron de Horacio Puma y Oscar Bustillos; SUR: Antigua avenida 32, actualmente avenida alianza; ESTE: Con edificio propiedad de Ángel Coronel; OESTE: Antigua calle 13, hoy calle 26 que es su frente el Edifico Centro Comercial Río Acarigua, y su área de construcción que le especifica, la cual tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.326,08 Mts.,2), tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada del edificio queda hacia el área del estacionamiento; SUR: En una longitud de treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (37,87 Mts.) Con avenida 32, hoy avenida alianza; ESTE: Fachada del edificio que da hacia el área del estacionamiento; OESTE: una longitud de cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (42,95 Mts.), con la calle 26 y lo ha desatinado mi causante para venderlo bajo el régimen de propiedad horizontal; según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dos (2002), el cual quedo debidamente registrado bajo el N° 36, Folios 01 al 04, del Protocolo I, Tomo 4, Segundo Trimestre de 2002.

6.- Copia fotostática simple del documento de propiedad de dos (2) inmuebles constituido el primero por un local comercial sin número, ubicado en la calle 26, al lado del edificio “Centro Comercial Río Acarigua” de la ciudad de Acarigua, Jurisdicción del municipio Páez estado Portuguesa, con una superficie de aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,05 M2), consta de un (01) ambiente y dos (02) salas de baño comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de 25 metros (25MTS) aproximadamente con solar y casa que son o fueron de Horacio Puma y Oscar Bustillo, SUR: En parte con el local número 1, del edificio Centro Comercial Río Acarigua, que es o era propiedad de Ramón Eusebio Monsalva Briceño y Francisca Duran de Monsalva, en una longitud de diez metros (10,00 MTS) y en parte con el local número 2, en una longitud de quince metros (15,00 MTS), ESTE: en una longitud de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 MTS), con el estacionamiento privado propiedad de Inmobiliaria Las Raíces y OESTE: En una longitud con cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 MTS), con la calle 26 que es su frente, En parte con el local número 1 del Edificio Centro Comercial Río Acarigua, propiedad de Ramón Eusebio Monsalva Briceño y Francisca Duran de Monsalva, en una longitud de Tres Metros Con Ochenta Centímetros (3,80 MTS). Y el segundo local tiene una superficie aproximada con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 M2), consta de un (1) ambiente y una (1) sala de baño, y esta alinderado así; NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Con local Comercial N° 2; ESTE: En parte con el Local N° 2 y en parte, con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Que es su frente, con la calle 26. De común acuerdo decidieron realizar unas modificaciones y unir ambos locales en uno solo, el cual quedo con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (237,5 M2), y en virtud de la situación económica del País los propietarios decidieron nuevamente dividir el local “LOS CUALES QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA: Local A; “Con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (146,58 M2), consta de un (1) ambiente y un (1) sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento de los PUMA; SUR: Local N° 1-A del Edificio Centro Comercial Río Acarigua; ESTE: Almacén Gina; y OESTE: Calle 26, que es su frente. Y el Local A-1; Con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2), consta de un (1) ambiente y un (1) sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Local A; SUR: Almacén Gina; ESTE: Almacén Gina; y OESTE: Calle 26, tal como consta en las Cédulas Catastral números 24066 y 1260, emitidas por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 22, folios 287, del Tomo 5 Protocolo de Transcripción del mismo año, de fecha 2 de agosto de 2023.

7.- copia fotostática certificada del Certificado de Circulación del Vehiculo Marca Toyota, Modelo Corola XEI 1.8//ZZE142L.GEPDMF, Año 2013, Color Plata, Placa: AM811XA, Serial NIB8XBBA42E5DR827771, a nombre de YENY GREGORIA PEREZ DE VERA.- Anexo marcado con la letra “D”.-

8.-Copia fotostática certificada del Documento de Compra Venta de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 26, al lado del edificio Centro Comercial Río Acarigua, de la jurisdicción del municipio Páez estado Portuguesa, propiedad de los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez Estado Portuguesa, inscrito bajo el N°.48, folios del 1 al 5, tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2003, el mencionado Local Comercial tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,05 M2), consta de un (1) ambiente y dos (2) sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de veinticinco metros aproximadamente con solar y casa que son o fueron de Horacio Puma y Oscar Bustillos; SUR: En parte con el Local N°. 1 del Edificio “Centro Comercial Río Acarigua que es propiedad de los vendedores en una longitud de 10 metros y en parte con el local número 2”en una longitud de 15 metros; ESTE: En una longitud de 8 metros con 60 centímetros con el estacionamiento privado propiedad de Inmobiliaria Las Raíces; y OESTE: En una longitud de 05 metros con 40 centímetros con la calle 26 que es su frente en parte.

9.- Copia fotostática certificada del Certificado del Vehiculo propiedad del ciudadano SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, de Un (1) Vehículo, Clase: Camioneta, Marca MAZDA, Modelo BT-50 2.6L 4X4/BT-50. Año 2013, Color Negro, Serial N.I.V. N°. 8LFUNY06XDMJ04191, Placa A46BK7K.

10.- Copia fotostática certificada del titulo supletorio a nombre del ciudadano SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de fecha 11 de Julio del año 2007, inscrito bajo el N° 19, Protocolo Primero, Folios de 1 al 3, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del Año 2007.-

11.- Copia fotostática certificada del inmueble constituido por la parcela de terreno, propiedad de los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, según consta en documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, de fecha 16 de Abril del año 1997, registrado con el folios 1 al 3, del Protocolo Primero Tomo III, Segundo Trimestre del año 1.997.

12.- Copia fotostática certificada de la Asamblea Extraordinaria de accionista de la Compañía Anónima denominada "IMPORTADORA ZIRCON C.A." celebrada en fecha 07 de enero del año 2022, cuyos socios son los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA.-

13.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de los solicitantes, ciudadano LUIS ALBERTO VERA PEREZ, N° V 16.752.267.

14.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo de los solicitantes, ciudadano RICARDO ALBERTO VERA PEREZ, N° V 18.800.544.

15.- Copia simple de la cédula de identidad del hijo de los solicitantes, ciudadano HECTOR ALBERTO VERA PEREZ, N° V 24.814.417.

16.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento N° 1860, del hijo de los solicitantes que lleva por nombre LUIS ALBERTO VERA, emanada de la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa.

17.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 294, del hijo de los solicitantes que lleva por nombre RICARDO ALBERTO VERA PEREZ, emanada de la Prefectura del Municipio Araure, estado Portuguesa.

18.- Copia simple de la partida de nacimiento N° 2191, del hijo de los solicitantes que lleva por nombre HECTOR ALBERTO VERA PEREZ, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, estado Portuguesa.-

En cuanto a las documentales consignadas correspondientes a los números 1, 2, 13, 14, 15, 16 y 18, son apreciadas y valoradas por este Tribunal.
Las documentales consignadas correspondientes a los números 3 al 12 y 17, son valoradas al ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos SADY ALBERTO VERA VILLAMIZAR y YENY GREGORIA PEREZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número. V-24.655.770 y V-6.295.911, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORKY GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.861, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 25 de octubre de 2023 por ante el Tribunal Distribuidor, y recibido en fecha 27 de octubre de 2023 por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,


Abg. Adriana José Lucena.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.

Conste.-Scria.




Solicitud. N° S-1335-2023.-
MSDS/adriana.-