REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 20de Noviembre de 2023.-
213º y 164º.

ASUNTO:EXP: 1895-2023.-
DEMANDANTE: MORENO DE VEGAS REYNA ROSA
DEMANDADOS: VEGAS MORENO GERMAN EDUARDO, VEGAS MORENO REINA GERMANIA, VEGAS MORENO YORKARY DEL VALLE, VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, VEGAS DUDAMEL DUILMARY MARIA, VEGAS MATOS GERMANNY KATIER, VEGAS MATOS GERMANDA DANIELA, VEGAS CASTILLO YOGNATHAN GERMAN, VEGAS SOTO KATHERINE MICHELY, VEGAS SALAZAR GERGLIMAR ANDREINA, VEGAS SALAZAR GERMAN ANTONIO.
ABOGADO:VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 172.139
MOTIVO: PARTICION DE BIENES (HERENCIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
En fecha 10 de Noviembre 2023, la ciudadanaMORENO DE VEGAS REYNA ROSA, conjuntamente con los ciudadanos : VEGAS MORENO GERMAN EDUARDO, VEGAS MORENO REINA GERMANIA, VEGAS MORENO YORKARY DEL VALLE, VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, VEGAS DUDAMEL DUILMARY MARIA, VEGAS MATOS GERMANNY KATIER, VEGAS MATOS GERMANDA DANIELA, VEGAS CASTILLO YOGNATHAN GERMAN, VEGAS SOTO KATHERINE MICHELY, VEGAS SALAZAR GERGLIMAR ANDREINA, VEGAS SALAZAR GERMAN ANTONIO, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.955.167. V- 13.353.873, V-14.067.298, V -15.798.661, V-20.025.902, V-14.541.064, V-20.642.589, V-21.561.594, V- 25.318.627, V- 26.059.852, V-30.856.496, V -31.164.883 y debidamente asistidos en este Acto por la ciudadana, ABOGADA: VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 172.139, presentaron solicitud y anexos para partición de Herencia,PRIMERO :Es el caso, que en fecha 04/03/2005 fallece el ciudadanoBONIFACIO GERMANVEGASVILLANUEVA, C.I V-5.369.060,


según consta en acta de defunción Nº 14, la cual acompañamos marcada con la letra “C”, quien era mi esposo y padre de los once (11) herederos mencionados en el presente escrito, y que para la fecha de su muerte era el propietario de los siguientes bienes:
1) Un inmueble ubicado en la población de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, edificado en un área de terreno que mide aproximadamente doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera nacional, SUR: Terrenos municipales, ESTE: con calle y matadero municipal, OESTE: Lote de terreno que es o fue del Señor RaffaeleConsoleBoloñone; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, bajo el Nº 15, folios 37 al 39, Protocolo Primero, tomo segundo del segundo trimestre de 1997, el cual acompañamos copia marcado con la letra “D”.
2) Un inmueble consistente en un edificio de dos (02) plantas, construido sobre un área de terreno propio que mide Un mil cincuenta metros cuadrados (1.050 m2), ubicado en el barrio 23 de Enero de la población de Ospino Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: Carretera Nacional Acarigua-Guanare, SUR: terrenos municipales, ESTE: calle donde se encuentra el matadero municipal; registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino Estado Portuguesa, bajo el Nro. 16, folios 40 al 42, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 1997, el cual acompañamos marcado con la letra “E”.
3) Un galpón que mide ciento veintiún metros cuadrados (121 m2), el cual está ubicado dentro del bien declarado en el numeral 2.
4) Un inmueble consistente en un galpón, ubicado en la población de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, en una extensión de 12 x 25 metros, sobre una superficie de terreno que mide aproximadamente seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera nacional, SUR: terrenos municipales, ESTE: lote de terreno que es o fue de RaffaeleConsoleBoloñine, OESTE: con el resto de lote de terreno del señor RaffaeleConsoleBoloñine; registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ospino del Estado Portuguesa bajo el Nº 17, folios 43 al 45, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre de 1997, el cual acompañamos marcado con la letra “F”.
5) Una parcela de terreno ubicada en la zona industrial del Municipio Ospino Estado Portuguesa, con un área de Un mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y tres centímetros (1.599,93 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle y restaurant El Criollo, SUR: Galpón de Douglas Méndez, ESTE: Calle y galpón de DuillianDudamel, OESTE: Carretera Nacional Vía Guanare; registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa bajo el Nro 46, folios 123 y 124, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre de 1998, el cual acompañamos copia marcado con la letra “G”.
6) Un galpón de Ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2) ubicado dentro de la parcela de terreno declarada en el numeral 5, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle y restaurant El Criollo, SUR: Galpón de Douglas Méndez, ESTE: Calle y galpón de DuillianDudamel, OESTE: Carretera Nacional Vía Guanare; registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa bajo el Nro. 40, folios 170 al 189, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 2008, el cual acompañamos copia marcada con la letra “H”.
7) El 50% del valor total de 500 acciones con un valor de 1,56 Bs pertenecientes a la Sociedad Mercantil denominada AGRO-SUMINISTROS REYGER, S.R.L, domiciliada en la ciudad de Ospino Estado Portuguesa; según documento presentado ante la suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 63, folios 176 al 180 del Libro de Registro de Comercio Nº 77 ., de fecha 17 de diciembre de 1992. El cual manifestamos se encuentra inactivo por lo tanto consideramos innecesario incluirlo en los bienes objeto de partición.
8) El 50% del valor total de 2500 acciones con un valor de 1,97 Bs, pertenecientes a la Sociedad de Comercio Constructora REYGER C.A, ubicado en el Municipio Ospino estado Portuguesa, según documento número 10, tomo 3-A, llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-03-2001. Se anexa Forma DPJ-00026 Nº 0574762 de fecha 23 de Marzo de 2007 mediante la cual se declara INACTIVA, el cual acompañamos marcado con la letra "I".
9) El 50% del valor de una cuenta del Banco de Venezuela, signada con el número 330-318667-5, agencia Acarigua, según Estado de cuenta a la fecha de la muerte del causante. En este sentido, le indicamos que de dicha cuenta no se percibió dinero alguno por cuanto el servicio de televisión por satélite DIRECTV realizaba los descuentos directos de la respectiva mensualidad, hasta consumir la totalidad.
SEGUNDO:Los interesados de común acuerdo, y manifiestan que ha convenido partir la herencia de manera amistosa, en este sentido, separando el cincuenta por ciento 50% de los bienes correspondientes a la esposa del De Cujus ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas, deberá adjudicársele proporcionalmente del 50%,


una tercera (1/3) parte, a cada uno de los doce (12) herederos arriba mencionados. Han convenido de mutuo acuerdo partir los bienes de la siguiente manera:
Los bienes signados con el número 1,2, 3 y 4 corresponderán a la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas, como cuota parte de lo que le corresponde por ser cónyuge y co-heredera, y los bienes signados con el número 5 y 6 corresponderán a los 11 co-herederos ya mencionados, cediendo así la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas su derecho sobre dichos bienes.
Declaramos mediante el presente escrito desistir de nuestro derecho sobre los bienes 1,2,3 y 4 y asimismo la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas manifiesta ceder su derecho sobre los bienes 5 y 6 quedando conformes con el acuerdo.
En fecha 10 de Noviembre del 2023, este tribunal recibe y en fecha 15 de Noviembre seda entrada y el curso legal correspondiente y se fijó al tercer (03) día de despacho siguiente para dictar la sentencia de homologación.
Estable el artículo 768 del código civil: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”
Ahora bien estable el artículo 783 Y 788 del Código De Procedimiento Civilestable el artículo 783 en la partición se expresara el nombre de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificaran los bienes y sus respectivos valores, se rebajaran las deuda, se fijara el líquido partible se designara el haber de cada participe, y se le adjudicara en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del código civil. De esta manera establece el artículo 788 del código de procedimiento civil “ Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales aunado a esto el articulo 256 del código de procedimiento civil establece “ las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a lo dispuesto en el código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En el caso nos ocupa se trae a los autos una partición amistosa, el cual a juicio de este tribunal está sujeta a derecho y no versa sobre la prohibición de ningún derecho, para que a través de la figura de la transacción se homologue por ante este tribunal lo dispuesto en cuanto a derecho el cual manifiestan los interesados para practica amigablemente la partición ratifica todo lo expresado en el contenido de la norma a los fines de su homologación por este tribunal y así se decide.




DISPOSITIVA
Vista la solicitud de PARTICIONDE HERENCIA, y sus anexospresentados por los
ciudadanos MORENO DE VEGAS REYNA ROSA, conjuntamente con los ciudadanos : VEGAS MORENO GERMAN EDUARDO, VEGAS MORENO REINA GERMANIA, VEGAS MORENO YORKARY DEL VALLE, VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, VEGAS DUDAMEL DUILMARY MARIA, VEGAS MATOS GERMANNY KATIER, VEGAS MATOS GERMANDA DANIELA, VEGAS CASTILLO YOGNATHAN GERMAN, VEGAS SOTO KATHERINE MICHELY, VEGAS SALAZAR GERGLIMAR ANDREINA, VEGAS SALAZAR GERMAN ANTONIO, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, de este domicilio, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.955.167. V- 13.353.873, V-14.067.298, V -15.798.661, V-20.025.902, V-14.541.064, V-20.642.589, V-21.561.594, V- 25.318.627, V- 26.059.852, V-30.856.496, V -31.164.883 y debidamente asistidos en este Acto por la ciudadana, ABOGADA: VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 172.139, y por cuanto dicha partición no vulnera los derechos de las partes, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 26,49 y 257 Constitucional en concordancia con los artículos 255,256 y 777 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 173 y 186 del Código Civil, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de PARTICION DE HERENCIA, presentados por la ciudadana:MORENO DE VEGAS REYNA ROSA, y los ciudadano: VEGAS MORENO GERMAN EDUARDO, VEGAS MORENO REINA GERMANIA, VEGAS MORENO YORKARY DEL VALLE, VEGAS MORENO ELIANGELA LORREIN, VEGAS DUDAMEL DUILMARY MARIA, VEGAS MATOS GERMANNY KATIER, VEGAS MATOS GERMANDA DANIELA, VEGAS CASTILLO YOGNATHAN GERMAN, VEGAS SOTO KATHERINE MICHELY, VEGAS SALAZAR GERGLIMAR ANDREINA, VEGAS SALAZAR GERMAN ANTONIO,antes identificados.
SEGUNDO:se acuerda ceder derechos de los bienes signados con el número 1,2, 3 y 4 corresponderán a la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas, como cuota parte de lo que le corresponde por ser cónyuge y co-heredera, y los bienes signados


con el número 5 y 6 corresponderán a los 11 co-herederos ya mencionados, cediendo así la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas su derecho sobre dichos bienes.
Así mismo los referidos ciudadanos declaran mediante el presente escrito desistir del derecho sobre los bienes 1,2,3 y 4 que a ellos le corresponden por derecho, y asimismo la ciudadana Reyna Rosa Moreno de Vegas manifiesta ceder su derecho sobre los bienes 5 y 6, a los referidos ciudadanos quedando todos conformes con el acuerdo realizado por ellos.
Este tribunal le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá con sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada por Secretaria, de conformidad con el Articulo 248, C.P.C, dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Estado Portuguesa. En Ospino a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2023.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.

SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA

SOLICITUD N° 1895-2023.-
AJP/yr

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 09: 30 AM conste:

ABG. ERASMO QUIJADA