REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº____14____
Causa N° 8632-23
JUEZA PONENTE: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
ACCIONANTE: Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541.
ACCIONADA: Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento.


En fecha 18 de septiembre de 2023, el Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, interpone ante esta Corte de Apelaciones acción de amparo constitucional por la supuesta omisión de pronunciamiento judicial, por parte de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1409-20, referido al escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023 mediante el cual ejercía recurso de revocación, así como de la solicitud de revisión de medida y el escrito de solicitud de decaimiento de medida presentados ambos en fecha 7 de noviembre de 2022, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación de debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 2, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se recibieron las presentes actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada. En esa misma fecha, se distribuyó la ponencia, correspondiéndole a la Jueza de Apelación Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se acordó en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, a cargo de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, para que dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES al recibo de la respectiva comunicación, informara detalladamente con prueba certificada de ello, la situación jurídica en la que se encuentra el acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, en relación sobre el escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023, referido al recurso de revocación ejercido, así como sobre la solicitud de revisión de medida y el escrito de solicitud de decaimiento de medida presentados ambos en fecha 7 de noviembre de 2022.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió ante esta Alzada, la resulta de la boleta de notificación librada a la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, verificándose que la misma quedó personalmente notificada en fecha 25/9/2023 (folio 37 del presente cuaderno).
Así mismo, se deja constancia que no hubo despacho en esta Alzada los días lunes 2, miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de octubre de 2023.
En fecha lunes 9 de octubre de 2023, mediante auto se acordó solicitar al Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en calidad de préstamos y a la brevedad posible, las actuaciones principales signadas con el Nº 3J-1409-21.
En fecha 9 de octubre de 2023, se recibió por secretaría a las 11:46 am, informe de descargo suscrito por la Jueza de Juicio accionada, donde se observa que el mismo tiene fecha 2 de octubre de 2023, y en donde hace saber que estuvo de reposo médico desde el día 26/09/2023 hasta el día 1/10/2023, reintegrándose a sus labores en fecha 2/10/2023.
En razón de lo anterior, se verifica que la Jueza de Juicio se dio por notificada en fecha 25/9/2023, encontrándose posterior a ello de reposo médico, reincorporándose el 2/10/2023, fecha en que suscribió su informe de descargo.
En fecha 9 de octubre de 2023, se recibió por Secretaría en calidad de préstamo, las actuaciones principales signadas con el Nº 3J-1409-21 provenientes del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, siendo puestas inmediatamente a la vista de la Jueza ponente. En esa misma fecha, fueron devueltas las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
Así las cosas, encontrándose esta Alzada dentro del lapso para decidir, se pronuncia del siguiente modo:

I
DEL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541, por escrito de fecha 18 de septiembre de 2023, interpuso escrito contentivo de acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, en los siguientes términos:

“El suscrito, El suscrito abogado, GABRIEL KASSEN MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 129.392, Teléfono: 04162266909, correo gabrielkassen@hotmail.com, con domicilio procesal alternativo, carrera N° 07 con calle N° 15, edificio J.R.C, primer piso, oficina N° 06, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; defensor de confianza del ciudadano: ciudadano: JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad personal No V-17.880.541, interesado directo en autos del expediente 3J-1409-21, que a continuación describo:, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acudo ante ustedes a los fines de interponer la presente ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CONTRA OMISIÓN JUDICIAL) en la cual ha incurrido la Abogada, KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA en la causa 3J-1409-20; lo cual conlleva como consecuencia inmediata la violaciones de los derechos a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos éstos que resultan directa y flagrantemente infringidos, tomando en consideración los motivos y a las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho, quedando en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
Le atañe conocer a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la actual Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido dirigido a enervar las omisiones en que ha incurrido la Jueza querellada, que estrictamente versará sobre los términos establecidos en el escrito libelar. No obstante, ha de considerar que las características sui generis del caso objeto de la recurrida, le otorgan la posibilidad de conocer ex oficio las infracciones que afecten al orden público constitucional y que quebranten derechos y garantías. Por lo tanto las partes y los Juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo.
En acatamiento a la Doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Vid: Sentencias N° 23 del 15 de febrero del 2000, 939 de agosto del 2000 entre otras), pongo en evidencia ante este ilustre tribunal colegiado los motivos que me permitieron llegar a el convencimiento de que el medio idóneo en el caso examinado para lograr una efectiva tutela Judicial dentro de los términos que lo preceptúa el artículo 26 Constitucional, es la vía expedita de la Acción de Amparo Constitucional por Omisión tramite:
I
DE LOS HECHOS
1.- Se denuncia la omisión de la Juzgadora con respecto a la falta de dirección del juicio oral específicamente en cuanto a la falta de comparecencia de los órganos de prueba que han sido debidamente citados para las celebraciones del juicio oral y público que se ha iniciado en fecha 15/09/21 y se mantienen contumaces en cuanto al cumplimiento con su deberes con el proceso y el Estado Venezolano, que en innumerables oportunidades se ha diferido la celebración de dicho acto por la reincidencia de los órganos de prueba citados para su celebración prologándose el debate probatorio por espacio de casi dos años, situación que debió ser censurada por la Juzgadora, en uso de sus facultades y librar los respectivos mandato de conducción, en observancia a las potestades de dirección del proceso y como garante de la regularidad del mismo, así como de los derechos y garantías Constitucionales que le asisten a mi representado.
Así la Juzgadora denunciada en amparo ha permitido dilaciones indebidas entre las cuales encontramos que el juicio oral y público se ha prolongado por casi dos años, desde su apertura, por causas imputables al tribunal, situación que ha sido objetada por la defensa sin que medie ni siquiera pronunciamiento alguno con respecto a los planteamientos de índole incidental.
Es oportuno revisar el criterio establecido en decisión de fecha 16-12-2014, establecida en sentencia 451 en la que se interpreta el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la potestad del Juez de juicio en cuanto al uso de su poderes coercitivos para lograr la comparecencia de los expertos y testigos rebeldes hacen caso omiso a los llamados del tribunal:
De la disposición antes transcrita se colige, que el Juez o Jueza como persona que dirige el proceso, en el juicio oral y público, debe agotar todos los medios y realizar las órdenes correspondientes a los órganos auxiliares para la comparecencia de testigos y expertos ubicables, con el fin de que el juicio sea realizado con la mayor fluidez, por lo tanto, debe procurar la búsqueda de la verdad y para ello se encuentra investido de total autoridad para requerir a los órganos de la fuerza pública hacer cumplir sus órdenes, atinentes a la realización efectiva de la justicia, exigiendo la entrega de las resultas sobre la ubicación y traslado de los testigos a la audiencia previamente fijada.
A tal efecto, el mecanismo del mandato de conducción por órganos de la fuerza pública, implica que la orden del juez debe ser acatada, por lo tanto el órgano policial debe hacer constar, mediante las resultas correspondientes, entregadas oportunamente al juez; que la persona requerida se encuentra ubicada y posteriormente debe ser trasladada obligatoriamente ante el juez que requiere su presencia, no siendo suficiente que haya sido ubicada, sino que una vez localizada debe llevarla ante el estrado del Juez en la oportunidad fijada.
Delimitado lo anterior, se concluye que es obligación de los órganos del Estado garantizar y hacer efectivos los derechos de las partes, siendo uno de ellos el derecho a probar, el cual está garantizado en el artículo 49 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la ley, en las normas relativas a la fase de investigación para la obtención legal de los medios probatorios y en el desarrollo del juicio oral y público para su evacuación, contradicción y apreciación.
Así mismo, la Sala de Casación penal había establecido en Sentencia 156 del 17 -05-2012, sobre la interpretación de los artículos 357 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal ratio tempori, cuyo contenido lo encontramos en los artículos hoy artículos 340 y 155, en la que estableció sobre el Mandato de Conducción lo siguiente:
“En lo que respecta al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debe la Sala de Casación Penal previamente, hacer las consideraciones siguientes:
La mencionada disposición en su encabezado, establece el procedimiento a seguir por el juez de juicio ante la incomparecencia de los expertos o testigos oportunamente citados, el cual consiste en ordenar que los mismos sean conducidos mediante la fuerza pública, solicitando a la parte que los propuso colaborar con la diligencia.
Ahora bien, la conducción del testigo o experto, mediante la fuerza pública, se hace efectiva a través de la figura del mandato de conducción, contemplada en el artículo 171 “eiusdem”, el cual expresamente dispone:
“El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada que omita sin legítimo impedimento comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia (...)
De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada”.
De lo anterior se observa, que cuando un testigo, experto o experta citado por la autoridad judicial a comparecer en el lugar, día y hora establecidos, no lo hiciere, sin legítimo impedimento, el Juez o la Jueza podrá ordenar que el mismo(a) sea conducido mediante el uso de la fuerza pública, procurando siempre garantizar su integridad física.
Se observa asimismo, que el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en plena armonía con el supuesto de ausencia de los testigos y expertos oportunamente citados, regula el número o las veces que el desarrollo del juicio puede por esta causa -inasistencia del testigo o experto- ser suspendida al señalar lo siguiente: “...Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para la suspensiones...”. De lo afirmado en esta norma, es decir, la suspensión en una única oportunidad de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para las suspensiones; obliga impretermitiblemente al examen de los supuestos previstos en el artículo 335 “eiusdem”, pues allí es donde se encuentran las causales que puedan dar origen a la suspensión del juicio.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal de juicio podrá suspender el debate cuando no comparezcan los testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, a menos que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública (mandato de conducción).
La Sala de Casación Penal observa que el legislador utilizó el verbo “podrá”, en razón de que previo una excepción que en este caso lo sería, la continuidad del juicio por la recepción de otras pruebas, lo cual es lógico pues honra los principios de celeridad procesal y concentración previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, una vez agotada la citación y verificado que la comparecencia del testigo o experto no se hizo efectiva, el juez librará el correspondiente oficio a la autoridad competente, para que él o los ausentes sean conducidos por la fuerza pública, sin que ello perjudique la continuidad del juicio mediante la recepción y práctica de los medios de pruebas restantes y presentes en cada audiencia mientras se hace efectivo el mandato de conducción ordenado.
De tal manera que durante la celebración del juicio oral y público, pueden suscitarse dos situaciones o supuestos claramente diferenciados; frente a la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado. La primera de ellas tiene lugar cuando ante la incomparecencia del testigo o experto oportunamente citado y no existen otros medios de prueba que practicar; en cuyo caso el juez en cumplimiento del primer aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ordenar la conducción del testigo o experto (a) incompareciente mediante la fuerza pública, y en consecuencia proceder a suspender el debate, para una próxima oportunidad, sin violar el principio de continuidad y concentración, para lo cual tal suspensión no deberá superar los diez días.
En el caso de marras tenemos que la Juzgadora no ha procedido a librar el respectivo mandato de conducción a pesar de que en innumerables ocasiones por ejemplo lo expertos y funcionarios actuantes han sido debidamente citados a través de sus superiores, esta actuación omisiva por parte de la Juzgadora ha permitido que el Juicio se dilate por espacio mayor a dos años, encontrándonos con una justicia tardía, que es violatorio de la tutela judicial eficaz.
Al respecto la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N° 728, de fecha 17/12/2008, estableció lo siguiente:
“...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto... ”
Por tanto, los sentenciadores de Alzada al expresar que “...la ubicación y orden de comparecencia de los testigos ofrecidos por las partes, en este caso por la Oficina Fiscal, es una carga que le corresponde a este último...” incurrieron en un desatino jurídico.” (Sentencia 156 del 17 de mayo de 2012. Ponente Mag. Héctor Manuel Coronado Flores.) (Resaltados de la Sala)
Queda claro que los citados criterios interpretativos de la ley penal adjetiva, que la responsabilidad de que testigos y expertos comparezcan al juicio recae en el Juez o Jueza como director o directora del juicio oral y público, incluso mediante el uso de la fuerza pública, es por lo que la defensa ha solicitado a la juzgadora denunciada haga cesar esta situación de agravió, donde nos encontramos con un juicio que por casi dos años que se lleva celebrando no se ha logrado evacuar ni el 50 por ciento de los órganos de prueba ofrecidos y admitidos.
2.- Se denuncia la omisión por falta de pronunciamiento por parte del Tribunal con respecto a la solicitud de revisión medida y solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad presentadas en fecha 07/11/22, así como las ratificaciones de las solicitudes de revisión de medidas y decaimientos a favor de mi defendido solicitadas por la defensa ante este Tribunal de fecha 07/02/23 y 24/04/23; La falta de pronunciamiento del Tribunal el mismo debe ser objetada por esta defensa, específicamente denuciando la falta de su resolución, constituyéndose estas actuaciones en denegación de justicia y abuso de poder. Todo lo anterior, representa dilaciones indebidas en la que se ha incurrido en la presente causa, vulnerando de forma reiterada la tutela judicial efectiva y de la celeridad procesal, debida en cierta forma a la aquiescencia del Tribunal y errónea tramitación del asunto sometido a su conocimiento, especialmente que se tratan de peticiones dirigidas al Tribunal tendentes hacer cesar la detención domiciliaria la cual se ha prolongado en el tiempo.
Se denuncia de igual forma la juzgadora denunciada no ha resuelto los recursos de revocación interpuesto de forma incidental contra las anomalías presentadas en la celebración del Juicio Oral y Público.
Para fundamentar todo lo expresado, ciudadanos Magistrados, invoco el concepto pacífico y generalmente aceptado sobre orden público, entendido como la regulación legal e impositiva sobre la forma, estructura y secuencia obligatoria del proceso, es decir, el deber, en su sentido absoluto, de cumplimiento de lo legalmente establecido tanto para las partes como para el Juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la normativa procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. Al subvertirse el orden público procesal, se le violentó a mi representado el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que nuestro máximo tribunal con fecha 23 de enero de 2002, en Sala Constitucional, ha entendido que “ . . . constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.- En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuando las decisiones judiciales son inmotivadas o adolecen de vicios en la motivación lo que limita al encausado al cabal ejercicio de sus derechos y su actividad de defensa.
Es evidente que, ante la conducta lesiva de la Ciudadana Jueza, en base a las solicitudes del recurso de revocación solo queda para el afectado, por la ausencia de medios procesales preexistentes, la acción de amparo, única vía para impedir que las partes procesales se encuentren en estado de indefensión.
Así mismo, la Sala Constitucional ha mantenido el siguiente criterio pacifico:
La acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgidos en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que éste finalice.
De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido -entre otras-, el carácter meramente cautelar de éste, debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional.
Así pues, respecto a las características primordiales del amparo sobrevenido, se encuentran las siguientes:
La lesión debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis.
Debe provenir la amenaza de cualquiera de los sujetos que de una forma u otra participan en el juicio, como
los integrantes del Tribunal, las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc.
Debe materializarse en un acto o en una actuación o conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante, por cuanto el objeto del amparo sobrevenido es obtener la suspensión de una decisión durante el curso del proceso.
Debe tratarse de una amenaza o lesión de un derecho constitucional.
Es oportuno traer a colación la sentencia N° 2123 de la Sala Constitucional expediente 04-3235 de fecha 29 de Julio del 2005, con ponencia del Magistrado ponente Pedro Rafael Rondón Haaz, en el cual señalo:
“...Ajuicio del Juez del pronunciamiento que se consultó: Ahora bien, de conformidad con el articulo 424 ahora 415 del Código Orgánico Procesal Penal, el legitimado pasivo debió decidir respecto de la solicitud de reclamación civil incoada dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la misma y al no pronunciarse en ese sentido, resulta evidente, entonces, que hubo infracción constitucional que derivó evidentemente, en lesión al derecho fundamental de los quejosos a dirigir peticiones a funcionarios públicos, sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener oportuna y adecuada respuesta, de conformidad con el artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, así mismo, al derecho al que le fuera administrada una justicia sin dilaciones indebidas que proclama el articulo 26 eiusdem, motivo por los cuales la presente acción de amparo constitucional interpuesta ha de ser declarada con lugar, ordenándose al juzgado vigésimo sexto de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal se pronuncie de manera inmediata, con respecto a la admisibilidad de la acción de reclamación civil interpuesta, así se decide...”
De lo anteriormente mencionado puedo inferir que la Jueza de Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 al no proferir pronunciamiento en base a las solicitudes planteadas incurrió en graves infracciones de rango Constitucional, lesionando de manera flagrante Derechos fundamentales específicamente aquellos consagrados en el artículo 51 y 26 Constitucional, generando de esta manera en mi persona un estado de indefensión e incertidumbre Jurídica.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA:
Es oportuno traer a colación decisión de sala constitucional, sentencia Na 2649 del 1 de octubre 2003, mediante la cual señala:
Determinado lo anterior, esta Sala sostiene, en cuanto a la distribución de la competencia para conocer en primera instancia el denominado amparo contra decisiones judiciales, que “con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal” (Sentencia n° 1555 de esta Sala, del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo).
Ciertamente, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que “en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva De este modo, la norma atribuye la competencia para conocer en primera instancia del amparo contra sentencia, al tribunal de superior jerarquía respecto de aquel que haya sido señalado como presunto agraviante; ello se entiende porque la interposición del amparo, en la modalidad in commento, supone revisar las presuntas violaciones de orden constitucional en que hayan incurrido los órganos jurisdiccionales, por lo que estos deben ser jerárquicamente inferiores al juez que realice tal actividad.
Por lo que en base al criterio ut supra citada, es esta Corte de Apelaciones competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional por cuanto es esta el Órgano superior del Tribunal que incurre en la violación de garantías Constitucionales denunciadas.
CAPITULO II
LEGITIMACIÓN:
En mi carácter de recurrente en vía extraordinaria de amparo constitucional, por ser el defensor privado del ciudadano acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS personal legítimo y directo para intentar la presente acción de amparo, en primer lugar por haber sido objeto de un agravio directo por la conducta omisiva del Juzgado de la Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en cuanto a la falta de tramite denunciada, con lo cual considero que no se me puede dejar desprovisto de decisión, respecto al asunto planteado, condición con la que actuó consta en el anexo “A”.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
Dentro de los requisitos de fondo que deben cumplirse y examinarse para la admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional son los siguientes:
a) EXISTENCIA DE UN HECHO LESIVO, ACTUAL, REPARABLE Y NO CONSENTIDO. Una de las características esenciales de la lesión constitucional debe ser su actualidad. De la causa se evidencia que la lesión sea feal, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores.
b) LA LESIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER REPARABLE. Atendiendo a los efectos restablecedores del amparo constitucional, La Ley Orgánica de Amparo exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que suspende o restituye la situación jurídica infringida.
c) LA LESIÓN DE UN DERECHO O GARANTÍA CONSTITUCIONAL. El segundo requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional se refiere a la violación directa e inmediata de un derecho o garantía constitucional, significa que puede ser intentada para proteger todos los derechos y garantías constitucionales consagradas expresamente en la constitución y también para defender aquéllos que aún sin estar expresamente en el texto constitucional puedan ser considerados como inherentes a la persona humana.
IV
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE CON LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
En el presente caso se observa de forma evidente las violaciones de derechos fundamentales, consagrados en nuestra carta magna, así como de principios recogidos en nuestro texto adjetivo penal; En consecuencia es evidente ciudadanos magistrados y así ha quedado suficientemente demostrado en la presente acción de amparo que mi patrocinado ha sido víctima de una denegación de justicia, por la omisiones denunciadas con respecto al trámite de la de acción de amparo constitucional sobrevenido contra la actuación judicial y la recusación planteada por motivos sobrevenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual involucra violaciones de normas que contienen derechos y garantías constitucionales que identifico a los efectos de la presente solicitud como las contenidas en los artículos 19, 26, 49.1 y 51 de la Constitución Nacional; por todas las razones antes expuestas honorables magistrados, es que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto solicito que: DECRETE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA ACTUACIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL JUZGADO DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y en consecuencia se ORDENE LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS VULNERADOS A MI PATROCINADO ANULADO LA ACTUACIÓN DENUNCIADA Y OTORGANDO EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO A OTRO JUEZ COMPETENTE.
V
PETITORIO:
Solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones, que la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se admita, se sustancie y en definitiva se declare CON LUGAR, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adminiculados con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia.
VII
DOCUMENTALES:
En atención a lo dispuesto en la Sentencia N° 1995 del 25 de octubre de 2007 caso: José Esteban Puerta Parra, donde se estableció lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“...El demandante sólo consignó el escrito mediante el cual formalizó su demanda de amparo.
A pesar de que el hecho que denunció, como causa del agravio constitucional, fue de naturaleza omisiva o negativa y, consiguientemente, no es, per se, demostrable, de acuerdo con los principios generales del Derecho, lo cierto es que, en los casos de demandas de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, aunque sea en copia simple, de las actas procesales correspondientes, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para la conclusión sobre la existencia de alguno de los hechos o circunstancias que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, obstan a la admisión de la pretensión de amparo; ello, además, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa...”
De lo anterior deviene que para que sea Admitida la presente acción de Amparo Constitucional la parte que accionante debe acompañar el escrito con los documentos necesarios donde se derive la conducta omisiva, en ese sentido y en atención a lo dispuesto en la sentencia citada y en el criterio ratificado por la Sala Constitucional, acompaño la presente acción de amparo constitucional de la siguiente manera:
1- MARCADO con la letra “A”, Acta de designación defensor privado.
2- MARCADOS con la letra “B, C y D”, Escritos interpuestos por la defensa que sirven principio de prueba de las denuncia planteadas.
3- Solicito Respetuosamente, ciudadanos Magistrados, se requiera el expediente contentivo de la causa, a fin de que el tribunal constitucional pueda apreciar de forma pormenorizada las circunstancias y hechos denunciados.
Los documentos promovidos son útiles, necesarios y pertinentes como principio de prueba a fin de acreditar la lesión constitucional delatada.”

Así mismo, el accionante anexó a su escrito de amparo constitucional, las siguientes actuaciones:
1.-) En copia fotostática certificada y marcado con la letra “A”, el acta de aceptación y juramentación de fecha 3/11/2020 donde se verifica que el Abogado GABRIEL KASSEN es el defensor de confianza del imputado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS (folio 11).
2.-) En copia fotostática simple y marcado con la letra “B”, escrito de fecha 23/8/2023, suscrito por el Abogado GABRIEL KASSEN, dirigido al Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, mediante el cual ejerce recurso de revocación (folios 12 y 13).
3.-) En copia fotostática simple y marcado con la letra “C”, escrito de fecha 7/11/2022, suscrito por el Abogado GABRIEL KASSEN, dirigido al Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, mediante el cual ratificó solicitud de examen y revisión de medida cautelar, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 14 al 21).
4.-) En copia fotostática simple y marcado con la letra “D”, escrito de fecha 7/11/2022, suscrito por el Abogado GABRIEL KASSEN, dirigido al Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 22 al 32).

II
DEL INFORME DE DESCARGO DE LA JUEZA DE JUICIO

En fecha 9 de octubre de 2023, la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, presentó el siguiente informe de descargo:

“Por recibido boleta de notificación de fecha 25 de Octubre de 2023, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez Presidenta de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la cual solicita a este Juzgado información detallada en relación a la situación Jurídica del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS titular de la cedula de identidad V- 17.880.541, quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1409-21, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), sobre la decisión de revisión de medida planteada por el referido defensor en fecha 07 de Noviembre de 2022, así como la solicitud de decaimiento de fecha 07 de Noviembre de 2022 a favor del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, en virtud de la acción de amparo constitucional (contra la omisión de pronunciamiento) interpuesto por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, de conformidad con los establecidos en el artículo 17 de la ley de orgánica de amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Antes de cumplir con lo ordenado se hace necesario informa a la Alza que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio se encontraba sin despacho desde el día 26 de Septiembre hasta el 01 de Octubre del año en curso, por encontrase esta Juzgadora de reposo en virtud de presenta litiasis renal, lo cual se demuestra con copia certifica de los días de despacho del Juzgado de Juicio Tercero, así como copias certificadas de los reposos médicos otorgados a la Juez.
En atención a lo requerido por la Alzada de este Circuito Judicial Penal, se evidencia en el expediente N° 3J-1409-21, seguida contra HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), lo siguiente:
I
DEL ESTADO ACTUAL DEL REFERIDO ASUNTO PENAL
1° En fecha 04 de Junio de 2019, fue emitida orden de aprehensión por el Juzgado De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Control N° 02 Ordinario del Circuito Judicial Del Estado Portuguesa, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra de los ciudadanos 1° ENDER JOSE CARRUYO GOTERA, titular de la cedula de identidad V-5.834.519, 2° FREDDY JOSE SEGOVIA MEJÍAS titular de la cedula de identidad V-15.400.032, 3° JOSE LUIS SEGOVIA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad V-17.882.165, 4° JOSE GABRIEL CARMONA BERRIOS, titular de la cedula de identidad V-15.349.634, 5° CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad V-15.799.953, 6° MANUEL RAMÓN RAMOS LINAREZ, titular de la cedula de identidad V-9.370.314, 7° ORLANDO RAMON VALDERRAMA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V-11.399.818, 8° YORVYN GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-19.956.708 9° JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, 10° ARNOLDO JAVIER RENGIFO LEON, titular de la cedula de identidad V-19.187.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. Desde el Folio 02 al 56 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
2° En fecha 22 de Noviembre 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control ejecuto orden de aprehensión que dictada en fecha 04 de Junio de 2019, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del ciudadano MANUEL RAMÓN RAMOS LINAREZ, titular de la cedula de identidad V-9.370.314, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal trigésimo nacional con competencia en delitos comunes dicto libertad sin restricciones a favor de los imputados. Folio 57 y 58 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
3° En fecha 22 de Enero de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión dictada por el Juzgado de Control N° 02, en fecha 04 de Junio de 2019, a, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON VALDERRAMA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V-11.399.818, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal dicto libertad sin restricciones a favor del ciudadano y se ordeno dejar sin efecto orden de aprehensión. Folio 89 y 91 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
4° En fecha 22 de Junio 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control ejecuto orden de aprehensión que dictada en fecha 04 de Junio de 2019, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra de los ciudadanos 1° ENDER JOSE CARRUYO GOTERA, titular de la cedula de identidad V-5.834.519, 2° FREDDY JOSE SEGOVIA MEJÍAS titular de la cedula de identidad V-15.400.032, 3° JOSE LUIS SEGOVIA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad V-17.882.165, 4° YORVYN GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-19.956.708 5° JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, 6° ARNOLDO JAVIER RENGIFO LEON, titular de la cedula de identidad V-19.187.449, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En el cual el Juzgado de Control a solicitud del Fiscal trigésimo nacional con competencia en delitos comunes dicto libertad sin restricciones a favor de los imputados. Folio 101,102 y 102 de la pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
5° En fecha 28 de Septiembre de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión dictada en fecha 04 de Junio de 2019, a, según solicitud N° 2CS-14-595-19, en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en el cual el Juzgado de Control declaro PRIMERO: Legitima la aprehensión del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. SEGUNDO: Se ordeno continuar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Compartió provisionalmente la precalificación dada por el Ministerio Publico en razón al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente. CUARTO: Decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 242 N° 01 Del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha fue publicada la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 02. Desde el Folio 134 al 161, pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
6° En fecha 03 de Noviembre de 2020, el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, designo como defensor de confianza a los profesionales del derecho ABG. MORELYS RODRIGUEZ y ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO. Folio 179, pieza N° 02 de la causa penal N° 3J-1409-21.
7° En fecha 14 Noviembre de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió escrito de acusación N° MP-88794-2018, presentada por el Fiscal Provisorio Octogésimo Nacional de Protección De Derechos Humanos del Ministerio Publico, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, constante de 207 folios útiles, procedió el Tribunal de Control N° 02, a dar entrada a la respectiva acusación asignado N° de causa 2C-10.827-20 y se fijo audiencia preliminar para el día 07 de Diciembre de 2020. Desde el folio 134 al 208 de la pieza N° 03 y del folio 02 y 04 de la pieza N°04.
8° En fecha 01 de Diciembre de 2020, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, presento escrito de excepciones constante de 15 folios. 17 al 31 de la pieza N° 04.
9° En fecha 07 de Diciembre de 2020, se encontraba fija audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida por falta del traslado. Folio 48 y 49 de la pieza N° 04.
10° En fecha 07 de Diciembre de 2020, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, planteo recusación en contra de los profesionales del derecho ABG. JUAN LUCA DE MACEDO PESTANA, ABG. GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNANDEZ Y ABG. ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, constate de 05 folios. Desde el folio 43 al 47 de la pieza N° 04.
11° En fecha 25 de Enero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 29 de Enero de 2021. Desde el folio N° 58 al 68 de la pieza N° 04.
12° En fecha 08 de Febrero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 12 de Febrero de 2021. Desde el folio N° 82 al 97 de la pieza N° 04
13° En fecha 12 de Febrero de 2021, se encontraba fija audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida por falta del Fiscal N° 85 Nacional con competencia Plena En Derechos Humanos. Folio 99 y 100 de la pieza N° 04.
14° En fecha 22 de Febrero de 2021, por auto de esta misma fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, fijo audiencia preliminar en la causa N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 25 de Febrero de 2021. Desde el folio N° 101 al 114 de la pieza N° 04.
15° En fecha 25 de Febrero de 2021, se encontraba fija audiencia Preliminar en la causa penal N° 2C-10.827-20, seguida en contra del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida a solicitud del Fiscal Octavo ABG. INGRID RODRÍGUEZ, Folio 123 y 124 de la pieza N° 04.
16° En fecha 05 de Mayo de 2021, el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, emitió auto fundad dejando sin efecto orden de aprehensión a favor del ciudadano MANUEL RAMON RAMOS LINARES. Folios 131 al 247 de la pieza N° 04.
17° En fecha 07 de Junio de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, ordeno la remisión del presente expediente a otro Juzgado de Control para conociera del referido asunto penal en virtud de la decisión emita por la corte de apelaciones de este circuito en el asunto N° 8150-20. Folio 260 pieza N° 04.
18° En fecha 08 Junio de 2021, el Juzgado Primer de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió causa penal N° 2C-10.827-20, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, procedió el Juzgado de control N° 01 a dar entrada a la cuada con el N° 1C-14.051-21, se fijo audiencia preliminar para el día 11 de Junio de 2021.Folio 01 de la pieza N° 03.
19° En fecha 11 de Junio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia de presentación por orden de aprehensión en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En virtud del oficio 154 emitido por la Corte De Aperción de este Circuito Judicial Penal; dictando el tribunal de control el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Legitima la aprehensión del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. SEGUNDO: Se desestimo los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de delincuencia organizada, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 la Ley de delincuencia organizada, PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme. Precalificando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se ordeno continuar el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 N° 1 Del Código Orgánico Procesal Penal. Ejerciendo el Fiscal del Ministerio Publico efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal. En la misma fecha fue publicada la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 02. Desde el Folio 21 al 72, pieza N° 05.
20° En fecha 14 de Junio de 2021, fue recibido por la Corte de apelaciones de este Circuito Penal causa penal 1Cs-13.443-21 seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en la cual los miembros de corte presentaron inhibición.
21° En fecha 16 de Junio de 2021, la Corte de apelaciones de este Circuito Penal emitió pronunciamiento causa penal, seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en la cual los miembros de corte presentaron inhibición, en el cual declaro PRIMERO: Se Admitió el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la ABG. YOHANA COLMENARES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en Derecho Fundamentales. SEGUNDO: declaro sin lugar, el recurso de apelación con efecto suspensivo. TERCERO: Confirmo la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Junio de 2021, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Control, en la causa penal N° 1CS-13.443-21 seguida contra JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. Desde el folio 91 al 100 de la pieza N° 05
22° En fecha 17 de Junio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control, materializo medica cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 N° 01 del Código Orgánica Procesal Penal visto que fue ratificada la decisión emitida por el referido Juzgado en fecha 11 de Junio de 2021. Desde el folio 103 al 113 pieza N° 05.
23° En fecha 27 Julio de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control recibió escrito de acusación N° MP-88794-2018, presentada por el Fiscal auxiliar De Derechos Humanos del Ministerio Publico, seguida contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, procedió el Tribunal de Control N° 01, a dar entrada a la respectiva acusación asignado N° de causa 1C-14.051-21 y se fijo audiencia preliminar para el día 11 de Agosto de 2021. Desde el folio 02 al 257 de la pieza N° 06 y del folio 02 y 16 de la pieza N°07.
24° En fecha 04 de Agosto de 2021, el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, presento escrito de excepciones constante de 15 folios. Desde el 32 al 46 de la pieza N° 07.
25° En fecha 11 de Agosto de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control celebro audiencia preliminar en contra del JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ. En virtud del oficio 154 emitido por la Corte De Aperción de este Circuito Judicial Penal; dictando el tribunal de control el siguiente pronunciamiento PRIMERO: declaro sin lugar las excepciones alegada por la defensa privada de conformidad con lo establecidas 28 Literal E, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad al acusar delios distintos. SEGUNDO: se admitió parcialmente la acusación fiscal en contra del cuidando JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, se desestimo los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de delincuencia organizada, SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 la Ley de delincuencia organizada, PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley de Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme. TERCERO: Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico y por la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público. CUARTO: Ratifico la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 N° 1 Del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordenó la apertura a juicio oral y pública, según lo establecido en los artículos 313, 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Desde el folio 48 al 246 de la Pieza 07.
26° En fecha 30 de Agosto de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio recibió según la distribución llevada por el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito causa penal N° 1C-14.051-21, proveniente del Juzgado de Control N° 01. Procedió el Juzgado de JUICIO Tercero a dar entrada a la respectiva causa, asignándole el número de expediente 3J-1409-21, Fijado audiencia de apetura a Juicio Oral y Público para el día 15 de Septiembre de 2021 a las 09:00 hora de la mañana. Folio 07 pieza N° 08.
27° En fecha 15 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de apertura el Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, declarándose aperturado el Juicio y aplazandose para el día 23 de Septiembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 11 y 12 pieza N° 08.
28° En fecha 23 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 30 de Septiembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 14 pieza N° 08.
29° En fecha 23 de Septiembre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 14 de Octubre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
30° En fecha 14 de Octubre de 2021, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada para el día 26 de Octubre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
31° En fecha 26 de Octubre de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 09 de Noviembre de 2021 a las 09:00 a.m, en virtud de la destitución del Juez y el avocamiento del juez suplente Folio 19 pieza N° 08.
32° En fecha 09 de Noviembre de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 23 de Noviembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
32° En fecha 23 de Noviembre de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de continuación de Juicio Oral Y Público seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 07 de Diciembre de 2021 a las 09:00 a.m. Folio 19 pieza N° 08.
33° En fecha 07 de Diciembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio recibió oficio N| 492 suscrito por la Presidenta de la Corte de Apelación de este Circuito ABG. ANAREXY CAMNEJO, en la cual solicita las actuaciones del presente expediente. Folio 37 pieza N° 08.
34° En fecha 13 de Enero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 25 de Enero de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 39 pieza N° 08.
35° En fecha 25 de Enero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 08 de febrero de 2022 a las 09:00 a.m. folio 47 de la pieza N° 08
36° En fecha 08 de febrero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 22 de Febrero de 2022 a las 09:00 a.m.
37° En fecha 22 de Febrero de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 10 de Marzo de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 52 pieza N° 08.
38° En fecha 10 de Marzo de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 23 de Marzo de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 54 pieza N° 08.
39° En fecha 24 de Marzo de 2022, por auto de esa misma fecha el Juzgado tercero de Juicio fijo la celebración a de la apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, para el día 07 de Abril de 2022 a las 09:00 a.m. Folio 54 pieza N° 08.
40° En fecha 19 de Abril de 2021, se encontraba fijada la celebro audiencia de Apertura de Juicio Oral Y Público, seguido contra el ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue diferida para el día 02 de Junio de 2021 a las 09:00 a.m., en virtud de la designación de la nueva Juez Provisoria. Folio 28 pieza N° 08.
41° En fecha 02 de Junio de 2022, se encontraba fijada apertura a Juicio Oral y Publicó en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se declaro aperturada y encontrándose órganos de prueba por ser evacuado se aplazo para el día 15 de Junio de 2022. Folio 64 de la Pieza N° 08.
42° En fecha 29 de Junio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 29 de Junio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 68 pieza N° 08.
43° En fecha 29 de Junio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 13 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 70 pieza N° 08.
44° En fecha 13 de Julio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 72 pieza N° 08.
45° En fecha 26 de Julio de 2022, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual fue aplazada por falta del acusado, quedando para el día 27 de Julio de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 75 pieza N° 08.
46° En fecha 27 de Julio de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Agosto de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 77 pieza N° 08.
47° En fecha 08 de Agosto de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Agosto de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 83 pieza N° 08.
48° En fecha 22 de Agosto de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 05 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 90 pieza N° 08.
49° En fecha 05 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 15 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 96 pieza N° 08.
50° En fecha 15 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 28 de Septiembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 109 pieza N° 08.
51° En fecha 28 de Septiembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 13 de Octubre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 110 pieza N° 08.
52° En fecha 13 de Octubre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 27 de Octubre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 116 y 117 pieza N° 08.
52° En fecha 27 de Octubre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 09 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 121 pieza N° 08.
53° En fecha 09 de Noviembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 186 pieza N° 08.
54° En fecha 22 de Noviembre de 2022, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, y del Fiscal Octavo Auxiliar ABG. MOISES PEREZ, siendo fijada para el día 23 de Noviembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 187 pieza N° 08.
55° En fecha 23 de Noviembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 06 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 200 pieza N° 08.
56° En fecha 06 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 09 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 210 pieza N° 08.
57° En fecha 09 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 14 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 215 pieza N° 08.
58° En fecha 14 de Diciembre de 2022, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 16 de Diciembre de 2022 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 210 pieza N° 08.
59° En fecha 13 de Enero de 2023, el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio por auto de esa misma fecha realizo reprogramación de la fijación de la celebración de la continuación de Juicio Oral y Reservado en el asunto penal N° 3J-1409-21 seguido al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en virtud del reposo otorgado a la Juez que regenta desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 22 de Diciembre de 2022 aunado al receso judicial otorgado por la Magistrada ABG. GLADYS GUTIERREZ, Presidenta del Tribunal de Justicia desde el día 22 de Diciembre de 2022 hasta el día 09 de Enero de 2023 inclusive, quedando fijado el acto de continuación para el día 17 de Enero de 2023. Folio 228 pieza N° 08.
60° En fecha 17 de Enero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Enero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 03 pieza N° 09.
61° En fecha 26 de Enero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 07 de Febrero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 26 pieza N° 09.
62° En fecha 07 de Febrero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 23 de Febrero de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 34 y 35 pieza N° 09.
63° En fecha 23 de Febrero de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 07 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 45 y 46 pieza N° 09.
64° En fecha 07 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 16 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 58 pieza N° 09.
65° En fecha 16 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 22 de Marzo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 69 pieza N° 09.
66° En fecha 22 de Marzo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 04 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 89 pieza N° 09.
67° En fecha 04 de Abril de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 89 pieza N° 09.
68° En fecha 20 de Abril de 2023, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por falta del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, para el día 24 de Abril de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 121 pieza N° 09.
69° En fecha 24 de Abril de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 137 pieza N° 09.
70° En fecha 08 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 18 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 153 pieza N° 09.
71° En fecha 23 de Mayo de 2023, el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio por auto de esa misma fecha realizo reprogramación de la fijación de la celebración de la continuación de Juicio Oral y Reservado en el asunto penal N° 3J-1409-21 seguido al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, en virtud del reposo otorgado a la Juez que regenta quedando fijado el acto de continuación para el día 24 de Mayo de 2023. Folio 165 pieza N° 08.
72° En fecha 24 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo en virtud de la inasistencia del acusado, la cual quedo fijada para el día 25 de Mayo de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 173 pieza N° 09.
73° En fecha 25 de Mayo de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 186 y 187 pieza N° 09.
74° En fecha 08 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 196, 197 y 198 pieza N° 09.
75° En fecha 20 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por falta del acusado, quedando fijada para el día 22 de Junio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 13 pieza N° 10.
76° En fecha 22 de Junio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 04 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 22 y 23 pieza N° 10.
77° En fecha 04 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 12 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 35 y 36 pieza N° 10.
78° En fecha 12 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 26 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 50 y 51 pieza N° 10.
78° En fecha 26 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, quedando para el día 28 de Julio de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 66 pieza N° 10.
79° En fecha 28 de Julio de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 08 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 50 y 51 pieza N° 10.
80° En fecha 08 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN, quedando para el día 15 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 88 pieza N° 10.
81° En fecha 15 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 24 de Agosto de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 105, 106,107, 108, 109 Y 110 pieza N° 10.
81° En fecha 24 de Agosto de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 06 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 118, y 119 pieza N° 10.
82° En fecha 06 de Septiembre de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo por la inasistencia del acusado, quedando fijada para el día 07 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 129 pieza N° 10.
83° En fecha 07 de Septiembre de 2023, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral y Reservado en la causa penal que se le sigue al ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, la cual se aplazo para el día 20 de Septiembre de 2023 a las 09:00 de la mañana. Folio N° 133 y 134 pieza N° 10.
84° En fecha 19 de Septiembre del año en curso el Juzgado de Juicio N° 03 recibió Recusación planteada por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, en contra de quien regenta el Juzgado tercero Juez Provisoria ABG. KIMBERLY GIL.
II
DE LAS SOLICITUDES DE TRASLADOS REQUERIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO.
A. Del escrito de fecha 23 de Agosto del año en curso, en razón a la revocación ejercida por la defensa privada por la omisión de pronunciamiento del Juzgado respecto a la revisión de medida y solicitud de decaimiento de la medida.
De la revisión excautiva del expediente N° 3J-1409-21 seguida al acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 N° 2del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, así como del libro diario del mes de Agosto del año en curso se evidencia que no fue recibido por este despacho Judicial escrito antes mencionado.
B. De la solicitud presentada en fecha 07 de Noviembre de 2022, por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, sobre la peticiona de decaimiento de medida y Revisión De La Medida Judicial Preventiva De Libertad a favor del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS titular de la cedula de identidad V- 17.880.541, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal pasa a analizar los siguientes aspectos:
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió escrito sin número presentado por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1409-21, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), mediante este escrito solicitó a este Juzgado decaimiento de medida de conformidad con lo artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a favor del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS Folio N° 150 al folio 164, de la Pieza 08 de la causa 3J-1409-21.
C. En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió escrito sin número presentado por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1409-21, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), mediante este escrito solicitó a este Juzgado revisión y sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a favor del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS.
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió escrito sin número presentado por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1409-21, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ (OCCISO), mediante este escrito solicitó a este Juzgado decaimiento de medida de conformidad con lo artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a favor del ciudadano JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS Folio N° 165 al folio 179, de la Pieza 08 de la causa 3J-1409-21.
De tal manera que vista la acción de amparo propuesta por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO, se evidencia que es una acción carente de fundamento, basada en falsedad, por lo tanto temeraria, que solo pretende satisfacer sus intereses personales, dejando a un lado el proceso que se ha llevado en el juicio seguido en contra del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS por estas razones, solicito se declare sin lugar la presente acción.
III
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda:
PRIMERO: Muy respetuosamente este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Juicio N° 03, del estado Portuguesa Sede Guanare, solicita se declare SIN LUGAR la acción de amparo constitucional (contra la omisión de pronunciamiento), interpuesto por el profesional del derecho ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO., en virtud del que el mismo carece de fundamento”.

Así mismo, la Jueza de Juicio accionada presentó en copias fotostáticas certificadas, las siguientes actuaciones:
1.-) Control de Reposo expedidos por servicio médicos DEM, a la Jueza de Juicio Nº 3, Abogada KIMBERLY GIL MATERANO, desde el 26/9/2023 hasta el 01/10/2023 (folios 60 y 61 del presente cuaderno).
2.-) Certificación de días de despacho correspondientes al mes de septiembre de 2023, donde el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, indicó que no hubo despacho en ese tribunal los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2023 (folio 62).
3.-) Resolución judicial dictada en fecha 9 de noviembre de 2022, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, negó el decaimiento de la medida privativa de libertad (folios 63 al 70).
4.-) Resolución judicial dictada en fecha 9 de noviembre de 2022, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas (folios 71 al 78).
5.-) Auto de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante el cual el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en razón de haber negado la solicitud de decaimiento de medida y de revisión de medida, ordenó librar boleta de notificación a las partes (folio 79).

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto, observa lo siguiente:
Revisado como ha sido el escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, se observa, que es dirigido contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, respecto a: (1) escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023 mediante el cual ejerció recurso de revocación; (2) escrito de solicitud de revisión de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022; y (3) escrito de solicitud de decaimiento de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022.
Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, esta Alzada estima que resulta COMPETENTE para conocer del amparo ejercido, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que la Corte de Apelaciones es competente para conocer de amparos constitucionales ejercidos contra decisiones judiciales y omisiones de pronunciamiento, dictadas o incurridas por Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.-

IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Declarada la competencia que tiene esta Alzada de conocer la presente acción de amparo constitucional, y una vez constatado, prima facie, el cumplimiento por parte del accionante de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hacen las siguientes consideraciones:
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.
De allí, que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiéndose como tal, poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que en base a la acción de amparo interpuesta, no proceden las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando procedente la ADMISIÓN de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL por parte de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por violación de debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

V
DE LA DECLARATORIA DE MERO DERECHO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 993 de fecha 16 de julio de 2013, dejó establecida la posibilidad de no tramitar el amparo cuando el aspecto controvertido fuere de mero derecho. A tal efecto, dicho fallo precisó lo siguiente:

“De modo que, condicionar la resolución del fondo del amparo a la celebración de la audiencia oral sería inútil en aquellos casos en los cuales se intenta el amparo contra una decisión judicial por un asunto de mero derecho o de obvia violación constitucional, toda vez que ello ocasionaría la violación del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 eiusdem, que se concreta en materia de amparo constitucional en el artículo 27 ibidem, debido a que el Estado no garantizaría, en estos casos, una justicia “expedita”.
Por lo tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de declaratoria de mero derecho en un procedimiento de amparo (vid. sentencia N° 988 del 15 de octubre de 2010, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), se impone en el presente caso un complemento de la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se establece.”

Atendiendo al criterio jurisprudencial expuesto, esta Alzada procede a verificar si, en el caso bajo estudio, lo alegado por la parte accionante se refiere a la resolución de un punto de mero derecho y, al respecto, observa que la parte actora alegó, como motivo de la interposición del amparo, la omisión por parte de la Jueza de Juicio de darle respuesta a lo peticionado en diversos escritos.
Por su parte, esta Alzada en fecha 19 de septiembre de 2023, y bajo el amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó solicitarle a la Jueza de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, información detallada con prueba certificada de ello, sobre la situación jurídica en la que se encuentra la causa penal Nº 3J-1409-20, siendo recepcionado por esta Alzada dicho informe de descargo en fecha 9 de octubre de 2023, procediéndose igualmente a la revisión exhaustiva de las actuaciones principales, por cuanto fueron solicitadas con carácter de urgencia.
De allí, que esta Corte considera que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de MERO DERECHO, por lo que no es necesario, para la resolución de fondo de la controversia, la convocatoria y sucedánea celebración de la audiencia oral, toda vez que lo señalado en la solicitud de amparo, en el informe de descargo presentado por la Jueza de Juicio accionada y de la revisión de las actuaciones principales, constituyen elementos suficientes para que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la presente causa, ya que de efectuarse la audiencia oral no se aportarían datos nuevos que modifiquen el objeto controvertido. Así se declara.-

VI
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose esta Corte de Apelaciones en el lapso para decidir, hace las siguientes consideraciones previas:
La acción de amparo lleva implícita la celeridad y el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada constitucionalmente, razón por la cual el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, refieren que la autoridad judicial competente tendrá la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones procede a verificar si en el caso de marras, existió violación constitucional y, a tal efecto, se observa:
La presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, recae sobre la omisión de pronunciamiento en la que incurrió la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, respecto a las siguientes solicitudes: (1) escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023 mediante el cual ejerció recurso de revocación; (2) escrito de revisión de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022; y (3) escrito de decaimiento de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022.
Ahora bien, la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, presentó el respectivo informe de descargo, solicitando esta Alzada igualmente, las actuaciones principales para verificar el agravio constitucional denunciado por el accionante.
Así pues, de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº 3J-1409-21 seguidas al acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, se observa lo siguiente:

1.-) Consta del folio 131 al 141 de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales, escrito suscrito por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, presentado en fecha 7 de noviembre de 2022 ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibido en esa misma fecha por el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare (vto folio 141), mediante el cual solicita la cesación de la medida judicial de privación preventiva de libertad, por aplicación del principio de proporcionalidad conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-) Consta del folio 142 al 149 de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales, escrito suscrito por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, presentado en fecha 7 de noviembre de 2022 ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibido en esa misma fecha por el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare (vto. 149), mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-) Resolución judicial publicada en fecha 9 de noviembre de 2022 (folios 150 al 164 de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales), mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, dictó los siguientes pronunciamientos:

“DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se niega la solicitud de decaimiento de la medida solicitada por el defensor privado, ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 Nº 01 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juzgado Primero de primera instancia en lo pena en función de Control Ordinario, para el acusado GERMAN MORILLO RAMOS JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, estado civil soltero, profesión y oficio funcionario activo de la policía del estado Portuguesa, con domicilio en el asentamiento campesino José Antonio Páez, gato negro, barrio Pedro Morales, calle principal, casa s/n estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente”.

4.-) Resolución judicial publicada en fecha 9 de noviembre de 2022 (folios 165 al 178 de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales), mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, dictó los siguientes pronunciamientos:

“DECISIÓN
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se niega la solicitud de Revisión de medida solicitada por el defensor privado ABG. GABRIEL KASSEN MACHADO.
SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 Nº 01 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juzgado Primero (sic) de Primera instancia en lo penal en función de Control (sic) Ordinario, para el acusado GERMAN MORILLO RAMOS JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS (sic), Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.541, estado civil soltero profesión u oficio funcionario activo de la policía del estado Portuguesa, con domicilio en el asentamiento campesino José Antonio Páez, gato negro, barrio Pedro Morales, calle principal casa s/n, estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes. Dialícese (sic), regístrese y certifíquese…”

Se deja expresa constancia, que de la revisión efectuada a la referida decisión, se observa, que la misma carece del respectivo sello húmedo del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare.

5.-) Auto de fecha 09 de Diciembre de 2020 (sic), suscrito por la Jueza de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY A. GIL MATERANO, y la Secretaria Abogada ANA MONTOYA (folio 179 de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales), donde textualmente se indicó:

“Vista la decisión emitida por el Juzgado Tercero de primera instancia en lo penal en función de Juicio, en la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida así como la solicitud de revisión de medida a favor del ciudadano acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, se ordena librar boleta de notificación a las partes informando de la respectiva decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase”.

Se deja expresa constancia, que en dicho auto, la Secretaria del Tribunal de Juicio, Abogada ANA MONTOYA, hizo la siguiente certificación: “Quien suscribe, ABG. ANA MONTOYA, secretaria adscrita al Juzgado Tercero De Juicio certifica que fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes en cumplimiento de la ordena (sic) en auto de esta misma fecha, certificación que se expide en virtud que el juzgado no cuenta con material de oficia (Papel e impresora) para las múltiples reproducciones de la las (sic) boletas”
Por lo tanto, no consta en el expediente, que el Tribunal de Juicio le hayan librado boletas de notificación a las partes (Fiscal del Ministerio Público, defensa técnica, acusado y víctima), en consecuencia, no cursa inserta en el expediente, ninguna de las resultas de las boletas de notificación, sobre las cuales la Secretaria Abogada ANA MONTOYA certificó haber librado.
Además, se observa, que la fecha indicada en el referido auto (09 DE DICIEMBRE DE 2020), no se corresponde con el orden cronológico de las actuaciones insertar en esa pieza, por cuanto le subsigue un auto de fecha 14 de noviembre de 2022, donde se fija la continuación del juicio oral para el día 22/11/2022 (folio 180). Aunado a ello, se observa, que a partir del folio 180 de la pieza Nº 8 –actuación posterior al auto en referencia– a lo sucesivo, la foliatura de dicha pieza se encuentra corregida.

Ahora bien, en relación al escrito de fecha 23 de agosto de 2023, anexado por el accionante a su escrito de amparo constitucional (folios 12 y 13 del presente cuaderno), referido a la interposición de recurso de revocación contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, respecto a la solicitud de revisión de medida y la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, así como a la falta de dirección de la Juzgadora respecto a los órganos de prueba que han sido debidamente citados para la celebración del juicio oral y que se mantuvieron contumaces, esta Alzada verifica de la revisión efectuada a la pieza Nº 10 de las actuaciones principales constante de 162 folios útiles, pieza iniciada en fecha 8 de junio de 2023 mediante auto de apertura de pieza, y culminada con oficio Nº 6042 de fecha 2 de octubre de 2023, donde el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, en razón de la recusación planteada por la defensa técnica en contra de la Jueza de Juicio, remite las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución ante los Tribunales de Juicio, que no consta inserto en el expediente, el referido escrito de fecha 23 de agosto de 2023 presentado por la defensa técnica, referido al recurso de revocación ejercido ante dicho Tribunal.
Ante dicho escrito que expresamente es invocado por el accionante en su escrito de amparo, y el cual no cursa inserto en el expediente signado con el Nº 3J-1409-21, la Jueza de Juicio accionada menciona textualmente en su informe de descargo, en el capítulo –erróneamente– titulado: “DE LAS SOLICITUDES DE TRASLADOS REQUERIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO”, lo siguiente:

A. “Del escrito de fecha 23 de Agosto del año en curso, en razón a la revocación ejercida por la defensa privada por la omisión de pronunciamiento del Juzgado respecto a la revisión de medida y solicitud de decaimiento de la medida.
De la revisión excautiva del expediente N° 3J-1409-21 seguida al acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad V-17.880.541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 2 del Código Penal Venezolano vigente, prejuicio del ciudadano MICHEL SEGUNDO OLIVO RUIZ, así como del libro diario del mes de Agosto del año en curso se evidencia que no fue recibido por este despacho Judicial escrito antes mencionado.”

Por lo que esta Alzada, visto lo mencionado por la Jueza de Juicio respecto a que “…no fue recibido por este despacho Judicial escrito antes mencionado…”, se procedió a verificar directamente del Libro de Recepción de Documento Estadal llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal - Guanare, trayéndose a los autos por notoriedad judicial, que consta inserto en la página 14 del referido libro, el asiento de recepción del mencionado escrito, del siguiente modo: Número (J-3). Fecha de entrega (23-08-2023). Solicitante: (Junior German Morillo R). Motivo: (recurso de revocación). Fecha de salida: (3J-1409-21 Def. Priv). Recibido el día 23/08/2023 a las 11:40 am., por la Secretaria IVANNIS MÁRQUEZ (se encuentra estampada la firma ilegible de la referida Secretaria, la cual se comparó con la que cursa en el presente cuaderno especial).
Por lo tanto, el referido escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2023, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, sí fue recepcionado por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare.

Del iter procesal arriba realizado y de todas las observaciones efectuadas, esta Alzada precisa, que el presente caso versa exclusivamente sobre un punto de mero derecho, esto es, sobre la omisión por parte de la juzgadora de juicio sobre los diversos escritos consignados por la defensa técnica del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, respecto a lo siguiente: (1) escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023 mediante el cual ejerció recurso de revocación; (2) escrito de solicitud de revisión de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022; y (3) escrito de solicitud de decaimiento de medida consignado en fecha 7 de noviembre de 2022.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el accionante (pruebas documentales) en su escrito de amparo, se observa, que las mismas forman parte de las actuaciones originales que conforman el expediente que fue remitido por el Tribunal a quo, por lo que nace la obligación para esta Alzada de tomarlas en consideración, pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos de la lesión constitucional denunciada.
Ahora bien, de los escritos interpuestos por la parte accionante ante el Tribunal de Instancia, se observa, que los mismos se circunscriben a solicitarle a la Jueza del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, pronunciamiento sobre la revisión de medida y el decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, solicitados mediante escritos de fecha 07/11/2022 y el recurso de revocación ejercido contra la falta de citación de los órganos de pruebas los cuales se encuentran contumaces.
Con base en los escritos de revisión de medida y de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, solicitados por la defensa técnica mediante escritos de fecha 07/11/2022, se verificó de la pieza Nº 8 de las actuaciones principales signadas con el Nº 3J-1409-21, que ambos se encuentran insertados del folio 131 al 149, encontrándose luego las respectivas decisiones publicadas en fecha 09/11/2022 por el Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare (folios 150 al 178), en donde se ordenó expresamente la notificación de las partes, no constando en el expediente que dichas boletas de notificación hayan sido libradas, a pesar de así haberlo certificado la Secretaria del Tribunal Abogada ANA MONTOYA mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2020 (folio 179).
Por lo tanto, en el presente asunto penal se violentó lo contenido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al pronunciamiento y notificación, en cuyo único aparte dispone: “Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”.
Así mismo, se contravino lo dispuesto en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su letra disponen lo siguiente:

“Artículo 163. Principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente”.

“Artículo 166. Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas”.

Conforme a las citadas disposiciones legales, la referida Juzgadora de Instancia estaba en la obligación de notificar a todas las partes del contenido de las decisiones dictadas en fecha 9 de noviembre de 2022, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de las partes de conocer el contenido del fallo, y del principio de igualdad de las partes en juicio, en virtud de que “…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes…” (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 225, del 16 de junio de 2017).

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restablecer el orden procesal infringido, ordenándose la debida notificación de las partes.
En lo que se refiere al escrito presentado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023 mediante el cual ejerció recurso de revocación, y el cual a pesar de haber sido debidamente recepcionado por la Secretaría del Tribunal de Juicio, no consta inserto en el expediente, esta Alzada, ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que se tomen los correctivos necesarios en razón de la falta incurrida por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ.

De lo anterior, y visto los errores detectados en la conformación y cronología del asunto penal signado con el Nº 3J-1409-21, la falta de notificación a las partes de las decisiones dictadas, el extravío del escrito consignado por la defensa técnica en fecha 23 de agosto de 2023, lo cual derivó en la omisión de un pronunciamiento oportuno al recurso de revocación ejercido, hace que la presente acción de amparo constitucional sea procedente dada la violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24/01/2001, respecto al derecho a la defensa y al debido proceso, estableció lo siguiente:

“…Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…”

De igual manera, dicha Sala en sentencia de fecha 20/09/2001, estableció lo siguiente:

“…El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros.

La consagración constitucional del derecho al debido proceso, significa que la acción de amparo ejercida por violación de algunos de los extremos allí señalados por actuación u omisión judicial, procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga.

Es así como no todo error de procedimiento que cometan los jueces, ni todos los errores cometidos en la escogencia de la ley aplicable o en la interpretación de la misma constituye infracción al derecho al debido proceso. Solo cuando la infracción de reglas legales resulte impeditiva del goce o ejercicio de los derechos y facultades garantizados por el artículo 49 citado, se verificará la infracción constitucional presupuesto de procedencia de la acción de amparo ejercida por violación al debido proceso, de modo que el acciónate deberá alegar cómo y de qué manera el error judicial le impide o amenaza impedirle el goce o ejercicio del derecho que señala conculcado, expresando la actividad procesal a la que tenía derecho y que no puede ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como la urgencia en el restablecimiento de la situación lesionada”.

De este modo, dado que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2939-06, de fecha 21 de noviembre de 2006, ha señalado:

“… En razón de lo anterior, se desprende que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta.

Por otra parte, se entiende conculcado el derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, cuando la Administración, si bien da la respuesta, la misma no ha sido dada en el tiempo previsto para ello, convirtiéndose para el momento en que se dicta en inoportuna, o bien cuando la respuesta dada es impertinente e inadecuada, esto es, que no se ajusta a los parámetros a los cuales debió sujetarse…”

De lo anterior se colige, que la violación del derecho de petición se configura, cuando la autoridad no da adecuada y oportuna respuesta a las solicitudes que le son realizadas, derivándose de ello el efecto restablecedor de la situación infringida, que significa poner una cosa en el estado original.

Con base en todo lo anterior, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; en consecuencia, se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, notificar a todas las partes de las decisiones dictadas en fecha 9 de noviembre de 2022, debiendo constar en el expediente las respectivas resultas a la brevedad posible; así mismo, se ordena que el escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2023 por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, referido al recurso de revocación ejercido, sea debidamente insertado en el expediente, y decidido su petitorio conforme proceda en derecho, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al mencionado Tribunal, para que se dé fiel cumplimiento a lo aquí decidido. Así se decide.-
Se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que se tomen los correctivos necesarios en razón de la falta incurrida por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ. Así se ordena.-
Se ordena remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que se resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria respectiva, en contra de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, incoado por el Abogado GABRIEL MARÍA JESÚS KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, en su condición de defensor privado del acusado JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.880.541, en contra de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
CUARTO: Se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, notificar a todas las partes de las decisiones dictadas en fecha 9 de noviembre de 2022, debiendo constar en el expediente las respectivas resultas; así mismo, se ordena que el escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, referido al recurso de revocación ejercido, sea debidamente insertado en el expediente, y decidido su petitorio conforme proceda en derecho, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al mencionado Tribunal para que se dé fiel cumplimiento a lo aquí decidido.
QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que se tomen los correctivos necesarios en razón de la falta incurrida por la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 3, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ.
SEXTO: Se ORDENA remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que se resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria respectiva, en contra de la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO en su condición de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese al accionante y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp No. 8632-23.
ACG-