REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __80__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2023, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2023 y publicada en fecha 26 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000240, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los imputados JOHEL RENNE CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.861.527, JOSÉ MIGUEL LUCENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.278.846, MARBELYS FRANCISCA CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.457.949 y VERÓNICA DEL CARMEN ROJAS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.395.679, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose la apertura a juicio oral y público y otorgándoseles la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante ese Tribunal una vez cada quince (15) días.
En fecha 31 de julio 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 1 de agosto de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2023, mediante auto se acordó ratificar la solicitud de actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 03, Extensión Acarigua, mediante oficio Nº 305.
En fecha 5 de octubre de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales y en fecha 9 de octubre 2023, fueron puestas a la vista de la Jueza ponente.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 19 al 21 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26/6/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (3/7/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de junio de 2023 y lunes 3 de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde el día 4/7/2023, fecha en que fue emplazada la Abogada YOLY CEBALLOS, en su condición de defensora pública de los imputados JOHEL RENNE CASTILLO SÁNCHEZ, JOSÉ MIGUEL LUCENA CAMPOS, MARBELYS FRANCISCA CHIRINOS CHIRINOS y VERÓNICA DEL CARMEN ROJAS CORDERO, según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (10/7/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 6, viernes 7 y lunes 10 de julio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2023, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2023 y publicada en fecha 26 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000240, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8600-23 El Secretario.-
ACG/.-