REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __81_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en todo el estado en materia de ejecución de la sentencia, contra la decisión dictada y publicada en fecha 4 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1404-21, mediante la cual se decretó la extinción por cumplimiento la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, así como la inhabilitación política, quedando pendiente la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Julio del año 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial, a la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.674.211, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 84, numeral 1° del Código Penal; en cuanto a la pena accesoria de SUJECIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, siendo que en el presente caso de conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, un tiempo de OCHO (8) MESES, concluyendo definitivamente el 17 de abril de 2024.
En fecha 4 de octubre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría.
En fecha 9 de octubre de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, designándosele la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en todo el estado en materia de ejecución de la sentencia, quienes están legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Secretario Abogado JHOANNY QUERO, donde deja constancia de lo siguiente:
“1.- En fecha 04 de septiembre de 2023, se publicó decisión mediante la cual se declaró la Extinción por Cumplimiento de la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, así como la inhabilitación política, quedando pendiente la pena accesoria de la sujeción de la Vigilancia de la Autoridad.
(…)
6.- En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibe resulta de la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, quedando debidamente notificado el día 18-09-2023, a las 10:05 de la mañana.
(…)
10.- Que desde el día 27 de septiembre de 2023, fecha en la que la Defensora Pública Tercera, en Materia de Ejecución, Abg. Delia Lucía Montilla, fue debidamente emplazada y notificada de la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia (27-09-2023), hasta el día 02 de octubre de 2023, transcurrieron tres (03) días hábiles correspondientes a los días 28, 29 y 02 de octubre de 2023 da contestación al recurso de Apelación. (…)”
De modo pues, desde la fecha en que fue notificada la Representación Fiscal de la publicación del fallo impugnado (18/9/2023), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 71 de la pieza Nº 3, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/9/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de septiembre de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de días de audiencias, que desde el día en el que fue emplazada la Defensora Pública, Abogada DELIA LUCÍA MONTILLA CASTELLANOS (27/9/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 4 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (2/10/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 28 , viernes 29 de septiembre de 2023; y lunes 2 de octubre de 2023; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue decreta la EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO LA PENA a la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMENEZ, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORÍN MEJÍAS, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en todo el estado en materia de ejecución de la sentencia, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 4 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-1404-21, seguida a la penada CELSA MARITZA VILORIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.674.211, mediante la cual se decretó la EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO LA PENA.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8635-23
EJBS.-