REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº___03__
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por el Abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 163.474, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación del adolescente acusado (datos se omiten por razones de ley), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2023 y publicada en fecha 27 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº RM-2023-000016, mediante la cual se CONDENÓ al adolescente acusado (datos se omiten por razones de ley), a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) años, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
En fecha 15 de agosto de 2023 fueron recibidas las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 16 de agosto de 2023, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 21 de agosto de 2023, mediante auto se acordó la devolución de la presente causa penal al Tribunal de procedencia, en razón de no haber dejado transcurrir el lapso que dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de octubre de 2023, se reciben por Secretaría las presentes actuaciones, dándosele reingreso y poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 17 de octubre de 2023.
Ahora bien, encontrándose esta Alzada dentro del lapso de ley, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
• LEGITIMIDAD:
Que en relación a la legitimación, se observa, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍREZ, en su condición de defensor privado del adolescente acusado (datos se omiten por razones de ley), conforme se verifica del acta de aceptación y juramentación de fecha 19 de julio de 2023 (folio 134 de la pieza Nº 2), encontrándose evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el Nº RM-2023-000016, se observa lo siguiente:
- En fecha 17 de julio de 2023, fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, sentencia condenatoria en contra del adolescente acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folios 93 al 120 de la pieza Nº 2).
-En fecha 25 de julio de 2023, fue interpuesto recurso de apelación por el Abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍREZ, en su condición de defensor privado del adolescente acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folios 136 al 141 de la pieza Nº 2).
-En fecha 27 de julio de 2023, fue publicado el texto íntegro de la correspondiente sentencia condenatoria (folios 142 al 185 de la pieza Nº 2).
-En fecha 9 de agosto de 2023, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación (folios 188 al 190 de la pieza Nº 2).
-En fecha 21 de agosto de 2023, mediante auto la Corte Superior acordó devolver las actuaciones en razón de no haberse dejado transcurrir el lapso que dispone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 196 de la pieza Nº 2).
-En fecha 11 de septiembre de 2023, fueron debidamente notificados de la publicación del texto íntegro de la sentencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada ANGÉLICA PERALTA, el defensor privado Abogado PEDRO LEAL, el adolescente acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folios 4 y 5 de la pieza Nº 3).
-En fecha 13 de septiembre de 2023, fueron notificados vía telefónica (WhatsApp), tanto las víctimas (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folio 10) y (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folio 11), como los representantes legales del adolescente acusado (folio 12).
Así pues, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 16 al 18 de la presente pieza, el Tribunal A quo dejó constancia de lo siguiente:
“CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIAS
Quienes Suscriben, Abg. NORAIMA RAMOS, Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal; y Abg. GREGORIA PÉREZ RONDÓN, Secretaria del Circuito Judicial Penal-Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, CERTIFICAN:
1.- Que en fecha 17 de Julio de 2023, culmino Juicio Oral y Privado y el Tribunal de Juicio dicto la parte dispositiva de la sentencia PRIVATIVA en la causa seguida a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) Y (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
2.- Que en fecha 27 de Julio de 2023, se publicó el Texto Íntegro de la sentencia Condenatoria.
3.- Que desde el 17 de Julio de 2023, fecha en la que culmino el Juicio Oral y Privado hasta el 27 de Julio de 2023, fecha en la cual se publicó la sentencia Condenatoria, trascurrió un lapso íntegro de 5 días hábiles correspondiente a los días 18, 19, 25, 26 y 27 de Julio 2023. Dejándose constancia que los días 20 y 21 de Julio de 2023 No hubo Despacho por encontrarse la Juez de Reposo Medico y los días 22, 23 y 24 de Julio de 2023 corresponden a los días sábado y domingo y día feriado.
4.- Que el día 25 de Julio de 2023, el defensor privado ABG. PEDRO LEAL, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución dictada en fecha 17 de Julio de 2023. Cabe destacar que para la fecha en que se interpuso el Recurso aún no se había vencido el lapso para publicar la sentencia.
5.- Que desde el 27 de Julio 2023 fecha en la cual se publicó la sentencia Condenatoria hasta el día 03 de Agosto de 2023, transcurrió un lapso de Cinco (05) días hábiles correspondientes a los días 28, 31 de Julio de 2023, 01, 02 y 03 de Agosto de 2023. Dejándose constancia que los días 29 y 30 de Julio de 2023, corresponden a sábado y domingo.
6.- Que desde el día 04 de Agosto de 2023, primer día hábil para contestar Recurso de Apelación, hasta el día 10 de Agosto de 2023, último día hábil transcurrió un lapso de CINCO (5) días hábiles correspondientes a los días 07, 08, 09 y 10 de Agosto de 2023 habiendo recibido contestación al Recurso de Apelación por parte del Fiscal del Ministerio Público Abg. ANGÉLICA PERALTA.
7.- Se deja constancia que en fecha 04 de Septiembre del 2023 se Reingresa el expediente RM-2023-000016, proveniente de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa la cual es devuelta por dicha Corte de Apelaciones a los fines de que se deje Transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días tal como lo establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Previa Notificación de todas las partes.
8.- En fecha 04 de Septiembre del 2023 Se fijó audiencia para imponer a las partes de la devolución de dicha causa para el día 11 de Septiembre de 2023.
9.- En fecha 11 de Septiembre del 2023 Se celebró la audiencia quedando notificados de la decisión de la corte al acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), el defensor Privado ABG. PEDRO LEAL y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG: ANGÉLICA PERALTA. En virtud de la inasistencia de las víctimas y el representante legal del acusado se ordena librar las boletas de notificaciones.
Dejándose constancia que en dicha audiencia la defensa ratifica su apelación y el La representante del Ministerio Publico ratifica su escrito de contestación.
10.- En fecha 11 de Septiembre del 2023 se ordena librar las boletas de notificaciones a las victimas (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y a los representantes legales del adolescente acusado.
11.- En fecha 13 de Septiembre del 2023: Se recibe resultas de las boletas de notificación de las ciudadanas (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y a los representantes legales del adolescente acusado. Donde consta que el alguacil ROBERTO RAMOS realizo las notificaciones vía telefónica.
12.- Que desde el 13 de Septiembre 2023 fecha en la cual se recibió la última notificación de las partes hasta el día 27 de Septiembre de 2023, transcurrió un lapso de Diez (10) días hábiles correspondientes a los días 14, 15, 18 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 de Septiembre de 2023.
13.- Dejándose constancia que los días 16, 17, 23 y 24 de Septiembre de 2023, corresponden a sábado y domingo.
14.- Que desde el día 28 de Septiembre de 2023, primer día hábil para contestar Recurso de Apelación, hasta el día 05 de Octubre de 2023, último día hábil transcurrió un lapso de CINCO (5) días hábiles correspondientes a los días 28, 29 de Septiembre de 2023, 02, 03, 05 de octubre de 2023. Dejándose constancia que los días 30 de Septiembre de 2023 y 01 de Octubre de 2023, corresponden a sábado y domingo y el Día 04 de Octubre de 2023, No hubo despacho por encontrarse la Juez ABG. NORAIMA RAMOS de permiso por diligencia personales.
15.- Se deja constancia que la Juez Abg. Noraima Ramos dejo transcurrir los lapsos íntegros establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.”
De dicha certificación de días de despacho, se observa, que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva. Así mismo, el Tribunal de Juicio respetó el lapso contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando transcurrir diez (10) días hábiles desde la última notificación de las partes (13/9/2023), a saber: 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de septiembre de 2023.
Así mismo, la defensa privada al ser notificada en fecha 11 de septiembre de 2023 de la publicación de la sentencia, manifestó expresamente la ratificación del escrito de apelación presentado en fecha 25 de julio de 2023 (folios 4 y 5 de la presente pieza); por lo que el recurso de apelación de fecha 25/7/2023, fue presentado con anterioridad a que fuera publicado en fecha 27/7/2023 el texto íntegro de la sentencia definitiva.
Ante esta situación, oportuno es mencionar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1842 de fecha 11/12/2001, Exp Nº 00-3221, indicó lo siguiente:
“Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho.
De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, tal como lo señaló en su escrito libelar. Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”.
Criterio que fue reiterado por la referida Sala en sentencia de fecha 28/03/2008, Exp. 08-0088, donde además señaló: “En consecuencia, siendo que en el presente caso se apeló del dispositivo dictado en la audiencia constitucional, entre el plazo transcurrido desde que se celebró la audiencia oral y se publicó el extenso del fallo, esta Sala estima admisible dicho recurso de apelación y por lo tanto lo pasa a resolver en los términos siguientes…”
Por lo que el recurso de apelación se interpuso dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso de apelación. Así se decide.-
En lo referente al escrito de contestación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se observa, que en fecha 11/9/2023 la representación fiscal manifestó expresamente ratificar el escrito de contestación presentado en fecha 9/8/ 2023 (folios 4 y 5 de la presente pieza); por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
• IMPUGNABILIDAD:
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, dispone el artículo 608-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la apelación de sentencia definitiva, indicando: “Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. De modo, que la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2023 y publicada en fecha 27 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº RM-2023-000016, es susceptible de ser impugnada.
Ahora bien, del escrito de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍREZ, en su condición de defensor privado del adolescente acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), se observa, que lo fundamenta conforme al artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, conforme a una apelación de auto.
A pesar de haber sido notificado el defensor privado en fecha 11/9/2023 de la publicación del texto íntegro de la sentencia, éste expresamente manifestó su voluntad de ratificar el escrito de apelación interpuesto en fecha 25/7/2023.
Más sin embargo, visto el error incurrido por el defensor técnico del acusado en cuanto a su fundamentación, esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y a la doble instancia, observa que dicha impugnación va dirigida a atacar la motivación de la sentencia proferida, se admite el presente recurso de apelación conforme al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la falta de motivación del fallo impugnado. En virtud de ello, surge el deber para esta Alzada de entrar al conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte Superior, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Por último, visto que el adolescente acusado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) se encuentra actualmente privado de su libertad en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), Acarigua, Estado Portuguesa, esta Corte Superior en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del adolescente acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral de apelación, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 25 de julio de 2023, por el Abogado PEDRO JUAN LEAL RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 163.474, en su condición de defensor privado, actuando en este acto en nombre y representación del adolescente acusado (datos se omiten por razones de ley), en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2023 y publicada en fecha 27 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº RM-2023-000016; y SEGUNDO: Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral de apelación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Corte Superior (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 459-23 El Secretario.-
LERR/.-
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