REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__83_
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.422.914, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2023 y publicada en fecha 28 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-0001193, mediante la cual se condenó al acusado WILLIAM MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena.
En fecha 5 de octubre de 2023, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 9 de octubre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 17 de octubre de 2023, mediante auto se le solicitó al Tribunal de Juicio Nº 4 Extensión Acarigua, certificación de días de audiencia transcurridos desde el día 11/8/2023 hasta el día 28/8/2023 (ambas fechas inclusive), a fin de decidir sobre la admisibilidad del recurso, librándose oficio Nº 348.
En fecha 26 de octubre de 2023, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, la certificación de día de despacho solicitada, siendo puesta a la vista del Juez ponente de manera inmediata y agregándose a los autos.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.422.914, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 27 de enero de 2023 (folio 195 de la pieza Nº 1), por lo que se encuentra cumplido el requisito contenido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 224 y 225 de la pieza Nº 2, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE y la Secretaria, Abogada EUYOLUIMAR RODRÍGUEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

“…omissis…
1.- Que en fecha 11 de agosto de 2023, el Juez de juicio Nº 04 ABG. ALEXÁNDER BARAZARTE; (…) CONDENA al acusado WILLIAN MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ, (…) por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (510 gramos de marihuana) de conformidad con lo establecido en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (…) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. (…)
2.- El día 28 de agosto de 2023 fecha en la cual se publico el texto integro de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2023 (…)
3.- Que en fecha 7 de septiembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. DANDELI PARRA (…)
(…)
5.- Que desde el día 28 de agosto de 2023, fecha en la cual se publicó el texto integro de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2023, hasta el 7 de septiembre de 2023, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron ocho (08) días hábiles, correspondientes a los días: martes 29, miércoles 30, jueves 31, correspondiente al mes de agosto de 2023, viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, del mes de septiembre de 2023”.

De igual manera se observa, que consta al folio 235 de la pieza Nº 2, certificación de los días de audiencias transcurridos entre los días 11/8/2023 hasta el día 28/8/2023 (ambas fechas inclusive), debidamente firmada por el Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE y la Secretaria, Abogada STEFHANY ROMERO, donde dejan constancia de lo siguiente:

“Que en este Tribunal de Juicio N° 04 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en el periodo comprendido desde el día 11 de Agosto 2023 hasta el día 28 de Agosto de 2023 Hubo:
31 días del mes de AGOSTO de 2023, según Calendario Judicial.
23 días hábiles fijados en Calendario Judicial.
08 días no hábiles según calendario Judicial, correspondientes a los días 05,06, 12, 13, 19, 20, 26, 27, por corresponder a sábado y Domingo
01 día Hábil sin despacho correspondientes al día viernes 25 de Agosto, por encontrase el juez de permiso autorizado.
22 días Hábiles dado con despacho por el Tribunal de Juicio N° 4, a cargo de Juez provisorio Abg. ALEXANDER BARAZARTE, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31.”

Por lo tanto, ser verifica que la publicación de la sentencia se efectuó el día 28/8/2023, es decir, al décimo (10º) día siguiente a la fecha en que fue dictado su dispositivo en sala (11/8/2023), transcurriendo los días: lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y lunes 28 del mes de agosto de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 25 de agosto de 2023, por lo que la publicación de la sentencia se realizó conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia.
Partiendo de lo anterior, se verifica igualmente, que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria (28/8/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/9/2023), transcurrieron OCHO (8) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 29, miércoles 30, jueves 31 de agosto de 2023; viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 446: Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámites dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida”

De manera tal, que para la contestación del recurso de apelación contra sentencia definitiva, se debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, como en el caso de marras, desde que fue publicada la sentencia, y será después de transcurrido este lapso, que empezará a contarse los cinco (5) días para que tenga lugar la contestación, sin que medie notificación a la contraparte, y vencido este último, se remitirán las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
Las normas que regulan los lapsos procesales, son de orden público por lo que no pueden ser relajadas ni convenidas por las partes, todo con arreglo a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se observa, que riela inserto al folio 220 de la pieza Nº 2, auto de fecha 8 de septiembre de 2023, donde el Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público “para que dé contestación al recurso interpuesto en un lapso de tres (03) días y en su caso promueva pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo (441) del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, incurriendo en un error procesal al librar boleta de emplazamiento al referido fiscal, señalando además que tal emplazamiento se hacía conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que rige la apelación contra autos. Además se indicó, que podía dar contestación al recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificado (emplazado), cuando dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, que el lapso para contestar un recurso de apelación contra sentencia definitiva es de cinco (5) días hábiles.
No obstante haber delatado este error, se evidencia, que a pesar de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) las otras partes sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición (…)”, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público (13/9/2023), tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 222 de la pieza Nº 2, se dejaron transcurrir cinco (5) días hábiles, venciéndose el lapso señalado en el referido artículo sin que el Ministerio Público presentase contestación.
En cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, lo que hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado WILLLIAM MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ se encuentra privado de su libertad en la sede de la Comandancia de Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Acarigua, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, se le hace un llamado de atención al Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE, para que sea más cuidadoso a la hora de computar los lapsos procesales, los cuales deben realizarse con estricto apego a la ley y en resguardo del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que asisten a las partes intervinientes en el proceso penal venezolano, en razón de que en reiteradas oportunidades ha hecho caso omiso a los llamados de atención efectuados por esta Superior Instancia, como se observa en las causas Nos. 8412-22 del 27/5/2022, 8559-23 de fecha 8/5/2023, 8566-23 del 27/7/2023 y 8586-23 del 17/7/2023, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Portuguesa, a fin de que se tomen los correctivos de ley correspondientes. Así se ordena.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.422.914, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2023 y publicada en fecha 28 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-0001193; SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y TERCERO: Se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN al Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE, para que sea más cuidadoso a la hora de computar los lapsos procesales, los cuales deben realizarse con estricto apego a la ley y en resguardo del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que asisten a las partes intervinientes en el proceso penal venezolano, en razón de que en reiteradas oportunidades ha hecho caso omiso a los llamados de atención efectuados por esta Superior Instancia, como se observa de los autos de admisión correspondientes a las causas Nos. 8412-22 del 27/5/2022, 8559-23 de fecha 8/5/2023, 8566-23 del 27/7/2023 y 8586-23 del 17/7/2023, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Portuguesa, a fin de que se tomen los correctivos de ley correspondientes.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente y ofíciese a la Presidencia del Circuito-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),




Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8639-23. El Secretario.-
EJBS/