REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __78_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2020-000015, con ocasión a la prelibertad otorgada al penado ENMI JOSÉ ESCALONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.667.695, quien fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 18 de agosto de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de octubre de 2023, visto que las presentes actuaciones son compulsas signadas con el Nº PK11-P-2020-000015, no se hace necesario solicitar las actuaciones principales; sin embargo, visto el error detectado en la certificación de días de despacho, se acordó previo a la admisión del recurso, solicitar al Tribunal de procedencia, certificación de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de marzo de 2023 hasta el 21 de marzo de 2023 (ambas fechas inclusive).
En fecha 5 de octubre de 2023, se recibió la respectiva certificación de días de despacho, suscrita tanto por la Jueza como el Secretario del Tribunal de Ejecución Nº 1, Extensión Acarigua.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, por lo que están debidamente legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 162, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 1, Extensión Acarigua, Abogada RORAIMA DURAND y el Secretario Abogado LUIS EDUARDO MILLA, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (13/3/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 80, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (21/3/2023), tal y como se desprende del comprobante de recepción de la U.R.D.D. (folio 87), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 14, miércoles 15, viernes 17, lunes 20 y martes 21 de marzo de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 16 de marzo de 2023, debido a que la Jueza de Ejecución se encontraba en la Corte de Apelaciones como jueza accidental; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Defensora Pública Abogada MERLI PIÑA, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada (10/4/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 117, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación (12/4/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 11 y miércoles 12 de abril de 2023; por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2020-000015, con ocasión a la prelibertad otorgada al penado ENMI JOSÉ ESCALONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.667.695.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8617-23
ACG.-