REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.406.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITVA.
DEMANDANTE: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.725.912, domiciliada en la Urbanización los Malabares, sector 1, calle 8, manzana “C”, casa N° 11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.966, Inpreabogado N° 134.038.
DEMANDADO: UBALDO RAMON CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.354.548, domiciliado en el Caserío Animas Ribereñas, sector Asentamiento Campesino Caño de Indio, municipio Guanarito estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES: YELITZA DE JESÚS GARCIA ONZALEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.402.736 y V-18.668.566, respectivamente, Inpreabogado Nros. 143.083 y 194.419, correspondientemente.
ABOGADO ASISTENTE: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.106, Inpreabogado N° 101.584.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
VISTOS CON INFORMES.-
Recibido en fecha 19-05-2023, se recibió expediente N° 02140-C-21, mediante oficio N° 66-23, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, constante de tres (03) piezas, la primera con doscientos cinco (205) folios útiles, la segunda con doscientos dos (202) folios útiles, y la tercera con doscientos uno (201) folios útiles, en virtud de apelacion propuesta por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.548, en su condición de parte accionada, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.725.912, contra el prenombrado ciudadano.
Por auto de fecha 24-05-2023, corre inserto en el folio doscientos dos (202), de la tercera pieza, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se le dio entrada a la presente causa, de conformidad a lo previsto en artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, quedando signada bajo el N° 6.406.
El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
LA PRETENSION
Encabezan las presentes actuaciones, libelo de demanda, incoada por el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, plenamente identificado, apoderado judicial de la parte accionante, como se evidencia en poder debidamente Notariado como anexo marcado “A”, para ser reconocida la existencia de la relación concubinaria estable y de hecho que su poderdante mantuvo con la parte accionada, previamente identificada, para que se ocasione los efectos propios del matrimonio y a su vez la defensas de sus derechos patrimoniales y con ello evitar que su concubino se exceda, dilapide o arriesgue los bienes comunes que están bajo su exclusiva administración, solicitud misma, realizada en los términos que a continuación se exponen:
Del Capitulo I de los Hechos (questio facti), la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, antes identificada, inició el 18 de noviembre del año 1997, una Unión Concubinaria estable y de hecho con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, a pesar de negarse el concubino a legalizar la unión concubinaria ante el Registro Civil y negarse a contraer matrimonio, dicha unión de la cual alega la parte accionante, se mantuvo vigente hasta el 20 de septiembre de 2021, de forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales, comunidad en general y vecinos, en principio de la Urbanización Rafael Urdaneta de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dónde les tocó vivir alquilados los primeros cuatro (4) años de la unión concubinaria y posteriormente de la Urbanización Los Malabares sector 1, manzana C, casa N° 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa por ser el lugar donde está ubicada la vivienda familiar y dónde tenían viviendo ininterrumpidamente diecinueve (19) años, nueve (9) meses y dos (2) días como si estuviesen casados, socorriéndose mutuamente en lo personal como en la administración del recurso económico que entra al hogar tan igual a una pareja matrimonial, como también ante los habitantes del asentamiento campesino Caño Indio Municipio Guanarito estado Portugue4sa, donde tienen un predio denominado La Queranda, de su propiedad y donde desarrollan la actividad agrícola y pecuaria en los diferentes ciclos del año; la relación concubinaria la han mantenido por un período de tiempo continuo hasta el día 20 de agosto de 2021, de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, de forma permanente y constante, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano. Sobre este particular, hacen referencia a la sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio 2005, de la Sala Constitucional, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. N° 04-3301.
De la mencionada relación concubinaria, lograron procrear dos (2) hijos varones, mismos que se identifican en el siguiente orden:
Primer hijo: Javier Oscar Camargo Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.635.155, nacido en fecha 23 de diciembre de 1999, como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1170, inserta en el libro 3°, folio 192, en fecha 07 de junio 2000, de los libros de nacimiento llevados por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, misma adjunta al escrito, como anexo marcado “B” constante de un (1) folio útil.
Segundo hijo: Eduardo Jode Camargo Delgado, venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.530, nacido en fecha 23 de marzo de 2003, como se evidencia en copia del Acta de Nacimiento N° 2006, Tomo 6, Folio 19 vuelto, del año 2005, de los libros de nacimiento llevados por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, misma adjunta al escrito, marcado como anexo “C”, constante de un (1) folio útil.
Del Capitulo II del Patrimonio Fomentado en la Unión Concubinaria, desde el inicio de la unión concubinaria estable y de hecho, el concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, ha desempeñado la ganadería y la agricultura, actividad lícita que le ha permitido sufragar las necesidades del hogar y acumular cierta fortuna para adquirir los bienes comunes que se mencionan a continuación:
• Lote de terreno de once punto ochenta y ocho hectáreas (11.88has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Rivereñas de la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, determinado por los linderos particulares, NORTE: Parcela ocupada por la ciudadana Socorro Guerrero. SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Wilmer Zambrano y cauce del caño El Indio. Este: Parcela ocupada por el ciudadano Alberto Ramón González Abreu. Oeste: Parcela ocupada por el ciudadano Oswaldo Camargo. Habida por compra al ciudadano Alberto Ramón González Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.836, en fecha 06 de septiembre de 2004, quedando protocolizada la venta en la oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el N° veintiuno (N° 21), Folios del 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Cuarto (4°), Trimestre Tercero (3°). Año 2004, que por duplicado lleva dicha oficina Inmobiliaria de Registro Público. Documento que consigno adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo “D” constante de dos (2) folios útiles.
• Vehículo automotor marca Ford, modelo lariat xlt, tipo pick up, año 1992, color blanco y rojo, placas 41V PAG, serial de carrocería AJF1NB14047, con certificado de registro de vehículo N° 25949816, emitido por órgano del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio e Infraestructura MINFRA con el N° de autorización 9241JD97W09, en fecha 25 de abril de 2007, a nombre del concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V-09354548. Documento que consigna adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo “E” constante de un (1) folio útil.
• Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo luv/3.5 4x2 T/A C/A, tipo pick up D/cabina, año 2010, color blanco, placas A68AZ0A, serial de carrocería 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de chasis 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de motor 287505, con certificado de registro de vehículo N° 31844468, emitido por órgano Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el N° de autorización 414BZG941628, en fecha 18 de noviembre de 2014, a nombre del concubino previamente identificado. Documento que consigna adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo “F”, constante de un (1) folio útil.
• Vehículo automotor marca Ford, modelo fiesta/fiesta, tipo sedán, año 2002, color blanco, placas AE51TK, serial de carrocería 8YPZF16N7A8A10697, serial de motor AA10697, con certificado de registro de vehículo N° 160103233716, emitido por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el N° de autorización 0146YD966857, en fecha 16 de septiembre de 2016, a nombre del concubino previamente identificado. Documento que consigna adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo “G”, constante de un (1) folio útil.
• Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 18243121615RAT1000131, aprobado y otorgado en fecha 04 de septiembre de 2014, por el Instituto Nacional de Tierras representado por el ciudadano Wilian Eduardo Peña Pérez, titular de la cedula de identidad numero V 4.172.890, en su carácter de Presidente, según Decreto Presidencial N° 1086 de fecha 07 de julio de 2014, actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 numeral 1 Y 126 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad N° V-9354548, sobre un lote de terreno denominado La Querenda, ubicado en el sector Caño Indio, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, constante de una superficie de setenta y dos hectáreas con un mil ochenta y ocho metros cuadrados (72has con 1088mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Víctor Zambrano. Sur: Caño Indio. Este: Terreno ocupado por Víctor Zambrano, Ana Canales y Wilmer Zambrano. Oeste: Terreno ocupado por Pedro Aranda, predio sobre el cual se han edificado bienhechurías como casa de habitación, galpón de almacenamiento y ordeño, corral para encierro de ganado, cerca perimetral con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, cerca divisoria de potreros con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, sembradío de árboles frutales y forestales, sembradío y cosecha de rubros según el ciclo de siembra en cada año, cría de porcinos y ganadería de carne y leche, entre otros. Documento que consigna adjunto a este escrito en copia simple marcado como Anexo "H" constante de dos (2) folios útiles.
• Vehículo automotor marca Chevrolet, modelo luv 4x4 T/A C/A, tipo pick up D/cabina, año 2012, color blanco, placas A40AS7V, serial de carrocería 8ZCPSSCZICG403511.
• Vehículo automotor marca Ford, modelo Cargo 815, tipo Camión, color blanco, placas 63B VAS.
• Catorce (14) becerras, trece (13) becerros, siete (7) mautas, veintitrés (23) mautes, veintitrés (23) novillas, diecinueve (19) toros, treinta y tres (33) vacas, para un total de ciento treinta y dos (132) animales vacunos, certificados por órgano del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación h5px8Cd70S de fecha de registro 09 de julio de 2019, mismo que consigna adjunto a este escrito en copias simple marcados como anexo "I" constante de un (1) folio útil.
• Ocho (8) becerras, diez (10) becerros, seis (6) mautas, dieciocho (18) mautes, ocho (8) novillas, veinticinco (25) toros, veinticinco (25) vacas, para un total de cien (100) animales vacunos, certificados por órgano del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación jBvrEq2eA de fecha de registro 04 de diciembre de 2019, mismo que consigna adjunto a este escrito en copias simple marcados como anexo "J" constante de un (1) folio útil.
Ahora bien, del Capitulo III de las Pertinentes Conclusiones (Ord 50 art 340 CPC), de la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria es procedente por las siguientes razones:
Primera: La Pretensión es la declaratoria de la unión concubinaria que mantuvo la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.912, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.548, desde el 18 de noviembre del año 1997, hasta el 20 de agosto de 2021, de forma ininterrumpida por un periodo de tiempo continuo de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, de forma pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales, comunidad en general y vecinos como si estuviesen casados, socorriéndose mutuamente en 10 personal como en la administración del recurso económico que entraba al hogar tan igual a una pareja matrimonial, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
Con esta declaratoria de unión concubinaria estable y de hecho entre los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, que ocasiona los efectos propios del matrimonio y a su vez la defensa de los derechos patrimoniales, pueda la representada participar en el cuidado de los bienes comunes y evitar que su concubino se exceda, dilapide o los arriesgue por estar bajo su exclusiva administración.
Segunda: En el presente caso, nos encontramos que la unión estable de hecho entre los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, es determinada por la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, y que dicha unión se encuentra formada por una mujer soltera y un hombre soltero, tal como lo dispuso la Sentencia de la Sala Constitucional en fecha 15 de julio de 2005, no existiendo impedimento dirimente alguno que impida dicha unión.
Tercera: Por cuanto el concubinato se Constitucionalizó, en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece estas uniones estables de hechos entre una mujer y un hombre que cumplan los requisitos pertinentes y produce los mismos efectos del matrimonio.
Cuarta: Para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el que se narra, es que la parte accionante obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad concubinaria, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vínculo.
Quinta: Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casacional ha sostenido que estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio y que la vida en común en hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil Venezolano, y Sentencia de Sala Constitucional del TSJ del 15/07/2005, caso Carmela Mampieri Giuliani en amparo Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Con ello, en su Capitulo IV del Derecho (quaestio iuris), fundamentan el ejercicio de la presente demanda en las disposiciones de derecho en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil.
Con esto, en el Capitulo V de la Pretensión Deducida (Petitum), de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificada, acude en carácter de concubina, para en este acto, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, en su carácter de concubino, con fundamento natural en las normas legales Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto a ello mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal la Unión Concubinaria en el período comprendido desde el 18 de noviembre del año 1999 (18/11/1997) hasta el día 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021), en consecuencia:
Primero: Se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida entre Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna.
Segundo: Se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, se inició el 18 de noviembre del año 1997 y culminó en fecha 20 de septiembre del año 2021.
Tercero: En consecuencia de la declarativa de concubinato sostenida entre los ciudadanos Milagro Ramona Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, antes identificados, a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, se le confiera el carácter de acreedora de todos los derechos inherentes a la relación concubinaria produciendo como consecuencia los mismos efectos del matrimonio
Por lo tanto en el Capitulo VI de la Citación Personal (in faciem), solicitan que una vez admitida la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria y sustanciada por el procedimiento ordinario de conformidad con loe establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, se ordene en el respectivo auto de admisión la citación personal del Demandado ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado en la dirección: Urbanización Los Malabares, sector |, calle 8, Manzana C, casa N° 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Del Capitulo VII de la Estimación de la Demanda (artículo 340 ord 4 CPC), exponen conforme a lo establecido en el artículo 39 de nuestra Ley adjetiva Civil, y a los efectos de fijar la competencia por la cuantía y la admisibilidad del Recurso de Casación, estimamos la presente demanda en la cantidad de Sesenta Millones Veinte Mil Bolívares (Bs. 60.020.000,00), Equivalente a 3.001 Unidades Tributarias (UT), según Providencia Administrativa N° 2021/000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en Gaceta Oficial N° 42.100 del 6 de abril de 2021, a Bs. 20.000,00, cada U.T.
En consecuencia del Capitulo VIII Domicilio Procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal la siguiente dirección: Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, N° 31, Guanare estado Portuguesa.
Finalizando, solicita, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre los ciudadanos previamente identificados, que comenzó el 18 de noviembre del año 1997 y perduró hasta el día 20 de agosto del año 2021.
Por consiguiente, en fecha 30-09-2021, corre inserto en el folio veinticuatro (24), el A Quo dicta auto de entrada, signándosele el N° 02140-C-21.
Por auto de fecha 05-10-2021, corre inserto en el folio veintiséis (26) al veintisiete (27), dictado por el tribunal A Quo, se admite la presente acción y se ordena emplazar a la parte accionada para que este en los veinte (20) días de despacho siguientes una vez conste en autos la citación de contestación a la demanda, previa la publicación, consignación en el expediente, fijación en la cartelera del Tribunal de edicto y designación de un Defensor Judicial, ordenándose a su vez el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés y se crean afectadas con la declaración dentro de los quince (15) días de despacho siguientes.
En consecuencia, en fecha 13-10-2021, corre inserto en el folio veintiocho (28), el apoderado judicial de la parte actora, por medio de escrito pide en su parágrafo “Primero”, se designe o se nombre Defensor Judicial a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, a su vez en el parágrafo “Segundo”, se le hiciera entrega del edicto acordado en auto de admisión, a los fines de cumplir con la obligación establecida, en el último aparte del artículo 507 del Código Civil.
En base a lo anterior, en fecha 18-10-2021, corre inserto en el folio veintinueve (29), el Tribunal A Quo dicta auto, realizada la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, en concordancia con la norma transcrita artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, quedando a disposición de la parte para gestionar por secretaria su entrega y la respectiva publicación.
Posteriormente, en fecha 29-10-2021, corre inserto en el folio treinta (30), se deja constancia de la entrega del edicto al apoderado judicial de la parte actora, a los fines de su publicación en Diario de circulación nacional, y de la misma en cartelera del Tribunal.
Por lo tanto, en fecha 10-11-2021, el apoderado judicial de la parte actora, previamente identificado Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, consigna ejemplar N° 31.536 del diario de circulación nacional “últimas Noticias” de fecha 06-11-2021, página 14 sección dónde se encuentra el edicto ordenado por el tribunal A Quo.
En fecha 06-12-2021, corre inserto en el folio treinta y tres (33), el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, por medio de escrito solicitando en su parágrafo “Primero”, se designe o se nombre Defensor Judicial a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, a su vez en el parágrafo “Segundo”, pide que se ordene la citación del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado.
Consecuentemente, en fecha 09-12-2021, corre inserto en el folio treinta y cuatro (34), el A Quo dictó auto en virtud de lo anterior dispuesto, ordenándose la citación del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, a su vez se designa defensor judicial de los herederos desconocidos, al Abogado Fernando Antonio Quevedo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.395, Inpreabogado N° 134.257, acordándose mediante boleta de notificación para que éste compareciera y prestara juramento de Ley para tal fin .
En fecha 14-12-2021, corre inserto en el folio treinta y cinco (35), el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito a los fines de solicitar, se considere como citado por Citación Tacita para el acto de la contestación de la demanda al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, ya que, la parte actora, alega que éste se encuentra a derecho y en perfecto conocimiento de la demanda, a razón de exponerse en evidencia el folio ciento treinta y ocho (138 vto.), línea siete (7), de la hoja doscientos setenta y seis (276), en la fecha de préstamo 09-12-2021, tomo XI, del libro control de préstamos de expedientes, llevados por el archivo del tribunal habilitado desde el año 2017, y sus sucesivas actuaciones ante el prenombrado tribunal, solicitando a su vez se le expidiese copias certificadas del mencionado libro.
En virtud del escrito de la parte actora, en fecha 19-01-2022, corre inserto en el folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38), el tribunal A Quo dictó auto suficientemente fundamentado como ha quedado el presupuesto de hecho contenido en el Artículo 216 de la Ley Adjetiva, para que se configurara la citación tacita, es que alguna de las partes o sus apoderados antes de la citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso, o hayan estado presente en un acto del mismo y como quiera que conforme a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justifica, a la cual se acogió esta Juzgadora; el hecho argumentado por el apoderado judicial de la parte actora, hecho este que no constituye diligencia alguna en el proceso o un acto del mismo, por cuanto, tal u como quedo previamente sentado, el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales, razón por la cual, resulta forzoso para quién aquí decide declarar que no se dan en el caso de marras los supuestos para que opere o configure la citación tacita del demandado, lo que hace improcedente la solicitud; en referencia a las copias certificadas solicitadas del ya mencionado libro de préstamos, el Tribunal A Quo acordó mediante auto expedirlas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo notificado, el defensor judicial designado de los herederos desconocidos y/o los terceros interesados, en fecha 10-02-2022, corre inserto en el folio cuarenta y uno (41), consta en expediente, escrito del mismo, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Luego, en fecha 17-02-2022, corre inserto en el folio cuarenta y dos (42), el apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, introduce escrito solicitando que el ciudadano demandado, sea citado por vía Whatsapp y correo electrónico, y en vista de lo allí dispuesto, expuso que el acceso a la zona dónde el mencionado ciudadano se encuentra, imposibilitaba cumplir con la misma.
Una vez notificada la parte accionada, en fecha 24-03-2022, corre inserto en el folio cincuenta y seis (56), el tribunal A Quo dicta auto en virtud de la consignación de poder notariado, de la apoderada judicial Abogada Yelitza De Jesús García González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.736, Inpreabogado N° 143.083.
En consecuencia, en fecha 01-04-2022, corre inserto en el folio sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69), con un (01) anexo, el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, parte accionada en el presente asunto, asistido por el Abogado Engelberth Domingo Molina Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.163, Inpreabogado N° 77.025, presenta escrito de contestación de la demanda ejercida en su contra, señalando, en su Punto Previo Vicio en la Citación, pidió que hubiese pronunciamiento sobre el vicio en el presente proceso con respecto a su citación personal, que no fue practicada conforme a la norma procesal del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; la parte demandante señaló la dirección para ser practicada la citación personal en la Urbanización Los Malabares, Sector N° 1, Calle 8, Manzana C, Casa N° 11 de Guanare, estado Portuguesa. Luego mediante diligencia de fecha 17-02-2022, pidió la parte demandante al Tribunal que procediera a citar vía Whatsapp al N° 0424-5834590, y a un correo electrónico camargo@hotmail.com expresando que se encontraba en el Asentamiento Campesino Caño de Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa, manifestando que resulta muy difícil el acceso para cumplir la citación siendo posible la citación Whatsapp puesto que en el predio indicado cuenta con servicio de telefonía y conexión a internet satelital.
Ahora bien, la parte demandada, expone que la dirección electrónica suministrada por la parte demandante, no es su correo electrónico, el cual no fue creado por ella, acotando que posee la siguiente ubaldocamargo@hotmail.com.
Por ello, hacen referencia al artículo 218 ejusdem, sobre la citación personal el cual no se encontrare al demandado se procede conforme al artículo 223 del mismo código así mismo la citación por correo certificado. Debido a la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 005 de fecha 05-10-2020, emanado de la Sala de Casación Civil, específicamente en su aparte del particular sexto.
A su vez, fomenta en cuanto a la vieja data pero vigente es la máxima de la Corte Federal y de Casación que en 1.917 expresa: “No es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios”.
En base a la resolución antes expuesta, la parte señala que el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, no derogó el Código de Procedimiento Civil ni eliminó la práctica de la citación personal del demandado sino como lo señalado supra:
“admitida la demanda, el tribunal gestionará la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía electrónica la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de corre electrónico aportada en la demanda, junto con el escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por el Tribunal, lo cual deberá constatar vía telefónica, debiendo levantar acta de ello, para dejar constancia de tales actuaciones, determinando en forma clara el estatus de la citación del demandado”
Por consiguiente, la parte demandada, arguye que de la evidencia y constatación de las actas procesales, no se realizó ni una diligencia para practicar su citación personal aunado a que en el escrito libelar no fue señalado su N° telefónico ni su correo electrónico violentando la resolución que expresa claramente que luego de agotada la citación personal se enviará la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo aportada en la demanda. Prosigue, que se evidencia que en el escrito libelar no existe ni su N° telefónico ni su correo electrónico, así mismo en el Folio veinticuatro (24) mediante auto de fecha 30-09-2021, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el N° 02140-C-21. Luego violentando el orden jurídico procesal la parte demandada mediante diligencia aportada, recalca el quebrantamiento flagrante de la resolución 005 en el segundo Causas Nuevas.
…”La pretensión deberá contener, además de los establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado judicial (al menos uno (1) con la red social Whatsapp u otro que indique el demandante) dirección de correo electrónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de Ley…”
Sigue argumentando, mediante diligencia del 01-10-2021, que consta e el folio veinticinco (25) el abogado de la parte actora suministra teléfono y correo electrónico de ambas partes en violación a la carga procesal establecida en dicha resolución que obliga a señalar en la pretensión y la pretensión es el escrito libelar, esto es el libelo de demanda; que no puede ser cambiado sino con la reforma establecida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Este proceso está viciado al crearle un estado de indefensión al aportar un correo electrónico que no fue creado por su persona y que no esta usando, en contravención a la garantía constitucional establecida en el artículo 49 que garantiza el derecho al debido proceso y al crearle un estado de indefensión y pide al jurisdicente, normalice la situación jurídica infringida.
Prosigue, que ya desde el inicio de este proceso se han subvertido las reglas con que el legislador a revestido la tramitación del juicio y es deber del Juez ordenar el proceso conforme a nuestra Legislación vigente no admitiendo la misma por no llenar los requisitos de admisibilidad que dispone la tan llamada resolución 005 y porque la parte demandante obro de manera dolosa aportando un correo electrónico que no usa ni fue creada por la parte demandada, infringiendo el orden legal pues la carga procesal corresponde en el escrito libelar, esto es en el libelo de demanda y la única manera en el proceso civil venezolano de adicionarle algo al escrito libelar es conforme a la reforma de la de manda conforme lo dispone la norma procesal el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, el auto de fecha 09 de diciembre del año 2021, que corre al folio treinta y cuatro (34) adolece de los siguientes errores: 1.- Fundamentan la publicación del Edicto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se designa Defensor Judicial de los herederos desconocidos y/o terceros interesados cuando se trata de una acción mero declarativa de concubinato, no están demandando a un causante ni es una herencia entonces el auto está mal elaborado pues el último aparte del artículo 507 del Código Civil venezolano vigente es para llamar a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 49 Constitucional pide a este honorable Tribunal la reposición de la causa y sea inadmitida la misma por los señalamientos supra expuestos y por violentar el debido proceso como garantía judicial de los justiciables ya que los derechos son para ejercerlos y no para tomar una actitud contemplativa de ellos.
A todo evento procedo a dar formal contestación de la demanda, señala lo siguiente:
Primero: Niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
Segundo: Niega, rechaza y contradice, no es cierto que haya indicando una unión concubinaria en fecha 18 de Noviembre del año 1997 y hasta el 20 de Septiembre del año 2021 y luego expresa hasta el 20 de agosto del año 2021 con la ciudadana: Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificada, señalando que no es cierto que dicha ciudadana hoy demandante sea de estado civil soltera sino es divorciada tal como consta en la Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 30 de octubre del año 1997, expediente No. 11.337-97, motivo: Divorcio, el cual presentó en copia marcada con la letra “A”, existiendo falsedad en los hechos legados pues pretenden confundir al operador de Justicia al ocultar que la demandante estuvo casada con el ciudadano: Juan De La Cruz Delgado Mellado, titular de la cédula de identidad No. 10.051.461, y durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre Marvin Delgado Delgado. Así mismo existe indeterminación en la pretensión deducida pues señala la demandante que culminó el 20 de septiembre del año 2021 y el 20 de agosto del año 2021.
Tercero: Es cierta la filiación de sus hijos, los cuales afirma, haberles prodigado de amor, cariño, provisión y acota sentirse orgulloso de ellos. Javier Oscar Camargo Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-27.635.155, fecha de nacimiento 23 de diciembre de 1999 y que consta en Acta de Nacimiento No. 1170 inserta en el Libro Tercero, folio 192, en fecha 07 de junio del año 2000 en los Libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y de su hijo Eduardo Jode Camargo Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-30.329.470, fecha de nacimiento 23 de marzo del año 2003 y que consta en Acta de Nacimiento No. 2006, tomo 6, folio 19 vuelto del año 2005, en los Libros de nacimientos llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cuarto: Niega, rechaza y contradice, de que no es cierto que los bienes adquiridos sean comunes por cuanto niega la supuesta comunidad concubinaria, ya que no existió la mencionada comunidad pues no fue pública, no fue permanente ni notoria porque, señala que el 18 de noviembre de 1997 vivía en el Asentamiento Campesino Caño de Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y hacía vida conyugal con la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.11975.910, con el cual procrearon un hijo varón de nombre Leonardo Jesús Camargo Chacón, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.377.121, tal como se evidencia en la copia de la Certificación del Acta de Nacimiento No. 27, Folio 28 del Libro de Nacimientos del año 1997, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, la cual agregó marcado con la letra “B”. así mismo consigno documento de propiedad de un inmueble que puso a nombre de ellos para garantizarles su bienestar y tranquilidad ya que argumenta, ser un hombre responsable y proveedor de todos sus hijos, el cual consigna marcado con la letra “C”. Mantuvo dos relaciones amorosas en ese tiempo con Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, y adquirió en el mismo año 1997 el Lote de terreno en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, y comenzó a fomentar y construir una vivienda para Ysmelda Chacón, y su hijo que estaba de meses , ya identificado, a su vez tenia relación amorosa con ciudadana ROSA ABRIL colombiana indocumentada, de veinte (20) años de edad, la cual inició en ese mismo año, hasta diciembre del año 2007 conocida por propios extraños y fue hecha pública sin reserva alguna ambos eran solteros; conociéndose el primero (1) de enero de 1996 y el 31 de marzo del año 1996 iniciaron la relación conyugal. Afirmando haber tenido múltiples relaciones amorosas, prosigue en su escrito de contestación haber conocido vía telefónica a la ciudadana Sandra Carolina Colmenares De Morales, actualmente divorciada, vendedora de repuestos, iniciando relación amorosa con la prenombrada en Julio del año 2016, el cual alega se veían innumerables veces los fines de semana cuando el demandado se dirigía a la ciudad de Guanare, de la cual mantiene aun relación de mas de cinco (5) años en adulterio.
Quinto: Niega, rechaza y contradice, que haya mantenido de forma ininterrumpida por un período de tiempo continuo de veintitrés (23) años nueve (9) meses y dos (2) días de forma pacífica, pública y notoria con la demandante Milagro Ramona Delgado Rodríguez, por cuanto como se evidencia del Acta de Nacimiento de mi hijo Leonardo Camargo, en ese momento mantuve relación con la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y a la cual les compró terreno y le fue construyendo una vivienda cómoda para el desarrollo adecuado de su hijo Leonardo, siendo el hogar de ambos dónde pudieran vivir de manera armoniosa, del cual proveía todas sus necesidades y en el Asentamiento Campesino Caño de Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de la que mantenía relación conyugal con la prenombrada ROSA ABRIL, conocida por propios extraños como su mujer, que le acompañaba en los quehaceres de la finca, finalizando en el año 2007.
Ahora bien, señalan que no existe en la relación demandada los siguientes elementos para su procedencia:
1.- Pública: La relación demandada carece de ese elemento por cuanto en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, era conocida por propios y extraños la relación con Ysmelda Chacón, y también conocido por todos y su hijo LEONARDO CAMARGO y en el Asentamiento Campesino Caño de Indio, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa relación marital con ROSA ABRIL.
2.- Permanente: Carece de este elemento por cuanto mantuvo relaciones con Ysmelda Chacón, con la cual procreó un hijo en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y convivió como marido y mujer con Rosa Abril hasta el final del año 20007 en el Asentamiento Campesino Caño de Indio Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Y así mismo con diferentes damas hasta el año 2016 que inició una relación amorosa con la ciudadana Sandra Carolina Colmenares De Morales.
3.- Notoria: También carece de este elemento pues fueron conocidas por propios y extraños las relaciones que mantuvo con Ysmelda Chacón, la relación marital con Rosa Abril, con diferentes damas y con Sandra Carolina Colmenares De Morales y con la procreación de un hijo Leonardo Camargo.
Argumentando que de lo que se deduce, es improcedente la acción y pretensión demandada.
Con lo que de la Intervención Forzada del Tercero, de conformidad con el artículo 370 ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil solicita la intervención forzada del tercero ciudadana Sandra Carolina Colmenares de Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.963, acompañando la prueba documental, carta dirigida al demandado emitida por la prenombrada ciudadana y pide se proceda a admitirla y ordenada su citación personal a la dirección Urbanización Los Apamates, Calle 03 No. 44 Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 04266483572, correo electrónico sacacol85@gmail.com para que compareciera por cuanto dicha causa es común a ella ya que afirma tener relación amorosa actual, con la ciudadana plenamente identificada.
Para finalizar, del aparte Impugnación de la Estimación de la Demanda, impugna la cuantía efectuada por la parte demandante en su escrito libelar por exagerada en virtud que en materia de estado y capacidad de la persona las demandas de este tipo no son apreciables en dinero, tal como lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
Con ello, solicita que el jurisdicente, se pronuncie sobre los puntos previos para que declare inlimine litis la admisión de la demanda o declarada sin lugar en la definitiva.
En consecuencia, en fecha 08-04-2022, corre inserto en el folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89), el Abogado Fernando Antonio Quevedo López, previamente identificado, en su condición de Defensor Judicial de los terceros interesados desconocidos, presenta escrito de informes ratificando contenido de los hechos y circunstancias del libelo incoado por la parte demandante en el presente asunto, exceptuando el aparte de la Contestación de la Demanda señalando, que de los hechos establecidos, el derecho y la pretensión por la cual se admitió la presente demanda y como consecuencia citado el demandado y su persona como defensor judicial, estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, al respecto, lo hace de forma clara y precisa, categórica e inequívoca punto por punto sin que haya ambigüedad de algún tipo.
En fecha 03-05-2022, corre inserto en el folio noventa y ocho (98), comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, asistido por el Abogado Engelberth Domingo Molina Luna, previamente identificado, en virtud del informe del defensor ad litem, alegando, que en beneficio del demandado es el de defenderlo, el accionado pueda ejercer su derecho de defensa lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí que no es admisible como sucedió en el caso subjudice donde dicha representación no contradijo lo alegado, es decir, acepta y reconoce a todo evento y a todos los efectos legales. Haciendo referencia a la Sala de Casación en el expediente 2008-000465 Magistrado Ponente Luis Antonio Ortiz Hernández, de fecha 01 de Abril del año 2009; solicitando a su vez al jurisdicente que se ordene los correctivos necesarios, ante la falta cometida por el defensor al prácticamente convenir en la demanda y no ejercer su función de defensa de los terceros desconocidos.
Ahora bien, en fecha 04-05-2022, corre inserto en el folio ciento nueve (109) al ciento treinta y nueve (139), con once (11) anexos, comparece el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, previamente identificado, Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de promover pruebas.
Por consiguiente, en fecha 04-05-2022, corre inserto en el folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y seis (166), con tres (03) anexos, comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, asistido por el Abogado Engelberth Domingo Molina Luna, previamente identificado, a los fines de promover pruebas.
En fecha 10-05-2022, corre inserto en el folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y seis (176), comparece la Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, Inpreabogado N° 143.083, Apoderada Judicial del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, y consiga escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte accionante.
En consecuencia, en fecha 17-05-2022, corre inserto en el folio ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cuatro (184), frente y vuelto, el Tribunal A Quo, dicta sentencia Interlocutoria,. Declarando: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 09-12-2021 (Folios 34 al 177), a excepción de los folios 45 al 50, 56 al 60, 98 y 99, 102 y 103, y de la presente decisión, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial de los terceros interesados, para que ejerza una efectiva defensa de los mismos, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia reiterada dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra mencionada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
En efecto a lo anterior, en fecha 13-06-2022, corre inserto en el folio doscientos tres (203), comparece el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, previamente identificado, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal A Quo, que proceda a citar a la defensora judicial, en virtud de la aceptación al nombramiento y la juramentación rendida.
Seguidamente, en fecha 16-06-2022, corre inserto en el folio doscientos cuatro (204), el Tribunal A Quo, dicta auto ordenándose librar boleta de citación, a la Defensora Judicial de los terceros interesados, a la Abogada Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.823, Inpreabogado N° 143.293, para que compareciera y prestara juramento de Ley para tal fin.
De lo anterior dispuesto, en fecha 13-07-2022, corre inserto en el folio cuatro (04) de la segunda pieza, escrito de contestación de la demanda por parte de la Abogada Marisol Briceño, plenamente identificada, Defensor Judicial de los terceros interesados desconocidos, estando dentro de la oportunidad legal, en su aparte Capitulo único, niega, rechaza, la demanda intentada por la demandante en contra del demandado, previamente descritos, informando al Tribunal que no ha tenido información acerca de sus representados, cumpliendo así el Juramento de Ley para el cual fue designada.
Por lo tanto, en fecha 19-07-2022, corre inserto en el folio dieciocho (18) al veintisiete (27), con cuatro (04) anexos, de la segunda pieza, escrito de contestación de la demanda incoada por las Abogadas Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, previamente identificadas, Apoderadas Judiciales del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado, en su aparte del Punto Previo Vicio de la Citación, con respecto a la citación personal, la cual alegan no fue practicada conforme a la normal procesal del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; la parte demandante señala como dirección para la citación personal la Urbanización Los Malabares Sector 1, Calle 8, Manzana C, Casa No. 11 de Guanare, Estado Portuguesa; a su vez señalan, que mediante diligencia de fecha 17 de febrero del año 2022, pidió al Tribunal citar vía Whatsapp por el número telefónico 0424-5834590, correo electrónico ubaldocamargo@hotmail.com, expresando que se encontraba en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa, manifestando dificultades para el acceso a la zona y cumplir con la citación siendo mayormente posible la citación por vía Whatsapp, puesto que el predio indicado cuenta con el servicio de telefonía y conexión a internet satelital.
Siguiendo con los argumentos de la parte demandada, hacen referencia al Código Procesal Civil, en su artículo 218 ejusdem, sobre la citación personal, en concordancia con el 233 del mismo Código, de la citación por correo certificado; y en consecuencia de la pandemia con la Resolución 005 de fecha 05-10-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Arguye la parte demandada, que se evidencia y se constata de las actas procesales, que no se realizó ni una diligencia para practicar citación personal de su mandante, aunado a que en el escrito libelar no fue señalado su número telefónico, ni su correo electrónico, violentando la resolución, a su vez, señala que en el folio veinticuatro (24) mediante auto de fecha 30 de septiembre del año 2021 se le dio entrada en los libros respectivos bajo el No. 02140-C-21. Luego violentando el orden jurídico procesal; la parte demandada mediante diligencia aporta los números telefónicos y correos electrónicos de ambas partes.
Con ello, sigue exponiendo, que el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 01-10-2021, que consta en el folio veinticinco (25) suministra teléfono y correo electrónico de ambas partes en violación a la carga procesal establecida en dicha resolución que obliga a señalarla en la pretensión en su efecto el escrito libelar, señalando la reforma establecida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Acotando que dicho proceso esta viciado, al crearle a su mandante un estado de indefensión.
Así mismo, el auto de fecha 09-12-2021, corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) adolece de los siguientes errores: 1.- Fundamentan la publicación del Edicto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se designa Defensor Judicial de los herederos desconocidos y/o terceros interesados cuando se trata de una acción mero declarativa de concubinato, no están demandando a un causante ni es una herencia entonces el auto está mal elaborado pues el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano vigente es para llamar a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Hacen referencia a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 Constitucional, pide la reposición de la causa y sea admitida la misma por lo señalamientos expuesto y por violentar el debido proceso como garantía judicial de los justiciables ya que los derechos son para ejercerlos y no para tomar una actitud contemplativa de ellos.
A todo evento proceden a dar formal contestación a la demandada, ratificando contenido de constatación de demanda de fecha 01-04-2022, corre inserto en el folio sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69), exceptuando que se deduce que es improcedente la acción y pretensión demandada, de Acción Mero Declarativa de Concubinato, en este sentido y en base a las afirmaciones hechas por la parte accionante, es de observar que la demandante, en su escrito libelar indica en el folio uno (01), el supuesto inicio de una unión concubinaria el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta el 20 de septiembre del año 2021 (20/08/2021), un período este de veintitrés (23) años, diez (10) meses y dos (2) días, luego indica en el folio dos (02), “…que la supuesta relación concubinaria la han mantenido por u8n período de tiempo continuo hasta el 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021).
Siguen argumentando, que de lo anteriormente señalado, se demuestra claramente la falta de coherencia entre estas ideas, que se contradicen una fecha con otra, es por ello que Niegan y rechazan los hechos alegados por la parte actora, donde no guarda una relación lógica, ya que el Juez debe decidir por lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, se debe ajustar a las pretensiones de las partes, la congruencia es la causa jurídica del fallo; tal como se establece en el artículo 12, del Código de Procedimiento Civil, vigente, como también en referencia a sentencia N° 420, Sala Constitucional, 7 de Junio de 2016, Ponente Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado, Procedimiento: Solicitud de Revisión, Expediente N° 16-0406.
Seguidamente, la parte actora alega, en los folios cuatro (04) y cinco (05), en el Capítulo III, de las Pertinentes Conclusiones, que desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta el 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021), presuntamente existió una unión concubinaria.
Posteriormente, en el Capítulo V, de la Pretensión Deducida, en el folio seis (06), “…solicita que sea declarada mediante sentencia definitiva por este Tribunal una supuesta Unión Concubinaria en el período comprendido desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta el 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021) y en consecuencia, en el mismo capítulo, Parágrafo Segundo: la parte actora solicita que se establezca que la supuesta relación concubinaria inicia el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) y culminó en fecha 20 de septiembre del año 2021 (20/09/2021).
Es por ello, que Niegan y Rechazan los hechos alegados por la parte actora, donde no guarda una relación lógica, ya que, el Juez debe decidir por lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, se debe ajustar a las pretensiones de las partes, la congruencia es la causa jurídica del fallo.
Estableciendo lo anterior, resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 del mes de Julio de dos mil cinco (2005), con relación a lo que debe considerarse como concubinato y los elementos que lo conforma.
Significando entonces, que al existir una imprecisión con respecto al lapso (inicio-fin) de duración de la supuesta unión estable de hecho, tal es el caso en cuestión que nos atañe, la parte actora alega fechas distintas de finalización de la supuesta unión estable de hecho:
1. Desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta el 20 de agosto del año 2021 (20/08/2021).
2. Desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997) hasta la fecha 20 de septiembre del año 2021 (20/09/2021).
En base a ello, exponen que, esta acción no debe prosperar, resultando forzoso para la declaratoria de la supuesta unión estable de hecho por falta de coherencia entre estas ideas; al contrario del matrimonio que este se perfecciona mediante acto matrimonial, y la fecha de inicio es recogida en el acta de matrimonio, y su culminación con una sentencia de divorcio, la unión estable, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza y finaliza ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tal es en el presente asunto que como ya se indicó y consta en auto en el petitorio de la parte actora dos fechas distintas de finalización de la supuesta unión estable de hecho,. No cumpliendo esta con una norma sine qua nom de tener una exactitud en la fecha de inicio y de finalización de la supuesta unión estable de hecho es por ello que argumentan debe ser declarada Sin Lugar.
Del aparte Intervención Forzada del Tercero, de conformidad con el artículo 370 ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil, solicita la intervención forzada del tercero ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, previamente identificada, acompañando la prueba documental una carta dirigida a su mandante por dicha ciudadana y pidieron que se procediera a admitirla y se ordenara su citación personal a la siguiente dirección Urbanización Los Apamates, Calle 03 No. 44 Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0426-6483572, correo electrónico sacacol85@gmail.com, para que compareciera por cuanto dicha causa es común a ella ya que con ella es que su poderdante comparte actualmente una relación amorosa.
Finalizando en sus argumentos, del aparte de la Impugnación de la Estimación de la Cuantía, impugnaron la cuantía efectuada por la parte demandante en su escrito libelar por exagerada en virtud que en materia de estado y capacidad de las personas las demandad de este tipo no son apreciables en dinero, tal como lo establece el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en fecha 22-07-2022, corre inserto en el folio treinta y ocho (38) segunda pieza, el A Quo, dicta auto Negando la admisión de la intervención forzosa formulada en este proceso por las Apoderadas Judiciales del demandando previamente identificadas.
Por consiguiente, en fecha 11-08-2022, corre inserto en el folio cuarenta y dos (42) al noventa y tres (93), de la segunda pieza, con veinticinco (25) anexos, comparece el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, previamente identificado, Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de promover pruebas, a su efecto haciéndolo de la siguiente manera:
…OMISSIS…
I
REPRODUCIMOS LOS MÉRITOS FAVORABLES DE LOS AUTOS
En igual sentido doy por reproducido en toda forma de derecho a todo evento y a todos los efectos legales las documentales adjuntas al libelo de demanda marcadas como a continuación se indican:
“Anexo B” constante de un (1) folio útil, trata de acta de nacimiento del primer hijo procreado en la relación estable y de hecho de concubino JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 27.635.155, nacido en fecha 23 de diciembre de 1999, como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1170, inserta en el libro 3°, folio 192, en fecha 07 de junio de 2000, de los libros de nacimiento llevados por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.
El objeto de esta documental es demostrar la existencia de la relación concubinaria permanente y estable entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), de forma pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos, relaciones sociales, comunidad en general y vecinos.
Primer hijo procreado en la relación concubinaria, habiendo transcurrido dos (2) años ininterrumpidos desde el inicio de la relación concubinaria en fecha 18 de noviembre del año 1997; Acta de Nacimiento, documento público en el que se evidencia la declaración del presente ante la oficina de registro civil ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), de ser el padre, al igual que declara como su dirección de domicilio, la misma dirección de domicilio de la madre del niño en presentación, ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, titular …(…), siendo en Guanare estado Portuguesa. Claramente se evidencia en esta documental la existencia de la unión concubinaria estable de forma ininterrumpida, es decir, permanente bajo un mismo techo, pacífica y pública como si estuvieren casados y viviendo en el mismo hogar. Así pido sea declarada.
Declaración del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), inserta en un libro de registro de una institución de estado, rendida de manera libre , consciente y voluntaria ante un funcionario facultado para tal fin, se logra demostrar la relación concubinaria de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), por tal razón pido que a este documento se le dé el pleno valor probatorio que se merece, pues se trata de un documento público, y como Acta del registro Civil tiene los efectos legales que la ley le confiere, ello en atención a lo establecido en el artículo 7y de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así pido sea considerado y se declare la existencia de la unión concubinaria.
2.- “Anexo C” constante de un (1) folio útil, trata de Acta de Nacimiento del segundo hijo procreado en la relación estable y de hecho de concubinato EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 30.329.470, nacido en fecha 23 de marzo de 2003, como se evidencia en copia del Acta de Nacimiento N° 2006, Tomo 6, Folio 19 vuelto, del año 2005, de los libros de nacimientos llevados por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
…OMISSIS…
Segundo hijo procreado en la relación concubinaria, habiendo transcurrido seis (6) años desde la fecha de inicio de la relación concubinaria el 18 de noviembre del año 1997, y cuatro (4) años desde el nacimiento del primer hijo, JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, nacido el 23 de diciembre de 1999; Acta de Nacimiento, documento público en el que se evidencia la declaración del presente ante la oficina de registro civil ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), de ser el padre, al igual que declara entre otros aspectos como centro hospitalario donde nació el niño en presentación, los datos de la madre ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), como su dirección de domicilio, resultando ser la misma dirección de domicilio de la madre del niño en presentación (…).
…OMISSIS…
3.- “Anexo D” constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de documento de compra venta de lote de terreno de once punto ochenta y ocho hectáreas (11.88 has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Rivereñas de la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, determinado por los linderos particulares, NORTE: Parcela ocupada por la ciudadana Socorro Guerrero. SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Alberto Ramón González Abreu. OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Oswaldo Camargo. Habida por compra al ciudadano ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V. 9.256.836, en fecha 06 de septiembre de 2004, quedando protocolizada la venta en la oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito estado Portuguesa, bajo el N° veintiuno (2N° 1, Folios del 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Cuarto (4°), Trimestre Tercero (3°). Año 2004, que por duplicado lleva dicha oficina Inmobiliaria de Registro Público. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, con sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquieren este predio como parte de los bienes patrimoniales para la dedicación de la agricultura y ganadería (…).
…OMISSIS…
4.- “Anexo E”, constante de un (1) folio útil, certificado de registro de vehículo N° 25949816, emitido por órgano del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura MINFRA con el N° de autorización 9241JD975W09, en fecha 25 de abril de 2007, a nombre del concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V09354548, de la adquisición del vehículo automotor marca Ford, modelo lariat xlt, tipo pick up, año 1992, color blanco y rojo, placas 41V PAG, serial de carrocería AJF1NB14047. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, con sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere este vehículo como parte de los bienes patrimoniales para la dedicación de la agricultura, ganadería… (…).
…OMISSIS…
5.- “Anexo F”, constante de un (1) folio útil, certificado de registro de vehículo N° 25949816, emitido por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el N° de autorización 414BZG941628, en fecha 18 de noviembre de 2014 a nombre del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V09354548, del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo luv / 3.5 4x2 T/A C/A, tipo pick up D/cabina, año 2010, color blanco, placas A68AZ0A, serial de carrocería 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de chasis 8ZCRRRBZ4AV403929, serial de motor 287505. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro ramona Delgado Rodríguez, y sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere otro vehículo como parte de los bienes patrimoniales concubinarios para la dedicación de la agricultura, ganadería y transporte familiar, perdurando ya por diecisiete (17) años la existencia de la unión concubinaria estable e forma ininterrumpida , es decir, permanente bajo un mismo techo, pacífica y pública, donde el patrimonio concubinario crecía y se mejoraban las condiciones de vida familiar. La unión estable de hecho inició el 18 de noviembre de 1997 y para la fecha de Adquisión del vehículo el 18 de noviembre de 2014, festejaban diecisiete (17) años de existencia de la unión concubinaria estable… (…).
…OMISSIS…
6.- “Anexo G”, constante de un (1) folio útil, certificado de registro de Vehículo automotor marca Ford, modelo fiesta / fiesta, tipo sedán, año 2002, color blanco, placas AE451TK, serial de carrocería 8YPZF16N7A8A10697, serial de motor AA10697, con certificado de registro de vehículo N° 160103233716, emitido por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con el N° de autorización 0146YD966857, en fecha 16 de septiembre de 2016, a nombre del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V09354548. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, y sus dos hijos Javier Oscar Camargo Luna y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere otro vehículo como parte de los bienes patrimoniales concubinarios para la dedicación exclusiva de transporte familiar, perdurando ya por casi diecinueve (19) años la existencia de la unión concubinaria estable…(…). La unión estable de hecho inició el 18 de noviembre de 1997 y para la fecha de adquisición del vehículo el 16 de septiembre de 2016, se proyectaba el festejo de los diecinueve (19) años de existencia de la unión concubinaria estable… (…).
…OMISSIS…
7. "Anexo H", constante de un (1) folio útil, título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 18243121615RAT1000131, aprobado y otorgado en fecha 04 de septiembre de 2014, por el Instituto Nacional de Tierras representado por el ciudadano WILIAN EDUARDO PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V 4.172.890, en su carácter de Presidente, según Decreto Presidencial Nro 1086 de fecha 07 de julio de 2014, actuando conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 numeral 1 y 126 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del concubino ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cedula de identidad N° V 9354548, sobre un lote de terreno denominado LA QUERENDA, ubicado en el sector CAÑO INDIO, jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, constante de una superficie de setenta y dos hectáreas con un mil ochenta y ocho metros cuadrados (72has con 1088mts2), predio sobre el cual se han edificado bienhechurías como casa de habitación, galpón de almacenamiento y ordeño, corral para encierro de ganado, cerca perimetral con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, cerca divisoria de potreros con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púa, sembradío de árboles frutales y forestales, sembradío y cosecha de rubros según el ciclo de siembra en cada año, cría de porcinos y ganadería de carne y leche, entre otros. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, y sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere otro lote de tierras como parte de los bienes patrimoniales concubinarios para la dedicación de la ganadería y la agricultura, adquiriendo este predio cuando se cumplían catorce (14) años de odstencia de la unión concubinaria estable de forma ininterrumpida, es decir, permanente bajo un mismo techo, pacífica y pública, donde el patrimonio concubinario crecía y se mejoraban las condiciones de vida familiar. La unión estable de hecho inicio el 18 de noviembre de 1997 y para la fecha de adquisición del lote de tierra mencionado, el 04 de septiembre de 2014, se proyectaba para el 18 de noviembre, a escasos dos (2) meses y catorce (14) días, el festejo de los catorce (14) años de existencia de la unión concubinaria estable … (…).
…OMISSIS…
8.- "Anexo I", constante de un (l) folio útil, certificado de vacunación refrendado por órgano del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación h5px8Cd70S de fecha de 09 de julio de 2019, emitido por el control de vacunación de Catorce (14) becerras, trece (13) becerros, siete (7) mautas, veintitrés (23) mautes, veintitrés (23) novillas, diecinueve (19) toros, treinta y tres (33) vacas, para un total de ciento treinta y dos (132) animales vacunos, pastoreados en las tierras del rubro La Querenda, predio sobre el se emitió el título de Garantía de Permanencia socialista Agraria y Carta de Registro Agrario en fecha 14 de septiembre de 2014, a nombre del concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, y sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere y reproduce como parte de los bienes patrimoniales concubinarios ciento treinta y dos (132) animales vacunos, perdurando ya por casi veintidós (22) años la existencia de la unión concubinaria estable … (…). La unión estable de hecho inicio el 18 de noviembre de 1997 y para la fecha del registro de vacunación del ganado vacuno el 09 de julio de 2019, se cumplían veintidós (22) años de existencia de la unión concubinaria estable… (…).
…OMISSIS…
9.- "Anexo J", constante de un (1) folio útil, certificado de vacunación refrendado por órgano del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según código de certificación jBvrEq2eA, de fecha de registro 04 de diciembre de 2019, emitido por el control de vacunación de ganado vacuno adicional al N° de ganado vacuno mencionado en el literal que antecede, por vacunación de ocho (8) becerras, diez (IO) becerros, seis (6) mautas, dieciocho (18) mautes, ocho (8) novillas, veinticinco (25) toros, veinticinco (25) vacas, para un total de cien (100) animales vacunos, sumando en totalidad doscientos treinta dos (232) animales vacunos certificados por órgano del Instituto Nacional de salud Agrícola Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 04 de diciembre de 2019; pastoreados en las tierras del rubro La Querenda, predio sobre él que se emitió el título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario en fecha 14 de septiembre de 2014, a nombre del concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna. Claramente se evidencia en esta documental que el concubino en procura de mejoras del nivel y calidad de vida del grupo familiar constituido por los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, y sus dos hijos Javier Oscar Camargo Delgado y Eduardo José Camargo Delgado, adquiere y reproduce como parte de los bienes patrimoniales concubinarios en su totalidad doscientos treinta y dos (232) animales vacunos, perdurando ya por veintidós (22) años la de la unión concubinaria estable … (…).
La unión estable de hecho inicio el 18 de noviembre de 1997 y para la fecha del registro de vacunación del ganado vacuno el 04 de diciembre de 2019, se cumplían veintidós (22) años y un (1) mes de existencia de la unión concubinaria estable… (…).
…OMISSIS…
II
PRUEBA DE NFORMES
A los efectos demostrativos de la existencia de la relación estable y permanente de hecho de concubinato de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez,…(…), con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, titular de la cédula de identidad N° V 9.354.548, promuevo la prueba de informes establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que este Tribunal solicite:
1) A la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, ubicada en las instalaciones del edificio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, calle 23 entre carreras 5 y 6 barrio Cementerio, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos o libros de Nacimientos llevados por esa dependencia del Registro Civil, en fecha 07 de junio de 2000, aparece registrado con las especificaciones que se indican, el nacimiento del ciudadano: JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, según Acta de Nacimiento N° 1170, inserta en el libro 30, folio 192; Y en fecha 13 de diciembre de 2005, aparece registrado con las especificaciones que se indican, el nacimiento del ciudadano: EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, según Acta de Nacimiento N° 2006, Tomo 6, Folio 19 vuelto, del año 2005.
De ser afirmativa la respuesta, remitir copia certificada de las respectivas actas de nacimiento, en caso contrario dar respuesta por escrito manifestando el resultado de lo solicitado.
El objeto de la presente prueba es a los fines de demostrar:
a) Que los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), mantuvieron desde el 18 de noviembre del año 1997 hasta el 20 de septiembre de 2021, una relación estable , permanente e ininterrumpida de hecho, y que para su iniciación no requirieron de un acto constitutivo formal, sino que la relación concubinaria surgió de la voluntad de convivencia (affectio mariatatis) continuado ininterrumpido de vida compartida de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
b) que la relación estable de hecho de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), y Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), se caracterizaba por la intención de ambos en la permanencia y continua constancia de estar juntos evidenciados en la procreación de sus dos hijos crecidos en el seno de un hogar acobijados por el amor y la unión permanente del padre y la madre en una duración de tiempo interrumpido y exacto de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días.
c) Que en las dos (2) copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO y EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, se evidencia que ambos fueron presentados ante el registro civil por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), reconociendo ser el padre y afirmando que su dirección de domicilio era la misma dirección de domicilio de la madre y ambas coincidían con ser la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían su vida concubinaria …(…).
2) Al concejo comunal en sus diversas estructuras (Delegado-jefe de calle-comisiones) de la Urbanización Los malabares, sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos o registro comunal (Censo de habitantes), se encuentran registrados los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…). Como habitantes de esa comunidad y residentes en el sector 1, calle 8, manzana C, casa n° 11.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación donde informe los detalles respectivos, y con preeminencia los datos personales y tiempo que tienen habitando en dicha urbanización, en caso contrario igual dar respuesta por escrito manifestando el resultado de lo solicitado.
El objeto de la presente prueba es a los fines de demostrar:
a) Que los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), se mantuvieron en la misma vivienda familiar de la urbanización los malabares por un período de diecinueve (19) años, nueve (9) meses y dos (2) días como si estuviesen casados y que los cuatro (4) primeros años de vida concubinaria lo hicieron en una vivienda familiar de la urbanización Rafael Urdaneta de esta ciudad de Guanare, donde se encontraban alquilados, y que luego de adquirir la vivienda en la urbanización los malabares como beneficiarios del proyecto habitacional del Estado, continua la relación concubinaria y se cimientan las bases del hogar con la relación estable, permanente e ininterrumpida de hecho, y que para su iniciación no requirieron de un acto constitutivo formal, sino que la relación concubinaria surgió de la voluntad de convivencia continuada permanentemente por la cohabitación estable por un período largo ininterrumpido de vida compartida de (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días.
3) Al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la calle 15 esquina con carrera 10 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A. Si en los archivos o sistema del registro de información fiscal (Rif), se encuentran registrados los ciudadanos: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…).
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación donde informe:
I. fecha de registro
II. dirección o domicilio fiscal,
III. N° de registro fiscal
Emitir ejemplar impreso del Registro de Información Fiscal.
El objeto de la presente prueba es a los fines de demostrar:
a) Que la dirección aportada por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), como domicilio fiscal ante el SENIAT, es la misma dirección donde ha mantenido la relación concubinaria estable y permanente con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…); es la misma vivienda familiar ubicada en la urbanización los malabares, sector 1, calle 8, Manzana “C”, casa N° 11, donde han vivido por un período de diecinueve (19) años, nueve (9) meses y dos (2) días como si estuviesen casados y que los cuatro (4) primeros años de vida concubinaria lo hicieron en una vivienda familiar de la urbanización Rafael Urdaneta de esta ciudad de Guanare, donde se encontraban alquilados, y que luego de adquirir la vivienda en la urbanización los malabares como beneficiarios del proyecto habitacional del Estado, continua la relación concubinaria estable, permanente e ininterrumpida y que para su iniciación no requirieron de un acto constitutivo formal, sino que la relación concubinaria surgió de la voluntad de convivencia continuada permanentemente por la cohabitación estable por un período largo ininterrumpido de vida compartida de (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, cumpliendo con el requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudos o divorciados, tal como lo tiene establecido el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
B.- Si en los archivos o sistema del registro de información fiscal (Rif), se encuentran registrada la entidad de comercio DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA QUERENDA 2’S CA, identificada con registro de información fiscal J412521292.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación donde informe:
I. fecha de registro
II. dirección o domicilio fiscal,
III. número de registro fiscal
Emitir ejemplar impreso del Registro de Información Fiscal.
...”OMISSIS”…
4) Al Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa sede Guanare, ubicado en la carrera 6, entre calles 17 y 18 antiguo edificio Ruvenga de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos se encuentra registrada la entidad de comercio DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA QUERENDA 2’S CA, inserta bajo el N° 44, Tomo 3-A RM410, de fecha 21 de enero de 2019, conformando el expediente 410-14598, donde se aprecia como accionistas a los ciudadanos: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), Javier Oscar Camargo Delgado, …(…), y Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…).
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación donde informe:
I. Datos personales de los accionistas y número de acciones de cada uno.
II. Dirección o domicilio estatutario de la entidad de comercio DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA QUERENDA 2’S CA
III. Fecha de Registro de las Actas de Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias.
…”OMISSIS”…
5) A la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicado en la calle 15 esquina con carrera 8 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos o registros de denuncias llevados por esa dependencia del Ministerio Público, reposa denuncia formulada por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), en contra del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…).
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación donde informe minuta pormenorizada y en particular:
1. Datos del denunciante
2. Datos del denunciado
3. Motivo de la Denuncia
4. Etapa procesal de la denuncia
5. Número de expediente…
…“OMISSIS”…
6) Al Banco Provincial oficina Guanare, ubicado en le avenida Unda entre carreras 11 y 12, local 1 del Centro Comercial Unicentro del Este de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos de clientes o de apertura de cuenta bancaria se encuentra registrado como cuentahabiente el ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), con cuenta cliente número 0108-0542-21-0100230698, con fecha de apertura 21 de mayo de 2021.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación escrita donde informe minuta pormenorizada y en particular:
1. Datos de identificación del cliente
2. Numero de cliente ante esta entidad bancaria
3. Dirección de domicilio aportada por el cliente
4. Fecha de apertura de la cuenta o cuentas bancarias
5. Dirección postal del cliente
6. Correo electrónico aportado por el cliente
7. Dirección aportada por el cliente para el servicio de envió de estados de cuenta.
…“OMISSIS”…
B.- Si en los archivos de clientes o de Contrato de Préstamo Personal (Bienes y Servicios) se encuentra registrado como prestario el ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), con el préstamo a interés número 0108-0542-26-9600117623, con monto de préstamo 14.600 bs, con plazo de pago en 24 cuotas y con fecha de pago de la primera cuota el 02 de mayo de 2014.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación escrita donde informe minuta pormenorizada y en particular:
1. Datos de identificación del prestario
2. Numero de cliente ante esta entidad bancaria
3. Dirección y oficina del banco donde solicito el préstamo
4. Dirección de domicilio aportada por el prestario
5. Fecha de aprobación del préstamo personal
6. Dirección para citaciones al prestario
7. Lugar de pago y dirección de la oficina del banco para cumplir el pago
…“OMISSIS”…
7) Al Banco de Venezuela S. A., sucursal o agencia 0741 Guanare, ubicada en la carrera 5ta esquina con calle 18 edificio San Juan de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos de clientes o ficha de identificación del cliente persona jurídica, se encuentra registrado como cuentahabiente y/o representante legal de la empresa Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S CA, el ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), con cuenta global jurídica número 0102-0741-02-0000304696, con fecha de apertura 09 de septiembre de 2019.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación escrita donde informe minuta pormenorizada y en particular:
1. Datos del solicitante de apertura de la cuenta global jurídica
2. Número o código de cliente ante esta entidad bancaria
3. Dirección de domicilio aportada por el cliente
4. Fecha de apertura de la cuenta o cuentas bancarias
5. Dirección postal del cliente
6. Correo electrónico aportado por el cliente
7. Dirección aportada por el cliente para el servicio de envío de estados de cuenta.
…“OMISSIS”…
8) Al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME oficina Guanare, ubicada en la carrera nacional sentido Guanare – Papelón, sector Liceta de Guanare estado Portuguesa, que informe lo que a continuación se solicita:
A.- Si en los archivos de esa dependencia Estatal y en particular en los registros de solicitud de pasaporte venezolano, se encuentra registrado el ciudadano: Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), con código C02103080945425, con fecha de cita 03 de agosto de 2009, y su pasaporte fue aprobado y retirado.
De ser afirmativa la respuesta, remitir comunicación escrita donde informe minuta pormenorizada y en particular:
1. Datos del tramitante de pasaporte venezolano
2. Número de pasaporte aprobado
3. Dirección de residencia aportada por el tramitante
4. Fecha de aprobación del pasaporte
5. Correo electrónico aportado por el tramitante
…“OMISSIS”…
III
DOCUMENTALES
A los efectos demostrativos de la existencia de la relación estable y permanente de hecho de concubinato de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), desde el 18 de noviembre del año 1997 hasta el 20 de septiembre de 2021, promuevo la prueba Documental de conformidad a la norma del artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se indica a continuación:
1.- Marcado como Anexo “A” constante de un (1) folio útil, copia simple de copia certificada de documentos público denominada Partida de Nacimiento del primer hijo procreado en la relación concubinaria de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), niño presentado JAVIER OSCAR CAMARGO DELGADO, expedida en fecha 09 de Municipio Guanare estado Portuguesa, conteniendo los siguientes datos registrales del acta: Fecha de Presentación 07/06/2000, Libro N° 3, Acta N° 1170, Folio N° 192, donde se evidencia que el presentante fue el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), y que manifiesta que la dirección de su domicilio es la misma dirección del domicilio de la madre ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y ambas coincidían con ser la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían su vida concubinaria como si estuviesen casados…(…).
…”OMISSIS”…
2.- Marcado como Anexo “B” de un (1) folio útil, copia simple de copia certificada de documentos público denominada Partida de Nacimiento del primer hijo procreado en la relación concubinaria de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), niño presentado EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, expedida de fecha 15 de mayo de 2006, por la oficina de Registro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, conteniendo los siguientes datos registrales del acta: Fecha de Presentación Año 2005, Acta N° 2006, Tomo 6, Folio N° 19vlto. Donde se evidencia que la presentación se realizó el 13 de diciembre de 2005, el presentante fue el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), y que manifiesta que la dirección de su domicilio es la misma dirección del domicilio de la madre ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), y ambas coincidían con ser la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían su vida concubinaria como si estuviesen casados…(…).
…”OMISSIS”…
3.- Marcado como Anexo “C” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), donde indica en su texto que el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), reside y habita desde hace 20 años en la urbanización en la siguiente dirección específica: Sector 1, calle 8, manzana C“, casa número 11, de esta ciudad de Guanare; Evidenciándose que la dirección de su domicilio es la misma dirección del domicilio de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), y ambas coincidían con ser la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían su vida concubinaria como si estuviesen casados…(…).
…”OMISSIS”…
4.- Marcado como Anexo “D” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez…(…), donde indica en su texto que reside y habita desde hace 20 años en la urbanización en la siguiente dirección específica: Sector 1, calle 8, manzana “C”, casa número 11, de esta ciudad de Guanare; Evidenciándose que la dirección de su domicilio es la misma dirección del domicilio del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), y ambas coincidían con ser la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían su vida concubinaria como si estuviesen casados…(…).
…”OMISSIS”…
5.- Marcado como Anexo “E” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), viven y habitan desde hace 20 años en la urbanización en la siguiente dirección específica: Sector 1, calle 8, manzana “C”, casa número 11, de esta ciudad de Guanare; y que los mismos mantienen una unión concubinaria como si estuviesen casados, …(…).
…”OMISSIS”…
6.- Marcado como Anexo “F” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Registro de Carga familiar emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correspondiente al censo de fecha 08 de mayo de 2019, quedando registrado el grupo familiar en la base de datos dl Consejo Comunal, mismo que se encuentra integrado según orden del instrumento aplicado de la siguiente manera: Jefe de familia: Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), Grupo Familiar: Marido y/o Concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), hijos: Javier Oscar Camargo Delgado…(…), y Eduardo José Camargo Delgado, …(…), dirección de la vivienda del grupo familiar: Urb. Los Malabares, sector 1, calle 8, manzana “C”, casa número 11, Guanare estado Portuguesa.
…”OMISSIS”…
7.- Marcado como Anexo “G“ constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del caserío Maporita de la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde indica en su texto que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), reside y habita desde hace 24 años en el referido caserío donde tiene con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), un predio denominado La Querenda, ubicado en el caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio, …(…). Evidenciándose que la vivienda familiar o casa de habitación familiar en la zona rural para las temporadas pasadas allí, al igual que la vivienda principal ubicada en la urbanización los malabares sector 1, calle 8, Manzana “C”, número 11, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa…(…).
…”OMISSIS”…
8.- Marcado como Anexo “H“ constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal del Caserío Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a nombre de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), donde indica en su texto que hacen constar que los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna …(...). y Milagro Ramona Delgado Rodríguez …(…), viven y habitan desde hace 24 años en el caserío Maporita del asentamiento campesino Caño Indio …(…).
…”OMISSIS”…
9.- Marcado como Anexo “I” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (Rif) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), donde indica en su número de registro de información fiscal personal Rif.: V093545482, fecha de inscripción 17/09/2001, y el domicilio fiscal: Manzana C, casa 11 de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, entre otros datos; donde se evidencia que la dirección de domicilio del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna …(…), es la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez …(…).
…”OMISSIS”…
10.- Marcado como Anexo “J” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (Rif) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre de la entidad comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S CA, representada por el accionista ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), donde indica en su contenido el número de registro de información fiscal comercial Rif.: J412521292, fecha de inscripción 20/03/2019, e el domicilio fiscal: Calle 8, Manzana C, casa número 11 de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, entre otros datos; donde se evidencia que la dirección de domicilio del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna…(…), es la misma dirección fiscal de la entidad de comercio y que coinciden con la dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez …(…).
…”OMISSIS”…
11.- Marcado como Anexo “K” constante de un (1) folio útil, duplicado original de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (RIF) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), donde indica en su contenido el número de registro de información fiscal personal Rif.: V093554548-2, con fecha de inscripción 17/09/2001, y fecha de actualización 11 de septiembre de 2017, por ante la oficina de Guanare estado Portuguesa, donde ratifica como domicilio fiscal: Manzana C, casa número 11 de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, zona postal 3350, entre otros datos; donde se evidencia que la dirección de domicilio del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), sigue siendo después de dieciséis (16) años del trámite de inscripción, la misma dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde cohabitaba e forma de familia duradera, estable y firme con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…).
…”OMISSIS”…
12.- Marcado como Anexo “L” constante de un (1) folio útil, duplicado original de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (RIF) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre de la entidad de comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S CA, representada por el accionista ciudadano Ubaldo Ramón Camargo, …(…), donde indica en su contenido del número de registro de información fiscal comercial Rif.: J412521292, fecha de inscripción 20/03/2019, y el domicilio fiscal: Calle 8, Manzana C, casa Número 11, de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, entre otros datos; donde se evidencia que la dirección de domicilio del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), es la misma dirección fiscal de la entidad de comercio y que coinciden con la dirección de la vivienda familiar o casa de habitación familiar donde compartían con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…).
…”OMISSIS”…
13.- Marcado como Anexo “M” constante de un (1) folio útil, copia de comunicación elaborada por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), en razón de un Accidente Cerebro Vascular (ACV) sufrido por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), en fecha 12 de enero de 2009, dirigida al gobernador del estado Portuguesa, Cmdte Wilmar Cast6ro Soteldo, con fecha de emisión y recepción 30 de enero de 2009, en la que la solicitan ayuda económica para cubrir gastos de intervención quirúrgica por carecer de suficientes recursos económicos, y se indica como domicilio familiar Calle 8, Manzana C, casa número 11 de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa,…(…).
…”OMISSIS”…
14.- Marcado como Anexo “N” constante de un (1) folio útil, ejemplar original impreso del portal web del SAIME antes ONIDEX, correspondiente a la Solicitud de Pasaporte Venezolano en fecha 03 de agosto de 2009, tramitado por ante la oficina Guanare por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Calle 8, Manzana C, casa número 11 de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
15.- Marcado como Anexo “Ñ” constante de un (1) folio útil, ejemplar original de comunicación dirigida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, elaborada por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…),en fecha 25 de abril de 2011, donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección exacta de residencia es la Urbanización Los Malabares Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
16.- Marcado como Anexo “O” constante de un (1) folio útil, ejemplar en copia de certificado de origen con numero de control 043095, serie BQ 043095, número de registro 1672783-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, correspondiente a la compra del vehículo camión modelo F-350 4X4, color gris, placas A79CK0A, marca Ford, a la empresa Ford Motor de Venezuela SA, con fecha de emisión del certificado 28 de septiembre de 2012 y fecha de factura 10 de octubre de 2012, donde el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
17.- Marcado como Anexo “P” constante de un (1) folio útil, ejemplar original de comunicación de fecha 29 de octubre de 2012, emitida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiente al pronunciamiento por la solicitud realizada por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), de entrega del vehículo clase camioneta, tipo pick up, año 1992, color blanco y rojo, marca Ford, modelo lariat xlt, serial de motor 1.6 cil, serial de carrocería AJF1NB14047, placas 41V PAG, donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
18.- Marcado como Anexo “Q” constante de un (1) folio útil, ejemplar en copia del origina de Boleta de Citación N° 14-024242 de fecha 17 de febrero de 2014, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (cuerpo técnico de vigilancia del transporte) del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y Paz , correspondiente a la sanción interpuesta por infracción e transito al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
19.- Marcado como Anexo “R” constante de un (1) folio útil, ejemplar en original del Contrato de Préstamo Personal de Bienes y Servicios celebrado en fecha 02 de mayo de 2014, entre la entidad bancaria Banco Provincial SA y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
20.- Marcado como Anexo “S” constante de un (1) folio útil, ejemplar en original de Ficha de Identificación del Cliente Persona Jurídica, gestionada por ante la oficina Guanare de la entidad bancaria Banco de Venezuela en fecha 09 de diciembre de 2019, por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), relacionado con el código de cliente 26686057, gestionando Apertura de Cuenta Global Jurídica donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
21.- Marcado como Anexo “T” constante de un (1) folio útil, ejemplar en copia del original de Nota de Venta realizada por la empresa de telefonía Tecnoberry CA, identificada con el registro de información fiscal Rif.: N° V 17617277-7, ubicada en la avenida unda entre carreras 5 y 6 local s/n°, barrio Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre de 2020, a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), relacionado con el código de control 11223, por la compra de un teléfono celular marca Samsung j2 core 16/1, una tarjeta sin card gms y un forro note 9 transparente, donde de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
22.- Marcado como Anexo “U” constante de tres (3) folios útiles, ejemplar en original del Contrato de Cuenta Bancaria a la vista no remunerada en moneda extranjera persona naturales mayores de edad residenciada en Venezuela, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 21 de mayo de 2021, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), identificado con el número de cliente 09750707, número de cuenta bancaria 0108-0542-21-0100230698 con fecha de apertura 21-05-2021, contrato en el cual manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
23.- Marcado como Anexo “V” constante de un (1) folio útil, ejemplar EN ORIGINAL DEL Contrato de Préstamo Personal, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 13 de mayo de 2016, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…) contrato en el cual de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
24.- Marcado como Anexo “W” constante de dos (2) folios útiles, ejemplar en original del Contrato de Cuenta Bancaria a la vista no remunerada en moneda extranjera persona naturales mayores de edad residenciada en Venezuela, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 29 de octubre de 2021, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…) identificado con número de cliente 09750707, número de cuenta bancaria 0108-0542-25-0100233808 con fecha de apertura 29-10-2021, contrato en el cual de manera libre, consciente y transparente afirma y expresa que su dirección de residencia es la Urbanización Los Malabares, calle 8, Manzana C, casa número 11 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
…”OMISSIS”…
IV
TESTIMONIALES
De conformidad a la norma del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos:
1. RICARDO TORO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 11.703.651, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
2. LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 10.721.071, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
3. YAURIS ANNEDY URBINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 11.395.112, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
4. JUAN RAMÓN CASTILLO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 9.388.163, domiciliado en esta ciudad de Guanare.
5. JAVIER OSCAR CAMARGO ELGADO, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 27.635.155, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
6. EDUARDO JOSE CAMARGO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 30.329.470, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
7. CARMEN THAIS MEJIAS CANELON, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 13.039.547, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
8. GLADYS FRANCISCA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 4.370.599, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
9. REINA COROMOTO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad número V 3.835.580, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
10. NESTOR JESUS CHACON GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 24.745.799.
11. DANIEL HUMBERTO CAMARGO LUNA, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 9.193.501.
12. MIGUEL ANGEL REY CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 18.879.838.
13. OSLADY RAMONA ROMERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 10.050.993
14. MERLYS PATRICIA BARRIOS PADILLA, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 24.687.054
15. CARELIS COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 12.010.662
16. CYTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 9.407.745.
17. JAINIEDE COLUMBA DIAZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 10.054.407.
18. MIRIAN YOLANDA GIMENEZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 13.530.614.
19. JOSE GREGORIO CARRILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 8.057.517.
20. JOSE GREGORIO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 10.724.307.
21. NELLYS COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 10.720.307.
22. DAVIT GARCIA LINARES, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 3.463.426.
23. JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V 12.648.395.
24. GELAENIN DEL VALLES REYES SALAS, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 9.931.461.
25. NATIVIDAD DEL VALLE GOMEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 12.647.153.
26. MARIA LOURDES REYES SALAS, Venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad numero V 10.705.357.
…”OMISSIS”…
Los antes identificados ciudadanos promovidos como testigos por esta representación, serán presentados para que declaren previa las formalidades de ley en la oportunidad que fije este Tribunal:
…”OMISSIS”…
V
PRUEBA LIBRE
A los efectos demostrativos de la existencia de la relación estable y permanente de hecho e concubinato de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez …(…) y Ubaldo Ramón Camargo Luna …(…), desde el 18 de noviembre del año 1997 hasta el 20 de septiembre de 2021, en razón de la vida en común con carácter permanente en el tiempo con trato y fama de marido y mujer ya que fue pública y notoria, promuevo la prueba Libre para que sea considerada y valorada conforme a los términos que presento en orden respectivo a continuación:
Fotografía N°1.
Tomada en fecha 08 de enero del año 2000, cuando cumplía quince (15) días de nacido el niño Javier Oscar Camargo Delgado, primer hijo de los concubinos …(…).
Fotografía N°2
Tomada por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, en fecha 13 de marzo del año 2005, cuando tenía seis (6) años de edad el niño Javier Oscar Camargo Delgado, …(…).
Fotografía N°3.
Tomada en fecha 15 de mayo del año 2010, en la celebración del acto religioso y sacramental de bautizo de un sobrino paterno, en el interior de una iglesia católica del estado Táchira, …(…).
Fotografía N°4.
Tomada en fecha 23 de marzo del año 2010, en la celebración del cumpleaños número siete (7) del segundo hijo de los concubinos… (…), con nombre de pila Eduardo José Camargo Delgado,… (…).
Fotografía N°5.
Tomada en fecha 23 de marzo del año 2013, en las instalaciones de la vivienda familiar del predio La Querenda ubicado en el caserío Maporita asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa, …(…).
Fotografía N°6.
Tomada en fecha 27 de marzo del año 2017, en la Sala recibo de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
Fotografía N°7.
Tomada en fecha 16 de mayo del año 2017, en la Sala Comedor de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, …(…).
Fotografía N°8.
Tomada en fecha 28 de mayo del año 2017, en el porche de la vivienda familiar de la concubina ubicada en el barrio Libertador calle principal, casa sin número de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa,… (…).
Fotografía N°9.
Tomada en fecha 14 de agosto del año 2019, en las playas de Coro estado Falcón, en uno de los acostumbrados paseos recreacionales y turísticos planificados y cumplidos por el concubino… (…), acompañado de su concubina… (…).
Fotografía N°10.
Tomada en fecha 24 de junio del año 2019, en las instalaciones de la iglesia católica San Juan Bautista ubicada en el sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°11.
Tomada en fecha 16 de mayo del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el porche garaje de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°12.
Tomada en fecha 24 de diciembre del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el porche garaje de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°13.
Tomada en fecha 20 de julio del año 2011, en las instalaciones del Colegio Privado Fermín Toro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en la celebración del acto de grado de su mayor hijo Javier Oscar Camargo Delgado … (…).
Fotografía N°14.
Tomada en fecha 28 de julio del año 2016, en las instalaciones del Colegio Privado Fermín Toro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en celebración del acto de grado de su mayor hijo Javier Oscar Camargo Delgado … (…).
Fotografía N°15.
Tomada en fecha 28 de julio del año 2016, en las instalaciones del Colegio Privado Fermín Toro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en la celebración del acto de grado de su mayor hijo Javier Oscar Camargo Delgado … (…).
Fotografía N°16.
Tomada en fecha 12 de agosto del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en área de cocina a fogón de la casa rural ubicada en el predio La Querenda CA, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa … (…).
Fotografía N°17.
Tomada en fecha 18 de diciembre del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el galpón de la casa rural en el predio La Querenda CA, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa … (…).
Fotografía N°18.
Tomada en fecha 18 de diciembre del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el garaje de la casa rural ubicada en el predio La Querenda CA, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa … (…).
Fotografía N°19.
Tomada en fecha 18 de diciembre del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el patio lateral derecho de la casa rural ubicada en el predio La Querenda CA,, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa … (…).
Fotografía N°20.
Tomada en fecha 22 de diciembre del año 2018, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en las instalaciones de la quesera cooperativa la esperanza del llano ubicada en el caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°21.
Tomada en fecha 06 de enero del año 2019, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en las instalaciones públicas de un parque del municipio Coloncito estado Táchira, … (…).
Fotografía N°22.
Tomada en fecha 15 de enero del año 2019, por la señorita Mirian, en el patio y cercanías al río adyacente al predio La Querenda CA, caserío Maporita, en recreación y compartir familiar… (…).
Fotografía N°23.
Tomada en fecha 23 de marzo del año 2019, por su sobrino Miguel Camargo, en el comedor de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°24.
Tomada en fecha 23 de marzo del año 2019, por su sobrino Miguel Camargo, en el comedor de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°25.
Tomada en fecha 30 de marzo del año 2019, por su concubina Milagro Ramona Delgado Rodríguez, en el salón posterior de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°26.
Tomada en fecha 14 de febrero del año 2019, por su mayor hijo Javier Oscar Camargo Delgado, en el patio trasero de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°27.
Tomada en fecha 21 de mayo del año 2019, por su nuera señorita Mirian en forma de selfin o autorretrato, en la cocina fogón de la casa rural ubicada en el predio La Querenda CA, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa … (…).
Fotografía N°28.
Tomada en fecha 24 de diciembre del año 2019, por su menor hijo Eduardo José Camargo Delgado, en el porche garaje de la vivienda familiar rural ubicada en el predio La Querenda CA, caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio del Municipio Guanarito estado Portuguesa… (…).
Fotografía N°29.
Tomada en fecha 27 de marzo del año 2020, en la Sala recibo de la vivienda familiar ubicada en el Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, Manzana C, número 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, … (…).
Fotografía N°30. A la 61.
Tomada en diferentes fechas y etapas de la vida en familia, es espacios festivos, recreativos, vacacionales, turísticos, de convivencia y compartir familiar, en cumpleaños, cenas, paseos, playas, donde participaron y estuvieron presente los concubinos Ubaldo Ramón Camargo Luna, y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, ...(…).
…”OMISSIS”…
VI
PETITUM
Por último, pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio, para lo cual invoco la aplicación del principio de exhaustividad y las reglas de la sana crítica…
Por lo tanto, en fecha 11-08-2022, corre inserto en el folio ciento treinta (130), de la segunda pieza, comparece la Abogada Marisol Briceño, previamente identificada, Defensora Judicial de los terceros interesados desconocidos, promueve escrito invocando el principio de comunidad de las pruebas, pidiendo la admisión del presente escrito, su tramitación conforme a derecho se requiera, se le tenga como el de promoción de pruebas y sea apreciado en la definitiva.
Posteriormente, en fecha 19-09-2022, corre inserto en el folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y seis (136), de la segunda pieza, comparecen las Abogadas Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano, previamente identificadas, Apoderadas Judiciales del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, parte demandada en el presente asunto, y presentan escrito promoviendo lo siguiente:
…OMISSIS…
CAPITULO I
RATIFICO DOCUMENTALES QUE OBRAN EN AUTOS:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 429, ejusdem.
1. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 30 de octubre del año 1997, expediente N° 11.337-97, motivo: Divorcio, en el cual fue presentado en la contestación de la demanda ya signado con la letra ”A”, que riela a los folios 27 y 28.
…OMISSIS…
2. Acta de Nacimiento N° 27 Folio 28 del Libro de Nacimiento del año 1997, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el cual fue presentado en la contestación de la demanda ya signado con la letra “B”, que riela al folio 29.
…OMISSIS…
3. Documento Público de fecha 30 de diciembre del año 2020, inscrito ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 26, Folios 13802 del Tomo 06, del Protocolo de Transcripción del año 2020, el cual fue presentado en la contestación de la demanda ya signado con la letra “C”, que riela a los folios 30 al 34.
…OMISSIS…
4. Documento privado de fecha 15 e septiembre del año 2016, suscrito de puño y letra de la ciudadana SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.864.963, domiciliada en la Urbanización Los Apamates, Calle 03, n° 44, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual fue presentado en la contestación de la demanda ya signado con la letra “D”, que riela al folio 35.
…OMISSIS…
CAPITULO II
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Ciudadana YSMELDA PULQUERIA CHACON AVENDAÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.975.910, domiciliada en el Barrio El Bosque del perímetro urbano de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
…OMISSIS…
2. Ciudadano LE3ONARDO JESUS CAMARGO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.377.121, domiciliado en el Barrio El Bosque del perímetro urbano de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Pido al Tribunal se sirva comisionar ampliamente para la práctica de la testimonial al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira.
3. Ciudadano VICTOR YONIRI PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.259, domiciliado en el Sector Rechazo, Caño de Indio, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
4. Ciudadano JOSE CLEMENTE ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.453, domiciliado en el Sector Maporita, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
5. Ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.867, domiciliado en Maporita, Sector Animas Rivereñas, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
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6. Ciudadana SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.864.963, domiciliada en la Urbanización Los Apamates, Calle 03, n° 44, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
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CAPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Pido a este Tribunal de conformidad con el artículo 472 del código de procedimiento civil comisione al Juzgado de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de Estado Táchira, a fin de que se traslade y deje constancia sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Que deje constancia si existe construida una vivienda.
SEGUNDO: Señale las características generales del inmueble.
TERCERO: Con el auxilio de un practico que designe el Tribunal para que determine la edad de la construcción y de las mejoras.
CUARTO: Deje constancia de cuantas personas habitan el inmueble mediante la solicitud de su identificación.
QUINTO: Se designe un práctico o perito fotográfico que sea previamente juramentado para que deje constancia de las mejoras construidas.
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CAPITULO IV
RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO:
De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promuevo el testimonio de la ciudadana: SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.864.963, domiciliada en la Urbanización Los Apamates, Calle 03, n° 44, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a fin de que ratifique mediante la prueba testimonial el documento manuscrito de fecha 15 de septiembre del año 2016, el cual fue consignado como prueba documental en la contestación de la demanda ya signado con la letra “D”, que riela al folio 35.
En consecuencia, en fecha 21-09-2022, corre inserto en el folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143), frente y vuelto, de la segunda pieza, comparece el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, plenamente identificado, Apoderado Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de oposición de pruebas, de los siguientes apartes, deviene lógica y jurídicamente en inadmisible por sus manifiestas impertinencia e inconducencia ya que el alegórico objeto declarado en dichas pruebas, no guarda relación lógica alguna con el objeto de litigio, pues el objeto declarado de dichas pruebas, versa sobre un hecho ajeno a lo que se ventila en el juicio y resulta ineficaz respecto al thema decidendum y nada aporta a este procedimiento, por lo tanto del aparte Primero: De la sentencia de divorcio proferida en fecha 30 de octubre de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que riela en los folios 27 y 28 de la segunda pieza del presente asunto, promovida en reproducción; a lo que indica que dicha acta de sentencia fue proferida antes de la fecha de inicio de la relación concubinaria pretendida la declaración judicial, el 18 de noviembre de 1997, y que dicho concubinato perfectamente cumple con los requisitos sine qua nom que establece el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
Prosigue en el aparte Segundo: Del Acta de nacimiento N° 27, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena estado Táchira, que riela en el folio 29 de la segunda pieza del presente asunto 02140-C-21, a lo que indica que dicha acta se evidencia que en el día domingo 22 de febrero del año 1996, nació Leonardo Jesús, hijo del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, y que fue reconocido y presentado en fecha 19 de febrero de 1997, es decir, un año después, a lo que indica que tanto la fecha de nacimiento del mencionado y la fecha de presentación ante el Registro Civil indicado, ocurrieron antes de la fecha de inicio de la relación concubinaria perfectamente cumple con los requisitos sine qua nom que establece el artículo 767 del Código Civil Venezolano.
En su aparte Tercero: Documento de fecha 30 de diciembre de 2020, inscrito ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el N° 26. Folio 13802. Tomo 06, Protocolo de transcripción del año 2020, que riela en el folio 30 de la segunda pieza del presente asunto, a lo que indica que en dicha documental se evidencia la adquisición de un lote de terreno, la construcción y ampliación de un inmueble; fácilmente se entiende la incongruencia que existe entre el objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.
Asimismo, en al parágrafo Cuarto: Inspección Judicial, promovida por comisión al juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, para que se constituya en el inmueble ubicado en el Barrio El Bosque del perímetro urbano de la población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, promovida para que deje constancia si existe construida una vivienda, las características generales del inmueble, se determine la edad de la construcción y las mejoras, y cuantas personas la habitan; oponiéndose a la admisión de estas pruebas promovidas por la parte demandada.
De ésta manera en el parágrafo Quinto: Documento Privado de fecha 15-09-2016, emanado suscrito por Sandrita, se oponen a la admisión de estas pruebas promovida por la parte demandada, el cual no reviste credibilidad por cuanto fue emanado intencionalmente por la presunta suscribiente para aparentar la existencia de una condición y acreditarse ilegalmente cualidad e interés en la presente causa a través de la figura jurídica de intervención forzada de tercero, develando a este tribunal en el escrito de contestación su estado civil de casada y expresando en diversas ocasiones su apellido de casada como se evidencia en los folios 67 al 69, primera pieza del presente expediente, y por no llenar los extremos de ley y no constituir una prueba fehaciente como lo prevé el artículo 370 CPC, resultando negada la solicitud; de resultar admitida esta prueba, en atención a lo esgrimido anteriormente para sustentar la oposición y en ejercicio al derecho a la defensa impugnando esta documental. Así pidió su declaración.
Sigue argumentando del aparte Sexto: Ratificación de Instrumento Privado y testimonio de la ciudadana Sandra Carolina Colmenares de Morales, previamente identificada, se oponen a la admisión de esta prueba promovida por la parte demandada, ya que, su testimonio no reviste credibilidad por cuanto el hecho o condición que pretende confesar para acreditarse cualidad en el presente asunto es inexistente e ilegal por no cumplir condiciones reglamentarias de validez, la ausencia de los requisitos formales y legales vicia de nulidad la confesión y el reconocimiento promovido, además que con la confesión pretende favorecer al demandado quien es su promovente y con quien mantiene una relación de amigo íntimo y en razón a dicha relación tiene interés directo en las resultas del proceso, igual pretende perjudicar a la accionante en razón de ser enemiga y haberla denunciada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por atentar contra su vida y su integridad física, por lo que se solicitó en prueba de informe a la mencionada fiscalía minuta y copia certificada del expediente fiscal para ser agregado a los autos de este asunto, oposición propuesta conforme a lo antes expuesto en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 478 CPC. Así pidió su declaración.
Continúa en el parágrafo Séptimo: Testigo Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, previamente identificada, oponiéndose a la admisión de estas pruebas promovidas por la parte demandada, su testimonio no reviste credibilidad por cuanto con la confesión pretende favorecer al demandado quien es promovente y con quien mantiene una relación de amigo íntimo y en razón de dicha relación tiene un interés directo en las resultas del proceso, igual pretende perjudicar a la accionante en razón de ser enemiga manifiesta, oposición propuesta conforme a lo antes expuesto en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 478 CPC. Así pidió su declaración.
Prosigue en el parágrafo Octavo: Testigo Leonardo Jesús Camargo Chacón, previamente identificado, oponiéndose a la admisión de estas pruebas promovidas por la parte demandada, su testimonio no reviste credibilidad por cuanto con la confesión pretende favorecer al demandado quien es su promovente y su ascendente (padre) en razón de dicho parentesco tiene un interés directo en las resultas del proceso, igual pretende perjudicar a la accionante en razón de ser enemiga manifiesta, oposición propuesta conforme a lo antes expuesto en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 479 CPC. Así pidió su declaración.
Sigue en el parágrafo Noveno: Testigo Víctor Yoniris Peña Zambrano, previamente identificado, oponiéndose a la admisión de esta prueba promovida por la parte demandada, ya que su confesión resulta ineficaz y no reviste credibilidad por pretender favorecer al demandado quien es su promovente y su patrono, emergen circunstancias y factores relacionados con la persona del testigo y el promovente que afectan la verdad de su testimonio, postura que hace dudosa su declaración de inverosímil y parcial que afecta la credibilidad de su testimonio, no mereciendo confianza ni crédito por encontrarse sometido a la autoridad de su patrono, posición que permite la existencia de circunstancias personales que lo incline a favorecerlo en sus afirmaciones, por tanto denunció la inaptitud legal absoluta de este ciudadano para testimoniar, en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 479 CPC. Así pidió su declaración.
Del parágrafo Décimo: Testigo José Clemente Aldana, previamente identificado, oponiéndose a la admisión de esta prueba promovida por la parte demandada, ya que su confesión resulta ineficaz y no reviste credibilidad por pretender favorecer al demandado quien es su promovente y su patrono, emergen circunstancias y factores relacionados con la persona del testigo y el promovente que afectan la verdad de su testimonio, postura que hace dudosa su declaración de inverosímil y parcial que afecta la credibilidad de su testimonio, no mereciendo confianza ni crédito por encontrarse sometido a la autoridad de su patrono, posición que permite la existencia de circunstancias personales que lo incline a favorecerlo en sus afirmaciones, por tanto denunció la inaptitud legal absoluta de este ciudadano para testimoniar, en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 479 CPC. Así pidió su declaración.
Por último del parágrafo Decima Primera: Testigo Alexander Peña Colmenares, previamente identificado, oponiéndose a la admisión de esta prueba promovida por la parte demandada, ya que su confesión resulta ineficaz y no reviste credibilidad por pretender favorecer al demandado quien es su promovente y su patrono, emergen circunstancias y factores relacionados con la persona del testigo y el promovente que afectan la verdad de su testimonio, postura que hace dudosa su declaración de inverosímil y parcial que afecta la credibilidad de su testimonio, no mereciendo confianza ni crédito por encontrarse sometido a la autoridad de su patrono, posición que permite la existencia de circunstancias personales que lo incline a favorecerlo en sus afirmaciones, por tanto denunció la inaptitud legal absoluta de este ciudadano para testimoniar, en concordancia a la prohibición legal prevista en el artículo 479 CPC. Así pidió su declaración.
En consecuencia, en fecha 21-09-2022, corre inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y ocho (148), de la segunda pieza, escrito de oposición de pruebas, incoado por la Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, Apoderada Judicial de la parte demandada; por lo que, del presente escrito se oponen a la admisión de:
*.- Prueba libre promovida por la parte actora, a su vez impugnándola por la naturaleza discutible de todas y cada una de las fotografías desde el número 1 hasta la 61, ambas inclusive, ya que, no se puede ejercer control y contradicción de la prueba libre, por cuanto en dicho escrito, omitió el promovente, explicación sobre las circunstancias de su procedencia y origen, citando al ex magistrado y tratadista Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra: “Contradicción y control de la prueba legal y libre”, Tomo I.
*.- Anexo B y C, por cuanto es impertinente, no esta en discusión ni es un hecho controvertido la filiación de los ciudadanos: Javier Oscar Camargo y Eduardo José Camargo Delgado, y de la prueba de informes al Registro Civil del Municipio Guanare para solicitar las partidas de nacimientos de los mencionados ciudadanos, como también de los anexos D, E, F, G, H, I, J, ya que, no se está discutiendo la titularidad de los bienes.
*.- Pruebas a los informes del jefe de calle de la Urbanización Los Malabares, por ser ilegal, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. El consejo comunal no es una oficina pública como lo establece la normal procesal.
*.- Prueba documental marcado con la letra C, por ser ilegal, ya que, no es documento administrativo, afirmando que quienes los suscriben, no son funcionarios públicos, alegando que en cuanto a la residencia de habitación de su mandante no conste la solicitud.
*.- Prueba documental marcado con la letra E, por ser ilegal, ya que, no es documento administrativo, ya que quienes los suscriben no son funcionarios públicos, aseverando el estado de una persona sin que conste firma aceptando lo expresado por dichos ciudadanos.
*.- Prueba documental marcado con la letra F, por ser ilegal, ya que, no es documento administrativo, ya que quienes los suscriben no son funcionarios públicos, aseverando que el reporte de carga familiar señalan a su mandante sin haberla solicitado, acotando que es una prueba fabricada con el ánimo de sorprender la buena fe del Tribunal y confundir al jurisdicente.
*.- Prueba documental marcado con la letra H, por ser ilegal, ya que, no es documento administrativo, ya que quienes los suscriben no son funcionarios públicos, aseverando el estado de una persona sin que conste firma aceptando lo expresado por dichos ciudadanos.
*.- Pruebas documentales marcadas con las letras I, J, K y L, infidedignas, por ser una copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) que pudo ser manipulada y por lo tanto es ilegal al no ofrecer una certeza jurídica para poder ejercer el control y contradicción de la prueba.
*.- Prueba documental marcado con la letra M, por ser ilegal por no estar suscrita por el solicitante.
*.- Prueba documental marcado con la letra N, por infidedigna, por ser una copia simple del trámite y no el original, como lo expresan por cuanto el original es exigido para procesar el trámite en conjunto con el medio de pago y pudo ser manipulado, por ello es ilegal.
*.- Pruebas documentales marcadas con las letras Ñ, O, P y Q por infidedignas, ya que son copias simples y no originales, que pudieron ser manipuladas y por lo tanto, son ilegales al no ofrecer una certeza jurídica, para poder ejercer el control y contradicción de la prueba.
*.- Pruebas documentales R y S, por ser ilegales, ya que, son documentos emanados de un tercero y no estar suscritas ni firmadas por su mandante ni por el banco.
*.- Prueba documental marcada con la letra T, por ser ilegal, ya que, es un documento emanado de un tercero y que debió ser ratificado por la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
*.- Pruebas documentales marcadas con las letras U y V, por ser ilegales, ya que, son documentos que no están suscritos ni firmados por su mandante ni por el banco.
*.- Prueba documental marcada con la letra W, por ser ilegal, ya que, es un documento emanado de un tercero y no esta suscrito ni firmado por su mandante ni por el banco.
*.- Prueba de testigos del número uno (1) al número veintiséis (26), señalados en el escrito de promoción de pruebas que rielan en los Folios 84 y 85, de acuerdo al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, es ilegal por cuanto, todos los testigos no se le señala su domicilio y señalan debe declararse inadmisible; asimismo la parte actora señala que el objeto de las testimoniales del escrito de promoción de pruebas es que, la supuesta vida en común es de veintitrés (23) años, nueve (9) meses y dos (2) días, el cual no coinciden con los hechos alegados en el Libelo de la demanda que la supuesta relación concubinaria inició en fecha 18 de noviembre del año 1997 hasta el 20 de agosto del año 2021, y desde el 18 de noviembre del año 1997y culminó en fecha 20 de septiembre del año 2021; dejando en indefensión a su mandante para controlar dichas declaraciones de las testimoniales, es decir, presenta un objeto que no tiene conexión con los hechos controvertidos en el libelo de la demanda, es por ello que debe declararse inadmisible por manifestarse ilegal el objeto de las testimoniales presentadas por la parte actora.
Luego en fecha 26-09-2022, corre inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y dos (152), frente y vuelto, de la segunda pieza, el A Quo, dictó auto en virtud del escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora y visto el escrito de oposición de la parte accionada, a los fines de proveer observó, que del Mérito Favorable de los Autos, identificada como I, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, niega su admisión, a su vez de la Prueba de Informes, identificada como II, discriminadas de la siguiente manera: 1) A la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa el Tribunal, objeto de oposición por la representación judicial de la parte accionada, niega su admisión, de la 2) Al consejo comunal en sus diversas estructuras (Delegado- jefe de calle de la Urbanización Los Malabares, sector 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, objeto de oposición por la representación judicial de la parte accionada, según lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se acoge a lo dispuesto en el artículo 507 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordenó su admisión.
Ahora bien, de las pruebas de Informes promovidas, distinguidas como 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se admiten cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose librar oficios, a los diferentes entes: Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa sede Guanare, la Oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Oficina del Banco Provincial con sede en Guanare, Oficina del Banco de Venezuela S.A. y a la Oficina del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Guanare, con el objeto de la remisión al Tribunal lo solicitado por la parte accionante.
En cuanto a la Prueba Documental, consignada en el presente escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I y J”, el Tribunal se pronunció de la siguiente manera:
Primero: la “A y B”, promovida por el demandante, objeto de oposición por la representación judicial de la parte accionada, el Tribunal negó su admisión.
Segundo: la “C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, O, R, S, U, V y W”, objeto de oposición por la representación de la parte accionada, de conformidad con el artículo 507 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordenó su admisión.
Seguidamente de las Pruebas Documentales promovidas por el demandante con las literales “M, Ñ, P, Q y T”, la parte demandada hace oposición, el Tribunal negó su admisión, por cuanto son manifiestamente impertinentes e inconducentes para la demostración de las pretensiones del promovente.
De las Pruebas Testimoniales, promovidas de los ciudadanos: Ricardo Toro Rojas, Laura Flor Briceño Calderón, Yuris Annedy Urbina Gómez, Juan Ramón Castillo Peña, Carmen Thais Mejías Canelón, Gladys Francisca Mejías, Reina Coromoto Mejías, Néstor Jesús Chacon Guerrero, Daniel Humberto Camargo Luna, Miguel Angel Rey Camargo, Oslady Ramona Romero Rodríguez, Merlys Patricia Barrios Padilla, Carelis Coromoto García, Cynthia Cesilia Ávila Martínez, Jainiede Columba Díaz Urbina, Mirian Yolanda Giménez Giménez, José Gregorio Carrillo Rivas, José Gregorio Morillo, Nellys Coromoto Colmenarez Pérez, Davit García Linares, José Luis Pérez Hernández, Gelaenin Del Valles Reyes Salas, Natividad Del Valle Gómez Medina, María Lourdes Reyes Salas, plenamente identificados, presentados por el promovente sin necesidad de citación a los fines de que se evacuaran las declaraciones de los mencionados ciudadanos.
En relación a la Prueba Testimonial, de los ciudadanos: Javier Oscar Camargo Delgado, Eduardo Jode Camargo Delgado, previamente identificados, el Tribunal observó que son hijos directos y reconocidos de las partes, por lo que de conformidad con el artículo 479 de la Ley Adjetiva, negó su admisión.
Por último de las fotografías que son un medio de prueba libre, el Tribunal señala lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna en garantías del debido proceso y derecho de defensa de las partes, por cuanto la parte promovente de la prueba, no cumplió con la carga de hacer valer la prueba, en cuyo caso se aplica la consecuencia aplicable al caso (silencio de la parte promovente), resultando procedente la oposición efectuada por la parte demandada a las pruebas identificadas como V, correspondientes a sesenta y un (61) imágenes fotográficas, por lo que el Tribunal negó su admisión.
En misma fecha, 26-09-2022, corre inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153), de la segunda pieza, el A Quo, dictó auto en virtud del escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Marisol Briceño Ortiz, previamente identificada, en su carácter de Defensora Judicial de los Terceros Interesados, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, negó su admisión.
En seguida, en fecha 26-09-2022, corre inserto en el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156), frente y vuelto, de la segunda pieza, el A Quo, dictó auto en virtud del escrito de promoción de pruebas presentada por las Apoderadas Judiciales de la parte accionada y visto el escrito de oposición de la parte actora, a los fines de proveer observó, que de las Pruebas Documentales, consignadas en el escrito de contestación de la demanda y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas denominada Capitulo I, identificadas con los literales “A, B y C”, este Tribunal niega la admisión de estas pruebas por ser manifiestamente impertinentes e inconducentes para la demostración de las pretensiones del promovente, a su vez de las mismas Pruebas Documentales, consignadas en el escrito de contestación de la demanda ratificadas en el escrito de promoción de pruebas marcada con la literal “D”, según lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 507 de la Ley Adjetiva, el Tribunal ordenó su admisión.
Sigue señalado en auto, de la Prueba Testimonial, de la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, previamente identificada el Tribunal niega su admisión de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y del ciudadano Leonardo Jesús Camacho Chacón, plenamente identificado, el Tribunal niega también su admisión de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil e4n concordancia con el 479 de la Ley Adjetiva.
De las siguiente Prueba Testimonial de los ciudadanos Víctor Yoniris Peña Zambrano, José Clemente Aldana y José Alexander Peña Colmenares, plenamente identificados, la parte demandante hace oposición a la admisión de las mismas, el Tribunal ordena la admisión de estas pruebas, promovidas por la parte accionada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto, a la Prueba Testimonial de la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, previamente identificada, de la que la parte demandante hace oposición a su admisión, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal negó su admisión.
En referencia la Prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte accionada, identificada como Capitulo III, la parte demandante hace oposición a la admisión de esta prueba, el Tribunal pasó a observar lo dispuesto por el artículo 1.428 del Código Civil, señalando la obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, el Procedimiento Ordinario las Pruebas en Particular” del autor A. Rangel-Romberg, por lo que el Tribunal negó la admisión de la inspección judicial promovida por la parte accionada.
Por último, de las Pruebas Testimoniales de Ratificación de Contenido y Firma, promovida e identificada como Capítulo IV, de la que la parte demandante hace oposición a su admisión, en consecuencia el Tribunal ordena su admisión a esta prueba testimonial de ratificación de contenido y firma, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y para l alcance de la verdadera justicia, cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a la testimonial de la referida testigo Sandra Carolina Colmenares Guerra, previamente identificada.
En consecuencia, en fecha 29-09-2022, corre inserto en el folio ciento cincuenta y siete al ciento sesenta (160), frente y vuelto, de la segunda pieza, testimoniales de las ciudadanas: Laura Flor Briceño Calderón y Yauris Annedy Urbina Gómez, plenamente identificadas, dónde:
…OMISSIS…
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga 'lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-IO.721.071, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 53 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión oficios del hogar, d0miciliada en la urbanización Los Malabares, manzana C, casa N° 4 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 Y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Sí, la conozco desde hace años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTO: sí, lo conozco también desde hace años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo dice de años puede decir aproximadamente a cuantos años se refiere? CONTESTO: 22 años son vecinos míos y los conozco como pareja. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Yo los conozco porque ellos son esposos y trabajo en su casa, Yo le lavaba le hacia los oficios del a casa, y conozco a sus hijos, es mas el menor nació ahí en la casa, mis hijos son amigos de sus hijos y compartíamos en la casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuando dice que trabajaba en la casa puede aclarar quien la contrato y quien le pagaba su salario? CONTESTÓ: El señor Ubaldo. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo anteriormente manifestó que el señor Ubaldo y la señora Milagro Vivían como esposos puede decir por cuántos años le consta que ellos vivían en esa condición y cohabitación en la vivienda que indico?. CONTESTÓ: Hace 22 años que yo los estoy conociendo ya ellos convivían ya eran matrimonio ya eran casados y el se alejo desde marzo de este año que no lo volví a ver mas en casa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Puede decir la dirección de la vivienda donde manifiesta que vivían como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado por los 22 años que ha usted le consta por conocerlos como vecinos? CONTESTÓ: Si ellos viven ahí cerca de mi casa en la urbanización los malabares manzana C, frente a mi casa, casa N° 11, la casa es blanca con enrejillado blanco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si le consta si durante los 22 -años que señala conocer que el señor Ubaldo Camargo y la señora milagro delgado Vivian como esposos, esa relación era permanente o pasajera?. CONTESTÓ: Permanente porque el estaba ahí en las buenas y en las malas su familia llegaba ahí compartíamos los cumpleaños, asábamos carne muchas cosas, tanto la familia de ella como la de el ahí era donde llegaban. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía con las obligaciones y deberes del hogar en la vivienda donde Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora milagro delgado?. CONTESTÓ: El, porque el era el que trabajaba, ella siempre ha sido ama de casa, el era para todo, el era el que estaba pendiente. DECIMA PREGUNTA: ¿Puede aclarar al tribunal cuando se refiere a el la respuesta de la pregunta que antecede a quien se refiere? CONTESTÓ: Ubaldo Camargo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Logro ver alguna vez o varias veces en el trascurrir de los 22 años que señala conocer al señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado que Vivian como esposos, si el señor Ubaldo Camargo cumplía con sus deberes y obligaciones de jefe de hogar y padre de familia? CONTESTÓ: Si buen padre siempre estuvo pendiente de su esposa y de sus hijos, cuando eran niños los llevaba al colegio y el era para todo, pendiente de todo en la casa, compartía mucho con la familia con los vecinos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe Y le consta si el señor Ubaldo Camargo ha tenido otra relación sentimental a parte de la señora milagro delgado? CONTESTÓ: Pues yo nunca vi nada raro ni extraño no le he conocido otra mujer que milagro, para mi es su esposa y sigue siendo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación de cohabitación del señor Ubaldo Camargo con la señora milagro delgado? CONTESTÓ: Pues Yo veía algo a finales de este año que ya nada era igual, porque hasta el año pasado hasta para la playa fueron, pero como son cosas de pareja uno no puede meterse, son cosas de pareja. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si desea agregar algo mas? Pues no, siempre serán mis vecinos y yo espero que sigan, un matrimonio largo es triste que se vaya a la borda algo de tantos años. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRLMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez Y el Ciudadano Ubaldo Camargo? ÇQNTESTÓ: como ya le dije son mis vecinos, son 22 años que he compartido con ellos, y trabajo en su casa y los conozco muchos, conozco a sus hijos. ¿Diga la testigo si ha realizado labores domesticas en la residencia de la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez y si sigue realizando dichas labores? CONTESTÓ• Si sigo yo le lavo le plancho, le cuide a su mama, le hacia todas sus cosas, aun le ayudo. Seguidamente la coapoderada YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, manifestó "Que la ciudadana LAURA FLOR BRICEÑO CALDERON, esta inhabilitada de acuerdo a su cualidad como domestica de la ciudadana milagro ramona delgado rodríguez para prestar su testimonio, de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es todo, cesaron las preguntas. El Tribunal a los efectos de la evacuación de la testimonial, acuerda continuar con la misma, salvo su apreciación en la definitiva. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien manifiesta, visto la inoficiosa solicitud de inhabilitación de la testigo solicito y pido que se validada su declaración en primer lugar porque la contraparte al ejercer el derecho de interrogatorio ha validado la testigo a declarar, ello sobre la base la jurisprudencial de la sala constitucional misma que pido se le cumplimiento aunado a ello ia testigo es determinante en el tema dessidendum por lo cual pido a este honorable Tribunal le dé el pleno valor que se merece. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA RÉPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No, somos vecinos pero los 22 años que llevamos ahí he compartido muchas cosas con ellos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No ninguno, el interés es porque yo los conozco que son esposos, pero no tengo ningún interés siempre los he visto como Pareja como marido y mujer. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Yo soy vecina de ellos hace 22 años, cuando ellos llegaron tienen una camioneta roja con blanca, después fueron surgiendo humildemente, fui a la finca el año pasado. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las doce y veinticuatro del medio día (12:24 p.m. es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
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En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: YAURIS ANNEDY URBINA GÓMEZ/ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v-11.395.112, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser Y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 49 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión jubilada, licenciada en gestión social administración, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector 1, manzana C, casa NO 3, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO' 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros•: 143.083 y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo ciudadana milagro delgado? CONTESTÓ: Si la conozco, desde el año 2000 que recibimos nuestras viviendas, de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONT—STO: Sí, lo conozco igualmente como a la señora Milagro desde el año 2000 desde que nos hicieron la entrega de las viviendas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal que circunstancia le permitió conocer al señor Ubaldo Camargo y a la señora Milagro Delgado desde el año 2000 como ha indicado anteriormente? CONTESTÓ: Cuando llegue a la urbanización en el año 2000 lo conozco a el primero porque su esposa estaba en la finca en Guanarito y yo le decía cuando iba a conocer a su esposa y el me decía que pronto que al arreglar la vivienda ella venia habitarla. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? Mantenían una relación de matrimonio de esposos que su relación era envidiable porque reinaba la armonía entre el y sus hijos. ¿Cuándo dice que era una relación de matrimonio es porque" estaban casados o Vivian como un matrimonio, en apariencia a la Colectividad y a los vecinos? CONTESTO: Pues como ellos se mantenían era muy bonita relación porque allí en su casa se hacían reuniones familiares, el señor Ubaldo es una Persona muy servicial y estaba pendiente de sus hijos los sábados salía con los tres hacer mercado, se veían muy bonitos alegres jamás se escucho un problema allí, nunca dieron mal testimonio a la comunidad, al contrario el era muy servicial cuando el problema del agua el fue el primero que saco sus carros Y los puso al servicio de la comunidad. SEXTA PREQUNTA: ¿Sabe Y le consta si de la relación en que Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si desde el año 2000 cuando llegan, llegan con un varón Javier de 1 año y en el transcurso de los años tienen a mi ahijado que hoy tiene 19 años, están contemporáneos con mis hijos ellos jugaban allí juntos, su nombre es de Eduardo tiene 19 años soy su madrina. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿cuándo dice que el segundo hijo llamado Eduardo es su ahijado, quien la eligió para ser madrina del niño? CONTESTÓ: El señor Ubaldo me eligió para ser su madrina no encontraba donde colocar esa alegría cuando nació el bebe, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta cuantos años han vivido juntos como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Desde el año 2000 que nos entregan la vivienda, 22 años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta la dirección de la vivienda donde Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares sector I, manzana C, casa N° 11, calle 8, que es al frente de mi casa solamente pasamos una vereda, esta en toda la esquina casa blanca rejas blancas techo machimbrado frente al estacionamiento. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga si llegó a compartir con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado y su grupo familiar algún momento de festejo, o paseo? CONTESTÓ: Si lo primero que celebramos fue el bautizo del niño fuimos a la finca que tiene en Guanarito ahí celebramos los cumpleaños de los muchachos las graduaciones los cumpleaños de la señora Milagro que se votaba con todo, el trato d el hacia ella era muy bonito, allí conocí a su familia a su mama a sus hermanos al igual que la de ella. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía con las obligaciones y deberes del hogar en la vivienda ubicada en la urbanización los Malabares donde cohabitaban como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor Ubaldo era el que se encargaba de todo los gastos de servicio arreglar algunas tuberías que se dañaban tienen una señora que les lava les limpia porque el no dejaba a la señora Milagro trabajar la quería tener como una reina. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe Y le consta si el señor Ubaldo Camargo alguna vez ha tenido relación amorosa con alguna mujer distinta a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No como le vuelvo a decir ahí reinaba la paz reinaba la armonía había mucho compartir y no se veía que había ningún problema que fuera a la vista no que uno lo viera, muy educado muy buen vecino muy familiar y muy respetuoso. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿La relación que mantenían como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era permanente 0 pasajera? CONTESTÓ: Era permanente le vuelvo a repetir desde el año 2000 el la presentó como su esposa como la madre de sus hijos y siempre se vio que era muy amoroso con ella muy complaciente le gustaba compartir con nosotros los vecinos y con su familia. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación en que Vivian como esposos el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No, no se porque el en diciembre estábamos allí compartiendo la cena navideña hasta este año en el mes de marzo que yo no lo volví a ver aunque el ya se mantenía muy serio y saludaba muy serio como vecino fue hasta marzo que no IO volví a ver Pensé que se había ido para la finca. DECIMA QIJINTA PREGUNTA: ¿Diga porque le consta todo lo que ha dicho en esta declaración? CONTESTÓ: Me consta porque todo lo que he dicho lo viví con ellos desde el año 2000. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Pr0fesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA ROREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Conocidos, vecinos y compadres. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos años tiene de amistad con la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: 22 años desde el año 2000. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: No es una amistad sincera. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Lo vuelvo a repetir desde el año 2000 desde que nos entregaron las viviendas el se me presento como era el vecino y que pronto traería a su esposa a la casa para vivir mientras le estaban haciendo unos arreglos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha finaliza la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? En este estado el apoderado judicial de la parte actora arriba identificado solicito el derecho de palabra de seguida este tribunal lo expone se releve a la testigo de responder la pregunta cuarta y quinta en virtud de que las mismas tratan de fechas exactas de inicios y terminación de una relación que solo pueden conocer la partes que cohabitan mas no los terceros". Seguidamente el Tribunal insta a la testigo a responder las preguntas por cuanto las mismas guardan relación con los hechos que se están debatiendo en la presente causa, salvo su apreciación en definitiva. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha finaliza la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTO: Como lo dije anteriormente en marzo del año 2022 cuando vi que ya no estacionaba los carros frente al estacionamiento me imagine que estaría en la finca. Y ahí ya no vi la estadía de el ahí en la casa. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No solamente vecinos y somos compadres. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No solo que vengo a decir lo que es la verdad que es lo que están preguntando. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque nuevamente repito en el año 2000 lo viví y compartí con ellos como vecino era notorio que el estaba allí en la comunidad es muy servicial el señor Camargo. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). Es todo término, se leyó y conformes firman.-
En fecha 29-09-2022, corre inserto en el folio ciento sesenta y un (161), de la segunda pieza, escrito de apelación, en contra del auto de inadmisión de pruebas de fecha 26-09-2022, con respecto a las documentales marcadas con las letras A,B y C y la Prueba Testimonial de la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, anteriormente identificada, incoada por la Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, Coapoderada Judicial del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado.
Por auto de fecha 30-09-2022, corre inserto en el folio ciento sesenta y dos (162), de la segunda pieza, dictado por el Tribunal A Quo, en virtud del escrito de apelación incoado por la Coapoderada Judicial del demandado, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 295 eiusdem, se ordenó la remisión mediante oficio de las copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes que indicaran las partes y de aquellas que indicara el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consecuentemente, en fecha 04-10-2022, corre inserto en el folio ciento sesenta y cinco (165), de la segunda pieza, la Coapoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, presenta escrito, señalando los folios que serían remitidos al Tribunal de Alzada, siendo los: 57 al 60 de la primera pieza, 18 al 35, 131 al 136 y 154 y 155, frente y vuelto de la segunda pieza.
En fecha 26-09-2022, corre inserto en el folio cuatro (04), de la tercera pieza, el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 111-22, dirigido al Consejo Comunal en sus diversas estructuras (Delegado-Jefe de Calle) de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, a los fines de remitir información concerniente a los archivos o registro de dicho Consejo Comunal en cuanto al censo de habitantes y si se encuentran registrados los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, previamente identificados.
En fecha 26-09-2022, corre inserto en el folio catorce (14) de la tercera pieza, el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 112-22, dirigido a la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Guanare estado Portuguesa, a los fines de que sea remitida información concerniente al registro fiscal de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, previamente identificados en relación a información fiscal de la entidad de comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S CA.
En fecha 26-09-2023, corre inserto en los folios ciento setenta (170), el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 113-22, dirigido a la Oficina del registro Mercantil Primero del estado Portuguesa Sede Guanare, a los fines de remitir los archivos o registros de la entidad de comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda2’ S CA, dónde se aprecia como accionista los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, Javier Oscar Camargo Delgado y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificados.
Continuadamente, en fecha 26-09-2023, corre inserto en los folios ciento sesenta y ocho (168), el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 114-22, dirigido a la Oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Guanare estado Portuguesa, a los fines de remitir los archivos o registros de denuncias llevadas por dicha dependencia, concerniente al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, parte accionada en el presente asunto.
Seguidamente, en fecha 26-09-2023, corre inserto en los folios ciento sesenta y seis (166), el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 115-22, dirigido al Banco Provincial, Oficina Guanare estado Portuguesa, a los fines de remitir los asuntos concerniente a la información del cliente, parte accionada en este asunto.
Consecutivamente, en fecha 26-09-2023, corre inserto en los folios ciento sesenta y siete (167), el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 116-22, dirigido Oficina Banco de Venezuela, S.A., Guanare estado Portuguesa, a los fines de remitir los asuntos concerniente a la información del cliente, parte accionada en este asunto.
Extendidamente, en fecha 26-09-2023, corre inserto en los folios ciento sesenta y nueve (169), el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 117-22, dirigido a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, a los fines de remitir los archivos de la mencionada dependencia Estatal y en particular en los registros de solicitud de pasaporte, concerniente al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, parte accionada en el presente asunto.
De igual manera, en fecha 05-10-2022, corre inserto en el folio ciento setenta y un (171), de la segunda pieza, el Tribunal A Quo, dicto auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, señalando los folios que serían remitidos al Tribunal de Alzada, siendo los: 08 y 11 de la primera pieza, igualmente de los folios 141 al 143, frente y vuelto, 161, 162 y 165 ambas inclusive de la segunda pieza y del presente auto.
En consecuencia, en fecha 07-10-2022, corre inserto en el folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y tres (173), frente y vuelto, de la segunda pieza, testimoniales de los ciudadanos: Juan Ramón Castillo Peña y Carmen Thais Mejías Canelón, plenamente identificados, dónde:
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En el día de hoy siete (07) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia del testigo ciudadano: JUAN RAMÓN CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.163, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 58 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión Técnico Microbiólogo, domiciliado Barrio la Arenosa calle 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO' 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JEDÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si la conozco de trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNT.A: ¿Desde cuando la conoce? CONTESTÓ: Desde hace muchísimos años ella era una niña. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Al señor Ubaldo lo conozco desde el año 97 hasta la presente fecha. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si me consta la relación que tenia muy bien muy estable durante todo estos años. SEXTAPREGUNTA: ¿Aclare al tribunal si durante todos estos años que manifiesta saber si la relación era de amistad o de cualquier otra naturaleza aclare? CONTESTÓ: La relación que tenía era una relación de pareja de esposo durante todo este tiempo, desde el año 97 hasta como el mes de marzo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta si de la relación en que vivieron el señor Ubaldo y la señora Milagro Delgado como marido y mujer desde el año 97 han procreado hijos? CONTESTÓ: Si me consta que en esa unión tuvieron dos hijos varones uno se llama Javier y el otro Eduardo. OCTAVA PREGUNTA: ¿cuándo dice que le consta que desde el año 97 el señor Ubaldo Camargo a vivido como marido y mujer con la señora Milagro Delgado puede señalarlos el o los domicilios donde ellos han cohabitados? CONTESTÓ: Si desde el año 97 comenzaron su unión vivieron donde tienen la finca en Guanarito de ahí regresan a Guanare Y alquilan una casa en la Rafael Urdaneta donde vivieron un tiempo luego le adjudicaron una casa en la urbanización los malabares donde viven hasta los actuales momento la casa esta por la calle 8 casa N° 11 esos fuerton los domicilios que han tenido. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta si la relación que mantuvieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97 era una relación estable 0 una relación pasajera? CONTESTÓ: La relación que tuvieron desde el año 97 fue una relación estable de armonía durante todo este tiempo. DECIMA PREGUNTA: ¿Logro compartir en alguna ocasión algún tipo de festejo con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si mucho compartía mucho yo soy vecino de la casa materna y siempre compartía cualquier festejo con ellos como vecino y conocido. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De esos muchos festejos que logro compartir con el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado durante el periodo donde vivían como marido y mujer desde el año 97 como era el trato del señor Ubaldo Camargo hacia la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Bueno el trato que tenían ello en todas ocasiones de festejos era un trato muy bueno de amabilidad cariñoso el trato de un marido ejemplar y un esposo enamorado. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta quien cumplía las obligaciones y deberes del hogar en la • relación donde vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97? CONTESTÓ: Si me consta el que cumplía con las obligaciones era el señor Ubaldo desde el año 97 desde que ello decidieron tener esa unión ella tenía un negocio en Guanarito y bueno desde ese tiempo ella cierra su negocio en Guanarito para dedicarse a su hogar y a su marido donde el la quería tener en su casa como su esposa donde bueno hasta servicio le tenía para que ella estuviera de lo mejor y así a sido hasta este año cumpliendo el con toda sus obligaciones de esposo y de padre. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si el señor Ubaldo Camargo a tenido alguna otra relación amorosa a parte de la señora Milagro Delgado, desde el año 97 hasta la actualidad que manifiesta y le consta conocerlo? CONTESTÓ: Que yo sepa la única esposa que le e conocido a sido la señora Milagro desde que lo conocí hasta la presente si lo hizo lo hizo muy bien. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe porque termino la relación en que vivían como esposo el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde el año 97? CONTESTÓ: No. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga al tribunal porque le consta todo lo que ha declarado? CONTESTÓ: Me consta porque desde que ellos comenzaron su unión nunca que yo sepa han tenido problema entre ellos y como conocido Y vecino y por tantas veces de compartir con ellos me consta. Es todo, cesaron las preguntas• Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ plenamente identificada, quien solicita e! derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco tiene con la señora Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por los dichos que dice saber en qué fecha culmina la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Bueno fecha exacta no le puedo dar lo que le puedo decir es que desde el mes de marzo dejo ella su casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior me hablo del mes de marzo aclare a este tribunal en qué año? CONTESTÓ: Estamos hablando del mes de marzo del año en curso 2022. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguna. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Bueno cuando digo ninguno es que no hay ningún parentesco en las dos partes simplemente somos conocidos. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.) Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
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En el día de hoy siete (07) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once y veintidós de la mañana (11:22 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: CARMEN THAIS MEJÍAS CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.547, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 51 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión oficios del hogar, domiciliada urbanización los Malabares de esta ciudad de Guanare estado portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO 0RTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 Y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si la conozco de vista de trato y es mi vecina. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desde cuando la conoce? CONTESTÓ: La conozco desde enero del 2000. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: si lo conozco de vista y de trato y es mi vecino. CUARTA PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Desde enero del 2000. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: una relación de esposo un esposo ejemplar atento en todo en ella un matrimonio feliz. SEXTA PREGUNTA: ¿De esa relación de esposo y como un matrimonio feliz que mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde cuando sabe que la tenían? CONTESTÓ: Bueno se desde que vivo en la urbanización los malabares como un esposo ejemplar desde el 2000 conozco al señor Ubaldo y de ahí veo su relación atento cariño y amoroso. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De esa relación en que vivían como matrimonio el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si dos hijos el mayor se llama Javier y el menor se llama Eduardo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede decir la dirección de la vivienda donde vivían como esposo el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado y sus dos hijos? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares calle 8 sector 1 manzana C casa N° 11 la casa es de bloque rejas color blanco y el techo d machihembrado nos separa una calle vive al frente de mi casa. NOVENA PREGUNTA ¿Como anteriormente menciono que conoce al señor Ubaldo Camargo y a la señor Milagro desde enero del año 2000 puede decir por cuánto tiempo sabe que han vivid como marido y mujer en la vivienda que acaba de describir? CONTESTÓ: Que yo que sepa desde enero del al año 2000 hasta la fecha del año 2022. DECIMA PREGUNT ¿Durante este tiempo que los ha conocido y que ha visto que han vivido como marido mujer ha compartido algún momento de festejo celebración u alguna otra actividad con ellos? CONTESTÓ: Si en tiempo de navidad en la cena en familia en el Cumpleaños del señor Ubaldo y la señora Milagro y en los cumpleaños de los hijos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede decirnos como era el trato del señor Ubaldo Camargo hacia la señora milagro delgado durante este tiempo que vivían como marido y mujer? CONTESTÓ: Cariñoso amoroso la tenía como una reina atento en todo en ella el mundo para él era ella su princesa es un señor muy detallista inclusive cuando ella se a enfermado él la ha acompañado al médico no solamente aquí en Guanare si no también fuera de Guanare de verdad le digo que vi una relación bonita y feliz llamaba mucho la atención como matrimonio y como pareja porque él era muy amoroso con ella. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe si durante el tiempo en que el señor Ubaldo y la señora Milagro vivieron como esposo y pareja feliz, el señor Ubaldo Camargo tuvo alguna otra relación amorosa con otra mujer distinta a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No la única esposa del señor Ubaldo que e visto es la señora Milagro. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga como era el trato y comportamiento del señor Ubaldo Camargo con los vecinos en la urbanización los Malabares? CONTESTÓ: Un señor muy respetuoso colaborador inclusive cuando hubo el apagón también nos presto su camioneta para buscar agua para la comunidad es un hombre muy colaborador y respetuoso buen vecino claro junto con su esposa también colaborando. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿En razón de la respuesta a la pregunta anterior considera que la relación en que vivía como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo con la señora Milagro Delgado era del conocimiento público de la comunidad de la Urbanización los Malabares, es decir todos los conocían como marido y mujer? CONTESTÓ: Si todos los conocemos como marido y mujer. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿sabe quien cumplía con las obligaciones del hogar en la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado en el tiempo que manifiesta conocerlo desde enero del año 2000. CONTESTÓ: El señor Ubaldo que hacia la compra semanal junto con su esposa compraba la comida se hacía cargo del hogar inclusive ella no trabaja le tenía servicio todo lo hacia el junto con su esposa y sus hijos en familia. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe porque termino la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: No lo se ya eso es cosa personal de ellos. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la señora Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ninguno es mi vecina. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: No, ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en qué fecha inicia la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Lo que digo desde el 2000 hasta la fecha del presente año los vi a ello como pareja inclusive no sé si tiene más por que cuando ellos llegaron los malabares tenían un niño ya de un año de ahí no se desde cuando comenzó la relación porque ya tenían un niño de un año ya esa relación venían desde hace tiempo al trascurso de los años ya tenía el segundo niño. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de los dichos que dice saber en qué fecha culmina la supuesta relación de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez Y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: No se la fecha que culmina lo único que se de este mismo año de marzo no los volví haber inclusive hasta el miércoles que paso por la calle en el fiesta lo único que puedo decir que desde el 2000 hasta la fecha del 2022. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No, ninguno vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No, ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Yo vengo acá por la verdad la verdad. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las doce y veintes el mediodía (12:20 p.m.) Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 10-10-2022, corre inserto en el folio ciento setenta y ocho (178) al ciento setenta y nueve (179), frente y vuelto, de la segunda pieza, testimonial del ciudadano José Alexander Peña Colmenares, previamente identificado, dónde:
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En el día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia del testigo ciudadano: JOSÉ ALEXANDER PEÑA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-10.899.867, promovida por la parte accionada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 52 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión Agricultor, domiciliado Maporita sector las animas ribereña del Municipio Guanarito estado Portuguesa. Se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 143.083 y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.038. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas la Profesional de la Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: Si, lo conozco desde el año 1997 hace 25 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si la distingo desde el año 1997 hasta el año 2007. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si para la fecha del 18 de noviembre del año 1997 el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna mantuvo una larga relación concubinaria con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño parecían marido y mujer? CONTESTÓ: Si porque yo los miraba que viajaban de Maporita hasta Umuquena estado Tachira y de Umuquena a Maporita que es donde tiene su residencia. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años duro la relación entre el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna Y Ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Desde el año 1997 hasta el año 2007 mas o menos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna tiene un hijo con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño? CONTESTÓ: Si lo tiene se llama Leonardo Camargo a esta fecha tiene 25 años. ÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna luego de terminada la relación con la ciudadana Ismelda Pulquería Chacón Avendaño a tenido múltiples relaciones con diferentes damas? CONTESTÓ: Pues si, yo miraba diferentes damas allá en el sector, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta los hechos? CONTESTÓ: Yo lo miraba porque yo soy vecino de el y miraba diferentes damas. Es todo, cesaron las Preguntas. Asimismo, el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: ¿Conoce a la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: NO. ¿Conoce a los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo hijos del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado quien se encuentra sentada aquí a su derecha? CONTESTÓ: A los muchachos si los distingo de vista porque Ubaldo los a llevado para allá y los presento como hijos de el. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga si le consta que los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo han vivido en la finca conjunto a su padre y su madre y que hasta la actualidad desempeñan labores en la quesera? CONTESTÓ: En la quesera si, pero en la finca poco los miraba. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cuando manifiesta que su desempeño es de agricultor que tiempo le dedica a su oficio y a que distancia se encuentra de su desempeño hasta la finca donde compartía el señor Ubaldo con sus hijos y la señora milagro como núcleo familiar? CONTESTÓ: De 6 a 4 horas de labor cotidiana, y de la residencia del señor Ubaldo hasta donde yo vivo doce minutos. QUINTA REPREGUNTA: ¿En la respuesta de la pregunta cuatro realizada por su promovente usted manifestó que la señora Ismelda era del estado Táchira como le consta las supuestas venidas a la finca y si allí compartían el señor Ubaldo con sus hijos Javier y Eduardo y la señora Milagro como justifica ese núcleo de relaciones? CONTESTÓ: NO se. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga cuantas veces recuerda que a venido a la vivienda familiar del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado ubicada en esta ciudad de Guanare, urbanización los malabares? CONTESTÓ: No. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Aclare si cuando dice no, es que no recuerda el número de veces que ha venido? CONTESTÓ: No porque nunca e venido. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Cuántos años tiene conociendo a los ciudadanos Javier Camargo y Eduardo Camargo hijos del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Poco tiempo. NOVENA REPREGUNTA: ¿Ha asistido algún festejo o celebración realizado por el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado con sus hijos Eduardo y Javier en la finca donde han cohabitado juntos con los trabajadores que allí laboran? CONTESTÓ: NO• DECIMA
REPREGUNTA; ¿No significa no ha ido a la finca propiedad del señor Ubaldo Camargo Y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Paso por ahí diariamente. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Quiere decir que desde el año 1997 a pasado diariamente por la carretera donde se encuentra ubicada la finca propiedad del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTO: Si, porque es la vía principal para bajar para las otras fincas. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos' CONTESTÓ: Si. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 13-10-2022, corre inserto en el folio ciento ochenta (180), de la segunda pieza, testimonial de la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, previamente identificada, dónde:
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En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil veintidós (13-10-2022), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: SANDRA CAROLINA COLMENARES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V14.864.963, promovida por la parte accionada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una - persona que identificada plenamente dijo ser Y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 41 años de edad, de estado civil divorciada, de Profesión Docente, domiciliada Urbanización los Apamates de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 y 194.419 respectivamente; en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.038. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomo el juramento de la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno. Acto seguido se puso a la vista de la testigo la nota de fecha de 15-09-2016, que consta en la segunda pieza del presente expediente, cursante al folio 36 literal "D"; quien expuso: Si, lo reconozco. Seguidamente el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, quien solicita el derecho de palabra. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: En nombre de mi representada y con las facultades en autos pido a este digno Tribunal que al momento de la apreciación de los medios probatorios se deseche esta prueba en razón que no guarda relación con el tema decidendum y no aporta nada al proceso. Termino el acto siendo tas once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Luego, en fecha 06-10-2022, corre inserto en el folio ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182), de la segunda pieza, mediante Oficio N° 410-20, de la Oficina de Servicio autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en respuesta del Oficio N° 113-22, emitido por el Tribunal A Quo, resultas en cuanto a la entidad de comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’ S CA, dónde se aprecia como accionista los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, Javier Oscar Camargo Delgado y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificados.
Posteriormente, en fecha 14-10-2022, corre inserto en el folio ciento ochenta y tres (183), de la segunda pieza, auto dictado por el Tribunal A Quo, consignados los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 05-10-2022, inserto en el folio ciento setenta y un (171) se ordena la remisión al Tribunal de Alzada.
Luego, en fecha 17-10-2022, corre inserto en el folio ciento ochenta y cuatro (184), de la segunda pieza, auto dictado por el Tribunal A Quo, difiriendo en su oportunidad para la evacuación de los ciudadanos: Reina Coromoto Mejías, Nestor Jesús Chacón Guerrero y Daniel Humberto Camargo Luna, previamente identificados.
En fecha 06-10-2022, corre inserto en el folio ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y uno (191), de la segunda pieza, la entidad bancaria Banco Provincial, Oficina Guanare estado Portuguesa, resultas en cuanto a información del cliente, parte accionada en este asunto., en respuesta al Oficio N° 115-22, emitida por el Tribunal A Quo.
En fecha 21-10-2022, corre inserto en el folio ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y siete (197), frente y vuelto, de la segunda pieza, testimonial de las ciudadanas Oslady Ramona Romero Rodríguez y Merlis Patricia Barrios Padilla, plenamente identificadas, dónde:
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En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: OSLADY RAMONA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.993, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 56 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión oficios del hogar, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector 1 manzana C, casa N° 25 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro delgado? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si la conoce solo de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: Si la conozco de vista, trato y comunicación. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Aclare si lo conoce solo de vista también de trato y comunicación y desde cuando lo conoce? CONTESTÓ: Si lo conozco de trato, de vista y lo conozco desde el año 97. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Una relación de matrimonio normal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga desde cuando sabe que el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían en una relación como un matrimonio normal? CONTESTÓ: Noviembre del año 97. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga si sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 1997 han procreados hijos? CONTESTÓ: si han procreados dos hijos Javier el mayor y Eduardito el menor. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe cuando termino esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como un matrimonio normal desde noviembre del año 1997? CONTESTÓ: Si en septiembre del año pasado. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo dice en la respuesta de la Pregunta anterior en septiembre del año pasado se refiere al mes de septiembre del año 2021? CONTESTÓ: Si. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante el lapso que menciona de inicio de la relación del señor Ubaldo Camargo Y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 97 hasta septiembre del 2021, ha compartido con ellos en algún momento de festejos o de cualquier otro tipo de reunión? CONTESTÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La relación que han mantenido como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación estable o pasajera? CONTESTÓ: Muy estable. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que dice saber de la existencia de la relación como un matrimonio normal del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, le ha conocido alguna otra mujer o pareja al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la señor Ubaldo Camargo? dirección de la vivienda donde vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo la señora Milagro Delgado y sus hijos Javier Camargo y Eduardo Camargo? CONTESTO: En la urbanización los malabares a cuatro casa de mi casa la casa N° 11 sector I. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿sabe usted quien cumplía con los deberes y obligaciones del hogar en la relación en la que vivían como Un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor Ubaldo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda familiar como asiento principal ubicada en la urbanización los Malabares sabe si tenían otra vivienda o propiedad fuera de Guanare? CONTESTÓ: Si. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde dice si puede decir donde y de que se trata? CONTESTÓ: Si una finca adyacentes a Guanarito. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La relación en que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, lo considera como una relación privada o una relación publica diga porque? CONTESTÓ: Una relación pública porque ellos andaban como una pareja normal. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Obviamente que no. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación con los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: En noviembre del año 1997. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta este hecho? CONTESTÓ: Porque los conozco. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cual es el periodo de tiempo del inicio y fin de la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: El inicio de noviembre 1997 y el final en septiembre del año pasado. QUINTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior pregunte fue el periodo de tiempo transcurrido? CONTESTÓ: Como 23 años y algo mas. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque ellos son mis vecinos y los conozco desde hace tiempo y se ve la vida cotidiana que tenían. Termino el acto siendo las doce y dieciséis del medio día (12:16 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
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En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-24.687.054, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector, calle 8 casa NO 41 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada: MARISOL BRICEÑO ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los Terceros Interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 y 194.419, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista y trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Como a manifestado que los conoces de vista trato y comunicación al señor Ubaldo Camargo como a la señora Milagro Delgado, puede decir desde cuando los conoces? CONTESTÓ: Si, desde noviembre del año 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTO: Si vivían como pareja marido y mujer los veía como esposos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga desde cuando sabe que el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como esposos como marido Y mujer? CONTESTÓ: Desde noviembre de 1997 que es que los conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 1997 han procreados hijos? CONTESTÓ: Si dos el mayor que es Javier de 23 años y el menor que es Eduardo de 19 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe cuando termino esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como un matrimonio normal desde noviembre del año 1997? CONTESTO: Si, en septiembre del año 2021. OCTAVA PREGUNTA: ¿Durante el lapso que menciona de inicio de la relación del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 97 hasta septiembre del 2021, ha compartido con ellos en algún momento de festejos o de cualquier otro tipo de reunión? CONTESTÓ: Si, en varias oportunidades ya que como miembro de la comunidad hemos hecho Jornadas operativos donde ellos han participados hechos compras y yo e sido catequista de sus hijos, haciendo ofrendas en la iglesia y he asistidos a cumpleaños en su casa. NOVENA PREGUNTA: ¿La relación que han mantenido como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación estable o pasajera? CONTESTÓ: Estable una relación de marido Y mujer de esposos de pareja. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que dice saber de la existencia de la relación como un matrimonio normal del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, le ha conocido alguna otra mujer 0 pareja al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: No, la única pareja que le e conocido es la señora Milagro Delgado. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la dirección de la vivienda donde vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo la señora Milagro Delgado y sus hijos Javier Camargo y Eduardo Camargo? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares, sector 1 estacionamiento de la manzana C, con calle 8, casa NO 11, está en la esquina donde inicia la vereda enrejillado blanco y pared blanca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿sabe usted quien cumplía con los deberes y obligaciones del hogar en la relación en la que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor porque el siempre era el que llegaba con las bolsas de mercado el que se le cobraba las cosas que se vendían en la comunidad y cualquier aporte que se necesitaba para la comunidad el era el que colaboraba porque llevaba los gastos del hogar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda familiar como asiento principal ubicada en la urbanización los Malabares sabe si tenían otra vivienda o propiedad fuera de Guanare? CONTESTÓ: Si en Guanarito tuve la oportunidad de ir lo que hacían era compartir y se reunían en familia y son conocidos allá en Guanarito como pareja. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La relación en que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, lo considera como una relación privada o una relación publica diga porque? CONTESTÓ: Pública porque para toda la comunidad y todos los que lo concomemos el era la esposa de ella y ella la esposo de el, el padre de Javier y Eduardo el siempre estuvo presente en las actividades, excepto cuando eran cosas de trabajo que se ausentaba. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Indique la testigo el domicilio de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares sector 1, estacionamiento de la manzana con calle 8, casa N° 11. TERCERA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior indique desde que año reside allí la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde el año 2000 que dieron la casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación con los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: En noviembre de 1997. OVINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cual es el periodo de tiempo del inicio y fin de la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez Y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: 23 años y medio. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ' plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: MERLIS PATRICIA BARRIOS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-24.687.054, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión docente, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector, calle 8 casa NO 41 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada: MARISOL BRICEÑO ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los Terceros Interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 y 194.419, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista y trato. TERCERA PREGUNTA: ¿Como a manifestado que los conoces de vista trato y comunicación al señor Ubaldo Camargo como a la señora Milagro Delgado, puede decir desde cuando los conoces? CONTESTÓ: Si, desde noviembre del año 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTO: Si vivían como pareja marido y mujer los veía como esposos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga desde cuando sabe que el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como esposos como marido Y mujer? CONTESTÓ: Desde noviembre de 1997 que es que los conozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 1997 han procreados hijos? CONTESTÓ: Si dos el mayor que es Javier de 23 años y el menor que es Eduardo de 19 años. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe cuando termino esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como un matrimonio normal desde noviembre del año 1997? CONTESTO: Si, en septiembre del año 2021. OCTAVA PREGUNTA: ¿Durante el lapso que menciona de inicio de la relación del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del año 97 hasta septiembre del 2021, ha compartido con ellos en algún momento de festejos o de cualquier otro tipo de reunión? CONTESTÓ: Si, en varias oportunidades ya que como miembro de la comunidad hemos hecho Jornadas operativos donde ellos han participados hechos compras y yo e sido catequista de sus hijos, haciendo ofrendas en la iglesia y he asistidos a cumpleaños en su casa. NOVENA PREGUNTA: ¿La relación que han mantenido como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación estable o pasajera? CONTESTÓ: Estable una relación de marido Y mujer de esposos de pareja. DECIMA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que dice saber de la existencia de la relación como un matrimonio normal del señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, le ha conocido alguna otra mujer 0 pareja al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: No, la única pareja que le e conocido es la señora Milagro Delgado. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la dirección de la vivienda donde vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo la señora Milagro Delgado y sus hijos Javier Camargo y Eduardo Camargo? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares, sector 1 estacionamiento de la manzana C, con calle 8, casa NO 11, está en la esquina donde inicia la vereda enrejillado blanco y pared blanca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿sabe usted quien cumplía con los deberes y obligaciones del hogar en la relación en la que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: El señor porque el siempre era el que llegaba con las bolsas de mercado el que se le cobraba las cosas que se vendían en la comunidad y cualquier aporte que se necesitaba para la comunidad el era el que colaboraba porque llevaba los gastos del hogar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Aparte de la vivienda familiar como asiento principal ubicada en la urbanización los Malabares sabe si tenían otra vivienda o propiedad fuera de Guanare? CONTESTÓ: Si en Guanarito tuve la oportunidad de ir lo que hacían era compartir y se reunían en familia y son conocidos allá en Guanarito como pareja. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿La relación en que vivían como un matrimonio normal el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, lo considera como una relación privada o una relación publica diga porque? CONTESTÓ: Pública porque para toda la comunidad y todos los que lo concomemos el era la esposa de ella y ella la esposo de el, el padre de Javier y Eduardo el siempre estuvo presente en las actividades, excepto cuando eran cosas de trabajo que se ausentaba. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Indique la testigo el domicilio de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares sector 1, estacionamiento de la manzana con calle 8, casa N° 11. TERCERA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior indique desde que año reside allí la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde el año 2000 que dieron la casa. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber en que fecha inicia la supuesta relación con los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: En noviembre de 1997. OVINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cual es el periodo de tiempo del inicio y fin de la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez Y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: 23 años y medio. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ' plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Solo vecinos conocidos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Porque soy jefa de calle vecina de la comunidad fui catequista de sus hijos de la comunión y confirmación y vivo diagonal a la casa de ellos que es la caite principal, muchas veces el señor nos dio la cola compartí con ellos le compre en varias oportunidades queso por eso doy fe de que todo Io que he dicho es verdad. Termino el acto siendo las dos y cuarenta y uno de la tarde (02:41 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Por auto de fecha 21-10-2022, corre inserto en el folio ciento noventa y ocho (198), de la segunda pieza, el Tribunal de Alzada, por medio de Oficio N° 0500-113, solicitó se le fuese remitida copia fotostática certificada del libelo de la demanda contenida en el expediente N° 02140-C-21.
En fecha 27-10-2022, corre inserto en el folio dos (02) al tres (03), frente y vuelto, de la tercera pieza, testimonial de las ciudadanas Carelis Coromoto García y Cynthia Cesilia Avila Martínez, plenamente identificadas, dónde:
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En el día de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: CARELIS COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de entidad N° V-12.010.662, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó suscrito, ser venezolana de 47 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión Licenciada, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector 1 manzana C, casa NO 6 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su apoderado Judicial abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo l NOS 134.038. se deja constancia que no compareció la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO' 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESUS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA, señalando que la misma se incorporo a la evacuación de la testigo a las diez y seis de la mañana (10:06 a.m). Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si los conozco a ambos de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Ellos vivían allí como pareja como marido y mujer como una familia como esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como una pareja, como esposos formando un hogar? CONTESTÓ: Si los conozco desde el año 97 ellos vivían allí diagonal a la casa de mis suegros en la Urbanización Rafael Urdaneta diagonal a la casa de mis suegros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: A él no lo veo desde septiembre del año pasado del 2021 lo vi que salió molesto de su casa no lo veo que se quede allí, porque somos vecinos vivo a 4 casa de su casa y tengo que pasar por la casa de ellos para llegar a la mía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el o los domicilios donde han vivido como marido y mujer, como esposos formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ: Si lo sé, la primera fecha vivían en la Urbanización Rafael Urdaneta, desde noviembre del 97 hasta el año del 99, de allí me toco ser sus vecinos nuevamente en el año 2000 en la urbanización los Malabares hasta el año pasado que el dejo de vivir allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si claro, dos hijos Javier que es el chico mayor y Eduardo que es el menor son contemporáneos con mis hijos y son amigos hicieron la catequesis juntos incluso ellos asistían los domingos a la misa como marido. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo habitante de urbanización los Malabares y visitante de la Rafael Urdaneta, considera que la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Una relación pública todo reconocemos que ese era un hogar muy bonito a la luz de todos conformada con el marido y la mujer y sus hijos, ellos hacían actividades compartían como familia en diciembre ellos compartían con los vecinos, una relación muy bonita a la luz de todos muy atento el vecino siempre dispuesto a colaborar, una anécdota el señor Ubaldo estaba en su casa en toalla y no le importo como estaba vestido en ese momento y me ayudo con mi hijo que estaba enfermo a llevarlo al hospital. OCTAVA PREGUNTA: ¿En relación a la respuesta que dio a la pregunta que antecede considera que la relación en que vivían como marido y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Una relación estable una familia muy bonita una pareja feliz, eso es lo que como vecinos todos conocemos una relación estable entre ambos. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: No, ninguno ambos son mis vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: No, le debo ningún favor más vale al señor Ubaldo le estaré agradecida toda la vida por haber llevado a mi hijo al hospital si él no lo hace mi hijo no estuviera aquí con nosotros mi aprecio y mi estima a su familia vendría de allí. TERCERA REPREGUNTA: ¿La ciudadana testigo en la pregunta tercera indica que la supuesta relación de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna inicia en el año 97 si o no? CONTESTÓ: Si noviembre del 97 vivían en la Rafael Urdaneta diagonal a la casa de mis suegros para ese entonces yo también vivía allí. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTO: 23 años diez meses. Termino el acto siendo las diez y cuarenta Y siete de la mañana (10:47 a.m. Es todo, termino, se leyó conformes firman.-
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En el día de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: CYNTHIA CESILIA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-9.407.745, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 54 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión Licenciada en Educación, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8 casa NO 27 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.038. se deja constancia que se encuentra presente la Abogada: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO' 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los Terceros Interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si los conozco de vista trato, y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, maridos y mujer, esposos. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como marido y mujer y/o como esposos? CONTESTÓ: Si, desde noviembre de 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Si, septiembre del 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el domicilio donde vivían como marido y mujer, el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ: Del 97 al 99 en la Urbanización los próceres Rafael Urdaneta, y de enero del 2000 a septiembre del 2021 Urbanización los Malabares. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado procrearon hijos? CONTESTÓ: Si, dos hijos varones Javier y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo habitante de la urbanización los Malabares, sabe si la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Pública un matrimonio feliz. OCTAVA PREGUNTA: ¿sabe y le consta que la relación en que vivían como marido y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Relación estable como matrimonio. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ningún interés. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Ningún favor, ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: noviembre del 97 hasta septiembre del 2010. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguna. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: son mis vecinos y antes que vivieran en la urbanización los malabares prestaba servicio de repostería del 97 al 99 luego del 2000 al 2021 son mis vecinos viven diagonal a mi casa. Termino el acto siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 27-10-2022, corre inserto en el folio cinco (05), frente y vuelto, de la tercera pieza, testimonial de la ciudadana Jainiede Columba Díaz Urbina, plenamente identificada, dónde:
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En el día de hoy veintisiete 27) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: JAINIEDE COLUMBA DIAZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO v-10.054.407, promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 52 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión Policía Estadal, domiciliada en la urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8 casa NO 29 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO' 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los Terceros Interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N ros 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga si conoce a su presentante como testigo señora Milagro Delgado y al ciudadano Ubaldo Camargo? Si los conozco de vista trato, y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe que relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: una relación estable como un matrimonio feliz. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe desde cuando el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado vivían como marido y mujer y/o como esposos? CONTESTÓ: Si, desde noviembre del año 1997. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe hasta cuándo duro la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Duro hasta septiembre del año 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe el domicilio donde vivían como marido y mujer, el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021? CONTESTÓ. Desde el año 97 hasta el 1999 en la urbanización Rafael Urdaneta cerca de la policía los próceres donde yo trabajo, y desde el año 2000 hasta el 2021 Urbanización los Malabares, sector 1, calle 8 manzana C, N° de casa 11, diagonal a mi casa. ¿Sabe si de la relación en que vivían como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado, desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021 procrearon hijos? CONTESTÓ: Si, dos varones Javier y Eduardo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿sabe y le consta si la relación en que vivieron juntos como marido y mujer, como esposos y formando un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o una relación secreta? CONTESTÓ: Era un relación pública a la vista de todos nosotros los vecinos y. de la ciudad. OCT.--YA PREGUNTA: ¿Sabe y le consta que la relación en que vivían como marido Y mujer como un matrimonio y formando un hogar entre el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde noviembre de 1997 hasta septiembre del 2021 era una relación estable o una relación pasajera? CONTESTÓ: Si, me consta que era una relación estable, era una familia unidad y feliz como un matrimonio. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESUS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene un interés en el presente proceso? CONTESTÓ: Ningún interés. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si le debe favores a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: NO, ningún favor. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el período de tiempo de la supuesta relación entre la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna? CONTESTÓ: Desde el año 1997 hasta septiembre del 2021, 23 años con diez meses Y Unos cuantos días. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde el año 97 como dije anteriormente trabajo en la comisaria los próceres y ese es mi zona y nos conocimos en ese año porque la urbanización queda cerca de la comisaria. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por los dichos que dice saber si le e familiar la fecha 20 de agosto del año 2021, ya que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, indica en su escrito libelar que su supuesta relación de hecho dura hasta esa fecha 20 de agosto del año 2021? CONTESTÓ: Si me e familiar esos días falleció mi padre y en esos días no estuve en la urbanización estuve en casa de mi mama acompañándola pasando el proceso. Es todo, cesaron las preguntas. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: con ninguno de los dos tengo parentesco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ningún interés. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: Si me consta porque la conozco hace tiempo nos tratamos desde que vivía en la urbanización Rafael Urdaneta hemos tenido trato. Termino el acto siendo las dos y veintiséis de la tarde. (02:26 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 01-11-2022, corre inserto en el folio ocho (08) al nueve (09), frente y vuelto, de la tercera pieza, testimonial del ciudadano José Gregorio Carrillo Rivas, plenamente identificado, dónde:
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En el día de hoy primero (01) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia del testigo ciudadano: JOSE GREGORIO CARRILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V8.057.517, promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 64 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión técnico superior universitario, domiciliado en la urbanización Los Malabares, manzana B, casa NO 8, sector NO 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Igualmente, se deja Constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los NO' 134.038. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los NO 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JEDUS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 Y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la señora Milagro Delgado y al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Sí, lo conozco de vista y trato y son mis vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Ellos son pareja conviven juntos desde que yo los conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe desde cuando viven como parejas el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: 23 años y 10 meses. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo indica en la respuesta de la pregunta anterior que sabe Y le costa que la relación que mantuvieron el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado por 23 años y 10 meses, puede decirme cuando inicio esa relación? CONTESTÓ: Noviembre de 1997. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga en que fecha termino esa relación que puede determinar los 23 años y 10 meses de duración que indico anteriormente? CONTESTÓ Septiembre del 2021. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga si de la relación en que vivieron juntos y compartían como un hogar el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado desde Noviembre del 1997 hasta septiembre del 2021 es decir por 23 años y 10 meses, procrearon hijos?. CONTESTÓ: Si una bella y creación de dos hijos varones. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿por los 23 años y 10 meses que le consta saber de la existencia de la relación en que vivieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o secreta? CONTESTÓ: Era publica en el sentido de que muchas veces cuando celebraban cumpleaños yo estaba presente allí celebrando disfrutando el momento y estaba toda la familia allí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Esas celebraciones a las cuales se refiere eran celebradas a la luz de la comunidad o solo reservada para ellos, es decir a la vista de todos? CONTESTÓ: A la vista de la comunidad todos los vecinos que la rodeaban a ella allí en esa manzana, los vecinos celebraban en conjunto con la familia. NOVENA PREGUNTA: ¿Puede decir el domicilio donde Vivian como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Calle principal sector los malabares manzana C casa numero 11. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo, la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: Desde noviembre de 1997. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior porque le consta ese hecho? CONTESTÓ: Para la fecha de 1997 ellos estaban alquilados por el sector los próceres por el lado de la clínica los próceres, estaban alquilados como pareja. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por los dichos que dice saber si tiene conocimiento que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez indica la fecha del 20 de agosto del año 2021 en su escrito libelar y si, tiene conocimiento de este hecho? CONTESTÓ: No, no tengo conocimiento. CUARTA REPREGUNTA: ¿En relación a la pregunta anterior la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez indica que esa es la fecha que finaliza la supuesta relación de hecho con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, si o no? CONTESTÓ: No, septiembre del 2021. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: son mis vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: son mis vecinos tienen años viviendo allí y siempre hemos compartido cualquier percance. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las doce y diez del medio día (12:10 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 08-11-2022, corre inserto en el folio dieciséis (16), frente y vuelto, de la tercera pieza, testimonial de la ciudadana Natividad del Valle Gómez Medina, plenamente identificada, dónde:
…OMISSIS…
En el día de hoy ocho (08) de Noviembre de dos mil veintidós (08-11-2022), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la comparecencia de la testigo ciudadana: NATIVIDAD DEL VALLE GÓMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-12.647.153, promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser venezolana de 47 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión jubilada, domiciliada en la urbanización Los Malabares, calle 8, casa NO 49, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se deja constancia que se encuentran presente la parte demandante ciudadana: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ, debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado: MIGUEL ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.038. Igualmente, Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 143.293, en su carácter de Defensora Judicial de los terceros interesados. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presenten las Profesionales del Derecho ciudadanas: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.083 y 194.419 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte accionada ciudadano: UBALDO RAMÓN CAMARGO LUNA. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de Ley tomó el juramento a la testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar el interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Seguidamente procede a formular las preguntas el Profesional de la Derecho ciudadano: ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, quien expone: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si conoce a la señora Milagro Delgado y al señor Ubaldo Camargo? CONTESTÓ: Si, de trato y de vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si sabe y le consta que tipo de relación mantenía el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Una pareja conformando un matrimonio un hogar feliz. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si sabe cuando inicio esa relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como una pareja formando un hogar feliz? CONTESTÓ: Noviembre del 97. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si sabe cuando termino la relación en que vivían el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado como una pareja formando un hogar feliz? CONTESTÓ: Septiembre del 2021. QUINTA PREGUNTA: ¿sabe si de la relación en que vivieron como una pareja y formando un hogar feliz el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro 'Delgado desde noviembre del 97 hasta septiembre del 2021, procrearon hijos: CONTESTÓ: Si dos hijos Javier y Eduardo. SEXTA PREGUNTA: ¿por los 23 años y. 10 meses que le consta saber de la existencia de la relación en que vivieron como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado era una relación pública o secreta? CONTESTO: Pública a la vista de todos los vecinos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Puede decir el domicilio donde Vivian como marido y mujer el señor Ubaldo Camargo y la señora Milagro Delgado? CONTESTÓ: Urbanización los Malabares' manzana c, casa N° 11, pintada de blanco toda. Es todo, cesaron las preguntas. Asimismo la Profesional del Derecho ciudadana: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTO: desde 97. SEGUNDA REPREGUNTA:¿En relación a la pregunta anterior porque le consta ese hecho? CONTESTÓ: Porque son mis vecinos, TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha vive en los malabares? CONTESTÓ: Desde el 2000. CUARTA REPREGUNTA: ¿por los dichos que dice saber si tiene conocimiento que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, indica la fecha del 20 de agosto del año 2021, que es la fecha en que finaliza la supuesta relación con el ciudadano. Ubaldo Ramón Camargo Luna, si o no? CONTESTÓ: Septiembre del 2021. QUINTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo por los dichos que dice saber cuál es el periodo de tiempo de la supuesta relación entre el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez? CONTESTÓ: 23 años con 10 meses. Seguidamente, la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, plenamente identificada, quien solicita el derecho de repreguntar. En este estado, el Tribunal le concede el derecho, quien expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún tipo de afinidad o parentesco con alguna de las partes? CONTESTÓ: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene algún interés en el presente asunto? CONTESTÓ: Ninguno. TERCERA REPREGUNTA: ¿Fundamente sus dichos? CONTESTÓ: fueron mis vecinos durante todos estos años nada que decir de ellos excelentes persona los dos. Es todo cesaron las preguntas. Termino el acto siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11 :57 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
En fecha 09-11-2022, corre inserto en el folio dieciocho (18) de la tercera pieza, el Tribunal A Quo, dictó auto en virtud de haberse cumplido el lapso probatorio sin que hayan llegado las resultas de las pruebas de informes promovidas por el accionante dirigidas al: 1) Consejo Comunal en sus diversas estructuras (Delegado- jefe de calle) e la Urbanización los Malabares; 2) Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 3) Oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; 4) Oficina del Banco de Venezuela S.A.; y 5) Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo no constatara en auto resulta de apelación interpuesta por la coapoderada judicial de la parte accionada, el Tribunal A Quo, fijaría el término para la presentación de Informes una vez conste en auto dichas resultas.
Seguidamente, en fecha 10-11-2022, corre inserto en el folio diecinueve (19), de la tercera pieza, auto emitido por el Tribunal A Quo, consignado los fotostatos requeridos por auto de fecha 27-10-2022, se ordenó la remisión de las copias certificadas al Tribunal de Alzada.
En fecha 14-11-2022, corre inserto en el folio veintidós (22), de la tercera pieza, en respuesta del Oficio N° 114-2022, del Tribunal A Quo, resultas del Ministerio Público Fiscalía Séptima del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, concerniente a apertura de una Investigación Penal asociada a los ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, previamente identificados partes en el presente asunto.
Subsecuentemente, en fecha 25-11-2022, corre inserto en el folio veinticinco (25) al veintiséis (26), de la tercera pieza, informe en cuanto al censo habitacional del Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares Sector I Guanare estado Portuguesa, en respuesta del Oficio N° 111-22, emitido por el Tribunal A Quo, dónde efectivamente se encuentra registrados los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificados.
En fecha 25-11-2022, corre inserto en el folio veintisiete (27) al treinta (30), de la tercera pieza, resultas por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en respuesta del Oficio N° 112-22 del Tribunal A Quo, dónde efectivamente dentro de los registros de dicha entidad, se encuentran los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificados, asociados a la empresa Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S, C.A.
Luego, en fecha 28-11-2022, corre inserto en la tercera pieza, resulta por parte de la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A, en respuesta del Oficio N° 116-22, emitido por el Tribunal A Quo, dónde efectivamente se encuentra reflejado el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado autorizado de la cuenta asociada a la empresa Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2 C.A.
Por auto de fecha 19-10-2022, corre inserto en el folio setenta y nueve (79), de la tercera pieza, dictado por el Tribunal de Alzada, en virtud de haber recibido en fecha 14-10-2022, el expediente N° 02140-C-21, constante de una (01) pieza, con copias certificadas con cuarenta y un (41) folios útiles, la Alzada le signa el N° 6.350.
A su vez en fecha 21-10-2022, corre inserto en el folio ochenta (80), de la tercera pieza, el oficio N° 0500-113, dictado por el Tribunal de Alzada constatando la solicitud al Tribunal A Quo, de la copia certificada del libelo de la demanda contenida en el expediente N° 02140-C-21.
Posteriormente, en fecha 31-10-2022, corre inserto en el folio ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83), de la tercera pieza, estando en la oportunidad procesal, comparece la Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, Coapoderada Judicial de la parte accionada, y presenta escrito de informes, dónde solicita sea declarada con lugar la presente apelación, a su vez, sea revocado el auto de fecha 26-09-2022, dictado por el Tribunal A Quo, solo en lo que respecta en el auto dónde niega la admisión de las pruebas documentales del escrito de promoción de pruebas denominado Capítulo I, con respecto a la prueba testimonial de la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño; y con respecto a la prueba de Inspección Judicial en consecuencia. Del último aparte, sea admitida las pruebas documentales del escrito de promoción de pruebas denominado Capítulo I, con respecto a las pruebas documentales identificadas con lo literales A, B, C. Y con respecto a la prueba testimonial de la premencionada ciudadana.
En fecha 02-11-2022, corre inserto en el folio ochenta y cuatro (84), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, dictó auto de vencimiento del lapso para presentar informes, y que la parte accionada haya hecho uso de este derecho, éste Tribunal fijó ocho (08) días de Despacho siguientes para que tuviese lugar el acto de las observaciones.
Ahora bien, en fecha 10-11-2022, corre inserto en el folio ochenta y cinco (85), de la tercera pieza, el Tribunal A Quo, libró Oficio N° 443-2022, en respuesta de solicitud del Tribunal de Alzada en fecha 21-10-2022, mediante Oficio N° 0500-113, remitiéndose copias certificadas del libelo de la demanda, constante de siete (07) folios útiles.
Puesto que, e fecha 15-11-2022, corre inserto en el folio noventa y tres (93), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, dicó auto de vencimiento del lapso para observaciones, y que las partes no hayan hecho uso de este derecho, el Tribunal fijó treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Como resultado, en fecha 15-12-2022, corre inserto en el folio noventa y cuatro (94) al ciento cuatro (104), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, dictó sentencia interlocutoria, declarando: Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la Abogada Yelitza de Jesús García González, previamente identificada, Apoderada Judicial del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, plenamente identificado , contra auto de admisión de pruebas de fecha 26-09-2022, emanado del Tribunal A Quo, seguidamente en su aparte Segundo: Quedó confirmado el auto de admisión de pruebas de fecha 26-09-2022, emanado del Tribunal A Quo, por último en el aparte Tercero: No se condenó en costas a la parte apelante debido a la naturaleza del fallo.
En consecuencia, en fecha 16-12-2022, corre inserto en el folio ciento cinco (105), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, libró Oficio N° 0500-159, informando al Tribunal A Quo, de la sentencia proferida por ésta Instancia Superior, en fecha 15-12-2022.
Posteriormente, en fecha 12-01-2023, corre inserto en el folio ciento seis (106), de la tercera pieza, comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, asistido en el presente acto por la Abogada Suleida Sabina Camargo Luna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.524, Inpreabogado N° 180.282, ejerciendo Recurso de Casación.
Puesto que, en fecha 17-01-2023, corre inserto en el folio ciento nueve (109), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, dicto auto en virtud del Recurso de Casación ejercida por la parte accionada, en concordancia con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dicha Instancia Superior Niega tal Recurso.
Ahora bien, en fecha 25-02-2023, corre inserto en el folio ciento catorce (114), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada, dictó auto dejando firme la sentencia de fecha 15-12-2022, ordenándose la remisión del expediente, constante de una (01) pieza con setenta y ocho (78) folios útiles al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, librándose Oficio N° 0500-007.
En fecha 30-01-2023, corre inserto en el folio ciento diecisiete (117), de la tercera pieza, resulta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en respuesta del Oficio N° 117-2022 emitido por el Tribunal A Quo, en la verificación de datos correspondientes al ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, se encuentra reflejado en los registro de dicha entidad, con la tramitación de un pasaporte.
De las actuaciones en el Tribunal A Quo, en fecha 31-01-2023, corre inserto en el folio ciento dieciocho (118), de la tercera pieza, la prenombrada instancia, dictó auto de vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y vista como constan en autos las resultas provenientes: Consejo Comunal en sus diversas estructuras (Delegado- jefe de calle) e la Urbanización los Malabares, Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Oficina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Oficina del Banco de Venezuela S.A.; y Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a su vez constatando la resulta del recurso de apelación interpuesta por la coapoderada judicial de la parte accionada, en consecuencia se fijó el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente al del presente auto a los fines de que las partes presente informes.
En fecha 24-02-2023, corre inserto en el folio ciento diecinueve (119) al ciento treinta dos (132), frente y vuelto, de la tercera pieza, comparece el Abogado Miguel Argenis Sánchez Pérez, plenamente identificado, Apoderado Judicial de la parte accionante, y presenta escrito de informes, haciendo una síntesis del mencionado, solicita la declaratoria de Reconocimiento de Unión Concubinaria, entre el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna y la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, identificados plenamente en autos, con fundamento natural en las normas legales Ut retro transcritas, para que mediante sentencia definitiva sea declarada por éste Tribunal hasta el día 20 de septiembre del año 2021 (20/09/2021) la Unión Concubinaria en el período comprendido desde el 18 de noviembre del año 1997 (18/11/1997), en consecuencia se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida entre los prenombrados ciudadanos, a su vez, se establezca que la relación concubinaria sostenida entre los mencionados ciudadanos se inició el 18 de noviembre del año 1997 y culminó en fecha 20 de septiembre del año 2021, por último de la declarativa de concubinato sostenida, de los antes identificados, a la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, se le confiera el carácter de acreedora de todos los derechos inherentes a la relación concubinaria produciendo como consecuencia los mismos efectos del matrimonio.
En fecha 24-02-2023, corre inserto en el folio ciento treinta y tres (133), frente y vuelto, de la tercera pieza, comparece la Abogada Marisol Briceño Ortíz, previamente identificada, Defensor Judicial de los herederos desconocidos, presentó escrito de informe, dónde señala, que de la admisión de las pruebas y posterior evacuación para la rendición de las declaraciones de los ciudadanos Laura Briceño, Yauris Urbina, Juan Castillo, Carmen Mejías, José Peña, Sandra Colmenares, Oslady Romero, Merlis Barrios, plenamente identificados, no surgió presunción alguna de que el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, haya tenido otros hijos.
Seguidamente, en fecha 24-02-2023, corre inserto en el folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento cincuenta y tres (153), de la tercera pieza, comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, asistido en el presente acto por la Abogada Suleida Camargo Luna, plenamente identificada y presenta escrito de informes, haciendo una síntesis del mencionado, señala que del proceso de Acción Mero Declarativa de Concubinato corresponde a la demandante Milagro Ramona Delgado Rodríguez, como parte actora, la parte probatoria de demostrar la causa petendí. Que es imprecisa por cuanto el objeto de la pretensión no está determinado con claridad ya que manifiesta en el escrito libelar que se inició en 18 de noviembre de 1.997 y pidió sea declarada el reconocimiento de la unión concubinaria n dos fechas diferentes, siendo:
Primero: Fecha de finalización 21 de agosto de 2.021,
Segundo: Fecha de finalización 20 de septiembre del 2.021.
Esto está indeterminado, el objeto de la pretensión según dice esta violentando la carga procesal establecida por el ordenamiento jurídico en el artículo 340 ordinal 4° el Código de Procedimiento Civil que obliga el litigante a determinar con precisión el objeto de la pretensión para que el operador de justicia pueda descender a las actas procesales y proveer sobre la causa petendi, circunscribiéndose al tema decidendum conforme a lo alegado y probado en autos sin sacar elementos de convicción fuera de estos de conformidad con el artículo 12 ejusdem que la doctrina señala como principio de legalidad y verdad procesal al que debe ajustarse el operador de justicia.
La parte actora sólo logró probar que la parte actora procreó dos hijos varones con la parte de demandada; prosigue Señalando la doctrina de la Sala de Casación Civil al establecer “que la procreación de los hijos no prueba el concubinato”.
Ya que el concubinato como Acción Mero Declarativa para ser reconocida debe tener apariencia de matrimonio y por ello se equipara los derechos del concubinato al matrimonio según sentencia N° 1.682, de fecha 15 de Julio del 2.005, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Sigue arguyendo, que del caso subjudice la parte actora no probó: los presupuestos procesales para el reconocimiento de la Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria que son:
1.- Pública: La relación demandada carece de ese elemento por cuanto en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, era conocido por todos, su hijo Leonardo Camargo y en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
2.- Permanente: Carece de este elemento por cuanto mantuvo relación con Ysmelda Chacón, con la cual procreó un hijo en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Y así mismo con diferentes damas hasta el ño 2.016 que inició una relación amorosa con la ciudadana Sandra Carolina Colmenares.
3.- Notoria: También carece de este elemento, pues fueron conocidas por propios y extraños las relaciones que mantuvo con Ysmelda Chacón, la relación marital, con diferentes damas y con Sandra Carolina Colmenares y la procreación de su hijo Leonardo Camargo.
Por auto de fecha 24-02-2023, corre inserto en el folio ciento sesenta y nueve (169), de la tercera pieza, dictado por el Tribunal A Quo, en virtud del vencimiento del lapso para presentar informes, y que las partes hayan hecho uso de este derecho, el Tribunal fijó ocho (08) días de Despacho, siguientes al de éste auto para que tuviese lugar el acto de las observaciones.
En fecha 08-03-2023, corre inserto en el folio ciento setenta (170) frente y vuelto, de la tercera pieza, comparece la Abogada Marisol Briceño Ortíz, previamente identificada, Defensor Judicial de los herederos desconocidos, presentó escrito de observaciones, dónde señala, que de la admisión de las pruebas y posterior evacuación para la rendición de las declaraciones de los ciudadanos Laura Briceño, Yauris Urbina, Juan Castillo, Carmen Mejías, José Peña, Sandra Colmenares, Oslady Romero, Merlis Barrios, plenamente identificados, no surgió presunción alguna de que el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, haya tenido otros hijos.
Subsecuentemente, en fecha 08-03-2023, corre inserto en el folio ciento setenta y uno (171), de la tercera pieza, el A Quo, dictó auto de vencimiento del lapso para presentar observaciones, y que la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, haya hecho uso de este derecho, exceptuando la parte actora y accionada, el Tribunal fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Por auto de fecha 08-05-2023, corre inserto en el folio ciento setenta y dos (172), de la tercera pieza, dictado por el Tribunal A Quo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la sentencia, por un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de éste auto.
Finalmente en fecha 11-05-2023,corre inserto en el folio ciento setenta y tres (173) al ciento noventa y cuatro (194), frente y vuelto, de la tercera pieza, el Tribunal A Quo, dictó sentencia definitiva, declarando: Primero: Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, plenamente identificada, Concubina del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, unión estable de hecho que se inició el día 18 de noviembre del año 1.997 y se mantuvo hasta el día 20 de septiembre de 2.021; confiriéndosele a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07-2015, ut supra citada. Así lo estableció.
En consecuencia, en fecha 18-05-2023, corre inserto en el folio doscientos (200), de la tercera pieza, comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, asistido por la Abogada Frahemina Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.254.106, Inpreabogado N° 101.584, y ejerce Recurso de Apelación en contra de la decisión proferida por el A Quo en fecha 11-05-2023.
Por consiguiente, en fecha 19-05-2023, corre inserto en el folio doscientos uno (201), el Tribunal A Quo, dicto auto en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionada, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Librándose Oficio N° 66-23.
Ahora bien, en fecha 21-06-2023, corre inserto en el folio doscientos tres (203) al doscientos quince (215), frente y vuelto, con diez (10) anexos, de la tercera piza, comparece el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, previamente identificado, asistido por la Abogada Frahemina Martínez, y presenta escrito de informes, haciendo una síntesis del mencionado, señala que del proceso de Acción Mero Declarativa de Concubinato corresponde a la demandante Milagro Ramona Delgado Rodríguez, como parte actora, la parte probatoria de demostrar la causa petendí. Que es imprecisa por cuanto el objeto de la pretensión no está determinado con claridad ya que manifiesta en el escrito libelar que se inició en 18 de noviembre de 1.997 y pidió sea declarada el reconocimiento de la unión concubinaria en dos fechas diferentes, siendo:
Primero: Fecha de finalización 21 de agosto de 2.021,
Segundo: Fecha de finalización 20 de septiembre del 2.021.
Esto está indeterminado, el objeto de la pretensión según dice esta violentando la carga procesal establecida por el ordenamiento jurídico en el artículo 340 ordinal 4° el Código de Procedimiento Civil que obliga el litigante a determinar con precisión el objeto de la pretensión para que el operador de justicia pueda descender a las actas procesales y proveer sobre la causa petendi, circunscribiéndose al tema decidendum conforme a lo alegado y probado en autos sin sacar elementos de convicción fuera de estos de conformidad con el artículo 12 ejusdem que la doctrina señala como principio de legalidad y verdad procesal al que debe ajustarse el operador de justicia.
La parte actora sólo logró probar que la parte actora procreó dos hijos varones con la parte de demandada; prosigue Señalando la doctrina de la Sala de Casación Civil al establecer “que la procreación de los hijos no prueba el concubinato”.
Ya que el concubinato como Acción Mero Declarativa para ser reconocida debe tener apariencia de matrimonio y por ello se equipara los derechos del concubinato al matrimonio según sentencia N° 1.682, de fecha 15 de Julio del 2.005, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Sigue arguyendo, que del caso subjudice la parte actora no probó: los presupuestos procesales para el reconocimiento de la Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria que son:
1.- Pública: La relación demandada carece de ese elemento por cuanto en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, era conocido por todos, su hijo Leonardo Camargo y en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
2.- Permanente: Carece de este elemento por cuanto mantuvo relación con Ysmelda Chacón, con la cual procreó un hijo en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Y así mismo con diferentes damas hasta el año 2.016 que inició una relación amorosa con la ciudadana Sandra Carolina Colmenares.
3.- Notoria: También carece de este elemento, pues fueron conocidas por propios y extraños las relaciones que mantuvo con Ysmelda Chacón, la relación marital, con diferentes damas y con Sandra Carolina Colmenares y la procreación de su hijo Leonardo Camargo.
Con ello, pide a esta superioridad la indefectible aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciaran a favor del demandado”. A todo evento y de conformidad con el artículo 1704 ordinal primero y 1706 de nuestro Código Civil que trata lo relacionado con los poderes, las formalidades, requisitos y condiciones para su plena validez, en consideración a estas circunstancias, solicita al Tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre el contenido del instrumento poder inserto a los folios 8, 9, 10 y 11 del expediente N° 02140-C-21, objeto de ésta apelación evidenciándose en dicho instrumento un quebrantamiento a la norma por cuanto se otorgó en forma irrevocable contrariando las disposiciones legales concernientes a los poderes y lo curioso y preocupante que el instrumento poder antes indicado fue redactado y visado por el Abogado Miguel Argenis Sánchez ampliamente identificado en autos.
Sigue señalando, que por los razonamientos precedentemente expuestos, por haber sido controvertidos los hechos alegados por la parte actora, por la negativa, contradicción y rechazo a la demanda de manera categórica en el formal acto de contestación de la demanda y de las probanzas, debe el jurisdicente declarar sin lugar la demanda.
En fecha 22-06-2023, corre inserto en el folio doscientos veintiséis (226), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada dictó auto de vencimiento del lapso para presentar informes y que la parte accionada, haya hecho uso de este derecho, se fijó ocho (08) días de Despacho siguientes para que tenga lugar el acto de las observaciones.
Posteriormente en fecha 06-07-2023, corre inserto en el folio doscientos veintinueve (229), de la tercera pieza, el Tribunal de Alzada dictó auto de vencimiento del lapso de observaciones sin que las partes hayan hecho uso de este derecho, el Tribunal fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Finalmente en fecha 04-10-2023, corre inserto en el folio doscientos treinta y uno (231) diligencia suscrita por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, parte accionada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Sabina Camargo Luna, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 180.282, en la cual revoca poder a las profesionales del derecho Yelitza de Jesús García González y Aztiley Coromoto Ortegano García, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 143.083 y 194.419, respectivamente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por la parte demandante de la decisión definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en fecha 11-05-2023, que declaró: CON LUGAR la acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana: Milagro Ramona Delgado Rodríguez, declarándola concubina del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, unión estable de hecho que se inició el día 18 de noviembre del año 1997 y se mantuvo hasta el día 20 de septiembre de 2021.
La parte accionada plantea en sus informes que del proceso de Acción Mero Declarativa de Concubinato corresponde a la demandante Milagro Ramona Delgado Rodríguez, como parte actora, la parte probatoria de demostrar la causa petendí. Que es imprecisa por cuanto el objeto de la pretensión no está determinado con claridad ya que manifiesta en el escrito libelar que se inició en 18 de noviembre de 1.997 y pidió sea declarada el reconocimiento de la unión concubinaria n dos fechas diferentes, siendo: 21 de agosto de 2.021 y 20 de septiembre del 2.021; asimismo alegó que el objeto de la pretensión según dice esta violentando la carga procesal establecida por el ordenamiento jurídico en el artículo 340 ordinal 4° el Código de Procedimiento Civil señalando de igual forma que la parte actora sólo logró probar que la procreó dos hijos varones con la parte de demandada; prosigue señalando la doctrina de la Sala de Casación Civil al establecer “que la procreación de los hijos no prueba el concubinato”. Ya que el concubinato como Acción Mero Declarativa para ser reconocida debe tener apariencia de matrimonio y por ello se equipara los derechos del concubinato al matrimonio según sentencia N° 1.682, de fecha 15 de Julio del 2.005, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Sigue arguyendo, que del caso subjudice la parte actora no probó: los presupuestos procesales para el reconocimiento de la Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria y solicitó a esta Superioridad la indefectible aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda sentenciaran a favor del demandado”. A todo evento y de conformidad con el artículo 1704 ordinal primero y 1706 de nuestro Código Civil que trata lo relacionado con los poderes, las formalidades, requisitos y condiciones para su plena validez, en consideración a estas circunstancias, solicitó al Tribunal se sirviera emitir pronunciamiento sobre el contenido del instrumento poder inserto a los folios 8, 9, 10 y 11 del expediente N° 02140-C-21, objeto de ésta apelación señalando que se evidenciaba en dicho instrumento un quebrantamiento a la norma por cuanto se otorgó en forma irrevocable contrariando las disposiciones legales concernientes a los poderes.
Respecto a la institución del concubinato, el Tribunal considera apropiado realizar las siguientes reflexiones:
El artículo 77 constitucional dispone “…Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
De conformidad con el artículo 767 del Código Civil, “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre los respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro…”
Acerca de la figura del concubinato la doctrina casacional ha sostenido que “estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio, y aunque la vida en común con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos etc. (Sic). Unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella) sino permanencia en una relación caracterizada por actos, que objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa” (Vid. Sentencia Sala Constitucional TSJ: 15-07-2005, Carmela Mampieri Giuliani en amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En cuanto a la fijación de los límites de la controversia se precisa respecto a la actora, que entre ella y el accionado existió una relación concubinaria la cual se inició el 18 de noviembre de 1997 y culminó el día 20 de septiembre de 2001 por su parte el demandado, negó en todas y en cada una de sus partes tales alegatos, señalando que mantuvo en ese momento una relación con la ciudadana Ysmelda Pulquería Chacón Avendaño, aseverando de igual forma que no existe en la relación los elementos para su procedencia por cuanto no es publica, permanente ni notoria, por cuanto de igual forma era conocida su relación con Ysmelda Chacon, su hijo Leonardo Camargo, en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Tachira, y asimismo, era conocida su relación marital con la ciudadana Rosa Abril en el Asentamiento Campesino Caño Indio Municipio Guanarito del estado Portuguesa, hasta finales del año 2007, y sostuvo igualmente relaciones con diferentes damas hasta el año 2016 que inicio una relación amorosa con la ciudadana Sandra Carolina Colmenares de Morales; establecidos estos parámetros, corresponde a las partes demostrar sus respectivos alegatos y afirmaciones de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 1.354 del Código Civil. Así se resuelve.
Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio de las pruebas cursantes en autos.
PRUEBAS DE LA ACTORA
DOCUMENTALES
o Marcado como Anexo “C” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, de fecha 20-01-2022 (Folio 96 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y valora la misma de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento administrativo de carácter público. Así se decide.
o Marcado como Anexo “D” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez de fecha 20-01-2022 (folio 97 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y valora la misma de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento administrativo de carácter público. Así se decide.
o Marcado como Anexo “E” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a nombre de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna y Milagro Ramona Delgado Rodríguez de fecha 20-01-2022. El Tribunal A Quo desechó esta prueba a razón de que este documento al ser emanado de un Consejo Comunal, éstos órganos no tienen dentro de sus competencias emitir Constancia de Concubinato, de acuerdo al ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por tanto esta Alzada ratifica el criterio del tribunal A Quo, al respecto, toda vez que dicha constancia no posee eficacia jurídica. Así se decide.
o Marcado como Anexo “F” constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Registro de Carga familiar emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Malabares, sector 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correspondiente al censo de fecha 08 de mayo de 2019, quedando registrado el grupo familiar en la base de datos dl Consejo Comunal, mismo que se encuentra integrado según orden del instrumento aplicado de la siguiente manera: Jefe de familia: Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), Grupo Familiar: Marido y/o Concubino Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), hijos: Javier Oscar Camargo Delgado…(…), y Eduardo José Camargo Delgado, …(…), dirección de la vivienda del grupo familiar: Urb. Los Malabares, sector 1, calle 8, manzana “C”, casa número 11, Guanare estado Portuguesa. (Folio 99 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y valora la misma de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento administrativo de carácter público. Así se decide.
o Marcado como Anexo “G“ constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del caserío Maporita de la jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, donde indica en su texto que la ciudadana Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), reside y habita desde hace 24 años en el referido caserío donde tiene con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), un predio denominado La Querenda, ubicado en el caserío Maporita, asentamiento campesino Caño Indio, …(…). Evidenciándose que la vivienda familiar o casa de habitación familiar en la zona rural para las temporadas pasadas allí, al igual que la vivienda principal ubicada en la urbanización los malabares sector 1, calle 8, Manzana “C”, número 11, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa (Folio 100 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y valora la misma de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento administrativo de carácter público. Así se decide.
o Marcado como Anexo “H“constante de un (1) folio útil, original de documento administrativo denominado Constancia de Concubinato emitida por el Consejo Comunal del Caserío Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a nombre de los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna, …(…), y Milagro Ramona Delgado Rodríguez, …(…), donde indica en su texto que hacen constar que los ciudadanos Ubaldo Ramón Camargo Luna …(...). y Milagro Ramona Delgado Rodríguez …(…), viven y habitan desde hace 24 años en el caserío Maporita del asentamiento campesino Caño Indio (Folio 101 de la segunda pieza) El Tribunal A Quo desechó esta prueba a razón de que este documento al ser emanado de un Consejo Comunal, éstos órganos no tienen dentro de sus competencias emitir Constancia de Concubinato, de acuerdo al ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por tanto esta Alzada ratifica el criterio del tribunal A Quo, al respecto, toda vez que dicha constancia no posee eficacia jurídica. Así se decide.
o Marcado como Anexo “I”, “J” y “K” constante de tres (03) folios útiles, originales de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (Rif) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre del ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, (Folio 102, 103 y 104 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
o Marcado como Anexo “L” constante de un (1) folio útil, duplicado original de documento administrativo denominado Registro único de Información Fiscal (RIF) elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, emitido a nombre de la entidad de comercio Distribuidora y Comercializadora La Querenda 2’S CA, representada por el accionista ciudadano Ubaldo Ramón Camargo, …(…), donde indica en su contenido del número de registro de información fiscal comercial Rif.: J412521292, fecha de inscripción 20/03/2019, y el domicilio fiscal: Calle 8, Manzana C, casa Número 11, de la Urbanización Los Malabares Guanare estado Portuguesa, (Folio 105 de la segunda pieza) referente a esta documental esta Alzada ratifica y le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
o Marcado como Anexo “N” constante de un (1) folio útil, ejemplar original impreso del portal web del SAIME antes ONIDEX, correspondiente a la Solicitud de Pasaporte Venezolano en fecha 03 de agosto de 2009, tramitado por ante la oficina Guanare por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, (Folio 107 de la segunda pieza) esta Alzada ratifica y le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
o Marcado como Anexo “O” constante de un (1) folio útil, ejemplar en copia de certificado de origen con numero de control 043095, serie BQ 043095, número de registro 1672783-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, correspondiente a la compra del vehículo camión modelo F-350 4X4, color gris, placas A79CK0A, marca Ford, a la empresa Ford Motor de Venezuela SA, con fecha de emisión del certificado 28 de septiembre de 2012 y fecha de factura 10 de octubre de 2012, (Folio 109 de la segunda pieza) esta Alzada ratifica y le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.359, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
o Marcado como Anexo “R” constante de un (1) folio útil, ejemplar en original del Contrato de Préstamo Personal de Bienes y Servicios celebrado en fecha 02 de mayo de 2014, entre la entidad bancaria Banco Provincial SA y el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, (Folio 112 de la segunda pieza) documento ratificado mediante prueba de informes por ante el Tribunal A Quo. De este modo, esta Alzada ratifica y otorga valor probatorio de conformidad al 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
o Marcado como Anexo “S” constante de un (1) folio útil, ejemplar en original de Ficha de Identificación del Cliente Persona Jurídica, gestionada por ante la oficina Guanare de la entidad bancaria Banco de Venezuela en fecha 09 de diciembre de 2019, por el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, (Folio 113 de la segunda pieza) De este modo, esta Alzada ratifica y otorga valor probatorio de conformidad al 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
o Marcado como Anexo “U” constante de tres (3) folios útiles, ejemplar en original del Contrato de Cuenta Bancaria a la vista no remunerada en moneda extranjera persona naturales mayores de edad residenciada en Venezuela, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 21 de mayo de 2021, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, identificado con el número de cliente 09750707, número de cuenta bancaria 0108-0542-21-0100230698 con fecha de apertura 21-05-2021, (Folio 115 al 117 de la segunda pieza). De este modo, esta Alzada ratifica y otorga valor probatorio de conformidad al 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
o Marcado como Anexo “V” constante de un (1) folio útil, ejemplar en original del Contrato de Préstamo Personal, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 13 de mayo de 2016, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, (Folio 118 de la segunda pieza) De este modo, esta Alzada ratifica y otorga valor probatorio de conformidad al 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
o Marcado como Anexo “W” constante de dos (2) folios útiles, ejemplar en original del Contrato de Cuenta Bancaria a la vista no remunerada en moneda extranjera persona naturales mayores de edad residenciada en Venezuela, celebrado entre la entidad bancaria Banco Provincial SA identificado con registro de información fiscal Rif.: N° J 00002967-9, oficina Guanare, en fecha 29 de octubre de 2021, con el ciudadano Ubaldo Ramón Camargo Luna, identificado con número de cliente 09750707, número de cuenta bancaria 0108-0542-25-0100233808 con fecha de apertura 29-10-2021, De este modo, esta Alzada ratifica y otorga valor probatorio de conformidad al 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a los documentos reseñados por el Tribunal A Quo en el folio 90 (fte. Y vto.) Todos indican que la residencia de los ciudadanos Milagro Ramona Delgado Rodríguez y Ubaldo Ramón Camargo Luna, era la misma en diferentes períodos de su vida, y el Tribunal A Quo se sirvió valorarlos en las pruebas documentales que estos informes ratifican, razón por la cual esta Alzada, posee el mismo criterio. Así se establece.
TESTIMONIALES
Durante el lapso probatorio otorgado por el Tribunal A Quo, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Laura Flor Briceño Calderón, Yuris Annedy Urbina Gómez, Juan Ramón Castillo, Carmen Thais Mejias Canelón, Osledy Ramona Romero Rodríguez, Merlys Patricia Barrios Padilla, Carelis Coromoto García, Cynthia Cesilia Avila Martínez, Jainiede Columba Diaz Urbina, Jose Gregorio Carrillo Rivas, Natividad del Valle Gómez Medina. No rindieron declaración los ciudadanos: Ricardo Toro Rojas, Gladys Francisca Mejias, Daniel Humberto Camargo Luna, Miguel Angel Rey Camargo, Mirian Yolanda Gimenez Gimenez, Jose Gregorio Morillo, Nelly Coromoto Colmenarez Pérez, Davit Garcia Linares, José Luis Pérez Hernandez, Reina Coromoto Mejías, Néstor Jesús Chacón Guerrero, Maria Lourdes Reyes Salas, Gelaenin del Valle Reyes Salas.
De estas actuaciones queda patentizado a juicio del Tribunal los siguientes hechos y circunstancias:
En primer lugar, en cuanto a las testimoniales de las ciudadanas Laura Flor Briceño Calderon y Yauris Annedy Urbina Gómez, el Tribunal a Quo las desestimó, por cuanto la primera manifestó ser empleada doméstica, encontrándose esta testimonial incursa en lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, y la segunda debido a lo establecido en el artículo 478 de la ley adjetiva, ya que es madrina de uno de los hijos en común de las partes, teniéndosele como amistad íntima. Así se decide.
En segundo lugar, en lo referente a las testimoniales de los ciudadanos: Juan Ramón Castillo Peña, Oslady Ramona Romero Rodriguez, Carelis Coromoto García, Cynthia Cesilia Avila Martinez, Jainiede Columba Diaz Urbina, José Gregorio Carrillo Rivas, Natividad del Vallez Gómez Medina, esta Alzada observa que ciertamente los testigos fueron contestes en sus dichos y se pudo determinar efectivamente que la demandante y el demandado fueron pareja durante un período prolongado, sostuvieron una convivencia en común, procrearon hijos, durante 23 años y 10 meses, que señaló la demandante en su escrito libelar, siendo así, este Juzgado ratifica y le otorga valor probatorio, toda vez que se evidencia que los referidos ciudadanos fueron vecinos de las partes, sin embargo la testigo Cynthia Cesilia Avila Martinez, señaló al Tribunal A Quo una fecha distinta de la terminación de la relación concubinaria entre las partes, pero vale la pena destacar que en múltiples oportunidades, afirmó en sus respuestas que la fecha de terminación fue en septiembre de 2021, por cuanto y aún cuando en una pregunta no es precisa, su testimonio en general es conteste junto a las demas pruebas, y esta Superioridad considera que el Tribunal A Quo procedió conforme a derecho al valorar dicha testimonial, siendo así se le da pleno valor de igual forma por parte de esta Alzada. Así se establece.
En tercer lugar, y en lo concerniente a los testimonios de las ciudadanas Carmen Thais Mejías Canelón y Merlis Patricia Barrios Padilla, esta Superioridad al igual que el Tribunal A Quo le concede pleno valor probatorio por cuanto son vecinos de las partes, y testigos presenciales de los hechos, siendo los mismos contestes, todo lo anterior de conformidad al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En tales razones se valoran las testimoniales estudiadas producidas por la parte demandante. Así se declara.
PRUEBAS DEL ACCIONADO.
DOCUMENTALES
Efectuada la revisión de las actas procesales, esta Superioridad pudo constatar que la parte accionada promovió en la oportunidad procesal del lapso probatorio, un documento privado en original marcado con letra “D” (folio 36 de la segunda pieza) suscrito por la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.963, prueba que se encontró sujeta a testimonial en aras de la ratificación de su contenido y firma.
TESTIMONIALES
Durante el lapso probatorio otorgado por el Tribunal A Quo, la parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos: José Clemente Aldana y Víctor Yoniris Peña Zambrano (no rindieron declaración), de igual forma el ciudadano José Alexander Peña Colmenares, esta testimonial la desechó el Tribunal A Quo, en vista de que claramente sus dichos son contradictorios y no fue conteste en su testimonio. Así se decide.
En cuanto a la testimonial de ratificación de contenido y firma de documento privado:
Durante el lapso probatorio otorgado por el Tribunal A Quo la demandada promovió la testimonial de la ciudadana Sandra Carolina Colmenares Guerra, con la finalidad de reconocer el contenido y firma del instrumento marcado con la letra “D” el cual riela al folio 36 de la segunda pieza, la cual compareció por ante el Tribunal A Quo y rindió su declaración, se le puso a la vista la nota de fecha 15-09-2016, y expuso que si lo reconocía. Sin embargo el Tribunal A Quo desechó la misma por cuanto no aportaba nada al debate procesal, a razón de ello esta Superioridad ratifica el criterio del Tribunal A Quo y desecha la misma. Así se decide.
En cuanto a los alegatos formulados por las partes en esta instancia, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se declara.
Corolario de lo expuesto la apelación de la parte demandante ha de ser declarada sin lugar.
Así se dispone.
DECISIÓN.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano UBALDO RAMON CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.548, asistido por la abogada FRAHEMINA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.254.106 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, contra la sentencia definitiva de fecha 11-05-2023 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda confirmada la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11-05-2023.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los dieciséis 16 días del mes de Octubre del 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente
Abg .Esp. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.
La Secretaria Temporal
Abg. YRMARY DEL VALE HERNÁNDEZ GARCÍA.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m. Conste.
Stria.
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