REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 6.439.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en fecha 09-10-2023 (Folio 02 al folio 03 fte. y vto. del Cuaderno Separado de Inhibición), por la Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.900, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, designada por la Comisión Judicial de la Circunscripción Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-02-2020, según Oficio N° TSJ-CJ-0792-2020, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta N° 2023-34 de fecha 09-10-2023, en los términos siguientes:
Manifiesta el Jueza inhibida: (…) “ME INHIBO” de conocer del presente expediente N° 00106-C-22, motivo: NULIDAD DE VENTA SIMULADA, interpuesta por la Profesional del Derecho ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, CARMEN YOLANDA ALDANA DÍAZ, MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES, EVA AURORA ALDANA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ALDANA ARÉVALO, contra los ciudadanos: ALEXI ALFREDO ALDANA DÍAZ, ALEIDA ESPERANZA DÍAZ y SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, todos ampliamente identificados en autos, por cuanto me encuentro comprendida en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 y 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, manifiesto que mi impedimento obra en contra el abogado ciudadano: ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.179, quien es el apoderado judicial de los codemandados ALEXI ALFREDO ALDANA DÍAZ y SERGIO RAMÓN ARTIGAS en el presente procedimiento, en razón que cuando cumplía funcionas como secretaria titular en el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, me inhibí de seguir conociéndole en la causa signada con el N° 02089-C-19, motivo: Partición, Liquidación y Adjudicación de Bienes Sucesorales, presentada por el ciudadano: Sergio Ramón Moreno Artigas, contra los ciudadanos: Solanda Gisela Aldana de Urquia, Carmen Yolanda Aldana Díaz, María Antonia Aldana De Colmenares, Eva Aurora Aldana González y Luis Alberto Aldana Arévalo. (…)
De lo antes transcrito, se observa la aseveración de parcialidad de mi persona, por demás falsa, la cual afecta mi condición de Funcionario Judicial de este digno órgano Jurisdiccional, mi dignidad como persona dedicada a la noble misión de administrar justicia, lo que sin duda, crea un sentimiento de animadversión hacia el Abogado ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, al exponerme de tal manera, de tener una conducta sospechosa de parcialidad en la manera de actuar en la presente causa. (…)
Y, siendo que la objetividad e imparcialidad además de ser una cualidad de la administración de justicia por intermedio de los jueces, tiene como fin último proteger la efectividad de los derechos de las partes en el proceso judicial, ya que en la actualidad los requisitos de la imparcialidad y la objetividad son garantías que se constitucionalizaron como derechos fundamentales, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene carácter normativo y progresivo, y todos los derechos y garantías fundamentales son irrenunciables y deben ser cumplidos por lo Poderes Públicos, en especial por el Poder Judicial, quien es el encargado de aplicar la Constitución y las Leyes.
Por otra parte, el artículo 26 de la Carta Magna, desarrolla el acceso a los órganos jurisdiccionales que tiene toda persona para hacer valer sus derechos e intereses y a la obtención de la tutela efectiva por parte de esos órganos encargados de administrar justicia y le señala al Estado los principios rectores para garantizar una justicia imparcial, transparente, autónoma, independiente, gratuita, accesible, responsable, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. ELYSMAR IVONNE MÁRQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.900 en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés. Años: Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior Civil Suplente
Abg. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.
La Secretaria Temporal
Abg. YRMARY DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.
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