REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Expediente N° 4052.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 19 de Septiembre de 2023, en el juicio que por de DAÑO MATERIAL, sigue el abogado GONZALO GONZALEZ VISCAYA, contra el TALLER COLISION CENTER C.A, alegando lo que a continuación se cita:
“…En el expediente N° 7358-2023, partes: Demandante: ABG: GONZALO GONZALEZ VISCAYA; Demandado: TALLER COLISION CENTER C.A; Motivo: DAÑO MATERIAL. ME INHIBO, de conocer la presente causa, por la conducta irregular asumida por el abogado GONZALO GONZALEZ VISCAYA, Inscrito en el Inpreabogado 32.778, titular de la cédula de identidad N° 5.946.915, quien funge como parte demandante en la presente causa, en virtud de que en fecha 18 de Septiembre de 2023, primer día de la incorporación del receso judicial, manifestó, ante la secretaria de este Tribunal, que mi persona tiene comportamientos evasivos, de huida, ante los trabajos que se deben realizar en los expedientes en curso, e hizo referencia al expediente N° 7351-2023, además sin ningún motivo manifestó que no le gusta la corrupción, haciendo presumir que mi personal se encuentra incurso en tales hechos, y que por desgracia, sus dos (02) expedientes se encuentran en este Tribunal, es decir, 7358-2023 y 7351-2023, todo esto se evidencia, anexo marcado con la letra “A”, suscrita por la secretaria accidental, el archivista y dos asistentes que presenciaron la conducta asumida por el abogado antes mencionado, no acorde, a la Ley y al Reglamento que rige las actuaciones de los abogados en el libre ejercicio, donde se evidencia su falta de ética y profesionalismo, esta situación ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra el abogado GONZALO GONZALEZ VISCAYA, antes identificado, además, que manifestó, que se presentaría ante el Inspector de Tribunales a denunciar, de tal manera, que todos los hechos aquí narrados me impiden instruir los dos (02) expedientes de manera objetiva, donde este abogado se encuentra presente, no es posible trabajar bajo amenazas de denuncias ante la Inspectoría de Tribunales, por tal razón, me INHIBO, además, de conocer ambos expediente, donde el abogado en ejercicio, antes mencionado es parte demandante.
Dichas aseveraciones hicieron nacer en mí, un sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno, ya que si bien es cierto, no están dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales ardides me han generado un malestar, y en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003…” y considerando que el juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo in comento, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la causa N° 7351-2023 y la causa N° 7358-2023, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acta de inhibición de fecha 19 de Septiembre de 2023, de la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Tamari Coromoto Gutierrez Ocanto. En la causa N° 7358-2023, partes: Demandante: ABG: GONZALO GONZALEZ VISCAYA; Demandado: TALLER COLISION CENTER C.A; Motivo: DAÑO MATERIAL. (folio 1 y 2).
Acta de fecha 18 de Septiembre de 2023, de la Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Carolina del Valle Linarez Chirinos.
TERCERO: Que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en virtud de que “en fecha 19 de Septiembre de 2023, se inhibió en la causa N° 7351-2023, donde el abogado en libre ejercicio GONZALO GONZALEZ VISCAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.778, titular de la cédula de identidad N° 5.946.915, asumió una conducta irregular por cuanto en fecha 18 de Septiembre de 2023, primer día de la incorporación del receso judicial, manifestó, ante la secretaria de ese Tribunal, que su persona tiene comportamientos evasivos, de huida, ante los trabajos que se deben realizar en los expedientes en curso, y en especial, en el que se hace referencia en la presente Acta de Inhibición, además sin ningún motivo, hizo referencia a que no le gusta la corrupción, haciendo presumir que su personal se encuentra incurso en tales hechos, y que por desgracia, sus dos (02) expedientes se encuentran en este Tribunal (…) esta situación ha causado un malestar que ha generado en su persona ANIMADVERSION, contra el abogado GONZALO GONZALEZ VISCAYA, antes identificado, además, que manifestó, que se presentaría ante el Inspector de Tribunales a denunciar”.
CUARTO: Las causales de recusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la recusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Siendo así las cosas, este Juzgador aun cuando la causal invocada no se corresponde con ninguna de las señaladas, observa que la Juez inhibida abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, manifiesta el motivo de su inhibición, relativo a ANIMADVERSION contra el abogado GONZALO GONZALEZ VISCAYA. Siendo así, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que lo señalado es suficiente para declarar procedente la inhibición propuesta, ya que lo manifestado por la Juez inhibida no puede ser demostrado en esta incidencia, pero puede empañar la imparcialidad necesaria para que dicte una sentencia verdaderamente justa, por lo que se hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, mediante acta de fecha 19 de Septiembre de 2023, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la causa N° 7358-2023, partes: Demandante: ABG: GONZALO GONZALEZ VISCAYA; Demandado: TALLER COLISION CENTER C.A; Motivo: DAÑO MATERIAL, donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés. (02-10-2023); Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Causa N° 4052.-
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