REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
213° y 164°
EXPEDIENTE Nro. 4043
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.759.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Las actuaciones que conforman el presente expediente están referidas al recurso de hecho interpuesto ante este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de Agosto de 2023, por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.543.759, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.272, contra el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2023, por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2023, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de invalidación interpuesta por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.272, contra la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. 420.789.
En el escrito presentado, la recurrente de hecho expone ante este Tribunal de Alzada, lo siguiente:
“Visto que en fecha 07 de Agosto del presente año 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, me negó APELACION en la causa de INVALIDACION seguida por mi persona, en contra de la demandante de desalojo, NINFA MARGARITA OLIVERA viuda de DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 420.789, procedo a presentar RECURSO DE HECHO a los fines de que se sirva ordenar OIR LA APELACION INTERPUESTA POR MI PARTE…
(omissis).
DE LA APELACION NEGADA.
En el Recurso extraordinario de Invalidación contra sentencia seguida por mi parte, la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 07 de Agosto de 2023, dicto auto a través del cual declaro Inadmisible la APELACION del precipitado recurso declarado SIN LUGAR en el fallo definitivo…
(…omissis…)
Por todo lo antes expuesto, EJERZO RECURSO DE HECHO para que se oiga mi APELACION que fue declarada INADMISIBLE por la Jueza en fecha 07 de Agosto de 2023 (folios 1 al 4)”
Interpuesto en tales términos el presente recurso de hecho, este Tribunal Superior, por auto del 18 de septiembre de 2023, ordenó darle entrada al mismo y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los fines previstos en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).



-II-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
JUNTO CON EL RECURSO
Observa este Juzgador que de las copias consignadas por el recurrente en fecha 11 de agosto de 2023, ante este Tribunal de Alzada, obran las siguientes actuaciones:

• Copia fotostática simple de la decisión de fecha 28 de Julio de 2023, proferida por el Tribunal a quo, en la causa 2335-2018, mediante la cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Invalidación interpuesta por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, domiciliada en la calle 3 entre avenida 26 casa N° 29-91, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272…
• Copia fotostática simple del auto de fecha 07 de Agosto de 2023, proferido por el Juzgado a quo, mediante el cual declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.27

En fecha 25 de Septiembre de 2023, comparece la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, y mediante diligencia consigna copias certificadas de las siguientes actuaciones llevadas por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA:

• Copia fotostática certificada del libelo de demanda y sus anexos, por motivo de Invalidación en contra del fallo dictado en fecha 25 de Febrero de 2022, en el expediente N° 2.335-2018, y de manera subsidiaria presenta oposición a la Ejecución Forzosa del referido fallo. Consignada marcada con la letra “A”. (f-23 al 28).
• Copia fotostática certificada del auto de admisión de fecha 04 de Marzo de 2022, proferido por el Juzgado a quo, del Recurso de Invalidación presentado por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida de abogado. (f-39 y 40).
• Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2022, consignada por el alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado JESUS PRATO, apoderado judicial de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA. (f-42 y 43).
• Copia fotostática certificada del escrito de contestación del recurso de invalidación, presentado en fecha 08 de Abril de 2022, por los abogados JESUS GERARDO PRADO Y CARMEN LUISA PEREZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 232.280 y 178.663, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA DE DAVILA. (f-44 al 46).
• Copia fotostática simple de la decisión de fecha 15 de Marzo de 2019, proferida por el Tribunal a quo, en la causa 2335-2018, mediante la cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ COLMENARES Y JESUS GERARDO PRADO…Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 178.663 y 232.280, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA (viuda) De DAVILA… (f-47 al 52).
• Copia fotostática simple de la decisión de fecha 14 de Junio de 2013, proferida por el Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa 3980-2013, mediante la cual declara: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intento la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA (viuda) De DAVILA, asistida por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, sobre una venta, pura, simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicada en la calle 3 con esquina de la avenida 26, N° 25-91 del Municipio Araure Estado Portuguesa… (f-53 al 61).
• Copia fotostática simple de la decisión de fecha 16 de Mayo de 2019, proferida por esta alzada, mediante la cual declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Abril de 2019, por el abogado Alberto José Guilarte Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Elsa de Lourdes Noguera contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Marzo de 2019. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Marzo de 2019, que declaró: Sin Lugar La Falta De Cualidad de la parte demandante opuesta como defensa de fondo por la parte demandada. Parcialmente Con Lugar, la demanda de Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana Carmen Luisa Pérez Colmenares Y Jesús Gerardo Prado…Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 178.663 y 232.280, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA (viuda) De DAVILA…(f-64 al 73).
• Copia fotostática simple de la decisión de fecha 09 de Octubre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 27 de Mayo de 2019, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, denegatorio del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2019, dictada por el referido Juzgado Superior… (f-74 al 87).
• Copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, en fecha 28 de Abril de 2022, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f 88 y 89).
• Copia fotostática certificada del auto de fecha 12 de Mayo de 2022, proferido por el Juzgado a quo, mediante el cual admite las pruebas promovidas por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, parte demandante en el Recurso de Invalidación. (F 90 y 91).
• Copia fotostática certificada del auto de fecha 12 de Mayo de 2022, proferido por el Juzgado a quo, mediante el cual admite las pruebas promovidas por los abogados CARMEN LUISA PEREZ COLMENARES Y JESUS GERARDO PRADO…Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 178.663 y 232.280, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA (viuda) De DAVILA. (f-92).
• Copia fotostática certificada de oficio N° 224-2022, librado por el Tribunal A quo, dirigido al Jefe Municipal de Catastro. (f- 94 fte y vto).
• Copia fotostática certificada del acta de evacuación de testigo de la ciudadana Marisabel Hernández Briceño, levantada en fecha 26 de Mayo de 2022, ante el Tribunal A quo. (f- 95 fte y vto).
• Copia fotostática certificada del acta de Inspección ocular en el Registro Inmobiliario del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada por el Tribunal A quo, en fecha 20 de Junio de 2022. (f- 96 y 97).
• Copia certificada del auto de fecha 22 de Julio de 2022, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual ordena ratificar el oficio dirigido a la Dirección Municipal de Catastro, Municipio Araure del estado Portuguesa, en esta misma fecha se libró oficio N° 372-2022, cumpliéndose con lo ordenado. (f- 103 y 104).
• Copia certificada del auto de fecha 07 de Octubre de 2022, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual declara Improcedente la ejecución del fallo de la causa principal. (f- 105 y 106).
• Copia certificada del auto de fecha 03 de Noviembre de 2022, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual apertura el lapso de informes de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil. (f- 107).
• Copia certificada del auto para mejor proveer proferido por el Juzgado A quo, en fecha 09 de Diciembre de 2022, mediante el cual acuerda ratificar los oficios 224-2022 y 372-2022, de fechas 12/05/2022 y 22/07/2022, respectivamente. En esta misma fecha se libró oficio N° 628-2022, cumpliéndose con lo ordenado (f- 108 y 109).
• Copia fotostática certificada del escrito presentado en fecha 13 de Abril de 2023, por los abogados JESUS GERARDO PRADO Y CARMEN LUISA PEREZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 232.280 y 178.663, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA DE DAVILA, con sus respectivos anexos, mediante la cual solicitan al Tribunal a quo se traslade y constituya a la Sede de la Jefatura de Dirección Municipal de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de que practique Inspección Ocular. (f- 110 y 119).
• Copia certificada del auto de fecha 14 de Abril de 2023, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual acuerda inspección ocular solicitada por los apoderados judiciales de la ciudadana NINFA MARGARITA OLIVERA DE DAVILA, para el quinto (5) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. (f- 120).
• Copia fotostática certificada del acta de Inspección ocular en la Jefatura de Dirección Municipal de Catastro del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada por el Tribunal A quo, en fecha 24 de abril de 2023. (f- 121 al 124).
• Copia fotostática certificada del escrito de informes presentado en fecha 16 de Mayo de 2023, por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.759, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, (f-125 al 127).
• Copia certificada del auto de fecha 16 de Mayo de 2023, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual apertura el lapso de observaciones a los informes de conformidad con el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil. (f- 128).
• Copia fotostática certificada de la decisión de fecha 28 de Julio de 2023, proferida por el Tribunal a quo, en la causa 2.335-2018, mediante la cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Invalidación interpuesta por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, domiciliada en la calle 3 entre avenida 26 casa N° 29-91, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272… (f-129 al 133).
Copia certificada del auto de fecha 07 de Agosto de 2023, proferido por el Juzgado A quo, mediante el cual declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272. (f- 134 y 135).
-III-
CONASIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme se ha precisado en la motiva de la presente decisión, estamos en presencia de un recurso de hecho, el cual fue presentado ante esta Instancia Superior, en fecha 11 de Agosto de 2023, por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.543.759, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, contra el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2023, por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual Negó oír la apelación interpuesta en la causa de Invalidación N° 2.335-2018, por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.272.
El presente Recurso de Hecho, surge como consecuencia de que por intermedio del referido auto del 07 de Agosto de 2023, se le declaró INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, en contra de la decisión de fecha 28 de Julio del 2023, por medio del cual estableció lo siguiente:
“…INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, asistida por el abogado ALBERTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, en contra de la decisión de fecha 28 de Julio del 2023…”
Ahora bien, dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 305:

“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…”

Siendo así las cosas, señalamos que el recurso de hecho es una vía especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación o el oírla en el solo efecto devolutivo, es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Juzgado de admitir la apelación o de haberla concedido en un solo efecto, cuando correspondía oírla en ambos efectos.
De allí que dicho recurso consista en el medio procesal establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución, y a su vez, es el complemento, la garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias, es decir, el recurso de hecho es la alzada en la incidencia sobre negativa de apelación.
La doctrina nacional ha desarrollado su criterio acorde con las decisiones emitidas por nuestro Máximo Tribunal. En ese sentido, el tratadista venezolano Ricardo Henríquez La Roche, en comentario al Código de Procedimiento Civil (Tomo II, Pág. 476 y siguientes), acerca del alcance del artículo 305, definió el recurso de hecho de la siguiente manera:
“1. El recurso de hecho es la impugnación de la negativa de apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto evolutivo. Por tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación”.

El efecto de tal recurso no es otro que, el sostenimiento por vía alterna del equilibrio procesal y la igualdad de las partes con apego a la garantía del derecho a la defensa que consagra la Constitución vigente desde 1999, por lo que su dilucidación no es sólo de interés privado sino que envuelve un alto interés público inherente al deber de administrar justicia, propio del estado de derecho.
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala de Casación Social, lo interpretó mediante decisión dictada el 25 de Abril de 2002, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, al analizar las dos categorías de recursos de hecho consagrados en los artículos 305 y 312 del Código de Procedimiento Civil, ha dejado sentado lo siguiente:
“El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal que en el primero de los casos (Art. 305) es cuando se niega la apelación o se admite en un solo efecto...”
En este contexto se señala que el alcance del recurso de hecho viene a ser la garantía procesal de la apelación, y que la actividad de esta Alzada como órgano competente, se limita al examen de la juridicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de apelación, para establecer si tal negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan esa admisibilidad.
Por tanto, es importante establecer que el recurso de hecho se intenta por ante el superior, cuando se niega oír una apelación, o se oye en un solo efecto, siendo de las que debe oírse en ambos efectos.
Para ello es indispensable que reúna los supuestos que en forma seguida se singularizan:
a) Que la decisión objeto del recurso de hecho, sea de aquellas que la Ley permite apelación en ambos efectos, y que sólo se oyó en un solo efecto.
b) Que tenga apelación dada su naturaleza jurídico-procesal, y que el Juez de Primera Instancia, no obstante tal carácter, se niegue a oír tal recurso.
c) Que la parte, de manera oportuna ejerza el recurso dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas debe este Juzgador verificar si la recurrente de hecho, ejerció el presente recurso en tiempo oportuno, esto es, dentro de los cinco días de despacho siguientes al auto que declaro Inadmisible la apelación.
En este orden tenemos que el auto que declaró Inadmisible la apelación, fue dictado en fecha 7 de Agosto de 2023, y la recurrente presenta su recurso por ante este Juzgado Superior en fecha 11 de Agosto del 2023, esto es, al cuarto día de despacho siguiente, con lo cual se cumple con el presupuesto de tempestividad del recurso previsto en el articulo 305 del Código reprocedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, pasa este decisor a verificar la procedencia o no del presente recurso, para el cual resulta fundamental establecer que la causa en la cual se declaró inadmisible la apelación se encuentra referida a una demanda de invalidación, la cual fue declarada sin lugar por la recurrida en sentencia del 28 de julio de 2023.

Ello así, en torno a la posibilidad de ejercer recurso de apelación contra las sentencias pronunciadas en juicios de invalidación se tiene que el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación”.
De lo anterior, y conforme ha sido doctrina reiterada, no hay dudas que por mandato expreso de la propia ley, que los juicios por invalidación no tendrá sino una instancia, de lo que se colige que no hay lugar al recurso ordinario de apelación previsto en el articulo 288 ejusdem.
Así las cosas, al constatarse que en la decisión del 07 de Agosto de 2023, la iudex a quo, entre otras cosas, declaró Inadmisible la apelación por cuanto las causas como la decidida “carecen de apelación”, se considera ajustado a derecho dicho pronunciamiento.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. ASI SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado en fecha 11 de Agosto de 2023, por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.543.759, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272, contra la decisión dictada en fecha 28 de Julio de 2023, por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.543.759, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.272.
Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste.

(Scria.)

Expediente N° 4043.