REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

213° y 164°
Expediente N° 4060

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO CARRERO, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 23, en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 2022-085, Demandante: PEDRO JOSÉ TORREALBA Y OTROS. Demandado: JOSÉ DANIEL MONTERO SUAREZ. Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA”, alegando lo que a continuación se cita:
“…Siendo que en esta misma fecha, me aboque al conocimiento de la presente causa signado con el N° 2022-083, contentiva de la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE TORREALBA; EDIXON EDUARDO RIVAS; ALDO VIRGUEZ; LUIS VIRGUEZ; OSCAR CARRERO; JOSE FERNANDES CASTILLO Y JOSE FERNANDES contra el ciudadano JOSE DANIEL MONTERO, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de consanguinidad con el co-demandante, ciudadano OSCAR ADELSO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.025.136 …”.-

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
• Acta de inhibición de fecha 23 de Octubre de 2023, del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO CARRERO (folio 1).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que con el co-demandante OSCAR ADELSO CARRERO, lo une un parentesco de consanguinidad.

CUARTO: Que el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes; en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive…”.

Ahora bien, observa este Juzgador que consta al folio 1, acta de Inhibición de fecha 23 de Octubre de 2023, mediante el cual el Juez Inhibido, expresa que existe un parentesco por consaguinidad con el co-demandante, ciudadano OSCAR ADELSO CARRERO, y si bien es cierto no consta en las actas que conforman este expediente documento alguno que demuestre tal parentesco, al haber manifestado el referido Juez que existe un lazo de parentesco que la une al accionado, y que por ello procede a inhibirse, es necesario, en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta; con fundamento en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOSÉ GREGORIO CARRERO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 23 de Octubre de 2023, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Páez Zamora.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 4060.-