REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.021-008.-

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MAZHAR DE BORELLI Y SAIDA MAZHAR RIVERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.964.705 y V-11.964.704, y domiciliados en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, domiciliado en ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.201.559, V-14.413.124, V-14.613.280, V-16.776.591, V-19.903.203 y V-21.139.683, correspondientemente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL MIJOBA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-9.011.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.221, domiciliados en ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. (INCIDENCIA DE TACHA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL.

Se inició la presente causa en fecha 04 de marzo de 2021, cuando los ciudadanas OMAIRA MAZHAR DE BORELLI y SAIDA MAZHAR RIVERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.964.705 y V-11.964.704, respectivamente, y domiciliadas la primera en la Urbanización El Pilar, calle 3 B, Casa N| 175-A de la ciudad de Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Cajobal del Estado Cojedes, asistidas por la abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, con domicilio procesal en la avenida 36 esquina calle 27, edificio Torquato, Local 6 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, interpusieron demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS contra los ciudadanos SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, WASIM MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH y BEZEM MAZHAR JARBOUH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.201.559, V-14.413.124, V-14.613.281, V-14.613.280, V-16.776.591, V-19.903.203 y V-21.139.683, en este mismo orden, (folios 1 al 10, 1ra pieza).

La demanda se admitió en fecha 05 de marzo de 2.021, y se ordeno el emplazamiento de los demandados; dejándose constancia que las correspondientes boletas se librarían una vez consignados los fotostatos respectivos (folios 58 y 59). En esa misma fecha, comparece la abogada EDIFRANGEL LEÓN, actuando en su carácter en autos, consignando los emolumentos para sufragar los gastos que ocasionan la elaboración de las compulsas (folio 60, 1ra pieza).

En fecha 15 de marzo de 2021, se libraron las correspondientes boletas para la práctica de las citaciones de los demandados (folio 60 vto, 1ra pieza).

En fecha 18 de marzo del 2021 comparece el Alguacil de este Tribunal mediante la consigna recibos de citación firmada por los co-demandados WASIM MAZHAR JARBOUH, SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, y FEZA MAZHAR JARBOUH (folios 61 al 66, 1ra pieza).

En fecha 19 de marzo del 2021 comparece el Alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió compulsas de citación librada a los codemandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, motivados a la no ubicación de los referidos accionados (folios 67 al 93, 1ra pieza).

Por medio de diligencia de fecha 15 de abril 2021, las ciudadanas OMAIRA MAZHAR DE BORELLI y SAIDA MAZHAR RIVERO, parte actora, debidamente asistidas de la abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, plenamente identificas en auto y consignaron poder Apud-Acta a la referida abogada (folio 94, 1ra pieza).

En fecha 15 de abril del 2021 comparece la abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por whatsapp de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de abril de 2021 (folio 95 y 96, 1ra pieza).

En fecha 11 de mayo del 2.021 comparece el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó copias fotostáticas a color de los registros de mensajes por whatsapp así como de las llamadas realizadas a los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH (folios 97 al 101, 1ra pieza).

Por medio de diligencia de fecha 13 de mayo de 2.021, la abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por cartel de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 102), lo cual fue acordado por auto de fecha 14 de mayo de 2021 (folios 103 al 104,1ra pieza).

En fecha 06 de julio de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, consignó ejemplares de los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal” (folios 105 al 107, 1ra pieza).

En fecha 06 de julio de 2021, se recibió diligencia del Secretario mediante la cual dejó constancia que fijó cartel en la morada de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH (folio 108, 1ra pieza).

En fecha 03 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, pide la designación de defensor judicial para los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, de conformidad a lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 109, 1ra pieza).

Por auto de fecha 09 de agosto de 2021, se designó como defensora judicial de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, a la abogada YOALIS DURÁN DELGADO, a quien se acordó su notificación mediante boleta (folios 110 al 111, 1ra pieza).

Mediante la diligencia de fecha 14 de septiembre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, solicitó se proceda al nombramiento de un nuevo defensor judicial de los referidos co-demandados, motivado a la no localización de la defensora judicial designada (folio 112, 1ra pieza).

En fecha 17 de septiembre de 2021, mediante diligencia la abogada YOALIS DURÁN DELGADO, se excusó de aceptar el cargo de defensor judicial motivado a razones personales (folio 113, 1ra pieza).

En fecha 20 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante la cual se designó como defensora judicial de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, a la abogada GLORIMAR RUIZ, a quien se acordó su notificación mediante boleta (folios 114 al 115, 1r pieza).

Por medio de diligencia de fecha 27 de septiembre de 2021, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada GLORIMAR RUIZ, en su condición de defensora judicial designada (folios 116 al 117, 1ra pieza).

En fecha 30 de septiembre de 2021, se levantó acta mediante la cual compareció la abogada GLORIMAR RUIZ, en su condición de defensora judicial designada a los fines de su juramentación, aceptando el cargo en cuestión (folio 118, 1ra pieza).

En fecha 11 de octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, consignó lo emolumentos respectivos a los fines de la citación de la defensora judicial designada (folio 119, 1ra pieza).

Por medio de auto de fecha 15 de octubre de 2021, se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial de la parte co-demandada, ciudadanos BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, abogada GLORIMAR RUIZ, (folio 120, 1ra pieza).

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2021, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmada por la defensora judicial abogada GLORIMAR RUIZ (folios 121 al 122, 1ra pieza).

En fecha 12 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano WASIM MAZHAR JARBOUH, asistido por la abogada GLORIMAR RUIZ, a los fines de la contestación de la demanda de conformidad a lo dispuesto al artículo 358 del Código de Procedimiento Civil (folio 123, 1ra pieza).

En fecha 23 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, solicitó que se aclare que la defensora judicial abogada GLORIMAR RUIZ, defiende a los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH y RADY MAZHAR JARBOUH, y no a SALEM MAZHAR JARBOUH, así mismo se realice computo de despacho (folios 124 al 128, 1ra pieza).

En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió escrito de oposición a la partición por el abogado, JOSÉ DANIEL MIJOBA, actuando en su condición de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos BEZEM MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, SAHAR JARBOUH DE MAZHAR y CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, (folios 129 al 151, 1ra pieza)

En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió escrito de contestación a la demandada presentado por la abogada GLORIMAR RUIZ CANIZALEZ, en su condición de defensora judicial de los co-demandados RADY MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, (folios 132 al 137, 1ra pieza).

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2021, se dejó constancia que el co-demandado FEZA MAZHAR JARBOUH, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda (folio 138, 1ra pieza).

En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió escrito de oposición a la partición presentado por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en su condición de apoderados judiciales de los co-demandados BEZEM MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, SAHAR JARBOUH DE MAZHAR y CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, (folios 139 al 142, 1ra pieza).

En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibió escrito de la apoderada judicial de la parte actora, abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, mediante la cual presentó sus respectivos alegatos y así mismo procedió a la tacha de falsedad incidental de documento (folios 143 al 146, 1ra pieza).

Mediante sentencia de fecha 09/12/2021 este Tribunal se ordena la partición entre las partes de los bienes convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil. Se ordenó la apertura cuaderno separado, a los fines de darle continuidad a la partición de los bienes opuestos por la parte demandada, bajo los trámites del procedimiento ordinario, (folios 147 al 153, 1ra pieza).

Por medio de diligencia de fecha 20/01/2022 la apoderada judicial de la parte demandante, abogada EDIFRANGEL LEÓN ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal, (folio 154, 1ra pieza).

En fecha 20/01/2022 se recibió escrito de formalización de la tacha incidental, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada EDIFRANGEL LEÓN, (folios 06 al 16, cuaderno separado).

Por auto de fecha 24/01/2022 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y se ordenó remitir la totalidad del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 156, 1ra pieza).

Mediante oficio de fecha 27/01/2022 se remitió la totalidad del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozcan el recurso de apelación ejercido por la parte interesada, (folio 156, 1ra pieza).

En fecha 11/04/2022 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y en consecuencia, CONFIRMADA PARCIALMENTE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/12/2021, (folios 05 al 32, 2da pieza).

Mediante escrito de fecha 11/05/2022 el apoderado judicial de la parte codemandada, abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, anunció recurso de hecho motivada a la negativa del Tribunal de Alzada en oír el recurso de casación anunciado, a los cual fue oído en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 40 al 43, 2da pieza).

En fecha 09/05/2023 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante a cual declara: Primero: Con Lugar el recurso de casación anunciado por la parte codemandada. Segundo: Casa Total y Sin Reenvió el fallo recurrido, y en consecuencia, Decreta su Nulidad Absoluta. Tercero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 20/01/2022. Cuarto: se confirma el fallo dictado por este Tribunal en fecha 09/12/2021, (folios 90 al 120, 2da pieza).

Por auto de fecha 01/06/2023 se le dio reingreso al expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folio 124, 2da pieza).

En fecha 08/06/2023 se recibió escrito de contestación a la tacha incidental presentada por el abogad JOSÉ DANIEL MIJOBA, apoderado judicial de la parte codemandada, a lo cual este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de que se tramita la incidencia formulada, (folios 24 al 33, cuaderno separado).

Por auto de fecha 08/06/2023 ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la incidencia formulada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada EDIFRANGEL LEÓN, librándose la respectiva boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, (folio 135 y 136, 2da pieza).

Mediante diligencia de fecha 26/06/2023 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la secretaria I del Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, (folios 48 y 49, 2da pieza).

Por auto de fecha 14/08/2023 este Tribunal le hizo saber a las partes de que el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al del auto en referencia, (folio 50).

PUNTO PREVIO
DE LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Código de Procedimiento Civil regula todo lo concerniente a la actividad procesal que se desarrolla en el procedimiento a que bien haya a lugar, es decir, sea ordinario o especial, por lo cual, los actos procesales deben efectuarse en la forma establecida en la ley adjetiva, así como, en las leyes especiales, y sólo mediante la ausencia de regulación legal, el Juzgador podrá establecer la forma para la realización del acto.

Así, las normas de orden público, constituyen aquellas disposiciones que exigen una observancia incondicional, y no son derogables, ni por el Juez, ni por consenso entre las partes, encontrándose entre aquellas que determinan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben llevarse a cabo los actos dentro del proceso, por lo cual, su quebrantamiento, conllevaría al mismo tiempo a la indefensión por violación del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

De allí, que la observancia de esos trámites esenciales del procedimiento están directamente vinculadas al principio de legalidad de las formas procesales, razón por la cual no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, dado que las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva, atañen al orden público; y es al Estado a quien particularmente le corresponde ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso.

Bajo ese contexto, es claro pues, que los jueces tienen la obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso de conformidad con la Ley, y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes los mismos términos, lapsos, y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contraria a la misma, conforme a lo prevé el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, pasa este juzgador a reordenar el presente procedimiento bajo los términos que a continuación se explanan:

En el caso que nos ocupa, es evidente, que la incidencia bajo estudio deriva de una tacha de documento que propone la parte demandante, por lo que, tenía la actora el término de cinco días de despachos siguientes a la propuesta de tacha para formalizarla, debiendo explanar los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedarán expresados, debiendo a tal efecto, el presentante del instrumento contestar, igualmente, en el quinto día siguiente de despacho a la formalización, declarando si insistía o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponía combatir la tacha.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el expediente principal se evidencia desde el folio ciento treinta y nueve al folio ciento cuarenta y dos de la primera pieza que el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, presentó en fecha 02/12/2021 mediante correo electrónico, escrito de oposición con nuevos alegatos en la contestación a la demanda, siendo el mismo consignado en físico el 03/12/2021.

Por otra parte, en fecha 07/12/2023, comparece la abogada EDIFRANGEL LEÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentó escrito mediante la cual entre otras cosas alega Tacha de Falsedad Incidental en el documento consignado junto al escrito de oposición a la partición marcado con el número “3”.

En fecha 09/12/2021 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual ordena la partición del bien inmueble constituido por la parcela de terreno, y que fue reconocido como bien hereditario por ambas partes, ordenando la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario sobre la pretensión de la partición del resto de los bienes señalados en el libelo de demanda, como habidos de la comunidad hereditaria.

En fecha 20/01/2022 la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09/12/2021, con relación a la aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no acordar el nombramiento del partidor para el bien accesorio del principal como lo fueron las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno que fue reconocida como bien de la comunidad hereditaria de las partes, recurso éste que fue oído en ambos efectos en fecha 24/01/2022¸ y el cual fue remitido en fecha 27/01/2022 al Tribunal de Alzada una vez fenecido el lapso previsto en el artículo 294, eiusdem.

En la misma fecha 20/01/2022 la abogada EDIFRANGEL LEÓN consigna escrito de formalización de la tacha de falsedad, el cual cursa desde el folio seis al dieciséis del presente cuaderno separado.

Bajo la revisión estudio de las actuaciones antes señaladas, es evidente que el presentante del instrumento a partir del día 21/01/2022 (inclusive) le comenzaría a transcurrir el lapso previsto en el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento, para contestar y/o combatir la tacha.

Tomando en cuenta el transcurrir del lapso procesal a partir del día 21/01/2022 (inclusive), es evidente a todas luces que al haber sido la causa remitida al Juzgado Superior Civil el 27/01/2022 con motivo del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandante, dicho lapso procesal quedó suspendido justo ese día (27/01/2022), pudiendo constatar este Juzgador del calendario judicial que sólo había transcurrido para que le presentante del instrumento contestará y/o combatiera la causa sólo tres días de los cinco que la ley le otorga para materializar dicho acto.

Es así, como en fecha 01/06/2023 reingresa la causa a este Tribunal, y se dicta sendo auto a los fines de la continuación del proceso.

En fecha 08/06/2023 comparece el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, y presenta escrito de contestación a la tacha incidental, y en virtud de ello, se le hizo saber a las partes que una vez conformado el presente cuaderno comenzaría a computarse el lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si el presentante del instrumento se percató que al día 27/01/2023 sólo había transcurridos tres días de los cinco que la ley le otorga para contestar y/o combatir la tacha, es evidente, que a partir del primer día de despacho siguiente al reingreso del expediente, la causa se reanudó debiendo entonces el presentante del instrumento contestar o atacar la tacha el día de despacho 05/06/2023, según calendario judicial, y no el día de despacho 08/06/2023, como extemporáneamente lo hizo.

Bajo esa premisa, a criterio de este Juzgador el acto a través del cual el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, contestó y/o combatió la tacha incidental surgida no tiene validez, por haberse realizado de manera extemporánea, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se declara TERMINADA la incidencia de tacha y DESECHADO del proceso el instrumento marcado con el número 3, y que corre inserto desde el folio treinta y cuatro al folio cuarenta y siete del presente cuaderno, y así expresamente quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.

Queda así mismo establecido, que al ser declarada TERMINADA la tacha de falsedad propuesta de manera incidental en el presente juicio y DESECHADO del proceso el instrumento marcado con el número 3, y que corre inserto desde el folio treinta y cuatro al folio cuarenta y siete del presente cuaderno, es menester acordar que las actuaciones subsiguientes al acto de contestación de la tacha se declaran NULAS y SIN EFECTO e incólume la presente decisión.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, acuerda: se declara TERMINADA la incidencia de tacha y DESECHADO del proceso el instrumento marcado con el número 3, y que corre inserto desde el folio treinta y cuatro al folio cuarenta y siete del presente cuaderno, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así mismo establecido, que al ser declarada TERMINADA la tacha de falsedad propuesta de manera incidental en el presente juicio y DESECHADO del proceso el instrumento marcado con el número 3, y que corre inserto desde el folio treinta y cuatro al folio cuarenta y siete del presente cuaderno, es menester acordar que las actuaciones subsiguientes al acto de contestación de la tacha se declaran NULAS y SIN EFECTO e incólume la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés- Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:20 de la tarde. Conste.
(Scría)





EXP N° 2021-008.
OPG/GVG/diana.
Cuaderno de Incidencia de Tacha