REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: PP21- N-2021-00003
RECURRENTE: FAGREILY SNIDER GRATEROL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.266.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: EUSEBIO GIMENEZ, GÉNESIS GIMENEZ Cédulas de Identidad N° V-8.731.851, V-20.024.114, inscritos en el INPREABOGADO N° 122.464 y N° 262.245.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO INTERESADO: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 09 de noviembre de 1999.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA la Providencia Administrativa Nº 031-2020 del 09/03/2020, dictada en el expediente administrativo N° 001-2019-01-00470. Mediante la cual se declaró CON LUGAR la Autorización de Despido Intentada por la Empresa: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) Contra el ciudadano FAGREILY SNIDER GRATEROL ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCOTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la incidencia aperturada por este tribunal con ocasión a la oposición formulada por la parte Actora al monto establecido por este tribunal por concepto de salarios caídos, esta sentenciadora entiende y así lo establece que: como quiera que ha quedado evidenciado en esta incidencia probatoria que la relación que rige a la las partes le es aplicable las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre la entidad de trabajo Molinos Nacionales C.A, (MONACA), planta de maíz Acarigua especies Acarigua molino de maíz Araure y el sindicato único de Trabajadores de la harina y sus similares y conexos del estado Portuguesa, el cual fue producido por la parte recurrente el cual riela desde el folio 90 hasta el folio 159 de la segunda pieza del presente expediente, siendo que el mismo tiene el carácter de norma jurídica observándose que de conformidad con la cláusula Nº 05 y Nº 45 que se refieren al salario que fue pactado entre las partes, de las cuales se desprende que el recurrente es beneficiario de un Salario Mínimo de acuerdo con un tabulador de salarios que forma parte del referido Contrato Colectivo; así pues a los fines de estimar y establecer el monto de los salarios caídos reclamados por el recurrente, como consecuencia de haberse decretado la nulidad de la providencia Administrativa en las cuales peticiona su pago desde el 01 de mayo del 2020 hasta el ultimo de octubre de 2023, con fundamento en las mencionadas cláusulas que establecen que; cuando no se haya discutido una nueva convención colectiva, los acuerdos que se hayan alcanzado en la ultima convención en este caso la colectiva de año 2019, seguirán vigentes hasta tanto sea dictada una nueva convención colectiva entre las partes, Es por lo que En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, Se declara con lugar la oposición formulada por la parte actora y SE MODIFICA el auto de fecha 02 de octubre de 2023 que riela al folio 86 y 87 de la segunda pieza de este expediente y ordena a la demandada a pagar el monto de los salarios o cantidades que se reflejan en el cuadro que de seguida se detalla, tomando en consideración el anexo numero 01 del contrato colectivo señalado contentivo del tabulador (nivel de puesto con reconocimiento de la antigüedad) reconocido por las partes en la cláusula Nº 45 del mismo, calculados a partir del mes de mayo de 2020, tomando el consideración que el trabajador recurrente cuenta con
08 años de servicios y que conforme a dicho cuadro en su caso de acuerdo con esa antigüedad y por ocupar el cargo de ayudante general; tiene derecho a un salario mensual de 118.300, cantidad esta a la que corresponde realizar su calculo en base al ultimo decreto Publicado en gaceta Oficial 4.185 de fecha 06/08/21 Nro. 4.553 dictado por el ejecutivo nacional de esta misma fecha en el cual se acordó la supresión de seis ceros a la izquierda a todas las cantidades; sistema de reconvención monetaria que entro en vigencia a partir 01/10/2021 y siendo este aplicable al caso autos, tal como se detalla en el párrafo siguiente:
SALARIO CAIDOS DESDE (01-05-2020) AL (30-10-2023).
Periodo Salario Mensual Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios
may-20 118,30 3,94 31 118,30
jun-20 118,30 3,94 30 118,30
jul-20 118,30 3,94 31 118,30
ago-20 118,30 3,94 31 118,30
sep-20 118,30 3,94 30 118,30
oct-20 118,30 3,94 31 118,30
nov-20 118,30 3,94 30 118,30
dic-20 118,30 3,94 31 118,30
ene-21 118,30 3,94 31 118,30
feb-21 118,30 3,94 28 118,30
mar-21 118,30 3,94 31 118,30
abr-21 118,30 3,94 30 118,30
may-21 118,30 3,94 31 118,30
jun-21 118,30 3,94 30 118,30
jul-21 118,30 3,94 31 118,30
ago-21 118,30 3,94 31 118,30
sep-21 118,30 3,94 30 118,30
oct-21 118,30 3,94 31 118,30
nov-21 118,30 3,94 30 118,30
dic-21 118,30 3,94 31 118,30
ene-22 118,30 3,94 31 118,30
feb-22 118,30 3,94 28 118,30
mar-22 130,00 4,33 31 130,00
abr-22 130,00 4,33 30 130,00
may-22 130,00 4,33 31 130,00
jun-22 130,00 4,33 30 130,00
jul-22 130,00 4,33 31 130,00
ago-22 130,00 4,33 31 130,00
sep-22 130,00 4,33 30 130,00
oct-22 130,00 4,33 31 130,00
nov-22 130,00 4,33 30 130,00
dic-22 130,00 4,33 31 130,00
ene-23 130,00 4,33 31 130,00
feb-23 130,00 4,33 28 130,00
mar-23 130,00 4,33 31 130,00
abr-23 130,00 4,33 30 130,00
may-23 130,00 4,33 31 130,00
jun-23 130,00 4,33 30 130,00
jul-23 130,00 4,33 31 130,00
ago-23 130,00 4,33 31 130,00
sep-23 130,00 4,33 30 130,00
oct-23 130,00 4,33 30 130,00
Total Salarios Caídos 5.202,60
Finalmente se le advierte a la parte patronal que para el momento del reenganche o de la orden contenida en la sentencia debe pagar los salarios caídos que corran desde el día del presente auto hasta el día anterior a la efectiva incorporación a su puesto de Trabajo conforme a la convención colectiva vigente.
La Jueza, Titular La Secretaria.
Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. Roxana Calanche.
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