REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2023-000001
PARTE ACTORA: WINDER ALEXANDER CAZU JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.636.585
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados EZEQUIEL ALVARADO, NAYDALI JAIMES, XIOLEIDY COLMENAREZ y YAMILETH CARDENAS, titulares de la cédula de identidad N° 12.247.978, 15.777.167, 15.668.159 y 20.811.738, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 104.263, 104.262, 104.171 y 262.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-05-2017, tomo 38-A, bajo el Nº 51, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.691.969, en su carácter de Presidente; INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito u del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-12-1975, bajo el Nº 527, folio 56 vto. al 60 del libro de registro de comercio, representada por el ciudadano VICENZO GIUSTI CARDARELLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.656.790, en su carácter de Presidente; y solidariamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.691.969 y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO, titular de la cedula de identidad Nº 16.752.749, como personas naturales
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, Abogados MARISA ROMEO, ANNA DI LANZO, FRANCISCA GUCCIARDI MARAGIOGLIO, AUGUSTA VALENTINA MIRAGLIA, ANGI CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y WALTER JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 9.840.253, 10.637.511, 11.850.579, 13.039.544, 18.844.955 y 12.703.703, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 42.369, 44.235, 76.446, 84.432, 172.278 y 80.590, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO, Abogado LUIS ALBERTO VARELA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 10.151.049, inpreabogado N° 65.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy 30 de octubre de 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal, comparecen el demandante WINDER ALEXANDER CAZU JIMENEZ, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados NAYDALI JAIMES y EZEQUIEL ALVARADO, asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la codemandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA), cualidad que consta en el expediente. Igualmente, comparecen los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, en representación de la codemandada NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y demandado como persona natural, y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO, demandada como persona natural, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO VARELA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 10.151.049, inpreabogado N° 65.660. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes llegaron a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandante, reclama a la demandada principal empresa NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), y solidariamente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA, ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALONZO demandados como personas naturales y, a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD) USD 6.780,87, PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B DEL ARTICULO 142 LOTTT la cantidad de USD 1.293,00, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT USD 1.016,47, VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2020-2023 USD 602,52, UTILIDADES PERIODO 2020-2023 USD 583,63, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO USD 6.780,87, indemnización por Accidente de Trabajo PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LOPCYMAT (RESPONSABILIDAD OBJETIVA) USD 85.680,00, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL ORDINAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT USD 16.425,00; RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL, ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 130 LOPCYMAT USD 13.687,50, DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA USD 50.000, para un total demandado de USD 182.849,86 referente a la amputación supracondilea del miembro inferior derecho (pie y pierna), motivado a las labores que realizaba para la empresa NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), la cual le causó una discapacidad parcial y permanente del 60% de su capacidad, y que hasta la fecha, no le han cancelado ninguno de los conceptos anteriormente señalados a pesar de contar con la certificación de accidente ocupacional emanada del Instituto de Nacional de Salud, Prevención, y seguridades Laborales (INPSASEL) tal como consta en autos, que reclama por un monto total antes señalado de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 182.849,86), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA): 1.) NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) reconoce que es cierto que la Gerencia Estadal de seguridad y Salud de los Trabajadores Portuguesa (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de Accidente de trabajo identificada con el No. CMO: POR 000008-2021, de fecha veintitrés (23) de abril del año 2021, la cual cursa inserta en expediente técnico No. POR-35-IA-20-0209, donde consta la investigación de origen del Accidente, mediante la cual dicho instituto certificó Accidente de trabajo al ciudadano WINDER ALEXANDER CAZU JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.636.585., antes identificado, no obstante, la entidad de trabajo NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), niega que exista algún tipo de responsabilidad objetiva y/o subjetiva, o responsabilidad de cancelar daños morales, indemnización por retiro Justificado, supuesta DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD) USD 6.780,87, PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B DEL ARTICULO 142 LOTTT la cantidad de USD 1.293,00, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT USD 1.016,47, VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2020-2023 USD 602,52, UTILIDADES PERIODO 2020-2023 USD 583,63, por ende niega que adeude y/o deba pagar al demandante la cantidad total demandada de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 182.849,86), ni ninguna otra cantidad de dinero por ninguno de los conceptos demandados, en virtud de lo siguiente: 1.- El ex trabajador nunca devengo salario alguno en divisa extranjera ya que su salario siempre fue en Bolívares y no por las cantidades alegadas en el libelo de demanda. 2.- la empresa ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), efectivamente si dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional. 3.- En todo caso el monto realmente adeudado serían los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B DEL ARTICULO 142 LOTTT la cantidad de Bs. 44,20, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT Bs. 10, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL ORDINAL 4º DEL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT Bs. 460,60 en base al calculo de indemnización del articulo ordinal 4, emanado de INPSASEL, el cual riela inserto en autos
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la parte “DEMANDANTE”, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la certificación de ACCIDENTE DE TRABAJO señalada en la cláusula PRIMERA de esta acta, así como en la relación de servicios que existió entre TRABAJADOR y la empresa NUTRICIÓN ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta acta, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B DEL ARTICULO 142 LOTTT la cantidad de Bs. 3.158,10, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT Bs. 1.052,70, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL ORDINAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT Bs. 76.847,10; RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL, ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 130 LOPCYMAT la cantidad de 1825 días arroja la cantidad de Bs. 64.039,25 y DAÑO MORAL Bs. 105.270,00 además ofrece una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales DERIVADOS DE LA LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT por la cantidad de Bs. 732.152,85. Respecto a los conceptos de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA las partes convienen en que no se adeudan ya que los salarios fueron pagados correctamente en su oportunidad, VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2020-2023 y UTILIDADES PERIODO 2020-2023, las partes convienen en que no se adeudan dichos montos ni conceptos ya que fueron pagados correctamente en su oportunidad, y por ultimo respecto a la INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO, las partes convienen en que no se adeuda ya que efectivamente si existió retiro voluntario, sin embargo este no fue un retiro justificado, por lo cual no procede dicho concepto.
CUARTA: La parte demandante a través de su abogado asistente y la representación judicial de NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron al acuerdo por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 982.520,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador, referente al Accidente sufrido y que se desglosan de la siguiente manera: PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B DEL ARTICULO 142 LOTTT la cantidad de Bs. 3.158,10, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 143 LOTTT Bs. 1.052,70, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL ORDINAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LOPCYMAT Bs. 76.847,10; RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ACCIDENTE LABORAL, ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 130 LOPCYMAT la cantidad de 1825 días arroja la cantidad de Bs. 64.039,25 y DAÑO MORAL Bs. 105.270,00 además de una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales DERIVADOS DE LA LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT por la cantidad de Bs. 732.152,85, conceptos los cuales totalizan la suma neta a pagar de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 982.520,00), antes señalados.
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 982.520,00), en un único pago para el día JUEVES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2023, a las 02:00 p.m. por lo que NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) entregará en dicha fecha en el Tribunal al ciudadano WINDER CAZU, plenamente identificado en autos, dicha cantidad, pero por petición de éste y de forma excepcional para evitar los efectos de la devaluación, se hará entrega de la misma en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de America siendo que la cifra convenida calculada a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el DÓLAR AMERICANO para el día de hoy 30/10/23 que es de Bs. 35,09/por dólar, arroja la cantidad a pagar de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 28.000), la cual será entregada en efectivo en dicha moneda como unidad de pago, por tanto se deja constancia que el monto a transar o convenido entre las partes es la cantidad en dólares estadounidenses anteriormente establecida y así debe ser pagada.
De manera que la suma a pagar por NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra de NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y/o sus representantes legales y accionistas, referente al señalado accidente ocupacional y conceptos laborales, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano WINDER CAZU, plenamente identificado en autos, acepta el pago, conviene y reconoce que el pago convenido que será efectuado por NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia del accidente ocupacional anteriormente señalado, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado o derivada de esta, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el ciudadano WINDER CAZU, nada más le corresponda ni tenga que reclamar a NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) ni a sus accionistas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el ciudadano WINDER CAZU, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, a NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, ni contra sus accionistas.
Así mismo, el ciudadano WINDER CAZU, deja expresa constancia de que su único empleador fue la empresa NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), así como que en ningún momento tuvo relación directa ni indirecta con la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA) y/o sus accionistas y/o representantes, así como que dicha empresa cumplió en todo momento con sus obligaciones y normativas en materia de seguridad y salud laboral al momento que los trabajadores de NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A., ingresábamos y permanecíamos en sus instalaciones, por lo que no tengo nada que reclamar a dicha empresa ni a sus accionistas y/o relacionados, por lo cual en ningún momento he tenido acción alguna en contra de ésta por lo cual declaro que la misma no tiene ni tuvo ningún tipo de responsabilidad directa ni indirectamente en el accidente de trabajo sufrido por mi persona, ni ningún tipo de responsabilidad directa o indirecta respecto de los pasivos laborales, quedando totalmente libre de responsabilidad y eximida de la presente acción..
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX–TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo o haya tenido con NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), durante el período señalado en el libelo de la demanda y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL EX–TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “EL EX –TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y/o sus accionistas por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EX–TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y/o sus accionistas, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, interese sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daños morales, emergentes, consecuenciales y materiales, lucro cesante y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano WINDER CAZU, por parte de NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), ya que el ciudadano WINDER CAZU, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el ciudadano WINDER CAZU conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y/o sus accionistas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todo el tiempo en que alego haber prestado sus servicios, extensivo el presente finiquito a Daños Morales y/o materiales. Asimismo, el ciudadano WINDER CAZU, conviene y reconoce que con el pago que recibirá de NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) a su más cabal satisfacción, les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL EX -TRABAJADOR “EL EX TRABAJADOR” ciudadano WINDER CAZU, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que recibirá a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA; así como la forma de pago ofrecida por NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, “EL EX TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra esta Transacción Laboral. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el
cual surgió, en todo caso, de su expresa y absoluta voluntad. El ciudadano WINDER CAZU declara, además, que NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA), al realizar el pago mencionado nada más le quedará a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole y el tiempo de servicios prestados, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano WINDER CAZU, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) Y SUS ACCIONISTAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto de los aquí señalados tuvo, tenga o pudiere tener con NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA) y/o sus accionistas y representantes.
NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. NOHEMI ROJAS
LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO DE LA CODEMANDADA INDUSTRIA ALMIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA NUTRICION ANIMAL BALANCEADA ARTEAGA, C.A. (NABARCA)
LOS CODEMANDADOS SOLIDARIAMENTE
CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA Y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALFONZO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS SOLIDARIAMENTE
CARLOS ALBERTO ARTEAGA CARRERA Y ARGELIS JOSEFINA GARCIA ALFONZO
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